Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves conforme al artí- culo 42 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx: a) La realización de servicios careciendo de la previa autorización administrativa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha autorización, la cual hubiera podido ser obtenida por la persona infractora. b) Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos, o que resulte exigible para la co- rrecta acreditación de la clase de transporte que se está realizando. c) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a esta Ordenanza o llevarlos en con- diciones que dificulten su percepción, así como la utiliza- ción inadecuada de los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85. d) Transportar mayor número de viajeros y viajeras del autorizado para el vehículo. e) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del pú- blico. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibili- dad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificulta- des en el conocimiento por el público de su contenido. f) Incumplir las normas generales de policía en instala- ciones fijas y vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en los arts. 85 y 86. g) El trato desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los su- puestos que al respecto contemple la normativa vi- gente sobre defensa y protección de las personas con- sumidoras y usuarias. h) No proporcionar a la persona usuaria cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad establecida en las condiciones de aplicación de las tarifas. i) El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, salvo que la norma- tiva en la que se contengan dichas reglas considere ex- presamente su incumplimiento como infracción muy grave o grave. En todo caso, se considerará constitutivo de la infrac- ción tipificada en este párrafo el incumplimiento por las personas usuarias de las siguientes prohibiciones:
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Samples: Convenio De Delegación Para La Gestión Recaudatoria
Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves conforme leves: – Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al artí- culo 42 máximo la capacidad de las bolsas y contenedores. – Habiendo contenedores identificados para los distintos residuos, depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza. – Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el Servicio Público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento. – Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos. e burgos – Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento. – Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares. – Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones– – Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza. – Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.3.b) y en el artículo 13.4 de la Ley 2/2003, presente ordenanza. – Utilizar un contenedor de 12 xx xxxx:
a) La realización de servicios careciendo de uso exclusivo sin la previa autorización administrativa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el otorgamiento de dicha autorización, la cual hubiera podido ser obtenida por la persona infractora.
bartículo 13.3.a) Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos, o que resulte exigible para la co- rrecta acreditación de la clase presente ordenanza. – El incumplimiento por los productores y/o poseedores de transporte que se está realizando.
c) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a esta Ordenanza o llevarlos en con- diciones que dificulten su percepción, así como la utiliza- ción inadecuada residuos comerciales no peligrosos de los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.
d) Transportar mayor número 10.2 de viajeros y viajeras del autorizado para el vehículo.
e) Carecer la presente ordenanza. – La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los preceptivos cuadros dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del pú- blico. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibili- dad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificulta- des en el conocimiento por el público de su contenido.
f) Incumplir las normas generales de policía en instala- ciones fijas y vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en los arts. 85 y 86.
g) El trato desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los su- puestos que al respecto contemple la normativa vi- gente sobre defensa y protección de las personas con- sumidoras y usuarias.
h) No proporcionar a la persona usuaria cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad establecida en las condiciones de aplicación de las tarifas.
i) El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, salvo que la norma- tiva en la que se contengan dichas reglas considere ex- presamente su incumplimiento como infracción muy grave o grave. En todo caso, se considerará constitutivo de la infrac- ción tipificada en este párrafo el incumplimiento por las personas usuarias de las siguientes prohibiciones:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves conforme al artí- culo 42 Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones. - No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble - El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales. 2.- Infracciones graves: - La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves. - La actuación que de lugar a la depreciación del bien público o de las instalaciones. - El uso anormal del bien público cedido. 3.- Infracciones muy graves: - La reiteración de sanciones graves. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego. - La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la Adminis- tración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso. - No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones distintas a las allí estipuladas. - No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento Con independencia de la Ley 2/2003sanción que proceda según la Ordenanza reguladora o la que, en su día, pueda sustituir a ésta, si se produjesen daños al bien arrendado o a las instalaciones y no fuesen consecuencia de 12 xx xxxx:
a) La realización de servicios careciendo de la previa autorización administrativa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha autorizaciónhechos fortuitos o fuerza mayor, la cual hubiera podido ser obtenida por Administración podrá imponer la persona infractora.
b) Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal indemnización de prestar los mismos, o que resulte exigible para la co- rrecta acreditación previa valoración de los Técnicos de la clase Corporación. En los supuestos de transporte que infracciones muy graves, se está realizando.
c) No llevar impondrá la sanción oportuna en lugar visible la primera ocasión y, en caso de reincidencia, podrá ser declarada la extinción del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a esta Ordenanza o llevarlos en con- diciones que dificulten su percepción, así como la utiliza- ción inadecuada de los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.
