IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) en España: (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»). b) en los Emiratos Árabes Unidos: (i) el Impuesto sobre la Renta; (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) En Malasia:
i) el Impuesto sobre la Renta; y ii el impuesto sobre las Rentas del Petróleo; (denominados, en lo sucesivo, «impuesto malasio»);
b) En España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados denominados, en lo sucesivo sucesivo, «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio se aplicará igualmente aplicará, igualmente, a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elemento de los mismosella, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalíasganancias de capital.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
; y (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimoniorenta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes Unidosla República Dominicana:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados denominado en lo sucesivo «impuesto emiratensedominicano»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes UnidosChile:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales sustanciales, al final de cada año, que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalestributarias.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio exigibles patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en España:Chile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta”, (en adelante denominado "Impuesto chileno"); y
(b) en Corea,
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasrenta;
(ii) el Impuesto impuesto sobre Sociedadeslas sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;impuesto especial para el desarrollo rural, y
(iv) el impuesto sobre los habitantes. (en adelante denominado "Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»coreano").
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica aplicará a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantesun Estado Contratante, o sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos considerarán impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan graven la totalidad totalidad, o parte de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismosrenta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica aplicará este Convenio son, son en particular:
a) en Españael caso de la República Checa:
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicaspersonas físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales impuesto sobre la renta y sobre el patrimoniode personas jurídicas; (en adelante denominados en lo sucesivo «el “impuesto español»Checo”).;
b) en los Emiratos Árabes Unidosel caso de Panamá:
(i) el Impuesto impuesto sobre la Rentarenta de personas físicas;
(ii) el Impuesto impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).la renta de personas jurídicas;
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan sustancialmente similares establecidos con posterioridad a la firma del mismo y fecha en que se añadan firmara el mismo complementando, o sustituyendo, a los actuales o les sustituyanya existentes. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán notificarán mutuamente las modificaciones sustanciales de importancia que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos Serán considerados impuestos sobre la Renta y renta todos aquellos impuestos sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad ingreso total, o sobre elementos de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismosdicho ingreso, incluidos los incluyendo impuestos sobre las ganancias derivadas de en la enajenación venta de bienes muebles o e inmuebles, los impuestos sobre el importe la totalidad de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalíasla apreciación de capital.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
los Países Bajos: ingresos); - de inkomstenbelasting (i) el Impuesto impuesto sobre los - de loonbelasting (impuesto sobre los salarios); - de vennootschapsbelasting (impuesto sobre sociedades), incluyendo la Renta participación del Gobierno en los beneficios netos de las Personas Físicas;
la explotación de los recursos naturales impuestos de conformidad a la Mijnbouwwet (ii) el Impuesto sobre Sociedades;
Xxx xx Xxxxx); - de dividendbelasting (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonioimpuesto al dividendo); (denominados en lo sucesivo «"impuesto español»neerlandés").;
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto Panamá: - El impuesto sobre la Renta;
(ii) renta previsto en el Impuesto sobre SociedadesCódigo Fiscal, Libro IV, Título I, y los decretos y reglamentos que sean aplicables; (denominados denominado en lo sucesivo «"impuesto emiratense»panameño").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos como impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe global de los sueldos o salarios pagados pagados, por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:En el Ecuador: impuesto sobre la renta,
b) En Suiza; Los impuestos federales, cantonales y comunales.
(i) el Impuesto sobre Sobre la Renta renta (renta total, rendimientos del trabajo, rendimientos del patrimonio, beneficios industriales y comerciales, ganancias de las Personas Físicas;capital, y otras rentas); y,
(ii) Sobre el Impuesto sobre Sociedades;
patrimonio (iiipropiedad total, bienes muebles e inmuebles, activos comerciales, capital pagado y reservas, y otros elementos del patrimonio) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»sucesivo" impuestos suizo").
