INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTE. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
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INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El En virtud de las indicaciones recibidas del CLIENTE, en particular en el supuesto de que las presentes Estipulaciones Particulares o el CONTRATO MARCO del que forman parte se hayan suscrito con la participación de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO (tal y como este término se define en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO), INVERSIS BANCO remitirá facilitará CLIENTE, ya sea mediante su envío o su puesta a disposición en la página web del BANCO, ya sea directamente al CLIENTEmismo o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO: » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, servicio para la comprobación del saldo de la cuenta corriente en Divisa Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de créditoBanco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el INVERSIS BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de la información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares Estipulaciones Particulares y cualesquiera otra relacionada otras relacionadas con los servicios que se le presten al CLIENTE. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 No obstante lo anterior, el INVERSIS BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuenteadicional, con mayor frecuencia o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite en los casos descritos a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por INVERSIS BANCO. discrecional de carteras de inversión) prestados directamente al CLIENTE por el PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO con el que el BANCO mantenga acuerdos de colaboración y respecto de cuyos servicios el BANCO pueda prestar al CLIENTE servicios complementarios de ejecución de órdenes y/o de liquidación de las operaciones ejecutadas por terceras entidades ajenas al BANCO.
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INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor de crédito, y iv) en el supuesto de que el CLIENTE hubiese omitido el endoso de dichos cheques para su abono en las posibles penalizaciones, gastos o intereses cuentas corrientes mediante su firma manuscrita en el reverso de demora aplicables. El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTE. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 No obstante lo anteriormismos, el CLIENTE autoriza al BANCO podrá cobrar gastos por a realizar los trámites y formalidades necesarias para la comunicación corrección de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados dicha omisión y poder gestionar su cobro y abono en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCOcuentas corrientes.
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INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: » - Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente. » - En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » - Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de la información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTEparticulares. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 No obstante lo anterior, el BANCO podrá acordará cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particularescondiciones particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
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INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El En virtud de las indicaciones recibidas del CLIENTE, en particular en el supuesto de que las presentes Estipulaciones Particulares o el CONTRATO MARCO del que forman parte se hayan suscrito con la participación de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO (tal y como este término se define en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO), INVERSIS BANCO remitirá facilitará CLIENTE, ya sea mediante su envío o su puesta a disposición Asimismo, el BANCO podrá resolver unilateralmente el presente contrato en los supuestos de descubierto prolongado durante al CLIENTEmenos 3 meses, siempre que la Cuenta presente un saldo negativo de al menos 10 euros. Cualquiera que sea el motivo que dé lugar a la cancelación, en el supuesto de que dicha cancelación afecte a la Cuenta, ésta producirá necesariamente la cancelación o resolución de todos los productos y servicios asociados a la misma, por lo que, en determinados casos, será necesario esperar al vencimiento de dichos productos o servicios contratados a plazo, al traspaso o transferencia de los saldos y demás posiciones del CLIENTE y/o a la liquidación de operaciones en curso. Una vez cancelada una cuenta corriente, el CLIENTE queda obligado a la devolución al BANCO de cuantos instrumentos o medios de pago relacionados con la misma pudiera tener en su poder, tales como cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc en la página web del BANCO, ya sea directamente al mismo o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO: » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente. De conformidad con la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, el riesgo de este producto es de: » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTE. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCOcorriente.
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INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corrientede Crédito. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: :
i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ;
ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; ;
iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; ;
iv) los impuestos retenidos y, ,
v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo. En caso de descubierto excedido tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente CLIENTE sin demora de los siguientes extremos: i) del descubierto excedido tácito, ii) del importe del descubierto excedido tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El En ningún caso, podrá aplicarse a los créditos que se conceden en forma de excedido un tipo de interés que dé lugar a un TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anterioresel párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTEEstipulaciones Particulares. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
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INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corrientede Crédito. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo. En caso de descubierto excedido tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente CLIENTE sin demora de los siguientes extremos: i) del descubierto excedido tácito, ii) del importe del descubierto excedido tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El En ningún caso, podrá aplicarse a los créditos que se conceden en forma de excedido un tipo de interés que dé lugar a un TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anterioresel párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTEEstipulaciones Particulares. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
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INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corrientede Crédito. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. El CLIENTE podrá oponerse por escrito a dichos extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a su remisión, entendiéndose que presta su conformidad en caso de no presentar reclamación en dicho plazo. En caso de descubierto excedido tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente CLIENTE sin demora de los siguientes extremos: i) del descubierto excedido tácito, ii) del importe del descubierto excedido tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El En ningún caso, podrá aplicarse a los créditos que se conceden en forma de excedido un tipo de interés que dé lugar a un TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anterioresel párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTEEstipulaciones Particulares. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
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Samples: Financial Services Agreement
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El INVERSIS BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE: » Al menos mensualmente CLIENTE los extractos de su cuentacuenta de crédito, con detalle de los asientos de cargo y abono y saldosabono, salvo que en el mes como la información de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente. » En cada liquidación las liquidaciones de intereses o y comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto excedido tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el INVERSIS BANCO informará al cliente CLIENTE sin Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) demora de los siguientes extremos: i) del descubierto excedido tácito, ii) del importe del descubierto excedido tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anterioresBanco Inversis, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTES.A. • Xxxx. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx 00 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, 0232 R. M. de Madrid T. 31.18117.018, F. 11569, S. 8 H. M-561.208M-291233, Insc. 1 En ningún caso, podrá aplicarse a los créditos que se conceden en forma de excedido un tipo de interés que dé lugar a un TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Adicionalmente, INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes Estipulaciones Particulares. No obstante lo anterior, el INVERSIS BANCO podrá cobrar cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el INVERSIS BANCO.
