INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la “API” el ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral de la Convocatoria, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función del ARRENDAMIENTO de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, será del 10% (diez por ciento) sobre el monto total del contrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta, Licitación Pública Nacional Mixta
INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado El Cliente ha incumplido el Acuerdo al producirse cualquiera de los siguientes eventos (cada uno de ellos un “Evento de incumplimiento”): (a) Guardian no ha recibido un pago adeudado por el Cliente en los artículos 53 Bis virtud del presente Acuerdo en la fecha de vencimiento de dicho pago, y dicho incumplimiento permanece sin subsanar durante un periodo de dos días; (b) el incumplimiento por parte del Cliente de la Ley sección 14 (Cumplimiento de Adquisicionesla legislación) que figura a continuación; (c) el incumplimiento por parte del Cliente de cualquier otra obligación, Arrendamientos y Servicios declaración, garantía o condición del Sector PúblicoAcuerdo, y 97 si dicho incumplimiento no se excusa o subsana en un plazo de su Reglamentotres días laborables tras la recepción de una notificación por escrito al respecto; (d) el hecho de que se produzca un Evento de bancarrota; (e) la falta de pago anticipado o de Garantía de cumplimiento por parte del Cliente, tal y como se establece en la sección 7 (Condiciones de crédito y seguridad) anterior; o (f) el “PROVEEDOR” incurrirá incumplimiento por parte de cualquier proveedor de la Garantía de cumplimiento para el Cliente, u otro incumplimiento por parte de dicho proveedor, de cualquier obligación, declaración, garantía u otra condición en virtud de cualquier documento ejecutado y entregado por dicho proveedor de la Garantía de cumplimiento en relación con el presente documento. Tras la ocurrencia de un Evento de incumplimiento, cuando omita observar cualquiera Guardian, a su entera discreción y sin previo aviso al Cliente, puede hacer una o más de las disposiciones contenidas siguientes acciones: (x) suspender el cumplimiento en virtud del Acuerdo o cualquier otro acuerdo entre el presente contrato. AsimismoCliente y Guardian; (y) rescindir el Acuerdo o cualquier otro acuerdo entre el Cliente y Guardian, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la “API” el ARRENDAMIENTO objeto virtud del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare cual todas y cada una de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo Cliente, incluidos los pagos o entregas vencidos, serán, a elección de Guardian, inmediatamente exigibles y pagaderos o entregables, según corresponda; y/o forma(z) ejercer los derechos de Compensación. Si Guardian suspende el cumplimiento y retiene la entrega del Producto según lo permitido anteriormente, dará lugar automáticamente puede vender el Producto a la “API” a hacer la deductiva a que se refiere un tercero y el numeral de la Convocatoria, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, Cliente será responsable por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función del ARRENDAMIENTO de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobroello e, inmediatamente después de que la recepción de una factura de Guardian, el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite Cliente realizará el pago a Guardian por el precio del Producto (según lo determinado en el acuerdo de venta) y todos los costes razonables resultantes del Evento de incumplimiento del Cliente según lo identificado anteriormente, incluidos todos los costes asociados con el transporte (incluida la sobreestadía y otros cargos relacionados con el envío), el almacenamiento y la venta del Producto, menos los ingresos de dicha venta. Los derechos anteriores serán acumulativos y alternativos y se sumarán a partir cualesquiera otros derechos o recursos a los que Guardian pueda tener derecho en virtud del cual presente documento o por ley o en equidad, incluido el cumplimiento específico. Además, Guardian tendrá derecho a recuperar del Cliente todos los costes judiciales, honorarios de abogados y gastos incurridos por Guardian en relación con el Evento de incumplimiento del Cliente, y los intereses sobre los importes vencidos según se establece en la sección 6 anterior (Pago; Pago atrasado; Coste de gastos de ejecución; Compensación). “APIEvento de bancarrota” podrá cancelar significa la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos con respecto al Cliente o las partidas objeto del incumplimiento parcial a cualquier proveedor de Garantía de cumplimiento para el Cliente: (i) presentar una petición o deficienteiniciar, autorizar o bienconsentir el inicio de un procedimiento o causa de acción en virtud de cualquier ley de quiebra, rescindir el contratoinsolvencia, será del 10% reorganización o similar; (diez por cientoii) sobre el monto total del contratorealizar una cesión o cualquier acuerdo general en beneficio de los acreedores; (iii) tener una petición de quiebra presentada en su contra y que dicha petición no sea retirada o desestimada en los 30 días siguientes a dicha presentación; (iv) declararse en quiebra o insolvente (independientemente de la forma en que se demuestre); (v) tener un liquidador, administrador, custodio, receptor, fideicomisario, conservador o funcionario similar designado con respecto a ella o a cualquier parte sustancial de sus bienes o activos; o (vi) ser generalmente incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento.