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las , las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente notificarán las modificaciones sustanciales relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
5. El Convenio no se aplicará al impuesto Federal anticipado retenido en la fuente sobre premios pagados por una lotería.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalíasplusvalías latentes.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre el Patrimonio;
iv) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes UnidosPanamá:
(i) el El Impuesto sobre la Renta;, previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y los decretos reglamentarios que sean aplicables; y
(ii) el El Impuesto sobre Sociedadesal Aviso de Operación; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratensepanameño»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacciónimposición.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que en particular se aplica este Convenio son, en particular:
a) en En España:
(i) el El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el El Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el El Impuesto sobre el Patrimonio; , y
(viv) los Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «“impuesto español»”).
b) en los Emiratos Árabes UnidosEn Bolivia:
(i) el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA);
ii) El Impuesto sobre la Rentalas Utilidades de las Empresas (IUE);
iii) El Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores (iiIPBIVa), y
iv) el El Impuesto sobre Sociedadesa las Transacciones (IT); (denominados en lo sucesivo «“impuesto emiratense»boliviano”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales, dentro de un razonable período de tiempo después de que aquellas modificaciones hayan tenido lugar.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;,
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes UnidosXxxxx Rica:
(i) el Impuesto los Impuestos sobre la Renta;; y
(ii) los Impuestos sobre el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).Patrimonio. 1
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;,
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «"impuesto español»").;
b) en los Emiratos Árabes UnidosEl Xxxxxxxx:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
Renta (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados denominado en lo sucesivo «"impuesto emiratense»salvadoreño").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en el caso del Reino de España:
(: i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;
(; iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(, y v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes Unidosel caso del Reino de Arabia Saudí:
(i) el Impuesto sobre la Renta;Zakat, y
(ii) el Impuesto impuesto sobre Sociedades; (denominados la renta, comprendido el impuesto sobre la inversión en lo sucesivo «impuesto emiratense»).gas natural;
4. El Este Convenio se aplicará igualmente aplicará, igualmente, a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan cualquiera de los Estados contratantes con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este el Convenio son, en particular:
a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no No Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidosel Xxxxx Unido:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; y
(iii) el Impuesto sobre Ganancias de Capital; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratensebritánico»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;; y
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes UnidosChipre:
(i) el Impuesto sobre la Rentarenta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedadesla renta de sociedades;
iii) la contribución especial para la defensa de la República;
iv) el Impuesto sobre bienes Inmuebles; (denominados en lo sucesivo «y
v) el impuesto emiratense»)sobre las ganancias de capital.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que en particular se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
(i1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii2) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv3) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v4) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; , (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes Unidoslo que concierne a Bélgica:
(i1) el Impuesto sobre la Rentade las personas físicas;
(ii2) el El Impuesto sobre Sociedades; de sociedades,
3) El Impuesto de personas jurídicas,
4) El Impuesto de no-residentes,
5) La cotización especial asimilada al Impuesto de las personas físicas, comprendiendo las retenciones, los recargos adicionales a dichos impuestos y descuentos anticipados, así como las tasas adicionales al Impuesto de las personas físicas. (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratensebelga»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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Samples: Convenio De Doble Imposición
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe los importes totales de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en Españael caso de Chile: los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta” (en adelante denominados “Impuesto chileno”);
b) en el caso de Suiza: los impuestos federales, cantonales o comunales:
(i) el Impuesto sobre la Renta renta (renta total, rentas del trabajo, rentas del patrimonio, beneficios industriales o comerciales, ganancias de las Personas Físicas;capital y otras rentas); y
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
patrimonio (v) los impuestos locales sobre la renta patrimonio total, bienes muebles e inmuebles, bienes industriales y sobre el comerciales, capital y reservas y otros rubros del patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) En Cuba:
i) El Impuesto sobre Utilidades;
ii) El Impuesto sobre Ingresos Personales;
iii) El Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de determinados Bienes; y
iv) El Impuesto sobre el Transporte Terrestre; (denominados en lo sucesivo “impuesto cubano”).
