Implicaciones para los trabajadores Cláusulas de Ejemplo

Implicaciones para los trabajadores. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, precepto legal que regula la sucesión de empresa, el apartado 13.1 del Proyecto de Fusión prevé, en relación con las posibles consecuencias de la Fusión sobre el empleo, que Inypsa, en su condición de sociedad absorbente, se convertirá en la entidad empleadora de los trabajadores de Carbures con contrato en vigor en la fecha de consumación de la Fusión. En consecuencia, Inypsa se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores de Carbures. Tal y como quedó referido en el apartado 13.1 del Proyecto de Fusión, no está previsto que la Fusión tenga ningún impacto directo (ni, por tanto, negativo) para los empleados de las Sociedades Participantes. En cualquier caso, se hace constar que las Sociedades Participantes darán cumplimiento a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta a la representación legal de los trabajadores de cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral, según resulte aplicable. Además, se comunicará el hecho de la Fusión a las autoridades u organismos públicos según resulte procedente, incluyendo, en particular, a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Implicaciones para los trabajadores. Dado que Global Galaor no tiene ningún empleado, la fusión no tendrá ningún efecto para esta sociedad. Fertiberia no modificará las condiciones de empleo de sus trabajadores como consecuencia de la fusión. Fertiberia dará cumplimiento a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta respecto de la representación legal de sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Modificaciones Estructurales, todos los miembros del órgano de administración de Fertiberia, cuyos nombres constan a continuación, suscriben y refrendan con su firma el presente Informe, que ha sido aprobado por el órgano de administración de Fertiberia el 7 de octubre de 2020. 29149956D D. F. Xxxxxx Xxxx xxx Xxxxx D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXXXX XXXX (R: A28165298) Firmado digitalmente por 29149956D XXXXXXXXX XXXXXX XXXX (R: A28165298) Firmado digitalmente por 02623734D XXXX XXXXXXX XXXXXXX (R: A28165298) Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Notario: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX/Num Protocolo: 2618/Xxxxx Xxxxxxxxxxxx: 29-06-2016, cn=02623734D XXXX XXXXXXX XXXXXXX (R: A28165298), givenName=XXXX XXXXXXX, sn=XXXXXXX XXXXXXX, serialNumber=IDCES-02623734D, title=DIRECTOR GENERAL ECONÓMICO FINANCIERO, 2.5.4.97=VATES-A28165298, ou=SEDE CENTRAL, ou=DIRECCIÓN GENERAL ECONÓMICO FINANCIERO, o=FERTIBERIA, S.A., c=ES Firmado digitalmente por 08829751M XXXXX XXXXX XXXXXXX (R: A28165298) X. Xxxxx Xxxxxxx Fuentes
Implicaciones para los trabajadores. En el apartado 12.1 del Proyecto se prevé que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, regulador del supuesto de sucesión de empresa, Santander se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de Banesto. Asimismo, se manifiesta que las entidades participantes en la Fusión darán cumplimiento a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta a la representación legal de los trabajadores de cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y que la Fusión proyectada se notificará a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular a la Tesorería General de la Seguridad Social. En el Proyecto de Fusión también se señala que la integración de las organizaciones xx Xxxxxxxxx y Banesto y la optimización de la red resultantes de la Fusión supondrán una disminución del número de empleados, que se producirá de manera progresiva mediante la recolocación en otras unidades del Grupo Santander, tanto en España como en el extranjero, la rotación natural xx xxxxxxxxxx y bajas incentivadas. De igual modo, se recoge en el Proyecto de Fusión que la integración de las plantillas se llevará a cabo respetando los procedimientos legalmente previstos en cada caso y, especialmente, lo relativo a los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, manteniéndose con estos las correspondientes reuniones y negociaciones que permitan desarrollar la referida integración de las plantillas con el mayor acuerdo posible entre las partes. En este sentido, Santander y Banesto han venido manteniendo conversaciones con las representaciones sindicales mayoritarias de sus trabajadores en relación con la Fusión, como resultado de las cuales el pasado 15 de enero suscribieron un protocolo de acuerdo laboral con la representación sindical del 89,31% de los trabajadores xx Xxxxxxxxx y del 93,20% de los trabajadores de Banesto, que tendrá una duración de tres años y que establece los principios y reglas básicas que regirán los procesos de reorganización y racionalización que se lleven a cabo tras la Fusión.

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  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Obligaciones Tributarias Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado. Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

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  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.