Common use of HONORARIOS Y FORMA DE PAGO Clause in Contracts

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. 3.1. Como contraprestación al arrendamiento del espacio en la Finca y, en su caso, a la prestación de los Servicios, el Cliente abonará a la Sociedad el precio establecido en las Condiciones Particulares (el “Precio”). 3.2. El Precio se incrementará con el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable, así como con los gastos extra incurridos, en su caso, por el Cliente, los cuales se detallarán en la correspondiente factura. 3.3. Todos los pagos deberán efectuarse según lo establecido en las correspondientes Condiciones Particulares mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto indique la Sociedad o mediante talón nominativo a nombre de la Sociedad. 3.4. La forma de pago será la siguiente: - Para la formalización de la reserva del espacio de la Finca objeto del arrendamiento, el Cliente deberá abonar una señal (la “Señal de Bloqueo Temporal”), cuya cuantía ascenderá al importe de novecientos euros (900 €) por sala y día de duración del Evento. - La Señal de Bloqueo Temporal supondrá la reserva del espacio de la Finca seleccionado por el Cliente durante el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de su abono. - Durante los quince (15) días siguientes a contar desde el pago por el Cliente de la Señal de Bloqueo Temporal, el Cliente y la Sociedad deberán suscribir el Presupuesto junto con las Condiciones Particulares, momento en el cual el Cliente deberá abonar el 20% del Precio del Evento, que en todo caso será equivalente, como mínimo, a la totalidad del precio correspondiente al arrendamiento de la/las sala/s de la Finca seleccionada/s. En caso de que el Cliente no suscriba el Presupuesto y las Condiciones Particulares durante dichos 15 días a contar desde la fecha de pago de la Señal de Bloqueo Temporal, perderá las cantidades entregadas a cuenta, pudiendo en dicho supuesto la Sociedad disponer libremente de dicho espacio de la Finca para otros posibles clientes. - Por último, el resto del Precio, junto con la confirmación de la cifra de asistentes y Servicios a prestar, deberá ser abonado por el Cliente como máximo, diez (10) días antes de la fecha del Evento. Los extras que se pudieran ocasionar durante el Evento se abonarán dentro de los 5 días siguientes a su celebración.

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Samples: General Conditions of Contract, General Conditions of Contract

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. 3.1. Como contraprestación al arrendamiento del espacio EL CONSULTOR recibirá en concepto de pago mensual por sus honorarios profesionales, la Finca y, en su caso, a la prestación cantidad de los Servicios, el Cliente abonará a la Sociedad el precio establecido en las Condiciones Particulares DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (el “Precio”). 3.2. El Precio se incrementará con el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA$2,800.00) aplicable, así como con los gastos extra incurridos, en su casomensuales, por el Clienteun máximo del Contrato hasta por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS Para cada pago, los cuales se detallarán EL CONSULTOR presentará factura de consumidor final en la correspondiente factura. 3.3. Todos los pagos deberán efectuarse según lo establecido en las correspondientes Condiciones Particulares mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto indique la Sociedad o mediante talón nominativo duplicado cliente a nombre de Proyecto “Respuesta inmediata de Salud Pública para contener y controlar el Coronavirus y mitigar su efecto en la Sociedad. 3.4. La forma prestación del servicio en El Xxxxxxxx”, Contrato xx Xxxxxxxx BID 5043/OC-ES, debidamente aprobadas y firmadas por la Coordinadora del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la UGP y con el visto bueno de la jefatura de la Unidad de Gestión de Proyectos En la factura, específicamente en el apartado de la descripción del servicio prestado, deberá hacer referencia al informe presentado, número de contrato suscrito con el Ministerio de Salud, cifrado presupuestario, detalle del pago: honorarios devengados, menos retenciones xx xxx y líquido a pagar En las circunstancias a las que se refiere la cláusula DÉCIMA TERCERA, el pago se realizará a solicitud del beneficiario y con visto bueno de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Proyectos y Proyectos de Inversion-UGPPI, contra la presentación del correspondiente comprobante de pago será la siguiente: - Para la formalización por parte de la reserva del espacio de la Finca objeto del arrendamiento, el Cliente deberá abonar una señal (la “Señal de Bloqueo Temporal”), cuya cuantía ascenderá al importe de novecientos euros (900 €) por sala y día de duración del Evento. - La Señal de Bloqueo Temporal supondrá la reserva del espacio de la Finca seleccionado por el Cliente durante el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de su abono. - Durante los quince (15) días siguientes a contar desde el pago por el Cliente de la Señal de Bloqueo Temporal, el Cliente y la Sociedad deberán suscribir el Presupuesto junto con las Condiciones Particulares, momento en el cual el Cliente deberá abonar el 20% del Precio del Evento, que en todo caso será equivalente, como mínimo, a la totalidad del precio correspondiente al arrendamiento de la/las sala/s de la Finca seleccionada/s. En caso de que el Cliente no suscriba el Presupuesto y las Condiciones Particulares durante dichos 15 días a contar desde la fecha de pago de la Señal de Bloqueo Temporal, perderá las cantidades entregadas a cuenta, pudiendo en dicho supuesto la Sociedad disponer libremente de dicho espacio de la Finca para otros posibles clientes. - Por último, el resto del Precio, junto con la confirmación de la cifra de asistentes y Servicios a prestar, deberá ser abonado por el Cliente como máximo, diez (10) días antes de la fecha del Evento. Los extras que se pudieran ocasionar durante el Evento se abonarán dentro de los 5 días siguientes a su celebraciónEL CONSULTOR.