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Samples: Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta
INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis a. Incumplimiento por parte del Cliente: Si el Cliente no efectuase un pago antes de la Ley fecha de Adquisicionesvencimiento y dicho incumplimiento continuase durante cinco (5) días después de la notificación, Arrendamientos o no cumpliese con algún otro término o condición de estos términos y Servicios del Sector Públicocondiciones, y 97 dicho incumplimiento continuase luego de transcurridos treinta (30) días desde la notificación, Frontier tendrá el derecho de suspender el Servicio, o cualquier parte de este, hasta que se repare el incumplimiento, o de cancelar el Servicio en su Reglamentototalidad o en parte. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en las siguientes circunstancias, Frontier podrá suspender los Servicios al instante y, luego (i) de enviar al Cliente una notificación con una oportunidad de responder en forma adecuada a las circunstancias y (ii) de la falta de respuesta del Cliente, Frontier podrá cancelar uno o todos los Servicios, retirar los Equipos de las instalaciones del Cliente y retomar la posesión de estos de inmediato:
1) En caso de uso no autorizado, ilegal o inadecuado, o de uso abusivo de las instalaciones, los equipos o el Servicio, o
2) Si, a exclusivo criterio de Frontier, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera uso de las disposiciones contenidas instalaciones, los equipos o el Servicio por parte del Cliente tiene o tendrá un efecto adverso en las operaciones comerciales de Frontier o en la eficiencia del personal, la red, la propiedad o el presente contratoservicio de Frontier, o
3) Dicha acción es necesaria para cumplir con las exigencias de una emergencia, o
4) Un tribunal u otra autoridad gubernamental con jurisdicción emite una orden por la que se le prohíbe a Frontier entregar equipos o Servicios al Cliente. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la “API” el ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral de la Convocatoria, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” Frontier tendrá el derecho de exigirle a éstetomar medidas en forma inmediata, incluidas la cancelación del Servicio y la interrupción de la conexión de su red sin dar previo aviso al Cliente, cuando se esté generando una lesión o un daño al personal, la aplicación red, la propiedad o el servicio de las penas convencionalesFrontier, además del cumplimiento forzoso o fuese probable que estos ocurran.
b. Incumplimiento por parte de Frontier: Si Frontier no reparase algún incumplimiento en el plazo de treinta (30) días después de la recepción de un aviso por escrito de parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento del Cliente donde se presente en forma reiterada, la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada le informa acerca de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función del ARRENDAMIENTO de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la “API” Cliente podrá cancelar la o las partidas el Servicio que es objeto de dicho incumplimiento. Este es el único recurso del Cliente ante un incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, será del 10% (diez por ciento) sobre el monto total del contratoparte de Frontier.
