Imposición de penalidades. Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo de la Propiedad, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al Contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. En los supuestos de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que la penalidad no cubriera los daños causados a la Propiedad, ésta exigirá al Contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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