VIGENCIA DE LAS COBERTURAS Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. 9.1. PARA DESPACHOS DE IMPORTACION La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.1.1 Entrega de los bienes al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino. 9.1.2 Después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. 9.1.3 Al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exterior. Este numeral no se aplicará a los despachos de importación asegurados solamente en el trayecto interior. La fecha de llegada de vehículo transportador será la que figura en el manifiesto de importación o su equivalente. 9.2. PARA DESPACHOS DE EXPORTACION La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.2.1 Entrega de los bienes al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino. 9.2.2 Después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. 9.2.3 Al vencimiento de treinta (30) días comunes, desde la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado hasta el lugar de embarque o al de desembarque. Este numeral no se aplicará a los despachos de exportación asegurados solamente en el trayecto interior. 9.3. PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Cuando se trate de despachos dentro del territorio nacional, no complementarios de trayectos de importaciones o exportaciones, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 9.3.1 Entrega de los bienes al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino. 9.3.2 Después xx xxxx (10) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los bienes, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega. PARAGRAFO 1o. Las artes, por mutuo acuerdo, podrán ampliar los plazos previstos en esta condición, caso en el cual el asegurado deberá pagar la prima...
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. La vigencia de la cobertura definida en el Artículo 2° de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta Póliza, será la que se especifique en el respectivo Certificado de Cobertura para cada uno de los asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la Póliza, los asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente, siempre que se mantenga el pago de la prima. Por tanto, terminada la vigencia de la Póliza, los asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se permanezca pagando la prima correspondiente.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. En caso que esta póliza fuese contratada en forma colectiva, la vigencia de la cobertura definida en el artículo 2° de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los Asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente, siempre que se mantenga el pago de la prima. Por tanto, terminada la vigencia de la póliza, los Asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se permanezca pagando la prima correspondiente.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. La vigencia de la cobertura definida en el artículo 3 de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los Asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente. Por tanto, terminada la vigencia de la póliza, los Asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes, hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se continúe pagando la prima correspondiente.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. La vigencia de la cobertura definida en el artículo 3 de estas condiciones generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente. Por tanto, terminada la vigencia de la póliza, los asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se permanezca pagando la prima correspondiente.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. 7.1. Vigencia
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. En caso que esta póliza fuese contratada en forma colectiva, la vigencia de la cobertura definida en el artículo 2° de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los Asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente, siempre que se mantenga el pago de la prima.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. La vigencia de la cobertura principal definida en esta póliza y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en las Condiciones Particulares o en la respectiva propuesta o certificado de cobertura emitida para cada uno de los asegurados en particular.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. 9.1. CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, ESTE SEGURO ENTRA EN VIGOR SIEMPRE Y CUANDO LA PÓLIZA ESTÉ VIGENTE Y DESDE EL MOMENTO EN QUE EL ASEGURADO Y/O TRANSPORTADOR RECIBA O HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LAS MERCANCÍAS, CONFORME A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON EL PROPÓSITO DE SU INMEDIATO CARGUE EN O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE CON LA INTENCIÓN DE INICIAR EL TRÁNSITO, Y CONTINÚA DURANTE EL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO Y TERMINA YA SEA: 9.1.1. AL COMPLETARSE EL PROCESO DE DESCARGUE DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS, DENTRO O EN LA BODEGA O LUGAR DE ALMACENAMIENTO FINAL, EN EL LUGAR DE DESTINO MENCIONADO EN EL CONTRATO DE SEGURO; O 9.1.2. AL COMPLETARSE EL PROCESO DE DESCARGUE DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS, EN CUALQUIER OTRA BODEGA O LUGAR DE ALMACENAJE, YA SEA ANTES DE O EN EL LUGAR DE DESTINO MENCIONADO EN EL CONTRATO DE SEGURO, QUE EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS O SUS REPRESENTANTES ELIJAN UTILIZAR, YA SEA PARA EL ALMACENAMIENTO QUE NO SE DEBA AL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO O PARA ASIGNACIÓN O DISTRIBUCIÓN; O 9.1.3. CUANDO EL ASEGURADO O SUS EMPLEADOS O SUS REPRESENTANTES ELIJAN UTILIZAR CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE O CUALQUIER CONTENEDOR, REMOLQUE, FURGÓN O UNIDAD DE CARGA PARA EFECTOS DE ALMACENAMIENTO, A MENOS QUE ELLO OCURRA EN EL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO; O 9.1.4. AL VENCIMIENTO DE SESENTA (60) DÍAS COMUNES DESPUÉS DE FINALIZAR EL DESCARGUE DE LOS BIENES ASEGURADOS, AL COSTADO DEL BUQUE TRANSOCEÁNICO EN EL PUERTO FINAL DE DESCARGUE; O 9.1.5. AL VENCIMIENTO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES DESPUÉS DE FINALIZAR EL DESCARGUE DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA NAVE AÉREA EN EL ÚLTIMO SITIO DE DESCARGUE; O 9.1.6. A LOS DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA QUE EL TRANSPORTADOR HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LAS MERCANCÍAS, SIN QUE LOS HAYA RETIRADO DEL SITIO ACORDADO LA TERMINACIÓN DE LA COBERTURA SE HARÁ EFECTIVA CUANDO CUALQUIERA DE LOS HECHOS ANTERIORMENTE DESCRITOS OCURRA PRIMERO, SALVO SI PREVIO A LA TERMINACIÓN DE LOS PLAZOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES 9.1.1 AL 9.1.6, EL ASEGURADO SOLICITA UNA AMPLIACIÓN DE COBERTURA PARA UN PERIODO ADICIONAL, Y ÉSTA SEA ACEPTADA DE MANERA ESCRITA Y CON COBRO DE PRIMA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, EN TODO CASO EL PERIODO DE COBERTURA NO PODRÁ SER MAYOR A CUATRO MESES EN SU TOTALIDAD. 9.2. SI ESTA PÓLIZA PROPORCIONA ESPECÍFICAMENTE COBERTURA PARA EL TRAYECTO INTERIOR U OTROS TRÁNSI...

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  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

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