Información relativa a los lotes Cláusulas de Ejemplo

Información relativa a los lotes. 14.1) Pueden presentarse ofertas para un número máximo de lotes (2). 14.2) Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a un único licitador: 2.
Información relativa a los lotes. 14.1) Pueden presentarse ofertas para un número máximo de lotes.
Información relativa a los lotes. División en lotes: SI Pueden presentarse ofertas para: Todos los lotes Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a una única persona licitadora: 1 Oferta integradora: No Se indica que se ha decidido subdividir en lotes excluyentes al amparo del artículo 99.4 b) LCSP, y con el fin de preservar la competencia, favorecer el "reparto xxx xxxxxxx" y, en definitiva, la participación efectiva de las PYMES en el mercado de la contratación pública, se limita a uno el número de lotes que puede adjudi - carse a cada licitador. Adicionalmente se considera que esta medida ayuda a garantizar la fiabilidad del su- ministro objeto de contratación en la presente licitación Se evaluarán ambos lotes obteniendo las ofertas más ventajosas en cada uno de ellos. En el caso que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las más ventajosas en ambos lotes, la determi - nación de la adjudicación de los lotes se efectuará de la forma siguiente: • En primer lugar, resultará adjudicataria del lote en que su oferta sea la única aceptable, con el fin de evitar que los lotes queden desiertos. Sólo en el caso de que una empresa licitadora presente ofer- tas que sean las únicas aceptables para los dos lotes, se permitirá que se adjudiquen los dos lotes a la misma empresa licitadora (sin que opere en este caso el límite del número de lotes a adjudicar). • En segundo lugar, se le adjudicará el lote en el que ha obtenido mejor puntuación en relación con la obtenida por la segunda empresa en puntuación, con el fin de adjudicar a la mejor oferta posible. • En tercer lugar, una vez descartada en el otro lote la oferta de la empresa que ya haya sido declara- da adjudicataria, se procederá adjudicar a la empresa cuya oferta hubiera obtenido la mayor puntua- ción entre el resto de las ofertas presentadas y que hayan sido declaradas aceptables para aquel lote (no se realizará rebaremación).
Información relativa a los lotes cve: BOE-B-2020-14056 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 14.1) Pueden presentarse ofertas para todos los lotes. 14.2) Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a un único licitador: 4.
Información relativa a los lotes. División en lotes: NO Pueden presentarse ofertas para: NO PROCEDE Todos los lotes Número máximo de lotes: Un solo lote Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a un único licitador: NO PROCEDE Criterios objetivos o sistemas para determinar la adjudicación de los lotes (en caso de limitar el número que puede adjudicarse a cada persona licitadora): NO PROCEDE Oferta integradora: NO En caso afirmativo, combinación o combinaciones de lotes o grupos de lotes admitidas: NO PROCEDE Justificación de la no división del contrato en lotes: Los servicios que se integran en esta licitación son los necesarios para el proceso de edificación, siendo la edificación la necesidad última de la Administración. Así mismo se considera que, si los profesionales de la redacción del proyecto y las direcciones facultativas pertenecen a un mismo equipo, se facilitará un correcto entendimiento entre los responsables de la definición del proyecto y los responsables de su puesta en obra y de la correcta construcción de la edificación, redundando en una mejor calidad de la misma.
Información relativa a los lotes. División en lotes: Si/No. SI. Pueden presentarse ofertas para: Todos los lotes: X Número máximo de lotes: Un solo lote: Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a una única persona licitadora: 5 Criterios objetivos o sistemas para determinar la adjudicación de los lotes (en caso de limitar el número que puede adjudicarse a cada persona licitadora): Oferta integradora: Si/No. NO PROCEDE En caso afirmativo, combinación o combinaciones de lotes o grupos de lotes admitidas: Justificación de la no división del contrato en lotes: NO PROCEDE El objeto de la presente licitación es la contratación del mantenimiento hardware y software de los equipos de seguridad perimetral desplegados en las sedes de la Consejería, incluyendo el suministro para renovación de aquellos equipos que están ya obsoletos, así como la renovación de diversas licencias software (antivirus y copias de seguridad) que son necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas de información de la Consejería, cumpliendo los requisitos de seguridad establecidos.
Información relativa a los lotes. División en lotes: NO Justificación de la no división del contrato en lotes: El contrato no es divisible, dado que su objeto es una úni- ca prestación.
Información relativa a los lotes. Cada licitador podrá presentar ofertas para el lote o lotes que le interese, sin limitación en cuanto a número de lotes, siempre que se presenten los precios separados por lotes (no se admitirán ofertas integradoras con un precio único que englobe varios lotes). Criterios de valoración Único: oferta económica a la baja sobre el valor estimado del contrato. Fórmula de cálculo de la Oferta económica:

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.