Common use of Infracciones leves Clause in Contracts

Infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes La prestación del servicio por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria sin la debida uniformidad, identificación, o los medios y materiales establecidos. Las acciones u omisiones del personal del contratista en orden a la uniformidad, aseso personal, puntualidad, compostura y atención con pacientes, público y personal del Centro, permanencia en lugares distintos a los asignados para el trabajo, placa de identificación, defectos en la ejecución del servicio. El incumplimiento ocasional de los protocolos de ejecución del servicio establecidos para el Centro. Cuando, como resultado del control de calidad interno definido en el apartado 8 del PPT, se obtenga un valor del índice de calidad igual a 2 (calificación conceptual “REGULAR”) Cualquier incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte del contratista, que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave. B) Penalidades.- Para infracciones muy graves: Deducción de hasta un 15 % de la facturación mensual. Para infracciones graves: Deducción de hasta un 10 % de la facturación mensual. Para infracciones leves: Deducción de hasta un 5 % de la facturación mensual. C) Procedimiento.- El Responsable del Contrato emitirá un informe sobre el incumplimiento detectado, en el que calificará la infracción como leve, grave o muy grave, conforme a la tipificación contenida en el apartado A, y propondrá al órgano de contratación la imposición de las penalidades correspondientes, según los criterios de graduación regulados en el apartado B. De dicha propuesta se dará traslado al contratista, dándole audiencia por plazo de 10 días hábiles desde su recepción para que pueda formular las alegaciones y observaciones que a su derecho convengan. Una vez evacuado el trámite de audiencia al contratista, el órgano de contratación dictará resolución acordando en su caso las penalidades a imponer al contratista, que se llevará a cabo mediante la deducción correspondiente en la facturación del mes siguiente a su imposición. PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

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Infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes La prestación del servicio por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria sin la debida uniformidad, identificación, o los medios y materiales establecidos. Las acciones u omisiones del personal del contratista en orden a la uniformidad, aseso personal, puntualidad, compostura y atención con pacientes, público y personal del Centro, permanencia en lugares distintos a los asignados para el trabajo, placa de identificación, defectos en la ejecución del servicio. El incumplimiento ocasional de los protocolos de ejecución del servicio establecidos para el cada Centro. Cuando, como resultado del control de calidad interno definido en el apartado 8 10 del PPT, se obtenga un valor del índice de calidad igual a 2 (una calificación conceptual de “REGULAR”) . Cualquier incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte del contratista, que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave. B) Penalidades.- Para infracciones muy graves: Deducción de hasta un 15 % de la facturación mensual. Para infracciones graves: Deducción de hasta un 10 % de la facturación mensual. Para infracciones leves: Deducción de hasta un 5 % de la facturación mensual. C) Procedimiento.- El Responsable del Contrato emitirá un informe sobre el incumplimiento detectado, en el que calificará la infracción como leve, grave o muy grave, conforme a la tipificación contenida en el apartado A, y propondrá al órgano de contratación la imposición de las penalidades correspondientes, según los criterios de graduación regulados en el apartado B. De dicha propuesta se dará traslado al contratista, dándole audiencia por plazo de 10 días hábiles desde su recepción para que pueda formular las alegaciones y observaciones que a su derecho convengan. Una vez evacuado el trámite de audiencia al contratista, el órgano de contratación dictará resolución acordando en su caso las penalidades a imponer al contratista, que se llevará a cabo mediante la deducción correspondiente en la facturación del mes siguiente a su imposición. PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

