IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de ella, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capital. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) en España: i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ii) el Impuesto sobre Sociedades; iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»); b) en la República Dominicana: i) Impuesto sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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Sources: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica aplicará a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta exigibles por cada uno de los Estados contratantesun Estado Contratante, o sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran considerarán impuestos sobre la Renta renta los que gravan graven la totalidad totalidad, o parte de la renta o cualquier elemento de ellarenta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica aplicará este Convenio son, son en particular:
a) en Españael caso de la República Checa:
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicaspersonas físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto impuesto sobre la Renta renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales sobre la rentapersonas jurídicas; (en adelante denominados en lo sucesivo «el “impuesto español»Checo”);
b) en la República Dominicanael caso de Panamá:
(i) Impuesto el impuesto sobre la Renta; renta de personas físicas;
(denominado en lo sucesivo «ii) el impuesto dominicano»).sobre la renta de personas jurídicas;
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan sustancialmente similares establecidos con posterioridad a la firma del mismo y fecha en que se añadan firmara el mismo complementando, o sustituyendo, a los actuales o les sustituyanya existentes. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán notificarán mutuamente las modificaciones de importancia que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Serán considerados impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de ella, incluidos los todos aquellos impuestos sobre las el ingreso total, o sobre elementos de dicho ingreso, incluyendo impuestos sobre ganancias derivadas de en la enajenación venta de bienes muebles o e inmuebles, los impuestos sobre el importe la totalidad de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias la apreciación de capital.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto los Países Bajos: ingresos); - de inkomstenbelasting (impuesto sobre los - de loonbelasting (impuesto sobre los salarios); - de vennootschapsbelasting (impuesto sobre sociedades), incluyendo la Renta participación del Gobierno en los beneficios netos de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta explotación de no Residenteslos recursos naturales impuestos de conformidad a la Mijnbouwwet (▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇); y - de dividendbelasting (iv) los impuestos locales sobre la rentaimpuesto al dividendo); (denominados en lo sucesivo «"impuesto español»neerlandés");
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto Panamá: - El impuesto sobre la Rentarenta previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y los decretos y reglamentos que sean aplicables; (denominado en lo sucesivo «"impuesto dominicano»panameño").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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Sources: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran como impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe global de los sueldos o salarios pagados pagados, por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales Ecuador: impuesto sobre la renta,
b) En Suiza; Los impuestos federales, cantonales y comunales.
(i) Sobre la renta (renta total, rendimientos del trabajo, rendimientos del patrimonio, beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital, y otras rentas); y,
(ii) Sobre el patrimonio (propiedad total, bienes muebles e inmuebles, activos comerciales, capital pagado y reservas, y otros elementos del patrimonio) (denominados en lo sucesivo «impuesto español»sucesivo" impuestos suizo");
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las , las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente notificarán las modificaciones relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
5. El Convenio no se aplicará al impuesto Federal anticipado retenido en la fuente sobre premios pagados por una lotería.
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Sources: Convenio Para Evitar La Doble Tributación, Convenio Para Evitar La Doble Tributación
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta exigibles renta y sobre el patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en España:Chile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta”, (en adelante denominado "Impuesto chileno"); y
(b) en Corea,
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasrenta;
(ii) el Impuesto impuesto sobre Sociedadeslas sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y impuesto especial para el desarrollo rural, y
(iv) el impuesto sobre los impuestos locales sobre la renta; habitantes. (denominados en lo sucesivo «impuesto español»adelante denominado "Impuesto coreano");
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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Sources: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Acuerdo se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y al patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacciónrecaudación.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio, los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellala renta o del patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe monto total de los sueldos o salarios pagados por las empresascompañías, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales El presente Acuerdo se aplica a los que se aplica este Convenio son, en particularsiguientes impuestos existentes:
(a) en Españael caso de Venezuela:
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;renta y
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y impuesto a los activos empresariales. (iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»denominados “Impuestos Venezolanos”);.
