COMIENZO DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

COMIENZO DE LAS OBRAS. En el plazo de quince (15) días desde la notificación de la Adjudicación, el Contratista deberá presentar el Programa de Trabajos ajustado a su oferta. Como máximo un (1) mes después de la firma del Contrato, se deberá formalizar el Acta de Comprobación de Replanteo. En la misma se confirmarán los terrenos disponibles para ejecución de las obras y el calendario previsto por ACUAMED para completar el resto. El Contratista adaptará su Programa de Trabajos a este calendario. Antes del inicio de las obras, el Contratista deberá haber depositado las fianzas, tasas y avales a favor de los Organismos que lo soliciten para la autorización de las obras, que deberán servir para garantizar, entre otros, la correcta restitución de los servicios afectados, la cual está obligada a realizar el Contratista en todos los casos. Asimismo, el Contratista deberá haber contratado las pólizas de seguro con los límites y coberturas recogidos en la cláusula 30 del Contrato. El plazo de la obra comenzará al día siguiente de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo. El plazo máximo total para la ejecución de las obras correspondientes al presente concurso es de treinta y seis (36) meses. Transcurrido ese plazo total máximo, las obras deberán estar totalmente terminadas, incluyendo restitución, señalización, planos finales y documentación completa. En las ofertas, tal y como se indica en el apartado B.1.2 del Documento nº 2 xxx Xxxxxx de Bases, se deberá adjuntar el Programa de Trabajos de acuerdo con las fases de las obras en que éstas se hayan descompuesto, teniendo en cuenta los plazos indicados anteriormente. Este Programa de Trabajos deberá describir con amplitud y detalle las actividades principales de las obras, especificando asimismo la composición de los equipos que realizarán las distintas fases, caso de existir. Transcurridos quince (15) días desde la fecha de adjudicación, el Contratista deberá remitir al DIRECTOR DE OBRA la planificación que se compromete a cumplir. Los planos “as built” y el resto de la documentación final de las obras, incluido el dossier de calidad, deberá ser entregado a ACUAMED dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la terminación de las obras, siendo condición imprescindible para la tramitación de la Liquidación que corresponda.
COMIENZO DE LAS OBRAS. El Contratista deberá dar comienzo a las obras en un plazo inferior a 10 días, contados desde la fecha del acta de replanteo.
COMIENZO DE LAS OBRAS. El Representante del Empleador debe avisar al Contratista la fecha de comienzo de las Obras, con no menos de 7 días de anticipación. La fecha de inicio será dentro de los 42 días siguientes a la fecha de emisión de la Carta de Aceptación. El Contratista debe comenzar el diseño y la ejecución de las Obras tan pronto como sea razonablemente práctico hacerlo y luego proceder con las Obras con la debida celeridad y sin demoras.
COMIENZO DE LAS OBRAS. 1.- Una vez formalizado el contrato y antes de la formalización del acta de comprobación del replanteo, el contratista deberá presentar al Responsable del contrato el Plan de Seguridad y Salud de los trabajos, informando seguidamente el Coordinador de Seguridad y Salud sobre la procedencia de su aprobación o, en caso negativo, sobre los puntos a corregir, señalando un plazo acorde con la importancia de la corrección, sin que pueda exceder de tres días naturales. El Plan deberá ser aprobado por el órgano de contratación, antes de la finalización del plazo señalado en el apartado siguiente para la formalización del Acta de Comprobación del Replanteo. Si el contratista incumpliere los plazos, no podrá reclamar la ampliación del plazo de ejecución.

Related to COMIENZO DE LAS OBRAS

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.