b) En España:
(i) el El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasfísicas;
(ii) el El Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el El Impuesto sobre el Patrimonio; y
(viv) los Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «“impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas un Estado Contratante o sus entidades localesautoridades territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos Serán considerados impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan graven la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elemento de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, son en particular:
a) en Españael caso xx Xxxxxxx:
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasrenta (l’impôt sur le revenu);
(ii) el Impuesto impuesto sobre Sociedadessociedades (l’impôt sur les sociétés);
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto las contribuciones sobre el Patrimonioimpuesto sobre sociedades (les contributions sur l’impôt sur les sociétés); y
(v) incluidos los impuestos locales sobre retenidos en la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).fuente o los pagos por adelantado con respecto a los mencionados impuestos;
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto caso de Panamá: El impuesto sobre la Renta;
(ii) renta provisto en el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»)Código Fiscal, Libro IV, Título 1, y los decretos y reglamentos relacionados.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan sustancialmente similares establecidos con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente notificarán entre sí sobre las modificaciones sustanciales significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elementos de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en En España:
(i) el El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el El Impuesto sobre la Renta de Sociedades;; y
(iii) el El Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) Pakistán: el Impuesto impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedadesrenta; (denominados denominado en lo sucesivo «impuesto emiratensepakistaní»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido introducidas en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesunidades administrativo- territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elementos de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.. cve: BOE-A-2020-15493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en el caso de Rumanía:
(i) el impuesto sobre la renta; y
(ii) el impuesto sobre los beneficios;
b) en el caso de España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;; y
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno en nombre de los Estados contratantes, un Estado Contratante o de sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta todos los impuestos que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elementos de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmueblescualquier propiedad, los impuestos sobre el importe total de los salarios o sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales existentes a los que se aplica este el presente Convenio son, en particularson los siguientes:
(a) en EspañaJapón:
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasrenta;
(ii) el Impuesto impuesto sobre Sociedadessociedades;
(iii) el Impuesto impuesto especial sobre la Renta de no Residentesrenta para la reconstrucción;
(iv) el Impuesto impuesto local sobre el Patrimoniosociedades; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimoniohabitantes (en adelante denominado “impuesto japonés”); y
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en Perú: los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto impuestos sobre la Renta;
renta establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y en el Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «adelante denominado “impuesto emiratense»peruano”).
4. El Convenio presente Xxxxxxxx se aplicará igualmente también a todos los impuestos de naturaleza idéntica idénticos o análoga sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a impongan después de la fecha de la firma del mismo y Convenio, en adición a, o en lugar de, los impuestos existentes a los que se añadan a los actuales o les sustituyanrefiere el párrafo 3. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales notificarán recíprocamente cualquier modificación significativa que se hayan introducido haya producido en sus respectivas legislaciones fiscalessu legislación tributaria.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elementos de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en el caso del Reino de España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre la renta de Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(viv) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimoniorenta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes Unidosel caso del Sultanato xx Xxxx:
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedadesrenta; (denominados denominado en lo sucesivo «impuesto emiratenseomaní»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas Contratantes o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:Chile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta” (en adelante denominados “Impuesto chileno”); y
b) en Francia,
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasrenta (“l’impôt sur le revenu”);
(ii) el Impuesto impuesto sobre Sociedadeslas sociedades (“l’impôt sur les sociétés”);
(iii) el Impuesto impuesto sobre los salarios (“la Renta de no Residentestaxe sur les salaires”);
(iv) el Impuesto impuesto solidario sobre el Patrimoniopatrimonio (“l’impôt de solidarité sur la fortune”); y
incluyendo cualquier impuesto de retención, los pagos provisionales (v“précompte”) o anticipados con respecto a los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; referidos (en adelante denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el “Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»francés”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elementos de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en el caso del Reino de España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre la renta de Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(viv) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimoniorenta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes Unidosel caso del Sultanato xx Xxxx:
(i) el Impuesto impuesto sobre la Rentarenta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio exigibles patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe monto global de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en EspañaCuba:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasUtilidades;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;Ingresos Personales; y