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Samples: Términos Y Condiciones Del Servicio Comercial, Términos Y Condiciones Del Servicio Comercial
INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Público y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la “API” "API DE VERACRUZ", el ARRENDAMIENTO SERVICIO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el ARRENDAMIENTO SERVICIO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la “API” "API DE VERACRUZ" a hacer la deductiva a que se refiere el numeral 18 de la ConvocatoriaINVITACIÓN, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” "API DE VERACRUZ" el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la “API” "API DE VERACRUZ" pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO SERVICIO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función del ARRENDAMIENTO de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la “API” "API DE VERACRUZ" podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, contrato será del 105% (diez cinco por ciento) sobre el monto total del contrato.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
INCUMPLIMIENTO. En atención El Vendedor se encontrará en infracción o incumplimiento si: (a) el Vendedor viola alguno de los términos de esta Orden de Compra incluido, a lo estipulado modo de ejemplo, el incumplimiento por parte del Vendedor de sus garantías, acuerdos, obligaciones o promesas en los artículos 53 Bis virtud de este documento; (b) el Vendedor se niega a proporcionar o no proporciona suficientes trabajadores correctamente calificados, supervisión adecuada o material de la Ley calidad apropiada; (c) el Vendedor es insolvente o no puede cumplir con sus obligaciones a medida que estas vencen; (d) se presenta una solicitud de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicodeclaración de quiebra voluntaria o involuntaria por el Vendedor o en su contra, y 97 dicho procedimiento no es desestimado en un plazo de su Reglamento30 días a partir de la fecha de presentación; (e) acreedores, accionistas o participantes del capital social del Vendedor entablan un procedimiento legal en contra del Vendedor; (f) un tribunal de jurisdicción competente designa a un administrador judicial para el Vendedor; o (g) cualquier manifestación realizada por el Vendedor al Comprador en virtud de esta Orden de Compra es falsa o engañosa. En caso de ocurrir uno o más de los eventos antes mencionados, el “PROVEEDOR” incurrirá Comprador tendrá inmediatamente el derecho irrestricto de cancelar, en incumplimientoparte, cuando omita observar o de rescindir esta Orden de Compra sin que medie un costo o una obligación por parte del Comprador hacia el Vendedor. La aceptación de Bienes o la prestación de Servicios luego de ocurrido cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando los eventos antes mencionados no proporcione a la “API” el ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral de la Convocatoria, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” afectará el derecho del Comprador de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función del ARRENDAMIENTO de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, será del 10% (diez por ciento) sobre el monto total del contratosus obligaciones adicionales.
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INCUMPLIMIENTO. 9.1. En atención caso de un sustancial incumplimiento de obligaciones por una de las “Partes” (en adelante la ““Parte Incumplidora”) según las indicaciones de este Acuerdo y/o de los requisitos establecidos en las Bases y Convocatoria del Programa y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de la concesión de la ayuda, las demás “Partes”, a lo estipulado través del Comité de Gestión, podrán decidir dar por terminado este Acuerdo con respecto a la “Parte” Incumplidora, en los artículos 53 Bis casos siguientes: Cuando el mencionado incumplimiento de las obligaciones de la Ley “Parte” Incumplidora es irremediable. Cuando las otras “Partes” y/o la Administración Pública hayan solicitado por escrito una acción correctiva, y, en un periodo de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 97 sesenta (60) días ésta no haya sido llevada a cabo satisfactoriamente por la “Parte Incumplidora”.
9.2. En la conclusión de su Reglamentoeste Acuerdo con la “Parte Incumplidora”, el procedimiento que se observará será el siguiente: Si no se especificara otra cosa, a la finalización de este Acuerdo con la “PROVEEDORParte Incumplidora”, le seguirá, automáticamente, una petición conjunta de las otras “Partes”, a través del Comité de Gestión, a la Administración Pública para la finalización de la resolución de la concesión de la ayuda sólo en lo que respecta a la “Parte Incumplidora”. El conjunto de tareas de la “Parte Incumplidora” incurrirá especificadas en incumplimiento, cuando omita observar el programa de trabajo del PROYECTO podrá ser asignado a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione otras “Partes” que desee llevar a la “API” el ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea)cabo dichas tareas, o a otra empresa o institución que estén de acuerdo en forma (cuando omita brindar aceptar los términos de este Acuerdo. Ante esta situación, todas las “Partes” así como la Administración Pública, deben manifestar su conformidad con esta reasignación de tareas. La “Parte Incumplidora” se compromete a realizar el ARRENDAMIENTO o lo haga reintegro de forma inadecuada)las cantidades que la Administración Pública, o cuando le hubiera hecho, por trabajos no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo realizados y/o forma, dará lugar automáticamente a la “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral de la Convocatoria, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contratojustificados, así como los daños intereses de demora que pudieran ser reclamados. Los derechos de acceso al Conocimiento, tanto Previo como Generado, concedidos a la “Parte Incumplidora” cesarán de inmediato. No obstante, permanecerán vigentes, y perjuicios y la responsabilidad civil derivada con plenos efectos, aquellos concedidos, de dicho incumplimientoconformidad con este Acuerdo, por la vía correspondiente“Parte Incumplidora” a las restantes “Partes”. Las deducciones Permanecerán vigentes, así mismo, sus obligaciones en lo referente al pago del ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función del ARRENDAMIENTO mantenimiento de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación las obligaciones de confidencialidad y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional control de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar difusión, reguladas en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, será del 10% (diez por ciento) sobre el monto total del contratocláusulas sexta y octava.
