INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves. 1. Incumplimientos muy graves. 1.1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. 1.2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora) 1.3. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. 1.4. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas. 1.5. Desobediencia a las órdenes de la Administración titular del edificio relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. 1.6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. 1.7. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. 2. Incumplimientos graves. 2.1. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. 2.2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. 2.3. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. 2.4. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
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INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
1. Incumplimientos muy graves.
1.1. i. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
1.2ii. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora).
1.3iii. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
1.4iv. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
1.5. v. Desobediencia a las órdenes de la Administración titular del edificio Ayuntamiento relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.6vi. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente PliegoXxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
1.7vii. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
2. Incumplimientos graves.
2.1. i. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
2.2ii. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
2.3iii. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
2.4iv. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
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INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario contratista en la ejecución de los siguientes serviciostrabajos objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
122.1. Incumplimientos muy graves.
1.122.1.1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios trabajos que son objeto de mantenimiento contrato en más de un día XXX días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
1.222.1.2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media horaXXX).
1.322.1.3. Desobediencia a las órdenes de la Administración titular de los edificios y/o instalaciones relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
22.1.4. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
22.1.5. Incumplimiento de los ahorros energéticos mínimos garantizados.
22.1.6. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los serviciosreiteración en la comisión xx xxxxxx graves.
1.422.2. Incumplimientos graves.
22.2.1. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
1.5. Desobediencia a las órdenes de la Administración titular del edificio relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
1.7. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
2. Incumplimientos graves.
2.1. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
2.222.2.2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria al contratista con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
2.322.2.3. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
2.422.2.4. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
22.2.5. La prestación defectuosa e irregular de los servicios, suministros y actuaciones objeto de contrato.
22.3. Incumplimientos leves. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración titular de los edificios y/o instalaciones, previa audiencia del contratista.
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INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario contratista en la ejecución de los siguientes serviciostrabajos objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
1. Incumplimientos muy graves.
1.1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios trabajos que son objeto de mantenimiento contrato en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.de
1.2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media horaXXX).
1.3. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular Desobediencia a las órdenes de la Administración titular de los serviciosedificios y/o instalaciones relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.4. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
1.5. Incumplimiento de los ahorros energéticos mínimos garantizados.
1.6. La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves.
2. Incumplimientos graves.
2.1. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
1.5. Desobediencia a las órdenes de la Administración titular del edificio relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
1.7. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
2. Incumplimientos graves.
2.1. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
2.2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria al contratista con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
2.3. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
2.4. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
2.5. La prestación defectuosa e irregular de los servicios, suministros y actuaciones objeto de contrato.
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INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
120.1. Incumplimientos muy graves.
1.120.1.1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
1.220.1.2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora).
1.320.1.3. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
1.420.1.4. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
1.520.1.5. Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento de la Administración titular del edificio (ayto) relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.620.1.6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente PliegoXxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
1.720.1.7. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
220.2. Incumplimientos graves.
2.120.2.1. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
2.220.2.2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
2.320.2.3. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
2.420.2.4. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
20.3. Incumplimientos leves.
20.3.1. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
20.3.2. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración titular de las instalaciones, previa audiencia del Adjudicatario.
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INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
119.1. Incumplimientos muy graves.
1.119.1.1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
1.219.1.2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora).
1.319.1.3. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
1.419.1.4. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
1.519.1.5. Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento de la Administración titular del edificio (ayto) relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.619.1.6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
1.719.1.7. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
219.2. Incumplimientos graves.
2.119.2.1. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
2.219.2.2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
2.319.2.3. La reiteración en la comisión xx xxxxxx de 3 faltas leves.
2.419.2.4. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
19.3. Incumplimientos leves.
19.3.1. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
19.3.2. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración titular de las instalaciones, previa audiencia del Adjudicatario.
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INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. 23.1.- Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
1. 23.1.1.- Incumplimientos muy graves.
1.11. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
1.22. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora)
1.33. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
1.44. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, establecidos o el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturasmismos.
1.55. Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento de la Administración titular del edificio XXXXX XXX XXX relativas a la norma y régimen de los servicios en general y a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.66. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente PliegoXxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
1.77. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
2. 23.1.2.- Incumplimientos graves.
2.11. El retraso no sistemático en la prestación de los serviciosdel servicio.
2.22. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
2.33. La reiteración en la comisión xx xxxxxx de tres faltas leves.
2.44. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
23.1.3.- Incumplimientos leves
1. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento de XXXXX XXX XXX, en los términos previstos en el art. 212.8 TRLCSP.
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INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
116.1. Incumplimientos muy graves.
1.116.1.1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
1.216.1.2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora)hora)
1.316.1.3. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
1.416.1.4. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
1.516.1.5. Desobediencia a las órdenes de la Administración titular del edificio relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.616.1.6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente PliegoXxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
1.716.1.7. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
216.2. Incumplimientos graves.graves.
2.116.2.1. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
2.216.2.2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
2.316.2.3. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
2.416.2.4. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
116.1. Incumplimientos muy graves.
1.116.1.1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
1.216.1.2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora)
1.316.1.3. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
1.416.1.4. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas.
1.516.1.5. Desobediencia a las órdenes de la Administración titular del edificio relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
1.616.1.6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente PliegoXxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
1.716.1.7. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
216.2. Incumplimientos graves.
2.116.2.1. El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
2.216.2.2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
2.316.2.3. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
2.416.2.4. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.. Propuesta de Modelo de Contrato Servicios Energéticos - Documento de Trabajo 8/6/2005 37
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Samples: Modelo De Contrato De Servicios Energéticos Y Mantenimiento