(iii) el Impuesto sobre la Renta Propiedad o Posesión de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; determinados Bienes. (denominados en lo sucesivo «“impuesto español»cubano”).;
b) en los Emiratos Árabes Unidos:Rusia
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta;utilidades (ingresos y ganancia) de empresas y organizaciones
(ii) impuesto sobre los ingresos de las personas naturales
iii) impuesto sobre el Impuesto patrimonio de empresas y organizaciones
iv) impuesto sobre Sociedades; el patrimonio de personas naturales (denominados Denominados en lo sucesivo «"impuesto emiratense»ruso”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, sin demora, las modificaciones sustanciales relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio exigibles patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) a. en España:
(i) el Perú, los impuestos establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”; y, el Impuesto sobre la Renta Extraordinario de las Personas FísicasSolidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesión;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) b. en Chile, los impuestos locales sobre establecidos en la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el “Ley del Impuesto sobre a la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»)”.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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Samples: Double Taxation Agreement
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Acuerdo se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio exigibles patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantesContratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacciónrecaudación.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio, los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismosu otros elementos xx xxxxx y patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe monto total de los sueldos o salarios pagados por las empresascompañías, así como los impuestos sobre las plusvalíasganancias de capital.
3. Los impuestos actuales existentes a los que se aplica aplicará este Convenio Acuerdo son, en particular:
(a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta caso de las Personas Físicas;
(ii) Venezuela: el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio; impuesto a los activos empresariales (denominados en lo sucesivo «impuesto español»denominados “Impuestos Venezolanos”).;
(b) en los Emiratos Árabes Unidosel caso de Kuwait:
(i1) el Impuesto impuesto sobre la Rentarenta de personas jurídicas;
(ii2) contribuciones de los beneficios netos donde los accionistas sean compañías kuwaitíes, pagadas a la Fundación para el Avance de la Ciencia. (KFAS);
(3) The Zakat;
(a) Impuesto sobre Sociedades; exigido de acuerdo con la Ley Nacional de Protección al Trabajador. (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»denominados “Impuestos Kuwaitíes”).
4. El Convenio Acuerdo también se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a bajo las leyes de los Estados Contratantes después de la firma del mismo y presente Acuerdo, que se añadan o les sustituyan a los actuales o les sustituyanimpuestos existentes. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente tan pronto sea posible las modificaciones sustanciales que se hayan introducido significativas introducidas en sus respectivas legislaciones fiscalestributarias.
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Samples: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en En España:
(i) el El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el El Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el El Impuesto sobre la Renta de no Residentes;el Patrimonio, y
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «“impuesto español»”).
b) en los Emiratos Árabes UnidosEn Rusia:
(i) el El Impuesto sobre la RentaRenta o Beneficios de Empresas y Organizaciones;
(ii) el El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(iii) El Impuesto sobre el Patrimonio de las Sociedades; , y
(iv) El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, (denominados en lo sucesivo «“impuesto emiratense»ruso”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en En España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes UnidosEn Uruguay:
(i) el Impuesto sobre la Rentaa las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
(ii) el Impuesto sobre Sociedadesa las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
iii) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
iv) el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratenseuruguayo»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en EspañaChile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta” (en adelante denominados “Impuesto chileno”); y
b) en Colombia:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasy Complementarios;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto orden nacional sobre el Patrimonio; y
Patrimonio (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (en adelante denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el “Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»colombiano”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
Appears in 1 contract
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacciónexacción o la forma en que se recaude.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismosla renta o del patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe monto total de los sueldos o salarios pagados por las empresas, sean éstas personas naturales o físicas, compañías u otras entidades, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales El presente Convenio se aplica a los que se aplica este Convenio son, en particularsiguientes impuestos existentes:
a) en el caso del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela:
i) el impuesto sobre la renta, y
ii) el impuesto a los activos empresariales;
b) en el caso del Reino de España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;, y
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio también se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a después de la firma del mismo y presente Convenio, que se añadan o les sustituyan a los actuales o les sustituyanimpuestos existentes. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido significativas introducidas en sus respectivas legislaciones fiscales.tributarias.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, Contratantes o de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacciónpor medio del cual se recauden.
