Infracciones graves. Serán infracciones graves: - Desacreditar públicamente por parte de los trabajadores de la contrata los sistemas de recogida o servicios prestados por la Mancomunidad o los que se vayan a implantar, de manera puntual. - La falta de respeto puntual para con los ciudadanos, personal de la Mancomunidad, personal de Ayuntamientos u otros. - Realizar incorrectamente de forma puntual la identificación y valoración de los residuos presentados por el usuario y las labores consecuentes: recoger o no recoger el residuo, registro de información, colocación de señales de aviso, etc. - Realizar incorrectamente de forma puntual el registro de información e incidencias de las recogidas. - El incumplimiento puntual de las instrucciones que en su caso dé la Mancomunidad sobre el grado de compactación al que debe someterse cada fracción de residuos para su mejor aprovechamiento o reciclaje. - - El incumplimiento puntual de la obligación de dejar los puntos de aportación o emergencia o las áreas de influencia de las zonas de aportación libres de residuos en el exterior de los contenedores, y con los residuos correctamente depositados, tras realizar las labores de recogida. - La mezcla puntual de diferentes fracciones selectivas de residuos durante las labores de recogida y transporte. - El incumplimiento puntual de las normas, calendarios y/o horarios de los centros de entrega. - La no realización puntual de los pesajes obligatorios. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de entrega segregada de diferentes tipologías de residuos, en los servicios en que sea aplicable. - El incumplimiento puntual de la franja horaria de recogida establecida para cada servicio. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de recogida y transporte de residuos establecidas, de su calendario, de las frecuencias establecidas, o en su caso, de la Relación de Frecuencias de Recogida. - La superación del 75% de capacidad de los contenedores de manera puntual. - No poner puntualmente los medios necesarios para evitar, o provocar en las labores de recogida y transporte el deterioro de los materiales recogidos, de manera que dificulten o impidan su aprovechamiento, reutilización o reciclaje. - La desobediencia a las instrucciones u órdenes del personal responsable de las instalaciones encargadas de la recepción de materiales objeto de recogida. - El incumplimiento de los plazos temporales para el vaciado de un contenedor por encima del 75% de su capacidad, desde la comunicación de la incidencia. - No recoger o limpiar inmediatamente los espacios afectados tras el derramamiento accidental de materiales o líquidos en la vía pública o en instalaciones de terceros. - Descargar materiales en el centro de entrega con agua procedente de las labores de recogida y transporte. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de mantenimiento y limpieza de las instalaciones fijas puestas a disposición del contratista por la Mancomunidad. - Conservar un vehículo en estado defectuoso de conservación o funcionamiento. - El mal estado o colocación de un contenedor en servicio que suponga un riesgo añadido para terceros, que no pueda ser utilizado, o que dificulte o impida la circulación de vehículos o personas. - El incumplimiento puntual de las obligaciones xx xxxxxx de vehículos, cuando el incumplimiento haya podido afectar a la calidad del material recogido en el turno posterior, su potencial para ser reciclado o pueda suponer problemas para su aceptación en el centro de entrega correspondiente. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de registro y entrega de información a la Mancomunidad. - La falta puntual de un Encargado o capataz de servicio. - La deficiente realización o no realización a tiempo de forma puntual de las labores de recogida, transporte y entrega a los usuarios de cubos o contenedores. - El mal uso puntual de los equipos y sistemas de información para el control de las recogidas. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de mantenimiento o limpieza de los puntos de aportación o emergencia, lavado de contenedores, limpieza de las áreas de influencia de las zonas de aportación containerizadas y similares. - La falta puntual de contenedores en puntos de aportación o emergencia o en las zonas de aportación. - La puesta en servicio de contenedores o recipientes no aprobados por la Mancomunidad. - La realización de labores de traslado o colocación de contenedores sin aviso previo o sin aprobación de la Mancomunidad. - El incumplimiento del plazo de realización de labores de traslado o colocación de contenedores, previa solicitud de la Mancomunidad. Asimismo, tendrá la consideración de infracción grave la comisión de 3 incumplimientos leves en el plazo de un año. Las infracciones graves se penalizarán con sanciones entre 3.000,01 € y 6.000,00 €.