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INCUMPLIMIENTO. En atención 16.1. Se caracterizan los Casos de Incumplimiento ("Casos de Incumplimiento") los siguientes eventos: El no cumplimiento de cualquier obligación financiera de la FINANCIADA resultante de este Contrato de Financiamiento o de cualquier otro celebrado junto al SISTEMA BNDES; El no cumplimiento de cualquier obligación firmada por la FINANCIADA en este Contrato de Financiamiento; La alteración de los términos y condiciones del Contrato de Obras, sin el previo permiso de la FINAME; La cancelación, anulación o suspención de cualquier autorización gubernamental, concedida en el ámbito de este Contrato de Financiamiento, que venga a lo estipulado alterar en la forma o los plazos de cumplimiento de las obligaciones de la FINANCIADA, en las condiciones de validez, legalidad y exigibilidad de este Contrato de Financiamiento; Cualquier declaración presentada por la FINANCIADA en consecuencia de este Contrato de Financiamiento, sea falsa, intencionalmente incompleta e incorrecta; La FINANCIADA (i) inicie negociaciones en el sentido de repactar de cualquier otra forma toda o parte de su deuda, de la cual ella esté o venga a estar imposibilitada de pagar cuando debida; o (ii) proponer o hacer un acuerdo con o en beneficio de sus respectivos acreedores; o (iii) tomar cualquier otra medida que afecte material y adversamente a su capacidad de cumplir con las obligaciones consecuentes de este instrumento, con la salvedad si tales negociaciones, acuerdos o medidas sean realizados directamente con el SISTEMA BNDES; Declaración de moratoria por la FINANCIADA.
16.2. Verificado cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento, la FINAME determinará la suspención inmediata de las liberaciones de los recursos en consecuencia de este Contrato de Financiamiento.
16.3. La FINAME, verificado los dos Casos de Incumplimiento estipulados en los artículos 53 Bis apartados: "a", "b", "c" y "e", podrá a su exclusivo criterio, conceder un plazo de hasta 30 (treinta) días consecutivos, contados de la Ley fecha de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la “API” el ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral recepción de la Convocatorianotificación expedida por la FINAME, dejando comunicando la ocurrencia del Caso de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICAIncumplimiento, teniendo simultáneamente la “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, para que sea reparado sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente lo dispuesto en forma reiteradala Cláusula 16.4 abajo y eventuales pérdidas y daños resultantes del mismo.
16.4. La hipótesis prevista en el apartado "a" de la Cláusula 16.1, la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” FINANCIADA quedará obligada a pagar una pena convencional igual a la rescisión del contratotasa LIBOR, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO previstas estipulada en la presente cláusulaCláusula 6.1, serán determinadas en función añadida del ARRENDAMIENTO de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta 2% (dos por ciento al año) ("Intereses xx Xxxx") aplicable al monto vencido, desde la fecha en que materialmente se cumpla tornó exigible hasta el pago efectivo.
16.5. Ocurriendo cualquiera de los dos Casos de Incumplimiento, se obliga la obligación y sin que cada concepto FINANCIADA a asumir con todos los gastos incurridos por la FINAME en razón de deducciones exceda los procedimientos de cobranza judicial o extrajudicial promovidos en relación a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, será del 10% (diez por ciento) sobre el monto total del contratoFINANCIADA.
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Samples: Financing Agreement
INCUMPLIMIENTO. 7.1 En atención caso de incumplimiento bajo estas disposiciones, por cualquier razón, o en caso de incumplimiento bajo cualquier otra obligación del Depositante con el Banco, o en caso de bancarrota o liquidación, o en caso de cualquier cambio material adverso en las condiciones financieras del Depositante, o en caso de que se radique un recurso de bancarrota por o en contra del Depositante, o en el caso de cualquier proceso bajo la Código de Quiebras o bajo cualquier ley relacionada con relevo de deudores que haya sido llevada para el relevo o reajuste de cualquier obligación del Depositante, bien sea mediante reorganización, composición, arreglo, extensión, o de otra forma, o si el Depositante hace una asignación para el beneficio de sus acreedores, o asume el beneficio de cualquier ley relacionada con insolvencia, o si en cualquier momento un administrador o síndico es designado para los activos o parte de los activos del Depositante, o si los fondos y otros activos del Depositante que están o puedan estar en manos del Banco, en manos de terceras personas que actúan a lo estipulado nombre del Depositante, según se indica anteriormente, quedan embargados o sujetos en los artículos 53 Bis cualquier momento a una orden de un tribunal o bajo cualquier otro procedimiento judicial, entonces, o en cualquier momento luego de la Ley ocurrencia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 97 cualquiera de su Reglamentodichas eventualidades, el “PROVEEDOR” incurrirá saldo adeudado bajo estas disposiciones y de cualesquiera otras obligaciones que hayan sido efectuadas para la renovación o extensión de toda o cualquier parte de la deuda bajo estas disposiciones quedará vencida y exigible inmediatamente sin requisito de notificación y además, luego de la ocurrencia de una o más de dichas eventualidades, o en incumplimientocualquier momento más tarde, cuando omita observar todas y cada una de dichas obligaciones o responsabilidades del Depositante podrán ser declaradas vencidas y pagaderas inmediatamente sin requisito de notificación, quedando el Banco completamente libre para proceder al cobro por medios legalmente procedentes.