2. Se consideran Impuestos Serán considerados impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los renta todos aquellos impuestos que gravan la totalidad de la renta renta, o del patrimonio o cualquier parte sobre elementos de los mismosdicha renta, incluidos los incluyendo impuestos sobre las ganancias derivadas de en la enajenación venta de bienes muebles o e inmuebles, los impuestos sobre el importe la totalidad de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.la apreciación de capital. son:
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:Convenio
a) en EspañaPanamá:
(i) 1. el Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
renta, previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y sus decretos relacionados y reglamentos. aún en los casos en los cuales se perciban mediante retención en la fuente. (ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «denominado "impuesto español»panameño").;
b) en los Emiratos Árabes UnidosItalia:
(i) 1. el Impuesto impuesto sobre la Rentarenta de las personas físicas;
(ii) 2. el Impuesto impuesto sobre Sociedadesla renta de las personas jurídicas;
3. el impuesto regional sobre las actividades productivas; aún en los casos en los cuales se perciban mediante retención en la fuente; (denominados en lo sucesivo «denominados "impuesto emiratense»italiano").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan vigentes a esta fecha o establecidos con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Acuerdo se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio al patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacciónrecaudación.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio, los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismosla renta o del patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe monto total de los sueldos o salarios pagados por las empresascompañías, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales El presente Acuerdo se aplica a los que se aplica este Convenio son, en particularsiguientes impuestos existentes:
(a) en Españael caso de Venezuela:
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;renta y
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
impuesto a los activos empresariales. (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»denominados “Impuestos Venezolanos”).
(b) en los Emiratos Árabes Unidosel caso de la República Popular de China:
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta;renta para corporaciones con inversiones extranjeras y corporaciones extranjeras.
(ii) el Impuesto impuesto sobre Sociedades; la renta para personas naturales. (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»denominados “Impuestos Chinos”).
4. El Convenio Acuerdo también se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a después de la firma del mismo y presente Acuerdo, que se añadan o les sustituyan a los actuales o les sustituyanimpuestos existentes. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido significativas introducidas en sus respectivas legislaciones fiscalestributarias dentro de un período razonable de tiempo después de tales cambios.
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Samples: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles renta exigibles, por cada uno de los Estados contratantes, contratantes o sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este el Convenio son, en particular:
a) en En España:
(i) el El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes UnidosAndorra:
(i) El Impuesto sobre Sociedades;
ii) el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
iii) el Impuesto sobre la RentaRenta de las Actividades Económicas;
(iiiv) el Impuesto sobre Sociedades; la Renta de los No Residentes fiscales;
v) el Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias;
vi) impuestos locales sobre la renta (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratenseandorrano»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:Chile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta” (en adelante denominados “Impuesto chileno”); y
b) en Portugal,
(i) el Impuesto El impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicaspersonas naturales (“Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares- IRS”);
(ii) el Impuesto El impuesto sobre Sociedades;la renta de las sociedades (“Imposto sobre o Rendimento das Pessoas colectivas- IRC)”; y
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales La sobretasa local del impuesto sobre la renta y sobre el patrimoniode las sociedades (“Derrama”); (en adelante denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el “Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»portugués”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en En España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasFísicas ;
(ii) el Impuesto sobre SociedadesSociedades ;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no ResidentesResidentes ;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).Patrimonio ;
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Chile: Los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto sobre a la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»)".
