Informaciones procedentes de terceros Cláusulas de Ejemplo

Informaciones procedentes de terceros. La Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, contratará con terceros la presta- ción de servicios en relación con los Bonos y celebrará determinados contratos con objeto de consolidar la estructura financiera del Fondo. Estos incluyen el servicio de administración de las Participaciones y Certificados, el Contrato xx Xxxxxxxx para Gastos Iniciales, el Contrato xx Xxxxxxxx Subordinado, el Contrato de Permuta Financiera de Intereses, el Contrato de Cap de Tipos de Interés, el Contrato de Servicios Financieros, el Contrato de Depósito a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Reinversión) y el Contrato de Dirección, Aseguramiento y Colocación de la Emisión de Bonos. Los titulares de los Bonos podrían verse perjudicados en el caso de que cualquiera de las referi- das partes incumpliera las obligaciones asumidas en virtud de cualquiera de los contratos ante- riores.
Informaciones procedentes de terceros. Dentro de sus labores de comprobación de la información contenida en el presente Folle- to, la Sociedad Gestora ha recibido confirmación por parte de IBERCAJA sobre la vera- cidad de las características de IBERCAJA, de los Préstamos Hipotecarios, de las Partici- paciones y de los Certificados que se recogen en el apartado 2.2.8 del Módulo Adicional, así como del resto de información sobre IBERCAJA, los Préstamos Hipotecarios, las Participaciones y los Certificados que se contienen en el presente Folleto. En la Escritura de Constitución del Fondo, IBERCAJA reiterará a la Sociedad Gestora el cumplimiento de dichas características a la Fecha de Constitución. La Sociedad Gestora confirma que ha reproducido con exactitud la información que ha recibido de IBERCAJA y, en la medida en que tiene conocimiento de ello a partir de dicha información recibida de IBERCAJA, confirma que no se ha omitido ningún hecho que haría que la información reproducida sea inexacta o engañosa, ni este Folleto omite hechos o datos significativos que puedan resultar relevantes para el inversor. Con fecha 4 xx xxxx de 2007, los Bonos incluidos en la presente Nota de Valores tienen asignados por Moody’s y S&P (conjuntamente, las “Agencias de Calificación”), las si- guientes calificaciones provisionales: El encargo efectuado a las Agencias de Calificación consiste en la valoración de los Bo- nos y en la calificación de los mismos. La calificación de Moody’s tiene en cuenta la estructura de la emisión de los Bonos, los aspectos legales de la misma, las características del Fondo, la naturaleza y las característi- cas de los Préstamos Hipotecarios y la regularidad y continuidad de los flujos en la ope- ración. La calificación de Moody’s no constituye una evaluación de la probabilidad de que los Deudores Hipotecarios realicen pagos anticipados de principal, ni de en qué medida di- chos pagos difieran de lo previsto originalmente. La calificación no supone en modo al- guno una calificación del nivel de rendimiento actuarial. Las calificaciones asignadas a cada una de las Series de Xxxxx por Moody’s miden la pérdida esperada antes de la Fecha de Vencimiento Legal del Fondo. En la opinión de Moody´s la estructura permite el pago puntual de los intereses y el pago de principal du- rante la vida de la operación y, en cualquier caso, antes de la Fecha de Vencimiento Legal para las Series A1, A2, B, C y D. Para realizar su análisis, Moody’s ha confiado en las manifestaciones formuladas por las entida...
Informaciones procedentes de terceros. Dentro de sus labores de comprobación de la información contenida en el presente Folleto, la Sociedad Gestora ha recibido confirmación por parte de BANCA MARCH sobre la veracidad de las características de BANCA MARCH, de los Préstamos Hipotecarios, de las Participaciones Hipotecarias y de los Certificados de Transmisión de Hipoteca que se recogen en el apartado 2.2.8 del Módulo Adicional y, en general en el presente Folleto. En la Escritura de Constitución del Fondo, BANCA MARCH reiterará a la Sociedad Gestora el cumplimiento de dichas características a la Fecha de Constitución. La Sociedad Gestora confirma que ha reproducido con exactitud la información que ha recibido de BANCA MARCH y, en la medida en que tiene conocimiento de ello a partir de dicha información recibida de BANCA MARCH, confirma que no se ha omitido ningún hecho que haría que la información reproducida sea inexacta o engañosa, ni este Folleto omite hechos o datos significativos que puedan resultar relevantes para el inversor.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.