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Infracciones leves. Tendrán la consideración de Se considerarán infracciones leves: – Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores. – Habiendo contenedores identificados para los distintos residuos, las siguientes La prestación del servicio depositar los residuos sin separarlos por parte fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los trabajadores identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la empresa adjudicataria sin la debida uniformidad, identificación, o presente ordenanza. – Sacar los medios y materiales establecidos. Las acciones u omisiones del personal del contratista en orden contenedores a la uniformidad, aseso personal, puntualidad, compostura vía pública para su recogida por el Servicio Público en horas y atención con pacientes, público lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento. – Incumplir los horarios de depósito y personal del Centro, permanencia entrega de residuos. e burgos – Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los asignados especificados por el Ayuntamiento. – Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares. – Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones– – Utilizar los contenedores para el trabajo, placa de identificación, defectos fines distintos a los previstos en la ejecución presente ordenanza. – Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.3.b) y en el artículo 13.4 de la presente ordenanza. – Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del servicioAyuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 13.3.a) de la presente ordenanza. El incumplimiento ocasional por los productores y/o poseedores de los protocolos residuos comerciales no peligrosos de ejecución del servicio establecidos para el Centro. Cuando, como resultado del control de calidad interno definido lo dispuesto en el apartado 8 del PPTartículo 10.2 de la presente ordenanza. – La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, se obtenga un valor del índice cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de calidad igual a 2 (calificación conceptual “REGULAR”) Cualquier incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte del contratista, que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave. B) Penalidades.- Para infracciones muy graves: Deducción de hasta un 15 % de la facturación mensual. Para infracciones graves: Deducción de hasta un 10 % de la facturación mensual. Para infracciones leves: Deducción de hasta un 5 % de la facturación mensual. C) Procedimiento.- El Responsable del Contrato emitirá un informe sobre el incumplimiento detectado, en el que calificará la infracción como leve, grave o muy grave, conforme a la tipificación contenida en el apartado A, y propondrá al órgano de contratación la imposición de las penalidades correspondientes, según los criterios de graduación regulados en el apartado B. De dicha propuesta se dará traslado al contratista, dándole audiencia por plazo de 10 días hábiles desde su recepción para que pueda formular las alegaciones y observaciones que a su derecho convengan. Una vez evacuado el trámite de audiencia al contratista, el órgano de contratación dictará resolución acordando en su caso las penalidades a imponer al contratista, que se llevará a cabo mediante la deducción correspondiente en la facturación del mes siguiente a su imposición. PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

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Infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones levesLos incumplimientos que afectando desfavorablemente al servicio no sean debido a una actuación maliciosa, ni comporten peligro para las siguientes La prestación del servicio por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria sin la debida uniformidadpersonas o cosas, identificación, o los medios y materiales establecidos. Las acciones u omisiones del personal del contratista en orden a la uniformidad, aseso personal, puntualidad, compostura y atención con pacientes, público y personal del Centro, permanencia en lugares distintos a los asignados para el trabajo, placa de identificación, defectos en la ejecución del servicio. El incumplimiento ocasional de los protocolos de ejecución del servicio establecidos para el Centro. Cuando, como resultado del control de calidad interno definido en el apartado 8 del PPT, se obtenga un valor del índice de calidad igual a 2 (calificación conceptual “REGULAR”) Cualquier incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte del contratista, siempre que no tenga la consideración de infracción estén específicamente tipificados como falta grave o muy grave. B) Penalidades.- Para infracciones muy graves: Deducción de - El retraso reiterado, hasta un 15 % de la facturación mensual. Para infracciones graves: Deducción de hasta un 10 % de la facturación mensual. Para infracciones leves: Deducción de hasta un 5 % de la facturación mensual. C) Procedimiento.- El Responsable del Contrato emitirá un informe sobre el incumplimiento detectadomedia hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto. - La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que calificará se prescriben en el Pliego. - Falta de cortesía en la infracción como leve, grave atención a los usuarios y/o muy grave, conforme personal que realizan las actividades en los recintos. - Los incumplimientos que afecten desfavorablemente a la tipificación contenida prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable o cause molestias o daños graves a los usuarios. - La inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas. - El retraso reiterado, en más de media hora, en el apartado Acomienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto. - La prestación defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimientos de las condiciones establecidas en el contrato sin causa justificada, así como los fraudes en la forma de utilización de los medios exigidos o que los mismos presenten mal estado de conservación. - No prestar el servicio durante dos días consecutivos. - Maltrato a las instalaciones, mobiliario, etc.. - Menosprecio o agresión a los usuarios y/o personal que realizan sus actividades en los recintos objeto del contrato. - La ostensible y propondrá reiterada falta de aseo o decoro del personal adscrito a los servicios. - El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto del contrato, que no supongan mayores gastos para el adjudicatario. - La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el Pliego, siempre que de tal falta de comunicación puedan derivarse perjuicios para las instalaciones, el personal que desarrolla sus funciones en las mismas o los usuarios. - El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal al órgano servicio. - La reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se cometan tres faltas leves en un año. - El incumplimiento de contratación los deberes del contratista establecidos en el presente pliego, cuando hayan sido previamente exigidos expresamente por la Administración. - La suspensión temporal del Servicio de Limpieza de Edificios, sin previa autorización municipal. - La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, por incumplimiento de las condiciones establecidas. - No prestar el servicio durante tres días consecutivos en que tenga obligación. Por cada día que pase a partir del cuarto que deba prestar el servicio la sanción se incrementará en un 20 por 100 sobre la inicialmente impuesta calificada como grave. - La cesión, subcontratación o traspaso del servicio sin autorización municipal. - La reiterada comisión xx xxxxxx graves. Se considerará que hay reiteración cuando se cometan dos faltas graves en un año. - Incumplimiento del deber de confidencialidad. La imposición de sanciones por deficiente o ausencia de prestación de los servicios será independientemente de las penalidades correspondientes, según deducciones que los criterios de graduación regulados en el apartado B. De dicha propuesta se dará traslado al contratista, dándole audiencia servicios municipales efectúen mensualmente por plazo de 10 días hábiles desde su recepción para que pueda formular las alegaciones y observaciones que a su derecho convengan. Una vez evacuado el trámite de audiencia al contratista, el órgano de contratación dictará resolución acordando en su caso las penalidades a imponer al contratista, que se llevará a cabo mediante la deducción correspondiente en la facturación del mes siguiente a su imposición. PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTOtales causas.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Procedimiento Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Edificios E Instalaciones Del Ayuntamiento De Cobeña