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Infracciones graves. Serán Se califican como infracciones gravesgraves acumulación de tres faltas leves al trimestre o cinco por año o aquellas actuaciones maliciosas o irresponsables que ocasionen daños a los usuarios, o en su caso, acorten la vida media de la instalación y específicamente las siguientes: - Desacreditar públicamente por parte • La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves señalada con anterioridad. • El retraso reiterado en la prestación de los trabajadores servicios con el vecindario usuario de los mismos, tanto por tratos incorrectos, como por anomalías reiteradas en la contrata los sistemas recogida de recogida o servicios prestados por la Mancomunidad o los que se vayan a implantar, de manera puntualbasuras. - • La falta de respeto puntual para con los ciudadanosal público, personal inspectores municipales o agentes de la Mancomunidad, personal de Ayuntamientos u otrosautoridad. - Realizar incorrectamente de forma puntual la identificación y valoración • Los altercados o riñas entre los empleados durante el desempeño del servicio. • El uso de los residuos presentados uniformes y vehículos como soporte de elementos propagandísticos ajenos. • El haber sido declarado por la Inspección Técnica como defectuoso el estado general de un vehículo y encontrarse en servicio. • La utilización de pintura en los materiales, maquinaria y vehículos que no se ajuste a la homologada por el usuario y las labores consecuentes: recoger Ayuntamiento para la contrata, salvo autorización expresa de los Servicios Técnicos Municipales. • La utilización de un material distinto al exigido para cada tarea específica, salvo autorización expresa de la Dirección Técnica Municipal del Servicio. • La falta de la señalización de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de los servicios. • La falta de elementos de seguridad o no recoger el residuo, registro de información, colocación de señales de aviso, etc. - Realizar incorrectamente de forma puntual el registro de información e incidencias señalización para la protección de las recogidaspersonas, vehículos, maquinaria e instalaciones. - • El incumplimiento puntual no cumplimiento de las instrucciones prescripciones sanitarias o de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones insalubres, molestas o peligrosas para el vecindario o para los propios operarios de los servicios. • Vehículos que trabajen sin luces intermitentes u otros dispositivos de seguridad previstos en su caso dé homologación. • Vehículos en mal estado de pintura o carrocería ya notificado a la Mancomunidad sobre el grado empresa y no solucionados en los términos requeridos. • Incumplimiento de compactación al que debe someterse cada fracción de residuos para su mejor aprovechamiento acuerdos o reciclaje. - - El incumplimiento puntual decisiones de la obligación Dirección Técnica Municipal del Servicio sobre variaciones de dejar los puntos de aportación o emergencia o las áreas de influencia de las zonas de aportación libres de residuos en el exterior detalle de los contenedores, y con los residuos correctamente depositados, tras realizar las labores servicios que no impliquen gastos para el contratista. • La realización por parte de recogida. - La mezcla puntual de diferentes fracciones selectivas de residuos durante las labores de recogida y transporte. - El incumplimiento puntual de las normas, calendarios y/o horarios de los centros de entrega. - La no realización puntual de los pesajes obligatorios. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de entrega segregada de diferentes tipologías de residuos, en los servicios en que sea aplicable. - El incumplimiento puntual de la franja horaria de recogida establecida para cada servicio. - El incumplimiento puntual de las obligaciones un equipo de recogida y transporte de residuos establecidasurbanos de un turno o jornada distinta al programado, sin autorización del Ayuntamiento. • Reincidencia en omitir aviso al Ayuntamiento por retraso de su calendario, de las frecuencias establecidas, o un equipo en su caso, el inicio de la Relación de Frecuencias de Recogidaprestación. - La superación del 75% de capacidad de los contenedores de manera puntual. - No poner puntualmente los medios necesarios para evitar, o provocar en las labores de recogida y transporte el deterioro de los materiales recogidos, de manera que dificulten o impidan su aprovechamiento, reutilización o reciclaje. - La desobediencia a las instrucciones u órdenes del personal responsable de las instalaciones encargadas de la recepción de materiales objeto de recogida. - El incumplimiento de los plazos temporales para el vaciado • Prestación de un contenedor por encima servicio con equipo distinto al previsto sin que previamente haya sido notificado a la Dirección Técnica Municipal del 75% de su capacidadServicio, desde la comunicación de la incidencia. - No recoger o limpiar inmediatamente los espacios afectados tras aunque el derramamiento accidental de materiales o líquidos mismo figure en la vía pública o en instalaciones relación de tercerossustituciones previamente aceptadas. - Descargar materiales en el centro de entrega con agua procedente de las labores de recogida y transporte. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de mantenimiento y limpieza de las instalaciones fijas puestas a disposición del contratista por la Mancomunidad. - Conservar un vehículo en estado defectuoso de conservación o funcionamiento. - El mal estado o colocación • Prestación de un contenedor en servicio que suponga un riesgo añadido para terceroscon equipo distinto al previsto y, que no pueda ser utilizado, o que dificulte o impida la circulación de vehículos o personas. - El incumplimiento puntual de las obligaciones xx xxxxxx de vehículos, cuando aun habiéndose dado el incumplimiento haya podido afectar preceptivo aviso a la calidad Dirección Técnica Municipal del material recogido Servicio, éstos no hubieran aceptado como válida la composición del equipo. • La reiteración en el turno posteriorla no presentación de servicios programados, su potencial para ser reciclado o pueda suponer problemas para su aceptación en el centro de entrega correspondiente. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de registro y entrega de información a la Mancomunidad. - La falta puntual de un Encargado o capataz de servicio. - La deficiente realización o no realización a tiempo de forma puntual de las labores de recogida, transporte y entrega a los usuarios de cubos o contenedores. - El mal uso puntual de los equipos y sistemas de información para el control de las recogidas. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de mantenimiento o limpieza de los puntos de aportación o emergencia, lavado de contenedores, limpieza de las áreas de influencia de las zonas de aportación containerizadas y similares. - La falta puntual de contenedores en puntos de aportación o emergencia o en las zonas de aportación. - La puesta en servicio de contenedores o recipientes no aprobados por la Mancomunidad. - La realización de labores de traslado o colocación de contenedores sin aviso previo o sin aprobación de la Mancomunidad. - El incumplimiento del plazo de realización de labores de traslado o colocación de contenedores, previa solicitud de la Mancomunidad. Asimismo, tendrá la consideración de infracción grave la comisión de 3 incumplimientos leves en el plazo de un año. Las infracciones graves se penalizarán con sanciones entre 3.000,01 € y 6.000,00 €aunque previamente hayan sido comunicados al Ayuntamiento.
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Samples: torrelavega.es
Infracciones graves. Serán infracciones graves: - Desacreditar públicamente por parte El incumplimiento de los trabajadores de las obligaciones del adjudicatario establecidas en el contrato, que como consecuencia dificulten o limiten la contrata los sistemas de recogida o servicios prestados por la Mancomunidad o los que se vayan a implantar, de manera puntualprestación del objeto del contrato. - La falta No acatamiento de respeto puntual para con los ciudadanos, personal de la Mancomunidad, personal de Ayuntamientos u otros. - Realizar incorrectamente de forma puntual la identificación instrucciones y valoración de los residuos presentados observaciones realizadas por el usuario y las labores consecuentes: recoger o no recoger el residuo, registro Instituto Municipal de información, colocación Deportes respecto al suministro de señales de aviso, etc. - Realizar incorrectamente de forma puntual el registro de información e incidencias de las recogidasgas natural. - El incumplimiento puntual impedimento del uso de las instrucciones que en su caso dé la Mancomunidad sobre el grado instalación deportiva municipal por falta de compactación al que debe someterse cada fracción suministro, cuando sea responsable de residuos para su mejor aprovechamiento o reciclajeello. - - El incumplimiento puntual Actuaciones no comunicadas ni autorizadas que supongan un deterioro grave y relevante de los equipamientos e infraestructuras de la obligación de dejar los puntos de aportación o emergencia o las áreas de influencia de las zonas de aportación libres de residuos en el exterior de los contenedores, y con los residuos correctamente depositados, tras realizar las labores de recogida. - La mezcla puntual de diferentes fracciones selectivas de residuos durante las labores de recogida y transporte. - El incumplimiento puntual de las normas, calendarios y/o horarios de los centros de entrega. - La no realización puntual de los pesajes obligatorios. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de entrega segregada de diferentes tipologías de residuos, en los servicios en que sea aplicable. - El incumplimiento puntual de la franja horaria de recogida establecida para cada servicio. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de recogida y transporte de residuos establecidas, de su calendario, de las frecuencias establecidas, o en su caso, de la Relación de Frecuencias de Recogida. - La superación del 75% de capacidad de los contenedores de manera puntual. - No poner puntualmente los medios necesarios para evitar, o provocar en las labores de recogida y transporte el deterioro de los materiales recogidos, de manera que dificulten o impidan su aprovechamiento, reutilización o reciclaje. - La desobediencia a las instrucciones u órdenes del personal responsable de las instalaciones encargadas de la recepción de materiales objeto de recogidainstalación deportiva. - El incumplimiento de los plazos temporales para el vaciado de un contenedor por encima del 75% de su capacidad, desde la comunicación de la incidencia. - No recoger o limpiar inmediatamente los espacios afectados tras el derramamiento accidental de materiales o líquidos en la vía pública o en instalaciones de terceros. - Descargar materiales en el centro de entrega con agua procedente de las labores de recogida y transporte. - El incumplimiento puntual cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato. 21.2.