(b) en el caso de la República DominicanaPopular de China:
(i) Impuesto el impuesto sobre la Renta; renta para corporaciones con inversiones extranjeras y corporaciones extranjeras.
(denominado ii) el impuesto sobre la renta para personas naturales. (en lo sucesivo «impuesto dominicano»denominados “Impuestos Chinos”).
4. El Convenio Acuerdo también se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a después de la firma del mismo y presente Acuerdo, que se añadan o les sustituyan a los actuales o les sustituyanimpuestos existentes. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido significativas introducidas en sus respectivas legislaciones fiscalestributarias dentro de un período razonable de tiempo después de tales cambios.
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Sources: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe los importes totales de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta caso de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) Chile: los impuestos locales establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la renta; Renta” (en adelante denominados en lo sucesivo «impuesto español»“Impuesto chileno”);
b) en la República Dominicanael caso de Suiza: los impuestos federales, cantonales o comunales:
(i) Impuesto sobre la Rentarenta (renta total, rentas del trabajo, rentas del patrimonio, beneficios industriales o comerciales, ganancias de capital y otras rentas); y
(denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»ii) sobre el patrimonio (patrimonio total, bienes muebles e inmuebles, bienes industriales y comerciales, capital y reservas y otros rubros del patrimonio).;
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este el Convenio son, en particular:
a) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no No Residentes; y ;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) los impuestos locales sobre la rentarenta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);.
b) en la República Dominicanael ▇▇▇▇▇ Unido:
(i) el Impuesto sobre la Renta;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades; y
(iii) el Impuesto sobre Ganancias de Capital; (denominado denominados en lo sucesivo «impuesto dominicanobritánico»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica aplicará a los Impuestos impuestos sobre la Renta exigibles renta y sobre el patrimonio, impuestos por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) a. en Españael caso de Canadá a los impuestos fijados por el Gobierno de Canadá bajo la Ley del Impuesto ▇▇ ▇▇▇▇▇ (de ahora en adelante ”impuesto canadiense”);
b. en Colombia:
i) i. el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasrenta y complementarios;
ii) . el Impuesto de orden nacional sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y patrimonio (iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «adelante denominado “impuesto español»);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»colombiano”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga sustancialmente similares e impuestos que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente notificarán mutuamente, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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Sources: Tax Treaty
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta caso de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) Chile, los impuestos locales establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la renta; Renta", (denominados en lo sucesivo «impuesto español»adelante denominado "Impuesto chileno");
b) en el caso de Canadá, los impuestos establecidos por el Gobierno de Canadá en la República Dominicana:
i) "Ley del Impuesto sobre a la Renta; ", (en adelante denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»"Impuesto canadiense").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
II. DEFINICIONES
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas Contratantes o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) Chile, los impuestos locales establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la rentaRenta” (en adelante denominados “Impuesto chileno”); (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);y
b) en la República Dominicana:Francia,
(i) Impuesto el impuesto sobre la Rentarenta (“l’impôt sur le revenu”);
(ii) el impuesto sobre las sociedades (“l’impôt sur les sociétés”);
(iii) el impuesto sobre los salarios (“la taxe sur les salaires”);
(iv) el impuesto solidario sobre el patrimonio (“l’impôt de solidarité sur la fortune”); incluyendo cualquier impuesto de retención, los pagos provisionales (denominado “précompte”) o anticipados con respecto a los impuestos referidos (en lo sucesivo «impuesto dominicano»adelante denominados “Impuesto francés”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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Sources: Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento elementos de ellala misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en Barbados:
(i) el impuesto sobre la renta (comprendido el impuesto sobre rentas derivadas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, «premium income tax»)
(ii) el impuesto sobre sociedades (comprendido el impuesto sobre beneficios de sucursales, «Tax on branch profits»); y
(iii) el impuesto sobre ganancias derivadas de operaciones petroleras («petroleum winning operations tax»); (denominados en lo sucesivo «impuesto barbadense»)
(b) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre la renta de Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento elementos de ellala misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capital.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en el ▇▇▇▇▇ de España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (y
iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto el Estado de Catar: – los impuestos sobre la Rentarenta; (denominado denominados en lo sucesivo «impuesto dominicano▇▇▇▇▇▇»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en En España:
(i) el El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el El Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el El Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y el Patrimonio, y
(iv) los Los impuestos locales sobre la rentarenta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «“impuesto español»”);.
