INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que paguen la totalidad del impuesto predial unificado tendrán un descuento de:
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes del impuesto predial Unificado que paguen dentro de los plazos que determine la Secretaría de Hacienda a través de Resolución, tendrán un descuento que determinará para obtener beneficio por pronto pago. PARÁGRAFO PRIMERO. Los intereses moratorios se cobrarán con la fecha de vencimiento indicada a través de Resolución por parte de la Secretaría de Hacienda, en la forma y a la tasa que fije el Gobierno Nacional para los impuestos administrados por la DIAN. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para que un contribuyente acceda a este incentivo debe encontrarse al día con el pago del Impuesto Predial Unificado.
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que paguen la totalidad del impuesto predial unificado tendrán un descuento del doce por ciento (12%) del valor del impuesto si cancelan hasta el 30 xx xxxxx del respectivo año gravable y del cinco por ciento (5%) del valor del impuesto si cancelan hasta el 31 de julio del respectivo año gravable.
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto predial unificado, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tendrá un descuento del cinco por ciento (5%) del valor del impuesto a cargo. PARÁGRAFO. PAGO POR CUOTAS. Los contribuyentes podrán cancelar el impuesto predial unificado hasta en diez (10) cuotas iguales en el periodo comprendido dentro de los meses xx xxxxx y diciembre, previa solicitud por escrito y exhibiendo el documento de identificación para la respectiva liquidación diferida en la Administración de Impuestos Distritales. En este evento no se tendrá derecho a los descuentos previstos en este artículo.
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. La secretaría de hacienda efectuará descuentos por pronto pago del impuesto predial unificado. El pago oportuno del tributo se efectuará a más tardar en el mes xx xxxx del año respectivo, sin embargo, se conceden los siguientes beneficios por pronto pago a los contribuyentes que se encuentren x xxx y salvo por las vigencias anteriores:
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Concédase los siguientes beneficios por pronto pago del Impuesto Predial Unificado, al contribuyente que opte por pagar el año completo en un solo contado así:
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que declaren dentro del plazo establecido en este estatuto y cancelen anticipadamente la totalidad anual de este impuesto y sus complementarios, obtendrán un incentivo por pronto pago, determinado así:
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto predial unificado de manera anticipada dentro del primer trimestre del año, tendrán un descuento por pronto pago de hasta el treinta por ciento (30%) del valor del impuesto a cargo y hasta el 100% de los intereses xx xxxx de los años anteriores. la Secretaría de Hacienda mediante acto administrativo fijará tasas y plazos que incentiven el pronto pago. PARAGRAFO PRIMERO: En cualquier mes del año el alcalde Mediante Decreto, previa motivación financiera que lo amerite podrá establecer descuento del Impuesto Predial con el fin de aumentar el recaudo de este.
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto predial unificado, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tendrán un descuento del cinco por ciento (5%) del valor del impuesto a cargo. Parágrafo. Pago por cuotas. Los contribuyentes podrán cancelar el impuesto predial unificado hasta en diez (10) cuotas iguales en el periodo comprendido dentro de los meses xx xxxxx y diciembre, previa solicitud por escrito y exhibiendo el documento de identificación para la respectiva liquidación diferida en la Administración de Impuestos Distritales. En este evento no se tendrá derecho a los descuentos previstos en este artículo. “POR EL CUAL SE RENUMERA LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA CONTENIDA EN EL DECRETO 0180 DE 2010”