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INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El En virtud de las indicaciones recibidas del CLIENTE, en particular en el supuesto de que las presentes Estipulaciones Particulares o el CONTRATO MARCO del que forman parte se hayan suscrito con la participación de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO (tal y como este término se define en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO), INVERSIS BANCO remitirá facilitará CLIENTE, ya sea mediante su envío o su puesta a disposición en la página web del BANCO, ya sea directamente al CLIENTEmismo o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO: » » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente. » » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de créditocorriente. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el INVERSIS BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares Estipulaciones Particulares y cualesquiera otra relacionada otras relacionadas con los servicios que se le presten al CLIENTE. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 No obstante lo anterior, el INVERSIS BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuentecon mayor frecuencia, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite en los casos descritos a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el INVERSIS BANCO.
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INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El En virtud de las indicaciones recibidas del CLIENTE, en particular en el supuesto de que las presentes Estipulaciones Particulares o el CONTRATO MARCO del que forman parte se hayan suscrito con la participación de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO (tal y como este término se define en las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO), INVERSIS BANCO remitirá facilitará CLIENTE, ya sea mediante su envío o su puesta a disposición en la página web del BANCO, ya sea directamente al CLIENTEmismo o a través del PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO: » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, servicio para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. corriente en Divisa » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el INVERSIS BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de la información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares Estipulaciones Particulares y cualesquiera otra relacionada otras relacionadas con los servicios que se le presten al CLIENTE. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 No obstante lo anterior, el INVERSIS BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuenteadicional, con mayor frecuencia o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite en los casos descritos a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el INVERSIS BANCO.
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INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: » Con ocasión del cargo de una operación de pago en la cuenta del CLIENTE ordenante, o cuando éste no utilice una cuenta de pago tras recibir la orden de pago, la siguiente información: a) Una referencia que permita al ordenante identificar cada operación de pago y, cuando esté disponible, la información relativa al beneficiario, b) El importe de la operación de pago en la moneda en que se haya cargado en la cuenta de pago del ordenante o en la moneda utilizada para la orden de pago, c) El importe de cualesquiera gastos de la operación de pago y, en su caso, el correspondiente desglose de gastos o los intereses que deba abonar el ordenante, d) En caso de que la operación de pago incluya un cambio de divisa, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del ordenante, y el importe de la operación de pago tras dicha conversión de moneda, y e) La fecha valor del adeudo o la fecha de recepción de la orden de pago. Asimismo, inmediatamente después de la ejecución de cada operación, se facilitará al CLIENTE, en caso de ser el beneficiario de la operación, la siguiente información: a) Una referencia que le permita identificar la operación de pago y, cuando esté disponible, la información del ordenante, b) El importe de la operación, c) Los gastos que deba asumir el beneficiario y su desglose, d) El tipo de cambio de divisa utilizado por el PSP del beneficiario y el importe tras la conversión, en su caso, e) La fecha valor del abono. Esta información será remitida al CLIENTE por cualesquiera de los medios de comunicación convenidos en el apartado de NOTIFICACIONES del presente Contrato. » La información referida en el apartado previo estará además disponible para el CLIENTE, mensualmente y de forma agregada, en la posición integrada del área de clientes a través de la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx. » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: :
i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ;
ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; ;
iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; ;
iv) los impuestos retenidos y, ,
v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor de crédito, y en el supuesto de que el CLIENTE hubiese omitido el endoso de dichos cheques para su abono en las cuentas corrientes mediante su firma manuscrita en el reverso de los mismos, y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El CLIENTE autoriza al BANCO a realizar los trámites y formalidades necesarias para la corrección de dicha omisión y poder gestionar su cobro y abono en las cuentas corrientes. El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTE. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
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INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTE. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
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