Common use of INCUMPLIMIENTOS Clause in Contracts

INCUMPLIMIENTOS. En caso que no se cumpla con el número de funcionarios o con las condiciones establecidas en el pliego, se aplicarán los siguientes descuentos: Primer incumplimiento: el descuento equivalente a las horas no cumplidas o en caso de tratarse de incumplimiento con las condiciones del contrato un descuento del 10% del importe de la factura. Segundo incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más una multa equivalente al 50% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento de las condiciones del contrato un descuento del 15%. Tercer incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más multa equivalente al 100% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento de las condiciones del contrato un descuento del 20% del importe de la factura, quedando la Administración habilitada para rescindir el contrato, eliminar a la firma del Registro de Proveedores, ejecutar el depósito de garantía IMPIDA UN NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL AREA A LA QUE ESTA AFECTADO EL SERVICIO LICITADO.- Cuando la Administración considere que la Empresa adjudicataria ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes, dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes.- En caso de constatarse dichos extremos la Empresa infractora será sancionada en mérito a lo dispuesto por el art.289 de la Ley Nº 15.903 en la redacción dada por el art.412 de la Ley Nº 16.736, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que se mencionan anteriormente.-

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INCUMPLIMIENTOS. En caso que no se cumpla con el número El incumplimiento por la Junta de funcionarios o con las condiciones establecidas en el pliego, se aplicarán los siguientes descuentos: Primer incumplimiento: el descuento equivalente a las horas no cumplidas o en caso Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” de tratarse de incumplimiento con las condiciones del contrato un descuento del 10% del importe de la factura. Segundo incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más una multa equivalente al 50% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento algunas de las condiciones Estipulaciones de este Convenio, facultará al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, a realizar la liquidación del contrato un descuento del 15%. Tercer incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más multa equivalente al 100% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento coste de las condiciones del contrato un descuento del 20% del importe obras de la facturaurbanización pendientes, quedando la Administración habilitada para rescindir el contrato, eliminar a la firma del Registro de Proveedores, ejecutar el depósito de garantía IMPIDA UN NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL AREA A LA QUE ESTA AFECTADO EL SERVICIO LICITADO.- Cuando la Administración considere que la Empresa adjudicataria ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes, dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes.- En caso de constatarse dichos extremos la Empresa infractora será sancionada en mérito a lo dispuesto cual deberá ser abonado por el art.289 procedimiento administrativo que resulte de la Ley Nº 15.903 en la redacción dada por el art.412 de la Ley Nº 16.736aplicación, sin perjuicio de seguir aplicando el resto de determinaciones del sistema de ejecución forzosa. El incumplimiento por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés de alguna de las sanciones por incumplimiento contractual estipulaciones contenidas en este Convenio, facultará a la Junta de Compensación, alternativamente a exigir su cumplimiento o a resolver de pleno el mismo, e iniciar los trámites de gestión de finalización de las obras de urbanización en la forma que se mencionan anteriormente.-adopte por acuerdo de Asamblea conforme a sus Estatutos. La validez y eficacia del presente Convenio estará condicionada a su aprobación por el Pleno Municipal. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, sobre su interpretación, ejecución y efectos, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid. Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmamos el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés Sr. Alcalde. X. Xxxxx Xxxxxxx Ayuso Sánchez Por el Excmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés Sra. Dña. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Por la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx”

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Samples: Convenio De Colaboracion Entre El Ayuntamiento De Villarejo De Salvanés Y La Junta De Compensación

INCUMPLIMIENTOS. En caso que no se cumpla con el número de funcionarios o con las condiciones establecidas en el pliego, se aplicarán los siguientes descuentos: Primer incumplimiento: el descuento equivalente a las horas no cumplidas o en caso de tratarse de incumplimiento con las condiciones del contrato un descuento del 10% del importe de la factura. Segundo incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más una multa equivalente al 50% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento de las condiciones del contrato un descuento del 15%. Tercer incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más multa equivalente al 100% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento de las condiciones del contrato un descuento del 20% del importe de la factura, quedando la Administración habilitada para rescindir el contrato, eliminar a la firma del Registro de Proveedores, ejecutar el depósito de garantía garantía. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR LA ADMINISTRACION SE RESERVA LA FACULTAD DE RESCINDIR EL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO, EN CASO QUE LA FIRMA ADJUDICATARIA INCURRA EN CUALQUIER INSTANCIA DEL CONTRATO, EN TRES INCUMPLIMIENTOS SUCESIVOS O NO, DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS O UN INCUMPLIMIENTO DE SUMA GRAVEDAD, COMO LA AUSENCIA DE PERSONAL QUE IMPIDA UN NORMAL FUNCIONAMIENTO LA VIGILANCIA DEL AREA A LA QUE ESTA AFECTADO EL SERVICIO LICITADO.- EDIFICIO EN FORMA ADECUADA.- Cuando la Administración considere que la Empresa adjudicataria ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes, dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes.- En caso de constatarse dichos extremos la Empresa infractora será sancionada en mérito a lo dispuesto por el art.289 de la Ley Nº 15.903 en la redacción dada por el art.412 de la Ley Nº 16.736, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que se mencionan anteriormente.-anteriormente.- En cualquier instancia, durante la ejecución de este contrato será considerado incumplimiento grave por causas imputables al adjudicatario la falta de cumplimiento en el pago de sus obligaciones laborales y/o a las entidades estatales (BPS, BSE) cuando se hayan tenido que realizar dichos pagos ejerciendo las facultades previstas en el artículo 5º de la ley 18.251. La observación será comunicada al adjudicatario notificándose que en caso de reincidencia la Administración quedará facultada a rescindir el presente contrato en cualquier momento, con un preaviso de sesenta (60) días.