d) Transportar mayor número de viajeros y viajeras del autorizado para el vehículo.
e) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del pú- blicoarrendamiento. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibili- dad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificulta- des en el conocimiento por el público de su contenido.
f) Incumplir las normas generales de policía en instala- ciones fijas y vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en los arts. 85 y 86.
g) El trato desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los su- puestos que al respecto contemple la normativa vi- gente sobre defensa y protección contenido económico de las personas con- sumidoras y usuarias.
h) No proporcionar a la persona usuaria cambios sanciones se incrementará de moneda metálica forma automática anualmente CVE: BOP-2018-5758 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Lunes, 8 de enero de 2018 conforme al Índice de Precios al Consumo o billetes hasta la cantidad establecida en las condiciones índice que le sustituya. XVII.- CAUSAS DE RESOLUCION: El arrendamiento se extinguirá: - Por el vencimiento del plazo. - Falta de aplicación pago del canon o renta por más de las tarifas.
i) El 30 días. - Por el incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, salvo que fundamentales pactadas en el título constitu- tivo. - Por la norma- tiva concurrencia o confusión en la que se contengan dichas reglas considere ex- presamente su incumplimiento como infracción muy grave misma persona los derechos de propiedad del suelo y los del arrendatario. - Por muerte o grave. En todo caso, se considerará constitutivo incapacidad sobrevenida del arrendatario individual o extinción de la infrac- ción tipificada - per- sonalidad jurídica. - Por renuncia del arrendatario. - Por el mutuo disenso. - Por pérdida física o jurídica del bien. - Por afectación del bien. - Por resolución judicial. - Por la cesión o subarriendo, en este párrafo el incumplimiento por las personas usuarias de las siguientes prohibiciones:todo ni en parte, del bien. - Cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable.
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Samples: Concesión De Servicio
Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves conforme al artí- culo artículo 42 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía:
a) 1. La realización de los servicios careciendo de la previa autorización administrativa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicha autorización, la cual hubiera podido ser se obtenida por la persona infractora.
b) 2. Realizar los servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos, o que resulte exigible para la co- rrecta correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.
c) 3. No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a esta la presente Ordenanza o llevarlos en con- diciones condiciones que dificulten dificulten su percepción, así como la utiliza- ción utilización inadecuada de los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada calificada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.
d) 4. Transportar mayor número de viajeros y viajeras del autorizado para el vehículo.
e) 5. Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del pú- blicopúblico.
6. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibili- dadlegabilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificulta- des dificultades en el conocimiento por el público de su contenido.
f) 7. Incumplir las normas generales de policía en instala- ciones fijas instalaciones fijas y vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado calificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en los arts. 85 y 86.
g) 8. El trato desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los su- puestos supuestos que al respecto contemple la normativa vi- gente vigente sobre defensa y protección de las personas con- sumidoras consumidoras y usuarias.
h) 9. No proporcionar a la persona usuaria cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad establecida en las condiciones de aplicación de las tarifas50,00 €.
i) 10. El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, salvo que la norma- tiva normativa en la que se contengan dichas reglas considere ex- presamente expresamente su incumplimiento incumpli- miento como infracción muy grave o grave. En todo caso, se considerará constitutivo de la infrac- ción tipificada infracción tipificada en este párrafo el incumplimiento incumpli- miento por las personas usuarias de las siguientes prohibiciones:
a) Impedir o forzar indebidamente la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos.
b) Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento.
c) Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o conductora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
d) Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses de la persona titular de la correspondiente licencia.
e) Desatender las indicaciones que formule el conductor o conductora en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en los vehículos.
f) Hacer uso, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.
g) Efectuar acciones que por su naturaleza puedan alterar el orden público en los vehículos.
h) Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de las demás personas usuarias, o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstas o para el conductor o con- ductora del vehículo.
i) En el transporte escolar y de menores, no exigir la entidad contratante a la persona transpor- tista la licencia de auto taxi u otros documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que regulan la seguridad en dicho transporte, deba exigirle.
11. La no comunicación del cambio de domicilio de las personas que posean licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro Municipal que regula esta Ordenanza o que exista obligación, por otra causa, de poner en conocimiento del Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx. Cuando la falta de comunicación de los datos a que hace referencia este párrafo fuera determinante para el conocimiento por la Administración de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción de la infracción hasta que la comunicación se produzca.
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Samples: Contract