Horas sindicales. Las horas sindicales legalmente establecidas podrán ser acumuladas entre las personas del Comité de Empresa, delegados sindicales o delegados de personal. Los sindicatos con presencia en más de un centro de trabajo de una misma empresa, podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel de toda la empresa. Los delegados y delegadas o las personas del comité podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la respectiva Ley les reconozca a favor de otro u otros delegados delegadas o personas del comité. Para que ello surta efecto, la cesión será presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes datos: Nombre del cedente o cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión. Las personas representantes de los trabajadores cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que en número de días trabajados en el mes por acumulación de horas no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo establecido en el párrafo anterior el último mes trabajado sin incidencia significativa de las horas sindicales.
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Horas sindicales. Las Los miembros de Comités de Empresa y Delegados Sindicales dispondrán en Comités de empresa del crédito horario inicial establecido en la legislación vigente aplicable más diez horas sindicales legalmente establecidas podrán ser acumuladas entre las personas del Comité de Empresa, delegados sindicales o delegados de personaladicionales. Los sindicatos con presencia en más de un Para facilitar la representación a nivel superior al centro de trabajo de una misma empresatrabajo, los sindicatos podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel del conjunto de toda la empresa. Los delegados A tal efecto, los Delegados de Personal, miembros de Comités de empresa y delegadas o las personas del comité Delegados sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la respectiva Ley les reconozca por escrito a favor de otro otra u otros delegados delegadas o personas del comité. Para que ello surta efecto, la cesión será presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes datos: Nombre del cedente o cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión. Las otras personas representantes de los trabajadores elegidos en las mismas candidaturas de las elecciones sindicales. La notificación de la cesión de horas y su acumulación en otros representantes deberá realizarse por el sindicato por escrito a la Dirección de la empresa como mínimo con quince días de antelación al inicio de cada mes. En el caso de que la acumulación de horas sindicales en algún o algunos representantes suponga su ausencia al trabajo en más del 75 % de su jornada el sindicato deberá indicar los períodos mensuales en que se mantendrá tal situación a los efectos de prever adecuadamente la sustitución en sus funciones en la empresa. Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros del Comité de Empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que en número de días trabajados en el mes por acumulación de horas no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo establecido en el párrafo anterior el último mes trabajado sin incidencia significativa de las horas sindicales.
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Samples: Convenio Estatal, boe.es
Horas sindicales. Las horas sindicales legalmente establecidas podrán ser acumuladas entre las personas los miembros del Comité de Empresa, delegados sindicales o delegados dele- gados de personal. Los sindicatos con presencia en más de un centro de trabajo de una misma empresa, podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel de toda la empresa. Los delegados y delegadas o las personas del miembros de comité podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la respectiva Ley les reconozca a favor de otro u otros delegados delegadas o personas miembros del comité. Para que ello surta efecto, la cesión será presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes datos: Nombre del cedente o cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión. Las personas representantes Los delegados sindicales, delegados de los trabajadores personal y miembros del Comité de Empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones comi- siones sobre ventas, percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados trabaja- dos del mes en cuestión. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que en número de días trabajados en el mes por acumulación de horas no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo establecido en el párrafo anterior el último mes trabajado tra- bajado sin incidencia significativa de las horas sindicales.
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Samples: www.cograsova.es
Horas sindicales. Las horas sindicales legalmente establecidas podrán ser acumuladas entre cve: BOE-A-2017-2392 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En las personas empresas o centros de trabajo en que la representación legal del personal corresponda al Comité de Empresa, delegados sindicales o delegados por aplicación de personal. Los sindicatos con presencia en más la legislación laboral vigente, los miembros de un centro de trabajo de una misma empresa, podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel de toda la empresa. Los delegados y delegadas o las personas del comité éste podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la respectiva Ley les reconozca le corresponden a favor de otro u otros delegados delegadas o personas miembros del comitéComité. Para que ello todo lo anterior surta efecto, la cesión será presentada de horas deberá notificarse a la empresa en el mes anterior a su utilización, mediante escrito firmado por escritocedente y cesionario, en la que figurarán los siguientes datos: Nombre con expresión del cedente o cesionarioSindicato de pertenencia, número de horas cedidas cedidas, mes al que corresponden y período por el actividad que se efectúa motiva la cesión. Las personas representantes En ningún caso podrán transferirse las horas utilizadas en un mes a los siguientes, ni individual ni colectivamente. Los delegados y delegadas sindicales, los delegados y delegadas de los trabajadores personal y miembros del Comité de Empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que en el número de días trabajados en el mes por acumulación de horas no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo establecido en el párrafo anterior el último mes trabajado sin incidencia significativa de las horas sindicales.
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Samples: www.boe.es