Common use of INFRACCIONES Y SANCIONES Clause in Contracts

INFRACCIONES Y SANCIONES. En lo concerniente a las infracciones y sanciones por el incumplimiento del presente contrato, los Acuerdos Municipales y demás normas aplicables, se aplicará el Acuerdo Municipal No 84 de 31 xx Xxxxxx de 1999, siempre y cuando las faltas no se corrijan de acuerdo a la cláusula 29 de este contrato. Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivado, con fundamento en los informes que presente EL MUNICIPIO, debiéndose surtir previamente el siguiente procedimiento: EL MUNICIPIO notificará a LA CONCESIONARIA de la Cláusula infringida otorgándole un término de quince (15) días calendario para presentar las razones que sustentan su posición. EL MUNICIPIO evaluará y verificará los argumentos y explicaciones de LA CONCESIONARIA, para lo cual podrá obtener conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios para tomar la decisión final. EL MUNICIPIO comunicará a la CONCESIONARIA la decisión que corresponda y le otorgará un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles para corregir la falta. Si la falta no es corregida en dicho plazo EL MUNICIPIO, podrá imponer las sanciones de que trata la presente cláusula. Contra el acto administrativo de imposición de multas procederá el recurso de reconsideración y cualquier recurso viable ante los tribunales competentes. 12No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007

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Samples: Contrato De Concesion Administrativa

INFRACCIONES Y SANCIONES. En lo concerniente a las infracciones El órgano de contratación ostenta, entre otras prerrogativas el que le atribuye los artículos 210 y sanciones por 211 del TRLCSP la de interpretar el incumplimiento del presente contrato, imponiendo las sanciones correspondientes en caso de incurrir el adjudicatario en infracción a la hora de cumplir las obligaciones que se recogen en los Acuerdos Municipales Pliegos que rigen esta contratación. La sanción será impuesta al contratista, previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se le dará audiencia, por término xx xxxx días, con vista de las actuaciones, sin perjuicio de los posteriores recursos que pueda interponer en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de aplicación. Una vez firme en vía administrativa, la sanción impuesta deberá procederse a su pago en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación y en caso de no ser abonadas, en virtud de lo establecido en el artículo 100 del TRLCSP, la garantia definitiva responderá de la efectividad de aquélla, estando obligado el contratista a restablecer el importe de la garantía en el plazo de 10 días. pie_firma_corto_dipu_01 Página17 Si la garantía definitiva no es suficiente para responder de la penalidad, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente. (20)F1BF60CB6627721332 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 30/8/2017 Faltas. Se considerará falta toda acción u omisión por parte del contratista que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás normas aplicables, se aplicará el Acuerdo Municipal No 84 de 31 xx Xxxxxx de 1999, siempre y cuando las faltas no se corrijan de acuerdo a la cláusula 29 de este contratogeneral aplicación. Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivadofaltas se clasifican en leves, con fundamento en los informes graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que presente EL MUNICIPIO, debiéndose surtir previamente el siguiente procedimiento: EL MUNICIPIO notificará a LA CONCESIONARIA se cause al funcionamiento de la Cláusula infringida otorgándole un término de quince (15) días calendario para presentar las razones que sustentan su posición. EL MUNICIPIO evaluará y verificará los argumentos y explicaciones de LA CONCESIONARIA, para lo cual podrá obtener conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios para tomar la decisión final. EL MUNICIPIO comunicará a la CONCESIONARIA la decisión que corresponda y le otorgará un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles para corregir la falta. Si la falta no es corregida en dicho plazo EL MUNICIPIO, podrá imponer las sanciones de que trata la presente cláusula. Contra el acto administrativo de imposición de multas procederá el recurso de reconsideración y cualquier recurso viable ante los tribunales competentes. 12No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007explotación.

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Samples: Contrato De Servicios