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Samples: Consulting Services Agreement

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. 3.1EL FONDO" por concepto de honorarios a cargo de los deudores cubrirán al "EL PRESTADOR" los siguientes conceptos: I. PAGO POR COBRANZA JUDICIAL. Como contraprestación (A CARGO DEL DEMANDADO) 1. Una cantidad como anticipo de gastos por un importe de $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) No siendo mayor al arrendamiento 25% de los honorarios totales, por sujeto. 2. Pago por inicio de procedimiento, el importe que resulte de aplicar los siguientes factores al capital demandado: Hasta el 10% al capital demandado, de un rango de 1 a $350,000.00 (Trescientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) el que será distribuido de la siguiente forma: • El 7% a la presentación de la demanda y emplazamiento al demandado previa entrega del espacio soporte documental respectivo. • El 3% a la vista de la contestación de la demanda y a la entrega del soporte documental respectivo. Hasta el 5% al capital demandado, de un rango mayor a $350,001.00 (Trescientos Cincuenta Mil Un Pesos 00/100 M.N.) distribuido de la siguiente forma: • El 1.5% a la presentación de la demanda y a la entrega del soporte documental respectivo. • El 2.0% al emplazamiento y a la entrega del soporte documental respectivo. • El 1.5% a la vista de la contestación de la demanda y a la entrega del soporte respectivo. 3. Pago por avances en el procedimiento de acuerdo con la Finca y, en su casoLey de Aranceles para el Estado de Baja California. Una vez descontados los anticipos anteriores de acuerdo al porcentaje de avance, a la prestación solicitud expresa de los Servicios"EL PRESTADOR", el Cliente abonará a la Sociedad el precio establecido en las Condiciones Particulares (el “Precio”). 3.2"EL FONDO" cubrirá anticipos, con cargo al sujeto demandado. El Precio se incrementará con el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable, así como con los gastos extra incurridos, en su caso, por el Cliente, los cuales se detallarán en la correspondiente factura. 3.3. Todos los pagos deberán efectuarse según lo establecido en las correspondientes Condiciones Particulares mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto indique la Sociedad o mediante talón nominativo a nombre de la Sociedad. 3.4. La forma de pago será la siguiente: - Para la formalización de la reserva del espacio de la Finca objeto del arrendamiento, el Cliente deberá abonar una señal (la “Señal de Bloqueo Temporal”), cuya cuantía ascenderá al importe de novecientos euros (900 €) por sala y día de duración del Evento. - La Señal de Bloqueo Temporal supondrá la reserva del espacio de la Finca seleccionado por el Cliente durante el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de su abono. - Durante los quince (15) días siguientes a contar desde el pago por el Cliente de la Señal de Bloqueo Temporal, el Cliente y la Sociedad deberán suscribir el Presupuesto junto con las Condiciones Particulares, momento en el cual el Cliente deberá abonar No podrán rebasar el 20% del Precio del Evento, que capital total demandado. Ni mayores a lo dispuesto en todo la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California. "EL PRESTADOR" se obliga a expedir el recibo correspondiente en caso será equivalente, como mínimo, a la totalidad del precio correspondiente al arrendamiento de la/las sala/s de la Finca seleccionada/s. En caso de que el Cliente no suscriba el Presupuesto y las Condiciones Particulares durante dichos 15 días cobranza judicial con recibos a contar desde la fecha de pago de la Señal de Bloqueo Temporal, perderá las cantidades entregadas a cuenta, pudiendo en dicho supuesto la Sociedad disponer libremente de dicho espacio de la Finca para otros posibles clientes. - Por último, el resto cargo del Precio, junto con la confirmación de la cifra de asistentes y Servicios a prestar, deberá ser abonado por el Cliente como máximo, diez (10) días antes de la fecha del Evento. Los extras que se pudieran ocasionar durante el Evento se abonarán dentro de los 5 días siguientes a su celebracióndeudor.

