INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves. - El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes a los suministros energéticos, entendiéndose muy grave el incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. - La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora). - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. - El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas. - Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. - Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. - El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. - Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. - La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. - Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. - Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
Appears in 2 contracts
Samples: Contract for Energy Services and Maintenance With Total Guarantee of Municipal Public Lighting, Contract for Energy Services and Maintenance With Total Guarantee of Municipal Public Lighting
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves. - El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes a los suministros energéticosal suministro eléctrico, entendiéndose muy grave el incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas facturas. - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día dos días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. - La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora2 horas). - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. - El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturasmismos. - Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. - El incumplimiento de cuantas obligaciones laborales y de prevención de riesgos laborales se recogen en estos pliegos, en la normativa de aplicación y en aquella normativa entre en vigor durante el plazo de la duración del contrato. - Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. - El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. - Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. - La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. - Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. - Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Organismo Contratante, previa audiencia del contratista.
Appears in 1 contract
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves. - El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes a los suministros energéticos, entendiéndose muy grave el incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. - La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora). - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. - El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas. - Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. - Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. - El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. - Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. - La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. - Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. - Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Organismo Contratante, previa audiencia del contratista.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee of Public Lighting Installations
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación 31 objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves. Incumplimientos muy graves: - El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes a los suministros energéticos, entendiéndose muy grave el incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas facturas. - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. - La no intervención inmediata en los plazos señalados en el apartado 5.2.2 de los pliegos técnicos tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora)urgente. - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. - El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas. - Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. - Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. Incumplimientos graves: - El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. - Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. - La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. - Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. Incumplimientos leves: - Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este PliegoXxxxxx, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Organismo Contratante, previa audiencia del contratista.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves. - El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes a los suministros energéticosal suministro eléctrico, entendiéndose muy grave el incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas facturas. - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día dos días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. - La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora2 horas). - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. - El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturasmismos. - Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente XxxxxxPliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. - El incumplimiento de cuantas obligaciones laborales y de prevención de riesgos laborales se recogen en estos pliegos, en la normativa de aplicación y en aquella normativa entre en vigor durante el plazo de la duración del contrato. - Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. - El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. - Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. - La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. - Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. - Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Organismo Contratante, previa audiencia del contratista.
Appears in 1 contract
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario la empresa adjudicataria durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves. .
a) Incumplimientos muygraves: - El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes a los suministros energéticos, entendiéndose muy grave el incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas facturas. - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. - La no intervención inmediata intervención, en los tiempos fijados en el pliego técnico, tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora)urgente. - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. - El retraso sistemático en los horarioshorarios (tanto los habituales como en caso de emergencia o averías), no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas. - Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante organismo contratante relativas a la norma y régimen de los servicios y, en general general, a las normas que regularán la prestación de los mismos. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxxpliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. - El incumplimiento o no ejecución de cualquiera de las propuestas ofertadas en el proceso de licitación. - Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. - Impago de la prima del seguro de responsabilidad civil. - El retraso no sistemático incumplimiento grave de las cláusulas devenidas de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la prestación de los servicios. - Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. - La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. - Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. - Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizadoscontratación pública.
Appears in 1 contract
Samples: Service Maintenance Contract
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. Los incumplimientos en que incurra el Adjudicatario la empresa adjudicataria durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves. .
a) Incumplimientos muy graves: - El impago a las compañías suministradoras de energía de las facturas correspondientes a los suministros energéticos, entendiéndose muy grave el incumplimiento cuando el impago se refiera a una o más facturas facturas. - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. - La no intervención inmediata intervención, en los tiempos fijados en el pliego técnico, tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora)urgente. - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. - El retraso sistemático en los horarioshorarios (tanto los habituales como en caso de emergencia o averías), no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento de las temperaturas. - Desobediencia a las órdenes del Organismo Contratante organismo contratante relativas a la norma y régimen de los servicios y, en general general, a las normas que regularán la prestación de los mismos. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxxpliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. - El incumplimiento o no ejecución de cualquiera de las propuestas ofertadas en el proceso de licitación. - Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio. - El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. - Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia Impago de la prestación prima del servicio. - La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. - Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa. - Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que seguro de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizadosresponsabilidad civil.
Appears in 1 contract
Samples: Service Maintenance Contract