Indemnizaciones por razón de servicio Cláusulas de Ejemplo

Indemnizaciones por razón de servicio. Artículo.189 Indemnizaciones por gastos de comida.
Indemnizaciones por razón de servicio. Las indemnizaciones por razón de servicio serán las correspondientes al Grupo II de la legislación vigente de funcionarios.
Indemnizaciones por razón de servicio. 1 El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones, cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio y a tal efecto se determinaran los conceptos siguientes: 1 — Dietas Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que originen la estancia y manutención fuera del término municipal de San Xxxx de Aznalfarache, por razón del servicio Cuando por razón de servicio, se desempeñen determinados cometidos fuera del término municipal, se percibirá en concepto de dietas la cantidad establecida en la legislación vigente para las Administraciones Publicas 2 — Gastos de viaje Se conceptúa como gasto de desplazamiento, la cantidad que se abone al trabajador por gastos que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado Este concepto equivale a viajar por cuenta del Ayuntamiento cuando la Corporación no pusiera medios de transporte y conductor a disposición del trabajador que por necesidades del servicio tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro, situado fuera del término municipal, o fuera de su centro habitual de trabajo, utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado y procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte La cuantía de gastos de desplazamiento en líneas regulares de transporte aéreo, marítimo o terrestre, supondrá en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado, cuando se utilicen, como medios de transporte, líneas aéreas, la tarifa será la denominada “clase turista”, y caso de estar agotada esta clase el desplazamiento se efectuará en una categoría superior. El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembolso por el interesado, previéndose, el devengo de un anticipo, a cuenta y a justificar, en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en extremo gravosa para el trabajador
Indemnizaciones por razón de servicio. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a percibir las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirse de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, esto es dietas y gastos de locomoción de conformidad con las condiciones señaladas por la normativa vigente. Que serán: Vehículo: 0,17 euros/ Km. Media Dieta: 25 euros. Dieta completa: 85 euros. El Ayuntamiento abonará antes del inicio del viaje al trabajador que tuviese que desplazarse, el Kilometraje así como la dieta, con la posterior justificación documental.
Indemnizaciones por razón de servicio. El personal laboral tendrá derecho a ser indemnizado de los gastos realizados por razón del servicio en forma análoga a lo establecido reglamentariamente por el Gobierno Xxxxx para el personal incluido en su ámbito de aplicación, así como mediante la normativa elaborada por la Diputación para su personal.
Indemnizaciones por razón de servicio. El personal tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a realizar cuando, en comisión de servicios y por orden superior, tenga que efectuar viajes a lugares distintos al de su trabajo habitual. La indemnización por gastos de desplazamiento en el caso de que el trabajador utilice su propio vehículo, así como la dieta o cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos de estancia o manutención por razón del servicio encomendado, serán las establecidas en cada momento para el personal funcionario de la Universidad.
Indemnizaciones por razón de servicio. A los/as empleados/as provinciales les será de aplicación lo establecido en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón de servicio para los/as funcionarios/as de la Administración Local.
Indemnizaciones por razón de servicio. Indemnizaciones por gastos de comida.
Indemnizaciones por razón de servicio. El personal afectado por este convenio, será indemnizado de los gastos realizados por razón de servicio en las cuantías que se fijan en el Decreto de Retribuciones del Gobierno Xxxxx.
Indemnizaciones por razón de servicio. 1. El personal laboral que realice comisiones de servicio, será indemnizado en los términos que establece este artículo. 2. Cuando las compensaciones económicas vengan determinadas por el desarrollo de una actividad laboral continuada y no circunstancial, las indemnizaciones a percibir serán las siguientes: – Almuerzo: 13,87 euros para el año 2007 y 14,26 para el año 2008. – Xxxxxxxx y cena: 20,36 euros para el año 2007 y 20,93 para el año 2008. – Alojamiento: 17,60 euros para el año 2007 y 18,09 para el año 2008. – Manutención y alojamiento: 41,58 euros para el año 2007 y 42,74 para el año 2008. Durante la vigencia de este Convenio, estas cantidades se incrementarán y revisarán en las mismas cuantías que las tablas salariales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de este Convenio. Los Centros de trabajo cubrirán, dentro de las previsiones legales aplicables, los gastos indemnizatorios por razón de servicio, a los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal para el desempeño de sus funciones.