7.2 No obstante lo anterior, el Banco podrá acelerar el vencimiento del total o parte de la suma adeudada por concepto de los adelantos efectuados bajo estas disposiciones y debitar dicha suma contra cualquier cuenta de depósito del Depositante, más los correspondientes cargos por financiamiento, en cualquiera de las disposiciones contenidas siguientes circunstancias: (i) cuando el Depositante falte en el pago de tres (3) plazos consecutivos; (ii) cuando el Depositante falte en el pago de uno
(1) o más plazos vencidos si en dos (2) o más ocasiones anteriores había dejado de pagar dos (2) o más plazos consecutivos y en dichas ocasiones había restablecido totalmente en el pago de los plazos vencidos; (iii) cuando el Depositante deje de pagar uno (1) o más plazos consecutivos y presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la “API” el ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato. El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral al Banco un pago parcial de la Convocatoriasuma vencida y después de efectuar dicho pago parcial continúa pagando los plazos futuros a su vencimiento, dejando de pagar pero sigue en xxxx con respecto al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso remanente de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función del ARRENDAMIENTO de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta suma vencida durante tres (3) plazos consecutivos posteriormente a la fecha en que materialmente se cumpla efectuó el pago parcial, donde dispone sin embargo, que el Banco no se podrá negar a recibir el importe de uno o más plazos vencidos si el Depositante le presenta el pago, a menos que el Banco haya iniciado una reclamación judicial en los casos en que ésta proceda conforme a lo antes expuesto, pero de aceptar el pago presentado por el Depositante dicha aceptación no conllevará la obligación y sin que cada concepto condonación del resto de deducciones exceda los plazos atrasados ni de la deuda.
7.3 En caso de incumplimiento bajo estas disposiciones, el Depositante conviene pagar a la parte proporcional demanda las costas y gastos legales incurridos por el Banco en relación con el cumplimiento de la garantía estas disposiciones de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar Cuenta de Reserva y en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobrolas gestiones de cobro de los importes adeudados, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficientebien sea por medios legales, o bienpor cualesquiera otros medios y el Depositante también conviene que estará sujeto a la jurisdicción del Tribunal que escoja el Banco para incoar esta acción, rescindir donde queda el contrato, será del 10% (diez Banco completamente libre para proceder al cobro por ciento) sobre el monto total del contratomedios legales.
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Samples: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios
INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado a. A menos que se prohíba expresamente por ley, se encontrará en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 97 incumplimiento de su Reglamentopréstamo si: ● No realiza los pagos en la fecha de pago de su préstamo en virtud del presente Contrato; ● No se realiza, el “PROVEEDOR” incurrirá se rechaza o no se puede procesar cualquier pago; ● Inicia procedimientos concursales o un tercero inicia procedimientos concursales o de insolvencia contra su persona; ● No puede o se niega al pago de sus obligaciones, incluso por fallecimiento o declaración legal de incapacidad; ● Determinamos, de buena fe, que realizó una declaración falsa, incompleta o engañosa o que trató de estafarnos de otra manera; ● No cumple con algún término del presente Contrato o cualquier otro contrato con nosotros; ● Reside de manera permanente fuera de Estados Unidos; y/o ● Reside en incumplimientoWisconsin y: (i) tiene un monto pendiente de pago de un pago completo o más que ha permanecido impago por más de 10 días luego del día de pago programado, cuando omita observar cualquiera o (ii) no respeta o cumple con algo de lo acordado o de las disposiciones obligaciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la “API” el ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare Contrato y tal falta inhabilita de manera oportuna o lo realizara significativa su habilidad para realizar cualquier pago en forma extemporánea)la fecha correspondiente.