- PENALIDADES. Las faltas cometidas por el adjudicatario se penalizarán de mantenimiento y limpieza la siguiente forma: - Las infracciones leves se penalizarán con una sanción económica del 1% del precio del contrato por cada día de las instalaciones fijas puestas a disposición del contratista por la Mancomunidadincumplimiento si estas no tienen continuidad en el tiempo. - Conservar un vehículo en estado defectuoso de conservación o funcionamiento. - El mal estado o colocación de un contenedor en servicio que suponga un riesgo añadido para terceros, que no pueda ser utilizado, o que dificulte o impida la circulación de vehículos o personas. - El incumplimiento puntual de las obligaciones xx xxxxxx de vehículos, cuando el incumplimiento haya podido afectar a la calidad del material recogido en el turno posterior, su potencial para ser reciclado o pueda suponer problemas para su aceptación en el centro de entrega correspondiente. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de registro y entrega de información a la Mancomunidad. - La falta puntual de un Encargado o capataz de servicio. - La deficiente realización o no realización a tiempo de forma puntual de las labores de recogida, transporte y entrega a los usuarios de cubos o contenedores. - El mal uso puntual de los equipos y sistemas de información para el control de las recogidas. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de mantenimiento o limpieza de los puntos de aportación o emergencia, lavado de contenedores, limpieza de las áreas de influencia de las zonas de aportación containerizadas y similares. - La falta puntual de contenedores en puntos de aportación o emergencia o en las zonas de aportación. - La puesta en servicio de contenedores o recipientes no aprobados por la Mancomunidad. - La realización de labores de traslado o colocación de contenedores sin aviso previo o sin aprobación de la Mancomunidad. - El incumplimiento del plazo de realización de labores de traslado o colocación de contenedores, previa solicitud de la Mancomunidad. Asimismo, tendrá la consideración de infracción grave la comisión de 3 incumplimientos leves en el plazo de un año. Las infracciones graves se penalizarán con una sanción económica del 3% del precio del contrato por cada día de incumplimiento si estas no tienen continuidad en el tiempo. - Las infracciones muy graves se penalizarán con una sanción económica del 5% del precio del contrato por cada día de incumplimiento si estas no tienen continuidad en el tiempo; pudiendo acordar el órgano de contratación la resolución del contrato en función del perjuicio al interés público que razonablemente pueda preverse ocasione dicho incumplimiento. Los importes de las sanciones entre 3.000,01 € y 6.000,00 €se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.2 del TRLCSP.
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Infracciones graves. Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. Las infracciones graves conllevan una sanción económica de 300 € cada una que se cometa. Serán consideradas infracciones graves: - Desacreditar públicamente por parte ● La comisión de los trabajadores dos infracciones leves en el transcurso de 6 meses. ● Demora del adjudicatario en el plazo establecido para el inicio de la contrata los sistemas prestación del servicio. La sanción económica aplicable será por día de recogida o servicios prestados por la Mancomunidad o los que se vayan a implantarretraso. ● La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de manera puntual. - La falta de respeto puntual para con los ciudadanos, personal de la Mancomunidad, personal de Ayuntamientos u otros. - Realizar incorrectamente de forma puntual la identificación y valoración de los residuos presentados por el usuario y las labores consecuentes: recoger o no recoger el residuo, registro de información, colocación de señales de avisoenergía, etc. - Realizar incorrectamente …; que por su importancia sea susceptible de forma puntual el registro ser considerada infracción grave por los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. ● La realización de información e incidencias cualquier aplicación de las recogidas. - El incumplimiento puntual tratamiento o manipulación de las instrucciones que en su caso dé elementos y máquinas sin la Mancomunidad sobre el grado de compactación al que debe someterse cada fracción de residuos para su mejor aprovechamiento autorización del técnico responsable xx Xxxxxxx Deporte, S.A. ● Simulación o reciclaje. - - El incumplimiento puntual de la obligación de dejar los puntos de aportación o emergencia o las áreas de influencia de las zonas de aportación libres de residuos engaño en el exterior de los contenedores, y con los residuos correctamente depositados, tras realizar las labores de recogidaincumplimiento del servicio. - ● La