b) en la República DominicanaEn Rusia:
(i) El Impuesto sobre la Renta; Renta o Beneficios de Empresas y Organizaciones;
(denominado ii) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(iii) El Impuesto sobre el Patrimonio de las Sociedades, y
(iv) El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, (denominados en lo sucesivo «“impuesto dominicano»ruso”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento elementos de ellala misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en el caso del Reino de España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre la renta de Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (y
iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República Dominicanael caso del Sultanato ▇▇ ▇▇▇▇:
i) Impuesto el impuesto sobre la Rentarenta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicanoomaní»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta exigibles renta exigibles, por cada uno de los Estados contratantes, contratantes o sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento parte de ellala misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este el Convenio son, en particular:
a) en En España:
i) el El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (;
iv) los impuestos locales sobre la renta; renta (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República DominicanaAndorra:
i) El Impuesto sobre Sociedades;
ii) el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
iii) el Impuesto sobre la Renta; Renta de las Actividades Económicas;
iv) el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes fiscales;
v) el Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias;
vi) impuestos locales sobre la renta (denominado denominados en lo sucesivo «impuesto dominicanoandorrano»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en EspañaChile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta”, (en adelante denominado “Impuesto chileno”); y
(b) en Dinamarca:
(i) el Impuesto sobre impuesto estatal a la Renta de las Personas Físicasrenta (“indkomstskatten til ▇▇▇▇▇▇”);
(ii) el Impuesto sobre Sociedadesimpuesto municipal a la renta (“den kommunale indkomstskat”);
(iii) el Impuesto sobre impuesto del condado municipal a la Renta de no Residentes; y renta (“den amtskommunale indkomstskat”);
(iv) los impuestos locales el impuesto sobre la renta; el valor del avalúo del bien inmueble (denominados en lo sucesivo «impuesto español»“ejendomsvaerdiskatten”);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga sustancialmente similar e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (ivy
v) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»)renta y sobre el patrimonio;
b) en la República Dominicana▇▇▇▇▇ Rica:
i) Impuesto los Impuestos sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»)y
ii) los Impuestos sobre el Patrimonio.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
. 2. Se consideran impuestos Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en Egipto: i) El Impuesto sobre las Rentas Derivadas de Bienes Inmuebles (incluido el Impuesto sobre los Terrenos y el Impuesto sobre las Construcciones);
ii) El Impuesto Unificado sobre la Renta de las Personas Físicas; iii) El Impuesto sobre los Beneficios de las Sociedades; y iv) El Impuesto para el Desarrollo de los Recursos Financieros del Estado (denominados en lo sucesivo «impuesto egipcio»);
b) En España:
i) el El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el El Impuesto sobre Sociedades;
; iii) el El Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los El Impuesto sobre el Patrimonio; y v) Los impuestos locales sobre la renta; renta y sobre el patrimonio (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta exigibles por cada uno en nombre de los Estados contratantes, un Estado Contratante o de sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta todos los impuestos que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento elementos de ellala misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmueblescualquier propiedad, los impuestos sobre el importe total de los salarios o sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales existentes a los que se aplica este el presente Convenio son, en particularson los siguientes:
(a) en EspañaJapón:
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasrenta;
(ii) el Impuesto impuesto sobre Sociedadessociedades;
(iii) el Impuesto impuesto especial sobre la Renta de no Residentes; y renta para la reconstrucción;
(iv) el impuesto local sobre sociedades; y
(v) los impuestos locales sobre la rentahabitantes (en adelante denominado “impuesto japonés”); y
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto Perú: los impuestos sobre la Renta; renta establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y en el Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (en adelante denominado en lo sucesivo «“impuesto dominicano»peruano”).
