INCOMPATIBILIDADES PARA SER OFERENTE Cláusulas de Ejemplo

INCOMPATIBILIDADES PARA SER OFERENTE. No serán admitidos como Oferentes, Adjudicatarios ni Contratistas: a) Los miembros del Directorio y empleados del CGPBB, los miembros del Directorio y empleados de las empresas o sociedades en las cuales el CGPBB tuviere participación accionaria; b) Las sociedades en las que alguno de los sujetos indicados en el inciso anterior hubiere tenido en el último año algún grado de participación como miembro del Directorio, del Consejo de Vigilancia, de la Sindicatura, de alguna Gerencia, o bien resulte ser socio, representante o apoderado, inhabilidad que se extenderá hasta un año después en que el sujeto indicado en el inciso anterior haya cesado en sus funciones en el CGPBB; excepto en los casos de Directores por su participación en sociedades cuya representación les corresponde en el ámbito del CGPBB, quienes deberán excusarse de tomar intervención tanto en el procedimiento de selección como en el contrato; c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena; d) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación; e) Las personas humanas y las personas jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados de sociedades que sean cónyuges o tengan parentesco hasta dentro del tercer grado de consanguineidad, o segundo de afinidad con alguno de los miembros del Directorio del CGPBB, con los sujetos que ordenen el inicio del procedimiento y/o aprueben las respectivas contrataciones y los responsables del área requirente que formule las Especificaciones Técnicas de la contratación y todo otro sujeto integrante del CGPBB que tenga facultad de decidir o asesorar técnicamente sobre el proceso de selección. Los impedimentos indicados en los puntos anteriores alcanzan a las sociedades y empresas integradas en la Oferta cuyos directores, socios mayoritarios, síndicos o representantes legales, se encuentren comprendidos en ellos.
INCOMPATIBILIDADES PARA SER OFERENTE. No podrán presentarse a Licitación, en forma directa o indirecta, aquellas personas que se encuentren encuadradas en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que estuvieran sujetas a procesos concursales o falenciales o cualquier tipo de reorganización de su pasivo en estado de cesación de pagos, y las declaradas en quiebra mientras no obtengan su rehabilitación. b) Que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Empresas Petroleras del Ministerio de Energía de la Nación. c) Que se encuentren inhibidas por sentencia judicial firme. d) Que al momento de la presentación de OFERTA mantengan deudas firmes y exigibles con la Provincia xx Xxxxxxx, referentes a tasas, cánones, regalías y/o impuestos vinculados con la actividad hidrocarburífera. e) Que hayan sido sancionados con declaraciones de caducidad, resolución o rescisión, por culpa del OFERENTE, de contratos con la administración, en los últimos 10 años por cualquier jurisdicción de la República Argentina y que dicha sanción se encuentre firme y ejecutoriada. f) Que no se encuentra comprendido en las prohibiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 407/2007, Anexo I, Capítulo I, apartado 1.7, o la normativa provincial pertinente.
INCOMPATIBILIDADES PARA SER OFERENTE. No podrán presentarse a Licitación, en forma directa o indirecta, aquellas personas que se encuentren encuadradas en cualquiera de los siguientes supuestos:
INCOMPATIBILIDADES PARA SER OFERENTE. No serán admitidos como Oferentes, Adjudicatarios ni Contratistas: a) Los miembros del Directorio y empleados del CGPBB, los miembros del Directorio y empleados de las empresas o sociedades en las cuales el CGPBB tuviere participación accionaria; NO-2024-00002061-CGPBB-JA#GAF
INCOMPATIBILIDADES PARA SER OFERENTE. No podrán presentarse a Licitación, en forma directa o indirecta, aquellas personas que se encuentren encuadradas en cualquiera de los siguientes supuestos: a) que estuvieran sujetas a procesos concursales o falenciales o cualquier tipo de reorganización de su pasivo en estado de cesación de pagos, y las declaradas en quiebra mientras no obtengan su rehabilitación. b) que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Empresas Petroleras del Ministerio de Energía de la Nación. c) que se encuentren inhibidas por sentencia judicial firme. d) que al momento de la presentación de OFERTA mantengan deudas firmes y exigibles con la Provincia xx Xxxxxxx.

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  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Incompatibilidades Los oferentes deberán tener en cuenta que, según normas internas de C.T.M.: a) A los agentes de la misma les está expresamente prohibido tener intereses, de cualquier índole, presentes o futuros en empresas que contraten efectivamente con ella mientras dure la contratación. De no cumplirse, la oferta quedará automáticamente rechazada. También es aplicable a empresas subcontratistas. b) No se admitirán ofertas de personas jurídicas o físicas que mantengan conflictos pendientes de resolución con la C.T.M., ni de personas jurídicas que, aún no encontrándose en la situación descripta precedentemente, sean integradas y dirigidas por personas físicas que se encuentren en la referida situación.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • Obligaciones del Oferente Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DEL SISTEMA HABITACIONAL AAlvarez@minvivienda.gov.co $ 98,880,000 18/1/2022 31/12/2022 CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CASTRO COLOMBIA RISARALDA PEREIRA DERECHO ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la coordinación de actividades jurídicas y técnicas que permitan el cumplimiento de las delegaciones, funciones y actividades asignadas al Grupo de Titulación y Saneamiento Predial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL CRodriguez@minvivienda.gov.co $ 114,744,884 17/1/2022 31/12/2022 ANDRES ALFREDO ARAUJO ARIZA COLOMBIA CESAR VALLEDUPAR DERECHO MAESTRIA EN DERECHO COMERCIAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social y al Director Ejecutivo de Fonvivienda en las diferentes fases contractuales del proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y APOYO TÉCNICO aaraujo@araujoabaogados.co $ 111,240,000 18/1/2022 30/9/2022 MARIA CAMILA GOMEZ PACHON COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ECONOMIA MAESTRIA EN GESTION DE PROYECTOS MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de formulación, reporte y seguimiento del plan Estratégico y de Acción institucional, así como el apoyo en el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda en los negocios fiduciarios. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE INVERSIONES EN VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MCGomez@minvivienda.gov.co $ 67,980,000 18/1/2022 31/12/2022 MARIO ALBERTO MENDOZA CEBALLOS COLOMBIA