DIRECCIÓN E INSPECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La dirección e inspección de la explotación del servicio, corresponde al Ayuntamiento, a través, de los servicios técnicos y la policía local, quienes podrán dictar las instrucciones necesarias al adjudicatario para la normal y eficaz realización de aquel. El Sr. Presidente podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones, que estime oportunas. La administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de la explotación, realizándose de forma obligatoria una inspección inicial para comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad y emergencia, la correcta colocación del suelo de protección así como cuantas otras fueran necesarias para el buen funcionamiento de los eventos.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La Dirección e Inspección Facultativa de los trabajos corresponderá a los Servicios Técnicos Municipales. La empresa adjudicataria vendrá obligada a cumplimentar cuantas disposiciones referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecutar los trabajos contratados puedan serle comunicados por los Servicios Técnicos Municipales. Las facultades de los designados para desempeñar el Servicio de Inspección, fundamentalmente serán las siguientes:
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La dirección e inspección de las obras corresponde al Ayuntamiento y al guarda forestal.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. El Adjudicatario estará obligado a cumplir cuantas disposiciones de ejecución de los trabajos contratados puedan serle comunicadas por la Dirección Técnica de SCPSA. Si, a juicio de la Dirección Técnica de SCPSA, se observara que el rendimiento en los trabajos no es el adecuado, y no se están cumpliendo los objetivos del Acuerdo Marco, SCPSA exigirá al adjudicatario la justificación oportuna, pudiendo plantearse la resolución del Acuerdo Marco.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. El Ayuntamiento designará al personal municipal responsable del contrato que llevará a cabo la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del servicio contratado.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La Concejalía de Deportes se encargará de la dirección, comprobación e inspección del servicio por lo que podrá:
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. Art. 10.- El Ayuntamiento de Galdakao inspeccionará en todo momento la forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego. El Departamento de Servicios mantendrá un inspector o vigilante, de acuerdo con la organización que se estime oportuna, si bien, se dará cuenta al adjudicatario de las personas que han de tener relación directa con él. Las facultades del personal designado para desempeñar el servicio de inspección será el siguiente:
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La dirección de la ejecución del contrato corresponderá al Técnico Municipal competente del servicio Dependencia CONTRATACIÓN Código de Documento CONWS002J Código de Expediente CON/2012/3 Fecha y Hora 09/08/2012 Código de Asiento - Código de Verificación Electrónica (COVE) técnico responsable del contrato. No obstante, el Alcalde o sus Concejales Delegados podrán inspeccionar la ejecución del mismo cuando lo estimen oportuno.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La Dirección e Inspección de los servicios a prestar corresponderán al Jefe de Mantenimiento del O.A.M. La empresa adjudicataria vendrá obligada a cumplimentar todas cuantas disposiciones referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecutar los trabajos contratados puedan serle comunicados por el responsable del referido Departamento. Las facultades del Jefe de Mantenimiento del O.A.M., fundamentalmente, serán las siguientes: • Vigilar el correcto cumplimiento de los trabajos y funcionamiento de los servicios. • Vigilar la asistencia del personal requerido al servicio por la contrata, su competencia, laboriosidad y conducta, de modo que reúnan las condiciones exigidas al rango del lugar en que actúan y a la importancia de la misión que tengan encomendadas. • Determinar si los equipos que vayan a utilizarse en la realización de las labores satisfacen las condiciones exigidas en el presente Pliego. • Cuantas otras sean establecidas por los técnicos del O.A.M. encaminadas al efectivo cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Pliego. El O.A.M. “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia” solicitará al adjudicatario la prestación de cualquiera de los servicios anteriormente descritos con una antelación mínima de 24 horas, indicándose en la misma el número de personas que se precisa para ello. No obstante, cuando concurran circunstancias especiales podrá efectuarse la referida solicitud con una antelación mínima de 2 horas.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. 1.- La dirección corresponderá al Concejal del Área o al Responsable de la Dependencia Municipal, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Órganos del Ayuntamiento. Entre sus funciones: Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.