4. El Convenio presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplicará igualmente también a todos los impuestos de naturaleza idéntica idénticos o análoga sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a impongan después de la fecha de la firma del mismo y Convenio, en adición a, o en lugar de, los impuestos existentes a los que se añadan a los actuales o les sustituyanrefiere el párrafo 3. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones notificarán recíprocamente cualquier modificación significativa que se hayan introducido haya producido en sus respectivas legislaciones fiscalessu legislación tributaria.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) Chile, los impuestos locales establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la rentaRenta” (en adelante denominado “impuestos chilenos”); (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);y
b) en Paraguay, los impuestos establecidos en la República Dominicana:
i) Impuesto Ley sobre la Renta; las rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, de las Actividades Agropecuarias, del Pequeño Contribuyente y del Servicio de Carácter Personal (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»adelante denominados “impuestos paraguayos”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, a más tardar al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, y en el caso de Portugal, respecto de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos Impuestos sobre la Renta los impuestos que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento parte de ellala misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles la propiedad mobiliaria o inmueblesinmobiliaria, los impuestos sobre el importe los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías latentes.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en Españael caso de Portugal:
(i) el Impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicaspersonas (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares – IRS);
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentesrenta empresarial (Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas – IRC); y y
(iviii) los impuestos locales sobre la rentaSobretasa a las rentas empresariales (Derramas); (denominados en lo sucesivo «impuesto español»adelante “Impuesto Portugués”);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto el caso de Perú, los impuestos sobre la renta establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»adelante “ Impuesto Peruano”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento elementos de ellala misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en el caso del Reino de España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre la renta de Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (y
iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República Dominicanael caso del Sultanato ▇▇ ▇▇▇▇:
i) Impuesto el impuesto sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»).renta;
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Acuerdo se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta exigibles renta y sobre el patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantesContratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacciónrecaudación.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio, los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de elladel patrimonio u otros elementos ▇▇ ▇▇▇▇▇ y patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe monto total de los sueldos o salarios pagados por las empresascompañías, así como los impuestos sobre las ganancias de capital.
3. Los impuestos actuales existentes a los que se aplica aplicará este Convenio Acuerdo son, en particular:
(a) en España:
i) el Impuesto caso de Venezuela: el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) renta y el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y impuesto a los activos empresariales (iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»denominados “Impuestos Venezolanos”);
(b) en la República Dominicanael caso de Kuwait:
i(1) el impuesto sobre la renta de personas jurídicas;
(2) contribuciones de los beneficios netos donde los accionistas sean compañías kuwaitíes, pagadas a la Fundación para el Avance de la Ciencia. (KFAS);
(3) The Zakat;
(a) Impuesto sobre exigido de acuerdo con la Renta; Ley Nacional de Protección al Trabajador. (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»denominados “Impuestos Kuwaitíes”).
4. El Convenio Acuerdo también se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a bajo las leyes de los Estados Contratantes después de la firma del mismo y presente Acuerdo, que se añadan o les sustituyan a los actuales o les sustituyanimpuestos existentes. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente tan pronto sea posible las modificaciones que se hayan introducido significativas introducidas en sus respectivas legislaciones fiscalestributarias.