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales sustanciales, al final de cada año, que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalestributarias.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en Egipto: i) El Impuesto sobre las Rentas Derivadas de Bienes Inmuebles (incluido el Impuesto sobre los Terrenos y el Impuesto sobre las Construcciones);
ii) El Impuesto Unificado sobre la Renta de las Personas Físicas; iii) El Impuesto sobre los Beneficios de las Sociedades; y iv) El Impuesto para el Desarrollo de los Recursos Financieros del Estado (denominados en lo sucesivo «impuesto egipcio»);
b) En España:
(i) el El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el El Impuesto sobre Sociedades;
(; iii) el El Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(; iv) el El Impuesto sobre el Patrimonio; y
(y v) los Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; patrimonio (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno una de los Estados las Parte contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elementos de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en el caso de la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong:
(i) el impuesto sobre los beneficios;
(ii) el impuesto sobre sueldos y salarios; y
(iii) el impuesto sobre las propiedades; se graven o no en virtud del método de liquidación personal;
b) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
; y (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»)renta.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan, así como a cualquier otro impuesto comprendido en los párrafos 1 y 2 que una Parte contratante pueda exigir en el futuro. Las autoridades competentes de los Estados las Partes contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
5. Los impuestos actuales, junto con los que se exijan tras la firma de este Convenio, se denominan en lo sucesivo «impuesto de la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong» o «impuesto español», según exija el contexto.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, Contratantes o sus subdivisiones políticas o sus entidades localespolíticas, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en España:Chile, los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta" (en adelante denominados "Impuesto chileno"); y
(b) en Sudáfrica,
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasimpuesto normal;
(ii) el Impuesto impuesto secundario sobre Sociedades;las sociedades; y
(iii) el Impuesto impuesto de retención sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimoniolas regalías; (en adelante denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el "Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»sudafricano").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elemento de los mismosella, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalíasganancias de capital.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
; y (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimoniorenta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes Unidosla República Dominicana:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
; cve: BOE-A-2014-6918 (ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados denominado en lo sucesivo «impuesto emiratensedominicano»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
Chile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta” (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonioen adelante denominado “impuestos chilenos”); y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en Paraguay, los Emiratos Árabes Unidos:
impuestos establecidos en la Ley sobre las rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, de las Actividades Agropecuarias, del Pequeño Contribuyente y del Servicio de Carácter Personal (i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (en adelante denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»“impuestos paraguayos”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, a más tardar al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a1) en Serbia:
(1) el impuesto sobre la renta de sociedades;
(2) el impuesto sobre la renta de las personas físicas;
(3) el impuesto sobre el patrimonio, (denominados en lo sucesivo «Impuesto serbio»);
2) en España:
(i1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii2) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;
(iii3) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv4) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
y (v5) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto Impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, contratantes o sus subdivisiones políticas o sus entidades localespolíticas, cualquiera que sea el sistema de su exacción.. cve: BOE-A-2021-4911 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elementos de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, inmuebles y los impuestos sobre el importe los importes totales de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este el Convenio son, en particular:
a) En China:
i. El impuesto sobre la renta de las personas físicas;
ii. el impuesto sobre los ingresos de las empresas; (denominados, en lo sucesivo, «impuesto chino»).
b) En España:
(i) el i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) . el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) . el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados denominados, en lo sucesivo sucesivo, «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elementos de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en el Xxxxx de España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(viv) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimoniorenta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en el Estado de Catar: – los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto impuestos sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedadesrenta; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratensexxxxxx»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, contratantes o de sus subdivisiones políticas o sus entidades Entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio convenio son, en particular:
a) en En España:
(iI) el El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;.
(iiII) el El Impuesto sobre Sociedades;.
(iiiIII) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el El Impuesto sobre el Patrimonio; y.
(vIV) los impuestos locales Los Impuestos Locales sobre la renta Renta y sobre el patrimonio; Patrimonio. (denominados Denominados en lo sucesivo «“impuesto español»”).
b) en los Emiratos Árabes UnidosEn la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx:
(iI) el Impuesto El impuesto sobre la Renta;renta de las personas físicas.
