INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que paguen la totalidad del impuesto predial unificado tendrán un descuento de:
a) Diez por ciento (10%) del valor del impuesto si cancelan hasta el 31 xx xxxx del respectivo año gravable
b) y del cinco por ciento (5%) del valor del impuesto si cancelan hasta el 31 de julio del respectivo año gravable.
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes del impuesto predial Unificado que paguen dentro de los plazos que determine la Secretaría de Hacienda a través de Resolución, tendrán un descuento que determinará para obtener beneficio por pronto pago. PARÁGRAFO PRIMERO. Los intereses moratorios se cobrarán con la fecha de vencimiento indicada a través de Resolución por parte de la Secretaría de Hacienda, en la forma y a la tasa que fije el Gobierno Nacional para los impuestos administrados por la DIAN. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para que un contribuyente acceda a este incentivo debe encontrarse al día con el pago del Impuesto Predial Unificado.
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. 1. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado tendrán un descuento del 10% si declaran y pagan la totalidad del impuesto liquidado o declarado, antes del último día hábil del mes xx Xxxxx.
2. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado tendrán un descuento del 5% si declaran y pagan la totalidad del impuesto liquidado o declarado, antes del último día hábil del mes xx Xxxx.
3. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que paguen entre el 1 y el último día hábil del mes xx Xxxxx, pagarán la totalidad del impuesto sin descuento.
4. Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial Unificado a partir del 1 de julio pagarán interés xx xxxx diarios a la tasa de interés vigente. Página11 Parágrafo Primero. Pago por cuotas. Los contribuyentes podrán cancelar el Impuesto Predial Unificado de la respectiva vigencia fiscal mediante el pago del impuesto en doce (12) cuotas mensuales entre los meses de enero y diciembre de la correspondiente vigencia fiscal, caso en el cual no causarán intereses moratorios y tendrán derecho a un descuento del dos por cierto (2%) del respectivo impuesto únicamente cuando para el pago por cuotas se utilice el mecanismo de domiciliación en las entidades bancarias autorizadas y se haya realizado dentro del mismo año calendario el pago de la totalidad del impuesto liquidado. Cuando el pago por cuotas se efectúe por domiciliación en las entidades financieras autorizadas el valor de la cuota se debitará cada mes directamente de la cuenta corriente o de ahorros a través de los servicios de domiciliación que estas entidades tienen dispuestos, o se podrá incluir con autorización del beneficio del crédito hipotecario en el valor de las cuotas que deba pagar por concepto de crédito hipotecario o en tarjetas de crédito. Las entidades financieras dispondrán las medidas que estimen necesarias para promover este servicio en sus cuentahabientes. La inscripción del pago por cuotas a través del sistema de domiciliación, se realizará por una sola vez y cubrirá el período que transcurra entre la inscripción y los dos meses siguientes a la solicitud de interrupción que realice el autorizante. Cualquier cuentahabiente bancario podrá domiciliar el pago del Impuesto Predial Unificado del predio de su propiedad o el de cualquier tercero sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado, caso en el cual el pago se considera realizado por el obligado a cumplir con la obligación tributaria y no habrá derecho a devolución de lo pagado total o par...
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto predial unificado de manera anticipada dentro del primer trimestre del año, tendrán un descuento por pronto pago de hasta el treinta por ciento (30%) del valor del impuesto a cargo y hasta el 100% de los intereses xx xxxx de los años anteriores. la Secretaría de Hacienda mediante acto administrativo fijará tasas y plazos que incentiven el pronto pago. PARAGRAFO PRIMERO: En cualquier mes del año el alcalde Mediante Decreto, previa motivación financiera que lo amerite podrá establecer descuento del Impuesto Predial con el fin de aumentar el recaudo de este.
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Concédase los siguientes beneficios por pronto pago del Impuesto Predial Unificado, al contribuyente que opte por pagar el año completo en un solo contado así:
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto predial unificado, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tendrán un descuento del cinco por ciento (5%) del valor del impuesto a cargo. Parágrafo. Pago por cuotas. Los contribuyentes podrán cancelar el impuesto predial unificado hasta en diez (10) cuotas iguales en el periodo comprendido dentro de los meses xx xxxxx y diciembre, previa solicitud por escrito y exhibiendo el documento de identificación para la respectiva liquidación diferida en la Administración de Impuestos Distritales. En este evento no se tendrá derecho a los descuentos previstos en este artículo. “POR EL CUAL SE RENUMERA LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA CONTENIDA EN EL DECRETO 0180 DE 2010”
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que paguen en debida forma la totalidad del impuesto predial unificado, dentro de los plazos que a continuación, se indican, tendrán derecho a los siguientes descuentos, a título de incentivo por pronto pago así:
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que declaren dentro del plazo establecido en este estatuto y cancelen anticipadamente la totalidad anual de este impuesto y sus complementarios, obtendrán un incentivo por pronto pago, determinado así:
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. La secretaría de hacienda efectuará descuentos por pronto pago del impuesto predial unificado. El pago oportuno del tributo se efectuará a más tardar en el mes xx xxxx del año respectivo, sin embargo, se conceden los siguientes beneficios por pronto pago a los contribuyentes que se encuentren x xxx y salvo por las vigencias anteriores:
1. Si se cancela entre los meses de enero, febrero y marzo, se obtendrá un descuento del 15%.
2. Si se paga dentro del mes xx Xxxxx, se obtendrá un descuento del 10%.
3. Si se cancela dentro del mes xx Xxxx, se obtendrá un descuento del 5% y,
4. Si se paga en junio no habrá descuento, pero se cancelará el valor del tributo sin lugar a intereses y sanciones. A partir de julio incurrirá en extemporaneidad y morosidad.
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes que declaren y paguen en debida forma la totalidad del impuesto predial unificado, dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Hacienda, tendrá un descuento del cinco por ciento (5%) del valor del impuesto a cargo. PARÁGRAFO. PAGO POR CUOTAS. Los contribuyentes podrán cancelar el impuesto predial unificado hasta en diez (10) cuotas iguales en el periodo comprendido dentro de los meses xx xxxxx y diciembre, previa solicitud por escrito y exhibiendo el documento de identificación para la respectiva liquidación diferida en la Administración de Impuestos Distritales. En este evento no se tendrá derecho a los descuentos previstos en este artículo.