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INCUMPLIMIENTOS. En El incumplimiento de los servicios de colaboración y obligaciones determinados en el presen- te pliego de condiciones podrá suponer la imposición de penalidades por el órgano de contratación de hasta 600 euros, en caso de incumplimientos leves, y con penalidad de 600,01€ hasta 1.500 euros, si se trata de incumplimientos graves y de 1.500,01€ hasta 5.000 euros por incumplimientos muy graves Son incumplimientos leves: - Retrasos y demoras injustificados en el cumplimiento de los plazos de suministro de datos para la rendición de cuentas. - Incorrecciones en las relaciones con el público o con el personal del Ayuntamiento por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. - Cierre injustificado de las dependencias de atención al público durante la jornada estableci- da, sin que medie autorización del Ayuntamiento. - Desobediencia leve de las órdenes que emanan de la dirección del servicio que se dicten para la eficaz y normal prestación del mismo. - Incumplimiento de la obligación de mantenimiento y decoro de las dependencias a su cargo. - Cualquier otro incumplimiento que no esté específicamente calificado como grave o muy grave. Son incumplimientos graves: - Desobediencia grave de las órdenes que emanen de los órganos competentes y que se cumpla dic- ten para la más correcta y eficaz prestación de los servicios. - Interrupción continuada en la prestación del servicio por un periodo de dos días sin causa justificada. - Cualquier actuación negligente que perjudique notoriamente los intereses municipales. − Incurrir en falta leve más de tres veces en el plazo de dos años contados desde la comisión de la primera de ellas. − El incumplimiento de las obligaciones exigidas en la cláusula 5 xxx Xxxxxx Técnico o su realización de forma notoriamente inadecuada. Salvo que dicho incumplimiento deba de ser considerado como muy grave − El incumplimiento de la cláusula 12 xxx Xxxxxx Técnico o su realización de forma noto- riamente inadecuada. Salvo que dicho incumplimiento deba de ser considerado como muy grave - Son incumplimientos muy graves: - Negligencia en la custodia de los valores y documentos entregados para la realización de las funciones objeto de contratación. - Exacción xx xxxxxx y gastos a los contribuyentes que no están debidamente autorizadas y justificadas. - Incumplimiento de las obligaciones de contratación del personal, del tipo de contrato a reali- zar con el número mismo y las obligaciones con la Seguridad Social. - Omisión en el cumplimiento de funcionarios las obligaciones en la liquidación de valores. - Cesión o subcontratación de los servicios con terceros sin la previa autorización xxx Xxxx- tamiento y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - Interrupción continuada en la prestación del servicio por un periodo superior al establecido para los incumplimientos muy graves - La prescripción de valores a su cargo, por negligencias imputables a la empresa adjudicata- ria sin perjuicio de la exigencia de reintegro si procede. - Recaudación o intento de cobro de deudas cuya anulación o baja administrativa le haya sido comunicada. - Incurrir en falta grave más de tres veces en el plazo de dos años contados desde la comi- sión de la primera de ellas. - Ingresar las cantidades recaudadas en cuentas distintas de las designadas por el Ayunta- miento. - Condonar o dejar de cobrar, sin autorización municipal, cantidades de la deuda tributaria. -El incumplimiento de la normativa de protección de datos o del deber de sigilo en los datos a los que acceda en ejecución del presente contrato. -La realización del contrato sin los medios materiales o humanos exigidos en los pliegos, en particular, el incumplimiento de la cláusula 9 xxx Xxxxxx Técnico -El incumplimiento de las condiciones ofrecidas por el adjudicatario en su oferta que han sido condicionantes de la adjudicación -El incumplimiento de las condiciones establecidas en el pliegoPliego Técnico para fijar los medios informáticos que ha de tener el adjudicatario. La imposición de penalidades se realizará previa audiencia del contratista, se aplicarán los siguientes descuentos: Primer incumplimiento: el descuento equivalente a las horas no cumplidas o en caso de tratarse de incumplimiento con las condiciones del contrato un descuento del 10% del importe para la ponderación de la factura. Segundo incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más una multa equivalente al 50% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento de las condiciones del contrato un descuento del 15%. Tercer incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más multa equivalente al 100% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento de las condiciones del contrato un descuento del 20% del importe imposición de la factura, quedando la Administración habilitada para rescindir penalidad se tendrá en cuenta: -La existencia de intencionalidad - La naturaleza de los perjuicios causados. -La reincidencia. La comisión de cualquier incumplimiento muy grave también podrá suponer que el contrato, eliminar Ayuntamiento proceda a la firma resolución del Registro contrato. La imposición de Proveedores, ejecutar el depósito de garantía IMPIDA UN NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL AREA A LA QUE ESTA AFECTADO EL SERVICIO LICITADO.- Cuando la Administración considere que la Empresa adjudicataria ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes, dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y penalidades es independiente de la Seguridad Social a efectos de indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se realicen las inspecciones correspondientes.- En caso de constatarse dichos extremos la Empresa infractora será sancionada en mérito a lo dispuesto por el art.289 de la Ley Nº 15.903 en la redacción dada por el art.412 de la Ley Nº 16.736, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que se mencionan anteriormente.-le hayan causado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Como Ley Fun Damental Del Contrato Regirá El Procedimiento Abierto Para La Pres Tación De Los Servicios Complementarios Y De Colaboración en La Gestión Recaudatoria Municipal en Período

