VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. Para el caso en que esta póliza sea contratada en la modalidad de un seguro colectivo, en los términos del Artículo 517 del Código de Comercio, la vigencia de las coberturas individuales definidas en el Artículo 2 de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto con esta póliza, será la que se especifique en las Condiciones Particulares o en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los Asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente, siempre que se continúe pagando la prima respectiva. Igualmente, terminada la vigencia de la póliza, los Asegurados podrán mantener sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se continúe pagando la prima correspondiente.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. La vigencia de la cobertura definida en el artículo 3 de estas condiciones generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente. Por tanto, terminada la vigencia de la póliza, los asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se permanezca pagando la prima correspondiente.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. La vigencia de la cobertura definida en el artículo 1° de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los Asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual al momento de su incorporación en la póliza, en las mismas condiciones señaladas inicialmente. Por tanto, terminada la vigencia de la póliza, los Asegurados seguirán con sus coberturas individuales vigentes hasta el término de los respectivos plazos de vigencia originales de cada uno de ellos, en los mismos términos contratados, y siempre que se haya pagado o se permanezca pagando la prima correspondiente.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS a) Para cada despacho de importación: La cobertura de los riesgos inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro conforme a las condiciones de venta (términos Incoterms) y concluye con la entrega al Asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino o al vencimiento de sesenta (60) días comunes, contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exterior al puerto de destino o zona aduanera habilitada, lo que ocurra primero. En caso de transporte aéreo el término no podrá ser superior a treinta (30) días comunes. La fecha de llegada del vehículo transportador será la que figura en la declaración de importación o su equivalente.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. 7.1. Vigencia
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. 5.1 Para Despachos de Importación La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en el lugar de origen para la modalidad de transporte marítimo y aéreo y desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro, para la modalidad de transporte terrestre y concluye con la entrega al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en la carátula de la póliza, o al vencimiento de 45 días comunes, contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde el exterior, lo que ocurra primero. Antes de vencerse dicho plazo, podrá el asegurado solicitar una ampliación del seguro por períodos de treinta (30) días, en cuyo caso, si la Compañía acepta la solicitud, deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si la Compañía no acepta, devolverá al asegurado la prima correspondiente al trayecto no amparado. La fecha de llegada del vehículo transportador será la que figura en el manifiesto de importación. En los Despachos de importación asegurados en el trayecto interior solamente, la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los bienes quedan a disposición del transportador en el lugar de origen, para la modalidad de transporte marítimo y aéreo y desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes objeto del seguro, en la ciudad de entrada al país, para la modalidad de transporte terrestre y concluye con la entrega al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en la carátula de la póliza. En estos casos es condición indispensable para el otorgamiento del seguro, el certificado de reconocimiento previo expedido por el representante de la Compañía o por persona designada por ella.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. 9.1. CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, ESTE SEGURO ENTRA EN VIGOR SIEMPRE Y CUANDO LA PÓLIZA ESTÉ VIGENTE Y DESDE EL MOMENTO EN QUE EL ASEGURADO Y/O TRANSPORTADOR RECIBA O HA DEBIDO HACERSE CARGO DE LAS MERCANCÍAS, CONFORME A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON EL PROPÓSITO DE SU INMEDIATO CARGUE EN O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE CON LA INTENCIÓN DE INICIAR EL TRÁNSITO, Y CONTINÚA DURANTE EL CURSO ORDINARIO DEL TRÁNSITO Y TERMINA YA SEA:
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. 9.1. PARA DESPACHOS DE IMPORTACION La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los bienes y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. En caso que esta póliza fuese contratada en forma colectiva, la vigencia de la cobertura definida en el artículo 2° de estas Condiciones Generales y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en el respectivo certificado de cobertura para cada uno de los Asegurados en particular. Si la vigencia contratada es superior a la vigencia final de la póliza, los Asegurados seguirán cubiertos hasta la fecha definida en su cobertura individual, en las mismas condiciones señaladas inicialmente, siempre que se mantenga el pago de la prima.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS. La vigencia de la cobertura principal definida en esta póliza y de las coberturas adicionales que se contraten en conjunto para esta póliza, será la que se especifique en las Condiciones Particulares o en la respectiva propuesta o certificado de cobertura emitida para cada uno de los asegurados en particular.