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Samples: Professional Services

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. 3.1Siempre que, como consecuencia de las intermediaciones que desarrolle el Corredor Independiente, aCasa directamente o a través de sus clientes, celebre con algún Potencial Cliente una escritura pública de compraventa, aCasa pagará al Corredor Independiente una comisión equivalente al 3% de la comisión que reciba aCasa por la labor de intermediación o corretaje. Como contraprestación La remuneración será reconocida en una única ocasión por cada Cliente Potencial con el que efectivamente aCasa celebre la escritura pública de compraventa. En caso de no finalizar con éxito un negocio, es decir, que no se suscriba la correspondiente escritura pública de compraventa para la venta de alguno o varios inmuebles, el Corredor Independiente no tendrá derecho a la remuneración. El Corredor Independiente le presentará al arrendamiento del espacio en Cliente la Finca yfactura o cuenta de cobro por el valor de la remuneración correspondiente a cada inmueble efectivamente vendido, en su casolos términos antes anotados. La remuneración deberá ser pagada por aCasa o directamente por el o los clientes de aCasa, máximo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la prestación fecha en que ocurra lo siguiente: (i) hubiere ocurrido la radicación de la respectiva factura o cuenta de cobro en las oficinas de aCasa, con el lleno de los Servicios, requisitos legales; y (ii) el Potencial Cliente abonará a la Sociedad el precio establecido en las Condiciones Particulares (el “Precio”). 3.2. El Precio se incrementará con el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable, así como con los gastos extra incurridos, en su caso, por el Cliente, los cuales se detallarán en la correspondiente factura. 3.3. Todos los pagos deberán efectuarse según lo establecido en las correspondientes Condiciones Particulares mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto indique la Sociedad o mediante talón nominativo a nombre de la Sociedad. 3.4. La forma de pago será la siguiente: - Para la formalización de la reserva del espacio de la Finca objeto del arrendamiento, el Cliente deberá abonar una señal (la “Señal de Bloqueo Temporal”), cuya cuantía ascenderá al importe de novecientos euros (900 €) por sala y día de duración del Evento. - La Señal de Bloqueo Temporal supondrá la reserva del espacio de la Finca seleccionado por el Cliente durante el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de su abono. - Durante los quince (15) días siguientes a contar desde hubiere realizado el pago por del 100% del negocio a aCasa (cuando esto aplique). Por lo anterior, la factura será rechazada en el Cliente de la Señal de Bloqueo Temporal, el Cliente y la Sociedad deberán suscribir el Presupuesto junto con las Condiciones Particulares, momento evento en el cual el Cliente deberá abonar el 20% del Precio del Evento, que en todo caso será equivalente, como mínimo, a la totalidad del precio correspondiente al arrendamiento de la/las sala/s de la Finca seleccionada/s. En caso de que el Potencial Cliente no suscriba haya realizado el Presupuesto pago del negocio celebrado con aCasa. Adicionalmente, además de los datos del beneficiario de los pagos, la factura respectiva deberá contener el nombre o razón social y las Condiciones Particulares durante dichos 15 días NIT del Potencial Cliente respectivo; un número que corresponda a contar desde un sistema de numeración consecutivo; la fecha de pago de la Señal de Bloqueo Temporaloperación y el concepto describiendo el inmueble, perderá las cantidades entregadas a cuenta, pudiendo en dicho supuesto la Sociedad disponer libremente de dicho espacio de la Finca para otros posibles clientes. - Por último, el resto del Precio, junto con la confirmación de la cifra de asistentes y Servicios a prestar, deberá ser abonado por el Cliente así como máximo, diez (10) días antes de la fecha del Evento. Los extras que se pudieran ocasionar durante el Evento se abonarán dentro de todos los 5 días siguientes a su celebracióndemás requisitos xx xxx.

