Honorarios y Comisiones del Fiduciario. 1) Honorario por Administración: el Fiduciario percibirá un honorario mensual por la suma total de ciento treinta mil pesos ($ 130.000). Dichos honorarios seran facturados a mes vencido y abonados dentro de los diez (10) días del mes siguiente, contados desde la fecha de recepción de la factura correspondiente. Tal honorario aplicará únicamente por la utilización del Instrumento FODIS previsto en el inciso b del articulo 21 de la ley 27.424: “Bonificar o subsidiar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras u otros proveedores de financiamiento” cuando los fondos provengan del inciso a del artículo 19 de la ley 27.424. En caso de que haya intención de utilizar otro Instrumento FODIS, el Fiduciante deberá informarlo previamente, y ambas Partes deberán acordar un nuevo honorario por la utilización de dicho instrumento. Tal modificación podrá efectuarse por intercambio de notas suscriptas por firmantes con facultades suficientes. El honorario de administración se cobrará desde el mes en que el Fideicomiso haya recibido aportes del Estado Nacional y, hasta la devolución del patrimonio fideicomitido al Fideicomisario, a excepción de las sumas que hayan sido destinadas al fondo de reserva de liquidación. Este honorario tendrá cada doce (12) meses una actualización automática basada en el incremento del UVA publicado por el BCRA (o aquel que lo reemplace en el futuro), contado dicho plazo desde la fecha en que se haya comenzado a pagar honorarios o desde la de la última actualización que hubiera sido realizada.
2) Honorario por Gestión de Inversiones Elegibles: el Fiduciario percibirá una suma trimestral equivalente al quince por ciento (15%) de la diferencia entre el rendimiento financiero real y el rendimiento financiero teórico, tomando como cartera inicial los montos invertidos el primer día de cada período de cálculo. Se facturará a trimestre vencido y se abonará los primeros días del trimestre calendario siguiente. Toda vez que el primer período será irregular, las Partes acuerdan que se calculará el trimestre desde el día en que se transfieran los primeros Bienes Fideicomitidos a la Cuenta Fiduciaria y hasta la finalización del trimestre calendario en cuestión. Tal honorario no aplicará en caso de que las Inversiones Elegibles sean realizadas en plazos fijos en el BICE. A efectos del cobro de honorarios por gestión de inversiones instrumentadas en dólares estadounidenses, el tipo de ca...
Honorarios y Comisiones del Fiduciario. (1) Honorarios con cargo al Patrimonio Fideicomitido.
(i) Honorario Variable.
(a) El Fiduciario percibirá, en concepto de Honorario Variable, el 0,06% (cero coma cero seis por ciento) (equivalente al 0,30 % del 20%), del total de los fondos que se acrediten en la Cuenta de IF-2016-00572968-APN-MEM Garantía de Pago por Energía en concepto de Cargo y/o aportes de fondos y/o partidas presupuestarias del Fiduciante destinadas a la Cuenta de Garantía de Pago por Energía.