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Sources: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de ella, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capital.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto sobre la Renta; cve: BOE-A-2014-6918 (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que en particular se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii2) el Impuesto sobre Sociedades;
iii3) el Impuesto sobre la Renta de no Residentesel Patrimonio; y (ivy
4) los impuestos locales sobre la renta; renta y sobre el patrimonio, (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República Dominicanalo que concierne a Bélgica:
i1) el Impuesto sobre la Renta; de las personas físicas;
2) El Impuesto de sociedades,
3) El Impuesto de personas jurídicas,
4) El Impuesto de no-residentes,
5) La cotización especial asimilada al Impuesto de las personas físicas, comprendiendo las retenciones, los recargos adicionales a dichos impuestos y descuentos anticipados, así como las tasas adicionales al Impuesto de las personas físicas. (denominado denominados en lo sucesivo «impuesto dominicanobelga»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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Sources: Convenio De Doble Imposición
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (ivy
v) los impuestos locales sobre la rentarenta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «"impuesto español»");
b) en la República DominicanaEl ▇▇▇▇▇▇▇▇:
i) el Impuesto sobre la Renta; Renta (denominado en lo sucesivo «"impuesto dominicano»salvadoreño").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (y
iv) los impuestos locales el Impuesto sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»)el Patrimonio;
b) en la República DominicanaChipre:
i) el Impuesto sobre la Rentarenta;
ii) el Impuesto sobre la renta de sociedades;
iii) la contribución especial para la defensa de la República;
iv) el Impuesto sobre bienes Inmuebles; (denominado en lo sucesivo «y
v) el impuesto dominicano»)sobre las ganancias de capital.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, Contratantes o de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacciónpor medio del cual se recauden.
2. Se consideran Serán considerados impuestos sobre la Renta los renta todos aquellos impuestos que gravan la totalidad de la renta renta, o cualquier elemento sobre elementos de elladicha renta, incluidos los incluyendo impuestos sobre las ganancias derivadas de en la enajenación venta de bienes muebles o e inmuebles, los impuestos sobre el importe la totalidad de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias la apreciación de capital.. son:
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:Convenio
a) en EspañaPanamá:
i) 1. el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales impuesto sobre la renta; , previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y sus decretos relacionados y reglamentos. aún en los casos en los cuales se perciban mediante retención en la fuente. (denominados en lo sucesivo «denominado "impuesto español»panameño");
b) en la República DominicanaItalia:
i) Impuesto 1. el impuesto sobre la Rentarenta de las personas físicas;
2. el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas;
3. el impuesto regional sobre las actividades productivas; aún en los casos en los cuales se perciban mediante retención en la fuente; (denominado en lo sucesivo «denominados "impuesto dominicano»italiano").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan vigentes a esta fecha o establecidos con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento parte de ellala misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) Chile, los impuestos locales establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la rentaRenta” (en adelante denominados “Impuesto chileno”); (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);y
b) en la República Dominicana:Portugal,
(i) Impuesto El impuesto sobre la Rentarenta de las personas naturales (“Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares- IRS”);
(ii) El impuesto sobre la renta de las sociedades (“Imposto sobre o Rendimento das Pessoas colectivas- IRC)”; y
(iii) La sobretasa local del impuesto sobre la renta de las sociedades (“Derrama”); (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»adelante denominados “Impuesto portugués”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica aplicará a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y ganancias de capital exigibles por cada uno de los Estados contratantesun Estado Contratante, o sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran considerarán impuestos sobre la Renta renta y ganancias de capital los que gravan graven la totalidad totalidad, o parte de la renta o cualquier elemento de ellarenta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capital.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica existentes objeto de este Convenio son, son en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales Panamá: El impuesto sobre la renta; , previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y los decretos y reglamentos que sean aplicables. (denominados en lo sucesivo «impuesto español»adelante denominado el “Impuesto Panameño”);
b) en la República Dominicanael ▇▇▇▇▇ Unido:
(i) Impuesto el impuesto sobre la Rentarenta de individuos;
(ii) el impuesto sobre la renta de personas jurídicas; y
(iii) el impuesto sobre ganancias de capital; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»adelante denominados el “Impuesto del Reino Unido”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán notificarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Appears in 1 contract
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta exigibles renta y sobre el patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) a. en España:
i) el Perú, los impuestos establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”; y, el Impuesto sobre la Renta Extraordinario de las Personas FísicasSolidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesión;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) b. en Chile, los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) establecidos en la República Dominicana:
i) “Ley del Impuesto sobre a la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»)”.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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Sources: Double Taxation Agreement
IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en España:
i) Perú, los impuestos establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”; y, el Impuesto sobre la Renta Extraordinario de las Personas FísicasSolidaridad en cuanto afecta el ingreso por el ejercicio independiente e individual de una profesión;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en Chile, los impuestos establecidos en la República Dominicana:
i) “Ley del Impuesto sobre a la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»)”.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) En Cuba:
i) El Impuesto sobre Utilidades;
ii) El Impuesto sobre Ingresos Personales;
iii) El Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de determinados Bienes; y
iv) El Impuesto sobre el Transporte Terrestre; (denominados en lo sucesivo “impuesto cubano”).