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Samples: Commission Agreement

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. 3.1. Como contraprestación al arrendamiento 6.1 Queda convenido entre ambas partes que EL SENATI abonará a EL CONTRATISTA por el servicio objeto del espacio en presente instrumento, la Finca ysuma de S/.7,200.00 (Siete mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles), en su casoel mismo que se cancelará previa presentación de la Factura o Recibo de Honorarios correspondiente, de acuerdo a lo forma siguiente: El 30% a la prestación entrega del Estudio del Régimen de trabajo de las Instalaciones Eléctricas, aprobado por el SENATI. El 60% a la entrega del Proyecto de la Ampliación de la capacidad de la S.E. de 10,000/220 V., aprobado por Electrosur S.A. y también con la entrega del Proyecto de los Servicios, el Cliente abonará a Circuitos Alimentadores y Tableros Eléctricos de los talleres. El 10% con la Sociedad el precio establecido en las Condiciones Particulares (el “Precio”)Absolución de Consultas del proceso de Adjudicación de Obra. 3.26.2 Del citado importe se efectuará los descuentos y/o retenciones xx Xxx. Dicho monto incluye los impuestos y cualquier concepto que incida en el costo del servicio materia de contrato. El Precio presente Contrato de Locación de Servicios Profesionales Externos se incrementará con el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicablesujetará para todos sus efectos a las disposiciones legales pertinentes del Código Civil; consecuentemente, así como con los gastos extra incurridos, en su caso, por el Cliente, los cuales se detallarán en la correspondiente factura. 3.3. Todos los pagos deberán efectuarse según lo establecido en las correspondientes Condiciones Particulares mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto indique la Sociedad o mediante talón nominativo a nombre de la Sociedad. 3.4. La forma de pago será la siguiente: - Para la formalización de la reserva del espacio de la Finca objeto del arrendamiento, el Cliente deberá abonar una señal (la “Señal de Bloqueo Temporal”), cuya cuantía ascenderá al importe de novecientos euros (900 €) por sala y día de duración del Evento. - La Señal de Bloqueo Temporal supondrá la reserva del espacio de la Finca seleccionado por el Cliente durante el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de su abono. - Durante los quince (15) días siguientes a contar desde el pago por el Cliente de la Señal de Bloqueo Temporal, el Cliente y la Sociedad deberán suscribir el Presupuesto junto con las Condiciones Particulares, momento en el cual el Cliente deberá abonar el 20% del Precio del Evento, que en todo caso será equivalente, como mínimo, a la totalidad del precio correspondiente al arrendamiento de la/las sala/s de la Finca seleccionada/s. En caso de ambas partes declaran que el Cliente presente contrato no suscriba el Presupuesto implica relación laboral directa, dependencia, permanencia ni subordinación entre EL SENATI y las Condiciones Particulares durante dichos 15 días EL CONTRATISTA, ni obligación de éste para ejecutar acciones de carácter administrativo permanente. Por consiguiente, no generará la eventual o permanente percepción o incremento de pagos ni beneficios u otros por cualquier concepto que sea ajeno a contar desde la fecha de pago de la Señal de Bloqueo Temporal, perderá las cantidades entregadas a cuenta, pudiendo lo previsto y acordado en dicho supuesto la Sociedad disponer libremente de dicho espacio de la Finca para otros posibles clientes. - Por último, el resto del Precio, junto con la confirmación de la cifra de asistentes y Servicios a prestar, deberá ser abonado por el Cliente como máximo, diez (10) días antes de la fecha del Evento. Los extras que se pudieran ocasionar durante el Evento se abonarán dentro de los 5 días siguientes a su celebracióneste Contrato.