Infracciones leves. Tendrán Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones. - No atender con la consideración de infracciones leves, las siguientes La prestación debida diligencia y cuidado a la conservación del servicio por parte inmueble - El no sometimiento a la inspección de los trabajadores Servicios Técnicos Municipales. 2.- Infracciones graves: - La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves. - La actuación que de lugar a la depreciación del bien público o de las instalaciones. - El uso anormal del bien público cedido. 3.- Infracciones muy graves: - La reiteración de sanciones graves. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego. - La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la Adminis- tración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso. - No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones distintas a las allí estipuladas. - No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento Con independencia de la empresa adjudicataria sin sanción que proceda según la debida uniformidadOrdenanza reguladora o la que, identificaciónen su día, pueda sustituir a ésta, si se produjesen daños al bien arrendado o los medios a las instalaciones y materiales establecidos. Las acciones u omisiones del personal del contratista en orden a no fuesen consecuencia de hechos fortuitos o fuerza mayor, la uniformidad, aseso personal, puntualidad, compostura y atención con pacientes, público y personal del Centro, permanencia en lugares distintos a los asignados para el trabajo, placa de identificación, defectos en Administración podrá imponer la ejecución del servicio. El incumplimiento ocasional indemnización de los protocolos mismos, previa valoración de ejecución del servicio establecidos para el Centrolos Técnicos de la Corporación. Cuando, como resultado del control En los supuestos de calidad interno definido en el apartado 8 del PPT, se obtenga un valor del índice de calidad igual a 2 (calificación conceptual “REGULAR”) Cualquier incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte del contratista, que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave. B) Penalidades.- Para infracciones muy graves, se impondrá la sanción oportuna en la primera ocasión y, en caso de reincidencia, podrá ser declarada la extinción del arrendamiento. El contenido económico de las sanciones se incrementará de forma automática anualmente CVE: Deducción BOP-2018-5758 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Lunes, 8 de hasta un 15 % enero de 2018 conforme al Índice de Precios al Consumo o índice que le sustituya. XVII.- CAUSAS DE RESOLUCION: El arrendamiento se extinguirá: - Por el vencimiento del plazo. - Falta de pago del canon o renta por más de 30 días. - Por el incumplimiento de las obligaciones fundamentales pactadas en el título constitu- tivo. - Por la concurrencia o confusión en la misma persona los derechos de propiedad del suelo y los del arrendatario. - Por muerte o incapacidad sobrevenida del arrendatario individual o extinción de la facturación mensual- per- sonalidad jurídica. Para infracciones graves: Deducción de hasta un 10 % de - Por renuncia del arrendatario. - Por el mutuo disenso. - Por pérdida física o jurídica del bien. - Por afectación del bien. - Por resolución judicial. - Por la facturación mensual. Para infracciones leves: Deducción de hasta un 5 % de la facturación mensual. C) Procedimiento.- El Responsable del Contrato emitirá un informe sobre el incumplimiento detectadocesión o subarriendo, en el que calificará la infracción como levetodo ni en parte, grave o muy grave, conforme a la tipificación contenida en el apartado A, y propondrá al órgano de contratación la imposición de las penalidades correspondientes, según los criterios de graduación regulados en el apartado B. De dicha propuesta se dará traslado al contratista, dándole audiencia por plazo de 10 días hábiles desde su recepción para que pueda formular las alegaciones y observaciones que a su derecho convengandel bien. Una vez evacuado el trámite de audiencia al contratista, el órgano de contratación dictará resolución acordando en su caso las penalidades a imponer al contratista, que se llevará a cabo mediante la deducción correspondiente - Cualquier otra causa prevista en la facturación del mes siguiente a su imposición. PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTOlegislación aplicable.

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