b. Si se encuentra en una situación de incumplimiento, o puede que tomemos determinadas medidas con respecto a su préstamo, sin notificarle, a menos que dicha notificación sea requerida por ley. Por ejemplo, dependiendo del incumplimiento, puede que tomemos las siguientes medidas: ● Cobrarle las tarifas indicadas en forma (cuando omita brindar el ARRENDAMIENTO o lo haga Resumen de forma inadecuada)términos xxx xxxxxxxx, o cuando no cuente a menos que esto esté prohibido por ley; ● Reclamar el pago inmediato del Balance del capital pendiente, y de los cargos por intereses adeudados en su préstamo; ● Continuar con los elementos técnicosCargos por intereses mientras su balance siga pendientes de pago; ● Cerrar su préstamo, materiales o humanos establecidos momento en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas que el Balance del presente contrato. El incumplimiento en tiempo capital pendientes de pago y Cargos por interés serán inmediatamente pagaderos y/o forma, dará lugar automáticamente ● Presentar una demanda de arbitraje en su contra o llevar a cabo otra acción judicial que no esté prohibida por la “API” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral de la Convocatoria, dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio ley. En caso de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiteradaobtengamos un resultado favorable, acepta pagar nuestros costos procesales, honorarios y gastos de abogados, a menos que la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función del ARRENDAMIENTO de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en ley no permita que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, será del 10% (diez por ciento) sobre el monto total del contratocobremos estos montos.
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Samples: Loan Agreement
INCUMPLIMIENTO. En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis Podrá declararse el incumplimiento de la Ley facilidad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicopago, y 97 de su Reglamento, dejar sin vigencia el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimientoplazo concedido, cuando omita observar cualquiera el beneficiario incumpla el pago de alguna cuota o no en las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la “API” el ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare respectivas fechas de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a vencimiento las obligaciones derivadas del presente contratosurgidas con posterioridad al otorgamiento de la facilidad. El incumplimiento se declara mediante resolución, que deja sin vigencia el plazo concedido y ordena hacer efectivas las garantías hasta concurrencia del saldo insoluto; en tiempo y/o el caso de las facilidades de pago otorgadas con base en una relación de bienes, deberá ordenarse el embargo y secuestro de los bienes si no se hubiere efectuado ya, para su avalúo si fuere necesario, y su posterior remate. Igualmente, deberá dejarse constancia de que la GESTORA URBANA, según el caso, se reserva el derecho a perseguir al garante y al deudor simultáneamente, a fin de obtener el pago total de la deuda, cuando se trate de garantías personales. La resolución que declara incumplida la facilidad de pago y sin vigencia el plazo concedido, se notifica tal como lo establece el artículo 565 del Estatuto Tributario, y contra ella precede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación (Artículo 814-3 del estatuto Tributario), quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma, y se notifica tal como lo señala el inciso 2 del artículo 565 del Estatuto Tributario. Una vez en firme la resolución, se dará lugar automáticamente aviso al garante, en el que se le conminará a realizar el pago dentro de los diez días siguientes; si no lo realizare, se procederá ejecutivamente contra él, de acuerdo con el artículo 814-2 del Estatuto Tributario. En todo caso, ejecutoriada la resolución que declara el incumplimiento de la pago y sin vigencia el plazo concedido, deberá proferirse el Mandamiento de Pago contra el deudor, si no se ha notificado ya. Con ocasión de la expedición de la ley 1066 de 2006 por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública, surgen las siguientes dos obligaciones a cargo de las entidades públicas que tengan cartera a su favor:
1. Reportar a la “API” a hacer Contaduría General de la deductiva a Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
2. Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se refiere subsane el numeral incumplimiento y la Contaduría General de la Convocatoria, dejando de pagar al “PROVEEDOR” Nación expida la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente. Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función del ARRENDAMIENTO de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. El límite de incumplimiento a partir del cual la “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, será del 10% (diez por ciento) sobre el monto total del contratocorrespondiente certificación.
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Samples: Manual De Cobro Administrativo Persuasivo Y Coactivo