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Samples: Locación De Servicios Profesionales Externos

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. 3.1. Como contraprestación al arrendamiento del espacio en la Finca y, en su caso, a A cambio de la prestación de los Serviciosservicios objeto de este Contrato (Cláusula Primera), “El Contratante” pagará a “El Auditor” la suma total y única de Pesos Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho ($2.750.468.-) IVA INCLUIDO, conforme el Cliente abonará a la Sociedad siguiente detalle: • Servicio de Auditoría para el precio establecido en las Condiciones Particulares Ejercicio 2020: Pesos Un Millón Ciento Veintidós Mil Seiscientos Cuarenta ($1.122.640.-) IVA INCLUIDO. • Servicio de Auditoría para el “Precio”). 3.2Ejercicio 2021: Pesos Un Millón Seiscientos Veintisiete Mil Ochocientos Veintiocho ($1.627.828.-) IVA INCLUIDO. TOTAL GENERAL: Pesos Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho ($2.750.468.-) IVA INCLUIDO. El Precio se incrementará con total general arriba mencionado incluye todos los conceptos necesarios para el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicablecumplimiento del presente contrato, así como con gravámenes e impuestos aplicables en la República Argentina. El pago de los gastos extra incurridoshonorarios será efectuado por “El Contratante” de la siguiente forma: -30% de los honorarios acordados por el Servicio de Auditoría para el Ejercicio 2020, al recepcionar los estados contables a ser auditados correspondientes a dicho período, y el 70% restante al entregar los estados contables citados, auditados y debidamente certificados por la autoridad competente, y sujeto a la conformidad de “El Contratante”, en su caso, los términos de lo previsto en la cláusula octava del presente. -30% de los honorarios acordados por el ClienteServicio de Auditoría para el Ejercicio 2021, al recepcionar los cuales se detallarán estados contables a ser auditados correspondientes a dicho período, y el 70% restante al entregar los estados contables citados, auditados y debidamente certificados por la autoridad competente, y sujeto a la conformidad de “El Contratante”, en los términos de lo previsto en la correspondiente factura. 3.3cláusula octava del presente. Todos los Los pagos deberán efectuarse según lo establecido en las correspondientes Condiciones Particulares se efectuarán a través de Bapro Mandatos y Negocios S.A.U. mediante transferencia bancaria pago electrónico a través de interdepósitos o transferencias bancarias sobre la cuenta en moneda nacional que a tal efecto indique la Sociedad o mediante talón nominativo a nombre “El Auditor” deberá tener operativa en el Banco de la Sociedad. 3.4Provincia de Buenos Aires. La forma “El Auditor” deberá informar el número de pago será la siguiente: - Para la formalización sucursal y de cuenta corriente o caja de ahorro de la reserva del espacio cual fuere titular en el Banco de la Finca objeto del arrendamiento, el Cliente deberá abonar una señal (la “Señal Provincia de Bloqueo Temporal”), cuya cuantía ascenderá al importe de novecientos euros (900 €) por sala y día de duración del Evento. - La Señal de Bloqueo Temporal supondrá la reserva del espacio de la Finca seleccionado por el Cliente durante el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de su abono. - Durante los quince (15) días siguientes a contar desde el pago por el Cliente de la Señal de Bloqueo Temporal, el Cliente y la Sociedad deberán suscribir el Presupuesto junto con las Condiciones Particulares, momento en el cual el Cliente deberá abonar el 20% del Precio del Evento, que en todo caso será equivalente, como mínimo, a la totalidad del precio correspondiente al arrendamiento de la/las sala/s de la Finca seleccionada/s. En caso de que el Cliente no suscriba el Presupuesto y las Condiciones Particulares durante dichos 15 días a contar desde la fecha de pago de la Señal de Bloqueo Temporal, perderá las cantidades entregadas a cuenta, pudiendo en dicho supuesto la Sociedad disponer libremente de dicho espacio de la Finca para otros posibles clientes. - Por último, el resto del Precio, junto con la confirmación de la cifra de asistentes y Servicios a prestar, deberá ser abonado por el Cliente como máximo, diez (10) días antes de la fecha del Evento. Los extras que se pudieran ocasionar durante el Evento se abonarán dentro de los 5 días siguientes a su celebraciónBuenos Aires.

