Common use of INCUMPLIMIENTOS Clause in Contracts

INCUMPLIMIENTOS. En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Prin- cipios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, vendrán obligadas a reintegrar en su caso, las cantidades concedidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedi- miento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

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INCUMPLIMIENTOS. En De acuerdo con el supuesto apartado decimonoveno de que la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, modificado por la Orden IET/937/2013, de 22 xx xxxx, el incumplimiento de los requisitos establecidos en las entidades beneficiarias citada Orden, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas previstas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Prin- cipios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxxsu Reglamento, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1997887/2006, de 11 21 de noviembrejulio. Asimismo, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno será de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas aplicación lo previsto en el artículo 37 Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. La demora en el artículo 53.1 la presentación de los documentos para justificar las actuaciones dará lugar, transcurridos 15 días desde su requerimiento, a la pérdida del Texto Refundido derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, vendrán obligadas a reintegrar en su caso, las cantidades concedidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedi- miento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legalesayuda.

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