INCUMPLIMIENTOS. En caso que no se cumpla con el número de funcionarios o con las condiciones establecidas en el pliego, se aplicarán los siguientes descuentos: Primer incumplimiento: el descuento equivalente a las horas no cumplidas o en caso de tratarse de incumplimiento con las condiciones del contrato un descuento del 10% del importe de la factura. Segundo incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más una multa equivalente al 50% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento de las condiciones del contrato un descuento del 15%. Tercer incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más multa equivalente al 100% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento de las condiciones del contrato un descuento del 20% del importe de la factura, quedando la Administración habilitada para rescindir el contrato, eliminar a la firma del Registro de Proveedores, ejecutar el depósito de garantía SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR LA ADMINISTRACION SE RESERVA LA FACULTAD DE RESCINDIR EL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO, EN CASO QUE LA FIRMA ADJUDICATARIA INCURRA EN CUALQUIER INSTANCIA DEL CONTRATO, EN TRES INCUMPLIMIENTOS SUCESIVOS O NO, DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS O UN INCUMPLIMIENTO DE SUMA GRAVEDAD, COMO LA AUSENCIA DE PERSONAL QUE IMPIDA UN NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL AREA A LA QUE ESTA AFECTADO EL SERVICIO LICITADO.- Cuando la Administración considere que la Empresa adjudicataria ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes, dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes.- En caso de constatarse dichos extremos la Empresa infractora será sancionada en mérito a lo dispuesto por el art.289 de la Ley Nº 15.903 en la redacción dada por el art.412 de la Ley Nº 16.736, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que se mencionan anteriormente.-

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INCUMPLIMIENTOS. En caso que no se cumpla con el número de funcionarios o con las condiciones establecidas en el pliego, se aplicarán los siguientes descuentos: Primer incumplimiento: el descuento equivalente a las horas no cumplidas o en caso de tratarse de incumplimiento con las condiciones del contrato un descuento del 10% del importe de la factura. Segundo incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más una multa equivalente al 50% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento de las condiciones del contrato un descuento del 15%. Tercer incumplimiento: descuento equivalente a las horas no cumplidas más multa equivalente al 100% del descuento a efectuarse o en caso de tratarse de incumplimiento de las condiciones del contrato un descuento del 20% del importe de la factura, quedando la Administración habilitada para rescindir el contrato, eliminar a la firma del Registro de Proveedores, ejecutar el depósito de garantía SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR LA ADMINISTRACION SE RESERVA LA FACULTAD DE RESCINDIR EL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO, EN CASO QUE LA FIRMA ADJUDICATARIA INCURRA EN CUALQUIER INSTANCIA DEL CONTRATO, EN TRES INCUMPLIMIENTOS SUCESIVOS O NO, DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS O UN INCUMPLIMIENTO DE SUMA GRAVEDAD, QUE IMPIDA UN NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL AREA EQUIPO A LA QUE ESTA AFECTADO EL SERVICIO LICITADO.- Cuando la Administración considere que la Empresa adjudicataria ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes, dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes.- En caso de constatarse dichos extremos la Empresa infractora será sancionada en mérito a lo dispuesto por el art.289 de la Ley Nº 15.903 en la redacción dada por el art.412 de la Ley Nº 16.736, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que se mencionan anteriormente.-

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares