DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La dirección e inspección de la explotación del servicio, corresponde al Ayuntamiento, a través, de los servicios técnicos y la policía local, quienes podrán dictar las instrucciones necesarias al adjudicatario para la normal y eficaz realización de aquel. El Sr. Presidente podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones, que estime oportunas. La administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de la explotación, realizándose de forma obligatoria una inspección inicial para comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad y emergencia, la correcta colocación del suelo de protección así como cuantas otras fueran necesarias para el buen funcionamiento de los eventos.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La Dirección e Inspección Facultativa de los trabajos corresponderán a los Servicios Municipales. La empresa adjudicataria vendrá obligada a cumplimentar todas cuantas disposiciones referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecutar los trabajos contratados puedan serle comunicados por los Servicios Municipales. Las facultades de los componentes de los Servicios Municipales, designados para desempeñar el Servicio de Inspección, fundamentalmente serán las siguientes:
a) Vigilar el correcto cumplimiento de los trabajos.
b) Vigilar la asistencia y permanencia de todo el personal perteneciente a la contrata, competencia, laboriosidad y conducta, para que reúnan las condiciones exigidas al rango del lugar en que actúan y a la importancia de la misión que tengan encomendada.
c) Determinar si los equipos que vayan a utilizarse en la realización de las labores satisfacen las condiciones exigidas en el presente pliego.
d) Cuantas otras sean establecidas por los Servicios Municipales encaminadas al efectivo cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente pliego.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La dirección e inspección del servicio corresponderá al Ayuntamiento de Bimenes, quien en cualquier momento podrá inspeccionar las instalaciones y la prestación del servicio. A este efecto, los servicios de inspección tendrán libre acceso a las instalaciones. De cada inspección que se realice, se emitirá un informe del resultado de la misma, a la vista del cual, el Ayuntamiento podrá proponer a la adjudicataria las modificaciones que estime oportunas para una mejor prestación del servicio.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La dirección e inspección de las obras corresponde al Ayuntamiento y al guarda forestal.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. El Ayuntamiento de Galdakao inspeccionará en todo momento la forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego. El Departamento de Servicios mantendrá un inspector o vigilante, de acuerdo con la organización que se estime oportuna, si bien, se dará cuenta al adjudicatario de las personas que han de tener relación directa con él. Las facultades del personal designado para desempeñar el servicio de inspección será el siguiente:
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. El Ayuntamiento designará al personal municipal responsable del contrato que llevará a cabo la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del servicio contratado.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. 6.1. La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones corresponderá a la Jefa del Departamento de RRHH., Conciliación y Servicios Generales, como Responsable del Contrato, quien podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas de los pliegos reguladores de esta contratación y demás documentos contractuales. Los catering se elaborarán con productos de comercio justo, ecológicos de temporada y productos locales, tal y como se establece en el presente PPT.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La Concejalía de Deportes se encargará de la dirección, comprobación e inspección del servicio por lo que podrá:
a) Solicitar la entrega de cuanta documentación estime oportuna, con la periodicidad que indique o puntualmente en cualquier momento.
b) Realizar los controles que estime oportunos respecto a la prestación del servicio: calidad de los trabajos realizados, plantilla efectiva, asistencia y control de horario, permanencia, eficacia y uniformidad del personal, cumplimiento de la legalidad de todo tipo, etc.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. El Adjudicatario estará obligado a cumplir cuantas disposiciones de ejecución de los trabajos contratados puedan serle comunicadas por la Dirección Técnica de SCPSA. Si, a juicio de la Dirección Técnica de SCPSA, se observara que el rendimiento en los trabajos no es el adecuado, y no se están cumpliendo los objetivos del Acuerdo Marco, SCPSA exigirá al adjudicatario la justificación oportuna, pudiendo plantearse la resolución del Acuerdo Marco.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. Serán realizadas por el Ayuntamiento de Alonsotegi a través de sus Servicios Técnicos, debiendo atender al contratista cuantas órdenes reciba del mismo, así como facilitar todo tipo de gestión encaminada al cumplimiento de la cláusula. El Departamento de servicios mantendrá a un vigilante o inspector, de acuerdo con la organización que estime oportuna y cuyas facultades serán las siguientes: -Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma estipulada. -Controlar si se cumple lo estipulado tanto en el Pliego de Condiciones como en los Partes de Trabajo. -Comprobar si los equipos, maquinaria y materiales empleados, satisfacen las condiciones exigidas en el presente pliego. -Fiscalizar los consumos de energía.