Salario fijo. Constituye el salario fijo la cantidad mínima garantizada en convenio para cada grupo y nivel profesional recogido en el anexo ll, y que se distribuye en:
A) Salario base: salario fijo para cada grupo y nivel basado en la consideración del hecho de prestar servicios en la empresa BSH como trabajador por cuenta ajena. Se incluye en este concepto la cantidad del absorbido plus contratado y la penosidad.
B) Pagas extras: corresponden a las dos pagas tradicionales de junio y navidad. Se abonarán cada una de ellas con 30 días de salario base.
C) Complemento personal. En este concepto se incluyen a título individual las condiciones personales que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio y que pueden provenir o bien de la existencia de convenios aplicables a las ya desaparecidas empresas que finalmente han conformado el grupo BSH Electrodomésticos España, o bien de la consolidación a título individual de incrementos o mejoras salariales derivadas de anteriores acuerdos colectivos, incluyéndose igualmente los incrementos salariales pactados en el artículo 26 de este convenio colectivo. Todas esas condiciones se recogen, para el primero de los casos, para cada trabajador en su documento ad personam del anexo I, no siendo necesario documento alguno para el segundo y tercero de los casos, al estar recogidas en acuerdos colectivos. Dado que cada complemento personal ofrece diferentes cantidades, el concepto no se recoge en el anexo II. No obstante lo anterior, para aquellos trabajadores que a la firma del presente convenio no tengan complemento personal, les será creado como parte de su retribución salarial fija en los términos establecidos en el artículo 26 relativo a los incrementos salariales, no siendo necesario recoger tal condición económica individual surgida de la aplicación del mencionado artículo 26 en documento alguno, al estar prevista y regulada ya su creación y devengo en el presente convenio.
Salario fijo constituye el salario fijo la cantidad mínima garantizada en convenio para cada Grupo y nivel Profesional recogido en el Anexo ii, y que se distribuye en:
a) salario base: salario fijo para cada Grupo y nivel basado en la consideración del hecho de prestar servicios en la empresa BsH como trabajador por cuenta ajena. se incluye en este concepto la cantidad del absorbido plus contratado y la penosidad.
Salario fijo. Constituye el salario fijo la cantidad mínima garantizada en convenio para cada grupo y nivel profesional recogido en el Anexo I y que se distribuye en:
Salario fijo. El salario fijo para cada uno de los años de vigencia del acuerdo comprende los conceptos indicados en el apartado I del artículo 6 del presente Acuerdo, cuyas cuantías se establecen en las tablas salariales anexas.
Salario fijo. El salario fijo para cada uno de los años de vigencia del acuerdo comprende los conceptos indicados en el apartado I. del artículo anterior, cuyas cuantías se establecen en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente Acuerdo.
Salario fijo. Jornada en horas (día) Fijo anual*/** Fijo mes*/** * Incluye la prorrata de pagas extras. ** En caso de que el tiempo contratado no figure en la tabla anterior, la retribución será proporcional a las horas contratadas tomando como base la jornada de 8 horas.