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Samples: Contrato De Servicios De Auditoría Externa

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. 3.12.1. Como XXXX pagará a la Organización Sanitaria los Honorarios y gastos (en su caso) que se indican en las Condiciones Particulares como contraprestación al arrendamiento del espacio en de valor xx xxxxxxx justo a cambio de la Finca yprestación de los Servicios de Ponencia y es acorde con el tiempo empleado, el trabajo realizado y las responsabilidades asumidas. Los Honorarios comprenden la remuneración total por todos 2.2. La Organización Sanitaria indicará, en su caso, en las facturas de los gastos de viaje, dietas y alojamiento incurridos por el Ponente relacionados con la prestación de los Servicios que hayan sido aprobados previamente por parte xx XXXX. XXXX correrá con los gastos, organizará y pagará directamente a la Organización Sanitaria el desplazamiento y alojamiento para facilitar su asistencia a las reuniones convocadas por XXXX. Todos los desplazamientos y alojamientos deben obedecer las políticas xx XXXX relativas a los gastos de viaje, en su versión más actual, así como el Código Ético Fenin y el Código Medtech Europe. 2.3. La Organización Sanitaria facilitará la documentación de soporte relativa a los Honorarios y gastos mencionados en los apartados anteriores. Una vez recibido el pago de los Honorarios y gastos, la Organización Sanitaria dispondrá de un plazo de 10 días para comunicar x XXXX si existe alguna disconformidad con la factura. Transcurrido dicho plazo sin notificación alguna se entenderá que el Ponente está conforme con la misma. 2.4. La Organización Sanitaria facilitará la documentación de soporte relativa a los Honorarios y gastos. En concreto, la Organización Sanitaria adjuntará a la factura una descripción detallada de los Servicios prestados, mencionando el producto/área terapéutica y las fechas de prestación de los Servicios. Si los Honorarios fueran calculados sobre la base de una ratio horaria, BARD abonará únicamente las horas efectivamente desempeñadas. 2.5. Salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares, los Honorarios no incluyen el IVA, ni otros impuestos o retenciones que resulten de aplicación. Todos los demás impuestos serán, en la medida en que la legislación lo permita, responsabilidad del Ponente. 2.6. Salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares, el Ponente facturará a mes vencido los Servicios prestados durante el mes anterior. El Ponente deberá aportar la documentación acreditativa pertinente para corroborar el importe cobrado, a petición xx XXXX. 2.7. Los Honorarios incluirán cualesquiera pagos en concepto de remuneración por los derechos de propiedad intelectual y/o industrial cedidos por el Ponente x XXXX como consecuencia de la prestación de los Servicios, el Cliente abonará a la Sociedad el precio establecido en las Condiciones Particulares (el “Precio”). 3.22.8. El Precio BARD abonará los Honorarios a 60 días de la fecha de una factura válida y correctamente emitida, siempre que se incrementará con el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable, así como con hayan culminado a satisfacción los gastos extra incurridos, en su caso, por el Cliente, los cuales se detallarán en la correspondiente factura. 3.3. Todos los pagos deberán efectuarse según lo establecido en las Servicios y entregables correspondientes Condiciones Particulares mediante transferencia bancaria a la una cuenta que a tal efecto indique la Sociedad o mediante talón nominativo a nombre bancaria localizada en un Banco de la SociedadUnión Europea. 3.4. La forma de pago será la siguiente: - Para la formalización de la reserva del espacio de la Finca objeto del arrendamiento, el Cliente deberá abonar una señal (la “Señal de Bloqueo Temporal”), cuya cuantía ascenderá al importe de novecientos euros (900 €) por sala y día de duración del Evento. - La Señal de Bloqueo Temporal supondrá la reserva del espacio de la Finca seleccionado por el Cliente durante el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de su abono. - Durante los quince (15) días siguientes a contar desde el pago por el Cliente de la Señal de Bloqueo Temporal, el Cliente y la Sociedad deberán suscribir el Presupuesto junto con las Condiciones Particulares, momento en el cual el Cliente deberá abonar el 20% del Precio del Evento, que en todo caso será equivalente, como mínimo, a la totalidad del precio correspondiente al arrendamiento de la/las sala/s de la Finca seleccionada/s. En caso de que el Cliente no suscriba el Presupuesto y las Condiciones Particulares durante dichos 15 días a contar desde la fecha de pago de la Señal de Bloqueo Temporal, perderá las cantidades entregadas a cuenta, pudiendo en dicho supuesto la Sociedad disponer libremente de dicho espacio de la Finca para otros posibles clientes. - Por último, el resto del Precio, junto con la confirmación de la cifra de asistentes y Servicios a prestar, deberá ser abonado por el Cliente como máximo, diez (10) días antes de la fecha del Evento. Los extras que se pudieran ocasionar durante el Evento se abonarán dentro de los 5 días siguientes a su celebración.

