Incremento variable Cláusulas de Ejemplo

Incremento variable. Un 0,25% adicional a aplicar sobre el salario fijo devengado en el año anterior, en función del resultado económico del centro de trabajo (EBIT) al que esté adscrito el trabajador, consolidándose únicamente en complemento personal, y de acuerdo al siguiente escalado de consecución: - Consecución del EBIT del centro de servicio del 100%: incremento del 0%. - Consecución del EBIT del centro de servicio = o > al 110%: incremento del 0,25%. En la determinación del porcentaje se aplicará el oportuno escalado. A comienzos de cada uno de los años de vigencia del convenio (2016, 2017 y 2018) se actualizarán los salarios de acuerdo al porcentaje de incremento garantizado, regularizándose posteriormente al alza, en su caso (incremento variable), y en el porcentaje que corresponda, dentro del primer trimestre los años 2017, 2018 y 2019, en el supuesto de que la consecución del EBIT del centro de servicio haya sido finalmente superior al 100%. La parte variable de incremento salarial se aplicará sólo al personal que se encontrase de alta en la empresa el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales supone la consolidación de parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en tablas salariales, aquellas personas que a la fecha de la firma del convenio colectivo ya cuenten con complemento personal, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de incremento sobre salario fijo se sumaría al complemento personal ya existente. En el caso de las personas que a la firma de convenio no cuenten con complemento personal, este se crearía, consolidándose la cantidad que correspondiese como parte de su salario fijo. Por salario fijo devengado el año anterior, se entienden todas las cantidades percibidas a lo largo del año en cuestión por los conceptos salario base, complemento personal, pagas extra y complemento personal de las pagas extra.

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  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • Incremento salarial I. Incremento salarial. El incremento de las tablas salariales para el año 2017 se establece en un 2 %. Para los años 2018, 2019 y 2020 estas tablas salariales se verán incrementadas en función de la siguiente escala: Si la rentabilidad es igual o superior a 1,2 se aplicará un incremento del 1 %. Si la rentabilidad es igual o superior a 1,6 se aplicará un incremento del 1,5 %. La rentabilidad de la empresa será establecida en función de los datos de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias publicadas en las cuentas anuales de la sociedad y se medirá por la relación entre el Resultado de Explotación y el Importe Neto de la Cifra de negocios. A tal efecto, en el momento que estén confeccionadas las cuentas anuales de referencia la dirección informará a la comisión mixta para revisar el incremento salarial a realizar. En concreto el incremento a aplicar en 2018 se realizará con los resultados de las cuentas anuales de 2017, el del 2019 con los resultados de las cuentas anuales de 2018 y el del 2020 con las cuentas anuales del 2019. II. Consolidación del incremento y garantía retributiva. El 50 % de los incrementos salariales anuales, establecidos conforme a lo previsto en el apartado anterior, para los años 2018 a 2020 inclusive, se consolidarán, incorporándose a las tablas salariales del presente Convenio con efectos retroactivos a 1 de enero de cada año. El resto del incremento se abonará de una sola vez en el mes en el que la Comisión Mixta sea informada del resultado. En todo caso se garantiza un incremento mínimo consolidado de las tablas salariales para el año 2018 de un 0,5 %, para el año 2019 de un 0,5 % y en el año 2020 de un 1 %. Esta garantía no se añade a la consolidación referida en el párrafo anterior y el incremento que se pudiera abonar en función del resultado no consolidable nunca podrá ser superior al incremento máximo establecido en el punto I. El incremento del 2 % de las tablas salariales en el año 2017 referido en el apartado anterior es consolidable en tablas con efectos de 1 de enero 2017. III. Revisión de resultados con efectos de 1 de enero de 2021. Con efectos de 1 de enero de 2021 se revisará la rentabilidad de la empresa en los años 2018, 2019 y 2020 con los incrementos no consolidados en los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Si la rentabilidad de la empresa de estos tres ejercicios (2018, 2019 y 2020) es igual o superior a 1,2 entonces se consolidará en tablas el 50 % de la diferencia entre un 1 % y los incrementos no consolidables establecidos en cada uno de los años de referencia según punto I del actual artículo. cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si la rentabilidad de la empresa de estos tres ejercicios (2018,2019, 2020) es igual o superior a 1,6 entonces se consolidará en tablas el 50 % de la diferencia entre un 2 % y los incrementos no consolidables establecidos en cada uno de los años según el punto I del actual artículo. La rentabilidad referida en este caso es la relación entre la suma de los resultados de explotación de las cuentas anuales de cada uno de los años referidos y la suma del Importe neto de la Cifra de Negocios de cada uno de los años. Tal y como se establece en este articulado los efectos de esta revisión serán con fecha 1 de enero de 2021.

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes. 1. Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones que se incluyen a continuación:

  • RÉGIMEN APLICABLE El presente contrato se regirá por el Manual de Contratación de PLAZA MAYOR (Acuerdo 1 del 23 de septiembre de 2016) así como por las normas civiles, comerciales y demás normatividad aplicable a la naturaleza del servicio.

  • Costo de las Bases Las presentes Bases no tendrán costo, por lo que para participar en este procedimiento de Licitación no es necesario cubrir derecho alguno.

  • INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

  • LEY APLICABLE La prestación del SERVICIO regulado mediante estas Condiciones Generales se regirá por la legislación española.

  • Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato y la ley que lo regirá se estipulan en las CEC.

  • Complementos salariales Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO La persona seleccionada como “ABOGADO” deberá cumplir las funciones que le asigne la Sub Gerencia de Recursos Humanos, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: - Estudios y análisis de expedientes administrativos de la Sub Gerencia de Recursos Humanos. - Emitir opinión técnico en temas de competencia de la Sub Gerencia de recursos Humanos. - Elaborar informes que contengan el análisis legal efectuado respecto de los expedientes administrativos. - Formular proyectos de Resoluciones para su aprobación correspondientes. - Realizar el seguimiento de las medidas correctiva que permitan optimizar y modernizar los sistemas administrativos derivados. - Implementar los mecanismos de alerta temprana y advertencia de controversias, diferencias y conflictos, con el propósito de promover el dialogo para la solución de los mismos. - Brindar asesoría legal y apoyo en temas de Gestión. - Elaboración de informes técnicos respecto a la desnaturalización de contratos emitidos por la Procuraduría Publica Municipal. - Canalizar los juicios por desnaturalización de contratos emitidos por la Procuraduría Publica Municipal. - Canalizar los juicios por desnaturalización de contratos, medidas cautelares, etc. - Realizar los trámites correspondientes para cumplimientos de mandatos judiciales comunicados por la Procuraduría Publica Municipal. - Realizar descargos, apelaciones a las órdenes de inspección que xxxx xxxxxxxxx. - Cumplir las disposiciones relativas a la Ley de transparencia y acceso a la Información Pública; así como el Código de Ética de la Función Pública., - Otras funciones inherentes al cargo y/o encomendadas por la Sub Gerencia de Recursos Humanos y que sean de su competencia.