mezcla puntual de diferentes fracciones selectivas de residuos durante las labores de recogida y transporte. - El incumplimiento puntual de las normas, calendarios incomparecencia y/o horarios abandono del servicio del trabajador sin causa justificada con independencia del tiempo que esté ausente de su puesto de trabajo. ● No comunicar a los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. las incidencias ocurridas en sus instalaciones, así como no atender el teléfono. ● La realización de trabajos por personal sin los requisitos y cualificación exigidos en las prescripciones técnicas, que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. ● La no sustitución o compra de los centros de entregamedios, herramientas y consumibles según lo especificado en las prescripciones técnicas. - ● Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización xx Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. ● El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal xx Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. ● La no realización puntual de los pesajes obligatorios. - El negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente xx Xxxxxxx Deporte, S.A. Aquellas referidas al incumplimiento puntual de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de entrega segregada considerarse muy graves por los técnicos xx Xxxxxxx Deporte, S.A. Las infracciones muy graves conllevan una sanción económica de diferentes tipologías 500 € cada una que se cometa. Serán consideradas infracciones muy graves: ● La comisión de residuosdos infracciones graves en el transcurso de 6 meses. Podrá ser considerada como resolución del contrato. ● La manipulación inadecuada de productos, maquinaria, fuentes de energía, etc…; que por su importancia puedan ocasionar lesiones en los servicios usuarios o problemas en que sea aplicable. - El incumplimiento puntual la apertura y uso de la franja horaria instalación. ● Realización de recogida establecida para cada servicio. - El incumplimiento puntual cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de recogida y transporte de residuos establecidas, de su calendario, de las frecuencias establecidas, o en su caso, que impida la apertura de la Relación instalación. ● Cualquier conducta constitutiva de Frecuencias de Recogida. - La superación del 75% de capacidad de los contenedores de manera puntual. - No poner puntualmente los medios necesarios para evitar, o provocar en las labores de recogida y transporte el deterioro de los materiales recogidos, de manera que dificulten o impidan su aprovechamiento, reutilización o reciclaje. - La desobediencia a las instrucciones u órdenes del personal responsable de las instalaciones encargadas de la recepción de materiales objeto de recogida. - El incumplimiento de los plazos temporales para el vaciado de un contenedor por encima del 75% de su capacidad, desde la comunicación de la incidencia. - No recoger o limpiar inmediatamente los espacios afectados tras el derramamiento accidental de materiales o líquidos en la vía pública o en instalaciones de terceros. - Descargar materiales en el centro de entrega con agua procedente de las labores de recogida y transporte. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de mantenimiento y limpieza de las instalaciones fijas puestas a disposición del contratista por la Mancomunidad. - Conservar un vehículo en estado defectuoso de conservación o funcionamiento. - El mal estado o colocación de un contenedor en servicio que suponga un riesgo añadido para terceros, que no pueda ser utilizado, o que dificulte o impida la circulación de vehículos o personas. - El incumplimiento puntual de las obligaciones xx xxxxxx de vehículos, cuando el incumplimiento haya podido afectar a la calidad del material recogido en el turno posterior, su potencial para ser reciclado o pueda suponer problemas para su aceptación en el centro de entrega correspondiente. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de registro y entrega de información a la Mancomunidad. - La falta puntual de un Encargado o capataz de servicio. - La deficiente realización o no realización a tiempo de forma puntual de las labores de recogida, transporte y entrega a los usuarios de cubos o contenedores. - El mal uso puntual de los equipos y sistemas de información para el control de las recogidas. - El incumplimiento puntual de las obligaciones de mantenimiento o limpieza de los puntos de aportación o emergencia, lavado de contenedores, limpieza de las áreas de influencia de las zonas de aportación containerizadas y similares. - La falta puntual de contenedores en puntos de aportación o emergencia o en las zonas de aportación. - La puesta en servicio de contenedores o recipientes no aprobados por la Mancomunidad. - La realización de labores de traslado o colocación de contenedores sin aviso previo o sin aprobación de la Mancomunidad. - El incumplimiento del plazo de realización de labores de traslado o colocación de contenedores, previa solicitud de la Mancomunidad. Asimismo, tendrá la consideración de infracción grave la comisión de 3 incumplimientos leves en el plazo de un año. Las infracciones graves se penalizarán con sanciones entre 3.000,01 € y 6.000,00 €delito.
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Samples: Convenio FCC Las Norias