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Samples: Speaker Services Agreement

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. 3.1. Como contraprestación al arrendamiento La Consultora recibirá en concepto de pago mensual por honorarios profesionales, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,800.00) mensuales, por un máximo del espacio en Contrato hasta por la Finca ycantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES 32/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($22,773.32), en su caso, dichos montos incluyen el Impuesto a la prestación Transferencia de los Servicios, el Cliente abonará Bienes Muebles y a la Sociedad el precio establecido en las Condiciones Particulares (el “Precio”). 3.2. El Precio se incrementará con el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicablePrestación de Servicios-IVA-, así como con los gastos extra incurridos, en su caso, por el Cliente, de los cuales se detallarán harán las deducciones xx xxx según corresponda. Para cada pago, la consultora recibirá en concepto de pago mensual por sus honorarios profesionales, la correspondiente factura. 3.3cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (US$2,800.00) mensuales (monto incluye IVA), sobre dicho monto se harán las retenciones xx xxx correspondientes. Todos los pagos deberán efectuarse según lo establecido Para cada pago, la consultora presentará factura de consumidor final en las correspondientes Condiciones Particulares mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto indique la Sociedad o mediante talón nominativo duplicado cliente a nombre del proyecto que financia la consultoría, adjuntando informe de actividades realizadas, debidamente aprobadas y firmadas por la Coordinadora del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad. 3.4UGPPI y con el visto bueno del/la Jefatura Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión. La forma En la factura, específicamente en el apartado de la descripción del servicio prestado, deberá hacer referencia al informe presentado, número de contrato suscrito con el Ministerio de Salud, cifrado presupuestario, detalle del pago: honorarios devengados, menos retenciones xx xxx y líquido a pagar. En las circunstancias a las que se refiere la cláusula DÉCIMA TERCERA, el pago se realizará a solicitud del beneficiario y con visto bueno de la Jefatura Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión, contra la presentación del correspondiente comprobante de pago será la siguiente: - Para la formalización por parte de la reserva del espacio de la Finca objeto del arrendamiento, el Cliente deberá abonar una señal (la “Señal de Bloqueo Temporal”), cuya cuantía ascenderá al importe de novecientos euros (900 €) por sala y día de duración del Evento. - La Señal de Bloqueo Temporal supondrá la reserva del espacio de la Finca seleccionado por el Cliente durante el plazo de quince (15) días a contar desde la fecha de su abono. - Durante los quince (15) días siguientes a contar desde el pago por el Cliente de la Señal de Bloqueo Temporal, el Cliente y la Sociedad deberán suscribir el Presupuesto junto con las Condiciones Particulares, momento en el cual el Cliente deberá abonar el 20% del Precio del Evento, que en todo caso será equivalente, como mínimo, a la totalidad del precio correspondiente al arrendamiento de la/las sala/s de la Finca seleccionada/s. En caso de que el Cliente no suscriba el Presupuesto y las Condiciones Particulares durante dichos 15 días a contar desde la fecha de pago de la Señal de Bloqueo Temporal, perderá las cantidades entregadas a cuenta, pudiendo en dicho supuesto la Sociedad disponer libremente de dicho espacio de la Finca para otros posibles clientes. - Por último, el resto del Precio, junto con la confirmación de la cifra de asistentes y Servicios a prestar, deberá ser abonado por el Cliente como máximo, diez (10) días antes de la fecha del Evento. Los extras que se pudieran ocasionar durante el Evento se abonarán dentro de los 5 días siguientes a su celebraciónConsultora.

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Samples: Consulting Services Agreement