Imputación presupuestaria Cláusulas de Ejemplo

Imputación presupuestaria. La ejecución de las obras objeto de cada contrato basado, se imputará a las partidas presupuestarias que se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. La financiación de cada contrato basado, se ajustara al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones, adoptándose las medidas necesarias al tiempo de programación de las anualidades y durante el plazo de ejecución. Cuando por causa justificada se produjere desajuste entre las anualidades establecidas para el contrato basado, y las necesidades reales de orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, la Administración procederá a reajustar dichas anualidades siempre que lo permitan los créditos aplicables, con la conformidad del contratista y procediéndose a revisar el programa de trabajo según dispone el artículo 96 del RGLCAP.
Imputación presupuestaria. El monto total del presente Contrato es por la cantidad de BOLÍVARES xxxxxxxxxxxxxxxxxxx CÉNTIMOS BS. xxxxxxxxx (INCLUIDO EL IVA); los cuales serán imputados al Presupuesto del Ejercicio Económico Financiero 2017, asignado a LA CORPORACIÓN, en la siguiente categoría: XXXX, denominada: “ ”, por un monto de XXXXXXXXXXX (Bs. xxxx).
Imputación presupuestaria. Es copia auténtica de documento electrónico 1. A pesar de que desde la entrada en vigor del Acuerdo Marco, la Administración asume directamente los gastos por las gestiones indicadas en la Instrucción tercera, sin que proceda el abono de estos gastos directamente a las personas indicadas en el apartado segundo de la citada instrucción, dado que la naturaleza final de dicho gasto continúa siendo que la Administración cubra los costes en los que se incurre por razón del servicio, los contratos basados en el Lote 1, “Servicios para la gestión de emisión de títulos de transporte, alojamiento y servicios complementarios”, en el caso de las entidades con contabilidad presupuestaria se continuarán imputando al subconcepto 230.00 y 231.00 de la clasificación del gasto, según corresponda, todo ello sin perjuicio de cualquier otra imputación que pudiera corresponder según los casos según la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante lo anterior y atendiendo a lo indicado en instrucción séptima, queremos diferenciar la tramitación de los contratos basados de las indemnizaciones por razón de servicio, que no son objeto de la presente instrucción, para lo cual en las entidades con contabilidad presupuestaria, se utilizará un procedimiento/fase de intervención diferenciada en función de si se trata de: - una petición de servicio dentro de un contrato basado (BAM) en el Acuerdo marco: se tramitará un documento contable AD y posteriormente los documentos contables O que corresponda, conforme al procedimiento de intervención Servicios (SERVIC), con fase de Intervención: Contrato basado acuerdo marco varios empresarios, estando sujeta a fiscalización previa. - una indemnización por razón del servicio (IRS), de las previstas en el Decreto 54/19896: se tramitará un documento contable ADO, conforme al procedimiento de Intervención: Indemnizaciones razón servicio (XXXXX.XX), estando sujeto a control financiero permanente. 2. Por lo que respecta al Lote 2, “Servicios para la gestión de organización de eventos”, en el caso de las entidades con contabilidad presupuestaria, atendiendo a lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de And...
Imputación presupuestaria. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61, inciso cuarto del D.L. Nº 1.939, de 1977, las sumas provenientes de la presente concesión se imputarán al Item: 14 01 01 10 01 003= “Concesiones” y se ingresarán transitoriamente al Presupuesto vigente del Ministerio de Bienes Nacionales. Los recursos se destinarán y distribuirán en la forma establecida en el artículo 12º de la Ley N° 20.882.
Imputación presupuestaria. La actuación se imputará a la partida 0000-00000-00000 por importe de 24.401,48€ y a la partida 0000-00000-0000000 “Servicios Profesionales del Servicio de Informática”por importe de 4.537,50€ del presupuesto del año 2016 .
Imputación presupuestaria. La ejecución de las obras objeto de cada contrato basado, se imputará a las partidas presupuestarias que se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. La financiación de cada contrato basado, se ajustara al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones, adoptándose las medidas necesarias al tiempo de programación de las anualidades y durante el plazo de ejecución.
Imputación presupuestaria. Los gastos que demanden las transferencias previstas serán erogadas a través del crédito presupuestario identificado como: Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial 9, Area 2, Programa 299, Proyecto 99 “Transferencias al Sector Privado para financiar Erogaciones de Capital, Administración General de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos” del Presupuesto de Gastos vigente.

Related to Imputación presupuestaria

  • IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Los pagos que asume el

  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 08.0.1.05.22.0000.3.233.00.22230.001/I.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • PRESUPUESTO Análisis de Costos Unitarios (con el ITBIS transparentado en la partida materiales y equipos) Garantía de la Seriedad de la Oferta. Correspondiente a [Insertar forma de Presentación de Garantía: Póliza de Fianza o Garantía Bancaria]. La vigencia de la garantía deberá ser igual al plazo de validez de la oferta establecido en el numeral 3.7 del presente Pliego de Condiciones. El “Sobre B” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES REFERENCIA : XXXX-CCC-LPN- XXXX-XXX 6 Las Ofertas deberán ser presentadas únicas y exclusivamente en el formulario designado al efecto, (SNCC.F.033), siendo inválida toda oferta bajo otra presentación. El Oferente/Proponente cotizará el precio global de la Obra, no obstante lo cual deberá presentarse detalle de partidas, designación correspondiente, unidad de medida, precio unitario y metraje. La sumatoria de los productos del precio unitario por el metraje de cada partida deberá ser igual al precio global cotizado. Los precios unitarios se tomarán en cuenta, exclusivamente, para la liquidación mensual de los trabajos y los aumentos o disminuciones de Obra que ordene la Entidad Contratante. La Entidad Contratante no efectuará pagos por las tareas necesarias para la ejecución de los trabajos para las cuales no se hayan indicado precios, por cuanto se considerarán comprendidas en los demás precios que figuren en el cuadro de metrajes. El Contratista no podrá, bajo pretexto de error u omisión de su parte, reclamar aumento de los precios fijados en el Contrato. Los errores u omisiones en el cómputo y presupuesto en cuanto a extensión o valor de la Obras, se corregirán en cualquier tiempo hasta la terminación del Contrato. Si los defectos fuesen aparentes y el Contratista no los hubiera señalado en forma previa o concomitante a la formulación de su Propuesta no tendrá derecho a formular reclamo alguno. La Oferta deberá presentarse en Pesos Dominicanos (RD$). Los precios deberán expresarse en dos decimales (XX.XX) que tendrán que incluir todas las tasas (divisas), impuestos y gastos que correspondan, transparentados e implícitos según corresponda. Los precios no deberán presentar alteraciones ni correcciones y deberán ser dados por la unidad de medida establecida en los listados. El Oferente que resulte favorecido con la Adjudicación de la presente Licitación, debe mantener durante todo el plazo de ejecución del Contrato el precio que proponga en el momento de presentación de la Oferta. El Oferente será responsable y pagará todos los impuestos, derechos de aduana, o gravámenes que hubiesen sido fijados por autoridades municipales, estatales o gubernamentales, dentro y fuera de la República Dominicana, relacionados con los bienes y servicios conexos a ser suministrados. Ninguna institución sujeta a las disposiciones de la Ley que realice contrataciones, podrá contratar o convenir sobre disposiciones o cláusulas que dispongan sobre exenciones o exoneraciones de impuestos y otros atributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobación del Congreso Nacional. El Oferente/Proponente que cotice en cualquier moneda distinta al Peso Dominicano (RD$), se auto-descalifica para ser adjudicatario. A fin de cubrir las eventuales variaciones de la tasa de cambio xxx Xxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), [Insertar nombre de la institución] podrá considerar eventuales ajustes, una vez que las variaciones registradas sobrepasen el cinco por ciento (5%) con relación al precio adjudicado o de última aplicación. La aplicación del ajuste podrá ser igual o menor que los cambios registrados en la Tasa de Cambio Oficial xxx Xxxxx Americano (US$) publicada por el Banco Central de la República Dominicana, a la fecha de la entrega de la Oferta Económica. En el caso de que el Oferente/Proponente Adjudicatario solicitara un eventual ajuste, [Insertar nombre de la institución] se compromete a dar respuesta dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de acuse de recibo de la solicitud realizada. La solicitud de ajuste no modifica el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, por lo que, el Proveedor Adjudicatario se compromete a no alterar la fecha de programación de entrega de los Bienes pactados, bajo el alegato de esperar respuesta a su solicitud. Los precios no deberán presentar alteraciones ni correcciones y deberán ser dados por la unidad de medida establecida en el Formulario de Oferta Económica. Será responsabilidad del Oferente/Proponente la adecuación de los precios unitarios a las unidades de medidas solicitadas, considerando a los efectos de adjudicación el precio consignado en la Oferta Económica como el unitario y valorándolo como tal, respecto de otras Ofertas de los mismos productos. El Comité de Compras y Contrataciones, no realizará ninguna conversión de precios unitarios si éstos se consignaren en unidades diferentes a las solicitadas.

  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.