INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS. Podrán incorporarse a la póliza, nuevos trabajadores con sus dependientes, cónyuge, conviviente civil, hijos u otros, durante la vigencia de la misma, con notificación expresa del contratante y previa aceptación de parte de la compañía de seguros, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la aceptación. El contratante deberá notificar e informar a la compañía de seguros dentro de un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la contratación del trabajador, salvo que se estipulare otro periodo en las Condiciones Particulares de la póliza. Si con posterioridad a la vigencia inicial de la presente póliza un asegurado titular pudiese llegar a tener nuevos dependientes, (cónyuge, conviviente civil o hijos), el contratante de la póliza deberá comunicarlo a la compañía de seguros dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares. Será necesario acreditar, a satisfacción de la compañía de seguros, la buena salud de las personas, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la aceptación. Los trabajadores que contratados por la empresa contratante y reuniendo las condiciones de asegurabilidad establecidas no hayan ingresado al inicio del seguro, no lo podrán hacer hasta el aniversario siguiente de la póliza, debiendo acreditar, a satisfacción de la compañía de seguros la buena salud. Esta condición rige también para los dependientes de los trabajadores que no fueron incluidos en la fecha inicial de cobertura del trabajador respectivo.
INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS. El asegurado titular podrá solicitar el ingreso a la póliza de nuevos asegurados una vez se ha dado inicio a su vigencia, o bien, solicitar se modifique el Capital Asegurado, cubriendo la compañía aseguradora el riesgo de sus vidas, previa aceptación por escrito de la propuesta o solicitud de seguro, con sus documentos accesorios o complementarios, en su caso, pudiendo solicitar el reconocimiento médico y exámenes cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en las condiciones particulares de la póliza.
INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS. Si con posterioridad a la fecha de vigencia del contrato de seguro, un Asegurado Titular deseare incorporar a nuevos asegurados dependientes, deberá solicitarlo a la compañía de seguros. Para los efectos de incorporarse como asegurados, los nuevos dependientes deberán someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una declaración de salud, documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares de la póliza y ser aceptados por la compañía de seguros, en cuyo caso, la fecha de inicio de vigencia de la cobertura para el o los nuevos asegurados dependientes, se iniciará el día primero del mes siguiente de la fecha de aceptación por parte de la compañía de seguros u otra que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.
INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS. Podrán incorporarse a la póliza nuevos asegurados durante la vigencia de la misma, con notificación expresa del contratante y previa aceptación de parte de la compañía de seguros, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se iniciará el día primero del mes siguiente de la fecha de aceptación, o la fecha que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso que la póliza fuere contratada para asegurar a los trabajadores de una empresa o a los afiliados de un servicio de bienestar, el contratante deberá notificar e informar a la compañía dentro de un plazo máximo de 30 días desde la fecha de contratación o afiliación del trabajador, salvo que se estipule otro periodo en las Condiciones Particulares de la póliza. Si con posterioridad a la vigencia inicial de la póliza un asegurado titular pudiese llegar a tener nuevos dependientes, el contratante de la póliza deberá comunicarlo a la compañía de seguros. Para los efectos incorporarse como asegurados, los dependientes deberán cumplir con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y ser aceptados por la compañía de seguros, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se iniciará el día primero del mes siguiente de la fecha de aceptación. En caso que la póliza fuere contratada para asegurar a los trabajadores de una empresa o a los afiliados de un servicio de bienestar, los trabajadores que hayan reunido los requisitos de asegurabilidad y no se hayan incorporado al inicio de la vigencia de la póliza, no lo podrán hacer, hasta el aniversario siguiente de la póliza, debiendo cumplir los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la misma. Esta condición rige también para los dependientes de los trabajadores que no fueron incluidos en la fecha inicial de cobertura del trabajador respectivo.
INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS. Podrán incorporarse durante la vigencia de la Póliza nuevos Asegurados Dependientes, quienes deberán acreditar a satisfacción de la Compañía el cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Póliza y la suscripción de las declaraciones y propuestas respectivas. Aceptada su incorporación por parte de la Compañía la vigencia de las coberturas se iniciará en la fecha que se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza.
INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS. La incorporación de nuevos asegurados a la nómina de estos, según se señala en el artículo 5 de éste condicionado, podrá realizarse en cualquier momento de la vigencia de la póliza.
INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS. Podrán incorporarse durante la vigencia de la póliza nuevos Asegurados Dependientes, quienes deberán acreditar a satisfacción de la Compañía el cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad exigidos por la póliza y la suscripción de las declaraciones y propuestas respectivas. Aceptada su incorporación por parte de la Compañía la vigencia de las coberturas se iniciará en la fecha que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.
INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS. Podrán incorporarse a la póliza, nuevos asegurados, tales como cónyuge, hijos u otros dependientes del asegurado, durante la vigencia de la misma, con notificación expresa del contratante y previa aceptación de parte de la aseguradora, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la aceptación, u otra fecha que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Formularios de la Oferta Formulario de Información del Oferente 1. Nombre jurídico del Oferente [indicar el nombre jurídico del Oferente] 2. Si se trata de una Asociación en Participación o Consorcio, nombre jurídico de cada miembro: [indicar el nombre jurídico de cada miembro de la Asociación en Participación o Consorcio] 3. País donde está registrado el Oferente en la actualidad o País donde intenta registrarse [indicar el país de ciudadanía del Oferente en la actualidad o país donde intenta registrarse] 4. Año de registro del Oferente: [indicar el año de registro del Oferente] 5. Dirección jurídica del Oferente en el país donde está registrado: [indicar la Dirección jurídica del Oferente en el país donde está registrado] 6. Información del representante autorizado del Oferente: Nombre: [indicar el nombre del representante autorizado] Dirección: [indicar la dirección del representante autorizado] Números de teléfono y facsímile: [indicar los números de teléfono y facsímile del representante autorizado] Dirección de correo electrónico: [indicar la dirección de correo electrónico del representante autorizado] 7. Se adjuntan copias de los documentos originales de: [marcar la(s) casilla(s) de los documentos originales adjuntos] □ Estatutos de la Sociedad o Registro de la empresa indicada en el párrafo1 anterior, y de conformidad con las Subcláusulas 4.1 y 4.2 de las IAO. □ Si se trata de una Asociación en Participación o Consorcio, carta de intención de formar la Asociación en Participación o el Consorcio, o el Convenio de Asociación en Participación o del Consorcio, de conformidad con la Subcláusula 4.1 de las IAO. □ Si se trata de un ente gubernamental del país del Comprador, documentación que acredite su autonomía jurídica y financiera y el cumplimiento con las leyes comerciales, de conformidad con la Subcláusula 4.5 de las IAO.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.