(iiII) el Impuesto El impuesto sobre Sociedades; la renta de empresas mixtas (denominados joint ventu- res) de capital chino y extranjero.
(III) El impuesto sobre la renta de Empresas extranjeras.
(IV) El impuesto local sobre la renta. (Denominados en lo sucesivo «“impuesto emiratense»chino”).
4. El Convenio presente Xxxxxxxx se aplicará igualmente también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los impuestos actuales mencionados en el párrafo 3 o que les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesfiscales en un plazo razonable desde que tales modificaciones se hubieran producido.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, y en el caso de Portugal, respecto de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los impuestos que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles la propiedad mobiliaria o inmueblesinmobiliaria, los impuestos sobre el importe los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalíasplusvalías latentes.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en Españael caso de Portugal:
(i) el Impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicaspersonas (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares – IRS);
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;la renta empresarial (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas – IRC); y
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
Sobretasa a las rentas empresariales (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonioDerramas); (denominados en lo sucesivo «impuesto español»adelante “Impuesto Portugués”).;
b) en el caso de Perú, los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto impuestos sobre la renta establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades”; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»adelante “ Impuesto Peruano”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio renta los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte elementos de los mismosla misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en Singapur:
(b) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
; y (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;; y
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes Unidos:Chipre: cve: BOE-A-2014-5485
(i) el Impuesto sobre la Rentarenta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedadesla renta de sociedades;
iii) la contribución especial para la defensa de la República;
iv) el Impuesto sobre bienes Inmuebles; (denominados en lo sucesivo «y
v) el impuesto emiratense»)sobre las ganancias de capital.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;,
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).;
b) en los Emiratos Árabes UnidosXxxxx Rica:
(i) el Impuesto los Impuestos sobre la Renta;; y
(ii) los Impuestos sobre el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»)Patrimonio.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en EspañaChile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta”, (en adelante denominado “Impuesto chileno”); y
(b) en Dinamarca:
(i) el Impuesto sobre impuesto estatal a la Renta de las Personas Físicasrenta (“indkomstskatten til xxxxxx”);
(ii) el Impuesto sobre Sociedadesimpuesto municipal a la renta (“den kommunale indkomstskat”);
(iii) el Impuesto sobre impuesto del condado municipal a la Renta de no Residentesrenta (“den amtskommunale indkomstskat”);
(iv) el Impuesto impuesto sobre el Patrimonio; y
valor del avalúo del bien inmueble (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»“ejendomsvaerdiskatten”).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga sustancialmente similar e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica aplicará a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos considerarán impuestos sobre la Renta renta y sobre el Patrimonio patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de salarios o sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este aplicará el presente Convenio son, en particular:
a) en En España:
(i) el I. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el II. El Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el III. El Impuesto sobre el PatrimonioPatrimonio (denominados en lo sucesivo “impuesto español”).
b) En Checoslovaquia:
I. Los impuestos sobre beneficios (“odvod ze zisku a dan ze zisku”);
II. El impuesto sobre salarios (“dan ze mzdy”);
III. El impuesto sobre ingresos procedentes de actividades literarias y artísticas (“dan z prijmu z literárni x xxxxxxxx cinnosti”);
IV. El impuesto agrícola (“zemedelska dan”);
V. El impuesto sobre ingresos de la población (“dan z pry mu obyvatelstva”);
VI. El impuesto sobre la vivienda (“domovni dan”); y
(v) los impuestos locales sobre la renta y VII. El impuesto sobre el patrimoniocapital (“odvod z jmeni”); (denominados en lo sucesivo «“impuesto español»checoslovaco”).
b) en los Emiratos Árabes Unidos:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto emiratense»).
4. El Convenio presente Xxxxxxxx se aplicará igualmente también a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan o sustituyan a los actuales o les sustituyanimpuestos actuales. Las autoridades Autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales cualquier modificación relevante que se hayan haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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