INCUMPLIMIENTOS. En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Prin- cipios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, vendrán obligadas a reintegrar en su caso, las cantidades concedidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedi- miento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
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INCUMPLIMIENTOS. En De acuerdo con el supuesto apartado decimonoveno de que la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, modificado por la Orden IET/937/2013, de 22 xx xxxx, el incumplimiento de los requisitos establecidos en las entidades beneficiarias citada Orden, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas previstas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Prin- cipios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxxsu Reglamento, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1997887/2006, de 11 21 de noviembrejulio. Asimismo, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno será de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas aplicación lo previsto en el artículo 37 Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. La demora en el artículo 53.1 la presentación de los documentos para justificar las actuaciones dará lugar, transcurridos 15 días desde su requerimiento, a la pérdida del Texto Refundido derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, vendrán obligadas a reintegrar en su caso, las cantidades concedidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedi- miento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legalesayuda.
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