b) En España:
i) el El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasfísicas;
ii) el El Impuesto sobre Sociedades;
iii) el El Impuesto sobre la Renta de no Residentesel Patrimonio; y (y
iv) los Los impuestos locales sobre la rentarenta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «“impuesto español»);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, al final de cada año, las modificaciones relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos Impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a1) en Serbia:
(1) el impuesto sobre la renta de sociedades;
(2) el impuesto sobre la renta de las personas físicas;
(3) el impuesto sobre el patrimonio, (denominados en lo sucesivo «Impuesto serbio»);
2) en España:
i(1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii(2) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;
iii(3) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(4) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (iv5) los impuestos locales sobre la rentarenta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto Impuesto español»);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta exigibles renta y sobre el patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe monto global de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en EspañaCuba:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasUtilidades;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;Ingresos Personales; y
iii) el Impuesto sobre la Renta Propiedad o Posesión de no Residentes; y (iv) los impuestos locales sobre la renta; determinados Bienes. (denominados en lo sucesivo «“impuesto español»cubano”);
b) en la República Dominicana:Rusia
i) Impuesto el impuesto sobre la Renta; utilidades (denominado ingresos y ganancia) de empresas y organizaciones
ii) impuesto sobre los ingresos de las personas naturales
iii) impuesto sobre el patrimonio de empresas y organizaciones
iv) impuesto sobre el patrimonio de personas naturales (Denominados en lo sucesivo «"impuesto dominicano»ruso”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, sin demora, las modificaciones relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
. 2. Se consideran impuestos Impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en el caso del Reino de España:
: i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;
; iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; ;
iv) el Impuesto sobre el Patrimonio, y (ivv) los impuestos locales sobre la rentarenta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República Dominicanael caso del Reino de Arabia Saudí:
i) Impuesto el Zakat, y
ii) el impuesto sobre la Renta; (denominado renta, comprendido el impuesto sobre la inversión en lo sucesivo «impuesto dominicano»).gas natural;
4. El Este Convenio se aplicará igualmente aplicará, igualmente, a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan cualquiera de los Estados contratantes con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, Contratantes o sus subdivisiones políticas o sus entidades localespolíticas, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en España:Chile, los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta" (en adelante denominados "Impuesto chileno"); y
(b) en Sudáfrica,
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasimpuesto normal;
(ii) el Impuesto impuesto secundario sobre Sociedades;las sociedades; y
(iii) el Impuesto impuesto de retención sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales sobre la rentalas regalías; (en adelante denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República Dominicana:
i) "Impuesto sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»sudafricano").
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías latentes.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre el Patrimonio;
iv) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (ivy
v) los impuestos locales sobre la rentarenta y el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República DominicanaPanamá:
i) El Impuesto sobre la Renta, previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y los decretos reglamentarios que sean aplicables; y
ii) El Impuesto al Aviso de Operación; (denominado denominados en lo sucesivo «impuesto dominicanopanameño»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (y
iv) los impuestos locales el Impuesto sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»)el Patrimonio;
b) en la República Dominicana:Chipre: cve: BOE-A-2014-5485
i) el Impuesto sobre la Rentarenta;
ii) el Impuesto sobre la renta de sociedades;
iii) la contribución especial para la defensa de la República;
iv) el Impuesto sobre bienes Inmuebles; (denominado en lo sucesivo «y
v) el impuesto dominicano»)sobre las ganancias de capital.
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantesContratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en En España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasFísicas ;
ii) el Impuesto sobre SociedadesSociedades ;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (Residentes ;
iv) los impuestos locales el Impuesto sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»)el Patrimonio ;
b) en Chile: Los impuestos establecidos en la República Dominicana:
i) "Ley sobre Impuesto sobre a la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»)".
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales, al final de cada año, que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalestributarias.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica aplicará a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta exigibles por cada uno de los Estados contratantesun Estado Contratante, o sus subdivisiones políticas o sus entidades autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran considerarán impuestos sobre la Renta renta los que gravan graven la totalidad totalidad, o parte de la renta o cualquier elemento de ellarenta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica aplicará este Convenio son, son en particular:
a) en EspañaIsrael:
(i) el Impuesto impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicas;personas físicas y el impuesto corporativo (incluyendo el impuesto sobre ganancias de capital); y
(ii) el Impuesto impuesto sobre Sociedades;
iii) ganancias producto de la enajenación de propiedad, de acuerdo con la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles. (en adelante denominados el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «“impuesto español»Israelí”);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto Panamá: El impuesto sobre la Renta; renta, previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y los decretos y reglamentos que sean aplicables. (en adelante denominado en lo sucesivo «el “impuesto dominicano»Panameño”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan sustancialmente similares establecidos con posterioridad a la firma del mismo y fecha en que se añadan firmara el mismo complementando, o sustituyendo, a los actuales o les sustituyanya existentes. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán notificarán mutuamente las modificaciones de importancia que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento elementos de ellala misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en En España:
i) el El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el El Impuesto sobre la Renta de Sociedades;; y
iii) el El Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto Pakistán: el impuesto sobre la Rentarenta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicanopakistaní»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido sustanciales introducidas en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en En España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y (ivy
v) los impuestos locales sobre la rentarenta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);.
b) en la República DominicanaEn Uruguay:
i) el Impuesto sobre a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
ii) el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
iii) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
iv) el Impuesto de Asistencia a la RentaSeguridad Social (IASS); y (denominado denominados en lo sucesivo «impuesto dominicanouruguayo»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos a la renta y sobre la Renta las ganancias de capital exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos a la renta y sobre la Renta las ganancias de capital los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento parte de ellala misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capital.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
(a) en Españael caso de Chile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta” ( en adelante denominado “ Impuesto chileno”); y
(b) en el caso del Reino Unido:
(i) el Impuesto sobre impuesto a la Renta de las Personas Físicasrenta;
(ii) el Impuesto impuesto sobre Sociedades;sociedades, y
(iii) el Impuesto impuesto sobre la Renta las ganancias de no Residentes; y (iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»)capital.
4. El Este Convenio se aplicará aplica igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, al final de cada año o en una fecha anterior, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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IMPUESTOS COMPRENDIDOS. 1. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ Este Convenio se aplica a los Impuestos impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades localesContratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la Renta renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier elemento parte de ellalos mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capitalplusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en EspañaChile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta” (en adelante denominados “Impuesto chileno”); y
b) en Colombia:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasy Complementarios;
ii) el Impuesto de orden nacional sobre Sociedades;
iii) el Patrimonio (en adelante denominados “Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y (iv) los impuestos locales sobre la renta; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en la República Dominicana:
i) Impuesto sobre la Renta; (denominado en lo sucesivo «impuesto dominicano»colombiano”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e impuestos que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes se comunicarán mutuamente mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscalesimpositivas.
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