Habilitación empresarial o profesional cuando en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato se haya indicado que se debía disponer de habilitación a la fecha final de presentación de ofertas.
Habilitación empresarial o profesional. De acuerdo con el artículo 4.1.f) del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, los adjudicatarios acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Habilitación empresarial o profesional. No se exige.
Habilitación empresarial o profesional. Los empresarios deberán aportar documentación acreditativa de su habilitación empresarial o profesional, que en su caso, sea exigible para la realización de la prestación objeto del contrato.
Habilitación empresarial o profesional. Las empresas licitadoras deberán acreditar que las mismas ostentan la habilitación empresarial o profesional exigida conforme al ordenamiento jurídico vigente para realizar las prestaciones objeto del Contrato.
Habilitación empresarial o profesional. Titulaciones académicas del personal que vaya a prestar el servicio, que podrá ser compulsada a petición de MAZ. En el supuesto de que la titulación académica aportada no proceda de una Universidad Española, se deberá acreditar su convalidación.
Habilitación empresarial o profesional cuando en la Cláusula 21.4 de las específicas del Contrato se haya indicado que se debía disponer de habilitación a la fecha final de presentación de ofertas.
Habilitación empresarial o profesional. 4- Solvencia económica y financiera.
Habilitación empresarial o profesional. (CLÁUSULAS 13 Y 27) Procede: [SÍ]
Habilitación empresarial o profesional. CLASIFICACIÓN (no es exigible)