INFRACCIONES Y SANCIONES. En Numeral 1) del artículo 174° RTF N° 00000-0-0000 (23/07/15) No existe causa imputable al recurrente para la pérdida del Régimen de Gradualidad de la sanción por la infracción del numeral 1) artículo 174° del Código Tributario, si el local es compartido con un tercero. RTF N° 00000-0-0000 (05/08/2015) RTF N° 00000-00-0000 (09/09/2015) El Reglamento del Fedatario Fiscalizador no prevé como obligación del fedatario el exigir la exhibición del documento nacional de identidad a la persona con la que se entiende la operación. RTF N° 00000-0-0000 (23/09/15) Ley N° 30056 no se aplica respecto de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario. RTF N° 00000-0-0000 (25/09/2015) Dato errado en el nombre del sujeto infractor en el Acta Probatoria, que no impide su identificación, originada por información inexacta proporcionada por éste, no le resta fehaciencia. RTF N° 00000-0-0000 (13/11/2015) El ejemplar original del acta probatoria que obra en los archivos de la Administración es el documento idóneo que acredita la realización de la intervención del fedatario. Numeral 2) del artículo 174° RTF N° 00000-0-0000 (20/08/2015) Ticket que no consigna la razón social de la recurrente RTF N° 00000-00-0000 (29/09/2015) El acta probatoria debe indicar que el fedatario adquirió el servicio en una estación o paradero xx xxxx. RTF N° 00000-0-0000 (09/11/2015) Cantidad de bienes vendidos no es un requisito exigido para las boletas de venta, conforme con lo concerniente señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Numeral 4) del artículo 174° RTF N° 00000-0-0000 (16/07/2015) Giro único de negocio transporte de carga por carretera: Información contenida en Acta Probatoria. RTF N° 00000-00-0000 (16/09/2015) Si el transportista tiene como giro único de su negocio el de transporte de carga por carretera, no resulta necesario dejar constancia en el acta probatoria que los bienes objeto de verificación pertenecen a los pasajeros, transportista o a terceros (encomienda). RTF N° 00000-0-0000 (17/11/2015) Incurre en la infracción tipificada en el numeral 4) del artículo 174° del Código Tributario uno de los herederos del vehículo intervenido, adquirido por una sucesión indivisa, en su calidad de copropietario de dicho bien y al haberse acreditado que era él quien realizaba la actividad de transporte de carga por carretera. Numeral 5) del artículo 174° RTF N° 00000-0-0000 (03/07/2015) Sustitución de internamiento por multa debe estar sustentada en el Acta Probatoria. RTF N° 00000-0-0000 (01/09/2015) Momento en el que debe consignarse la información de pasajeros recogidos en ruta en el documento manifiesto de pasajeros. RTF N° 00000-0-0000 (24/11/2015) Acta Probatoria de la sanción de internamiento temporal de vehículo: Constancia de la sanción aplicable. RTF N° 00000-0-0000 (11/12/2015) El hecho que se consigne un sello en las infracciones actas probatorias no subsanaría la sanción que se aplicaría por la infracción prevista en el numeral 5) del artículo 174° del Código Tributario. Numeral 7) del artículo 174° RTF N° 00000-0-0000 (13/11/2015) De conformidad con los artículos 1°, 4° y sanciones 7° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, la infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 174° del Código Tributario, se acredita mediante el levantamiento de un acta probatoria y no como resultado de un procedimiento de fiscalización. Numeral 9) del artículo 174° RTF N° 00000-00-0000 (08/07/2015) Nulidad de la multa emitida en sustitución de un comiso incorrectamente aplicado por el incumplimiento de un requisito secundario para que un documento sea considerado como guía de remisión remitente. RTF N° 00000-0-0000 (11/12/2015) Cantidad y peso de la totalidad de los bienes transportados señalados en la guía de remisión remitente difiere de la verificada por el fedatario. Numeral 1) del presente contratoartículo 175° RTF N° 00000-0-0000 (20/11/2015) La obligación de llevar Registro de Costos no es aplicable a empresas comercializadoras y de servicios. Numeral 2) del artículo 175° RTF N° 00000-0-0000 (29/12/2015) La infracción se sustenta en normas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, los Acuerdos Municipales y demás normas aplicablessin embargo, se aplicará el Acuerdo Municipal No 84 dicho régimen no es aplicable al recurrente. Numeral 5) del artículo 175° RTF N° 00000-0-0000 (10/11/2015) Obligación de 31 xx Xxxxxx llevar Registro de 1999, siempre y cuando las faltas Inventario Permanente no aplicable a empresas de servicios que no cuentan con inventarios físicos. Numeral 4) del artículo 176° RTF N° 00000-0-0000 (16/09/2015) Importes declarados mediante PDB Exportadores que resultan no conformes a la realidad. Numeral 5) del artículo 176° RTF N° 00000-0-0000 (04/12/2015) Si no se corrijan modifican los datos de acuerdo a las declaraciones juradas que tienen incidencia en la cláusula 29 de este contrato. Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivado, con fundamento en los informes que presente EL MUNICIPIO, debiéndose surtir previamente el siguiente procedimiento: EL MUNICIPIO notificará a LA CONCESIONARIA determinación de la Cláusula infringida otorgándole un término obligación tributaria, éstas no califican como declaraciones rectificatorias. Numeral 1) del artículo 177° RTF N° 00000-0-0000 (03/07/2015) Régimen de quince Gradualidad- Subsanación de la infracción dentro del plazo previsto por la Administración. RTF N° 00000-0-0000 (1510/11/2015) días calendario para presentar las razones que sustentan su posiciónPara el cálculo del importe de la multa se toma como referencia los ingresos netos del ejercicio anterior al de la fecha de comisión de la infracción. EL MUNICIPIO evaluará Numerales 1) y verificará los argumentos y explicaciones 5) del artículo 177° RTF N° 00000-0-0000 (25/08/2015) Requisitos mínimos contenidos en la Resolución de LA CONCESIONARIASuperintendencia N° 234-2006/SUNAT, para lo cual podrá obtener conceptos técnicos a fin de comunicar la pérdida de libros y/o especializados que considere necesarios para tomar la decisión finalregistros tributarios. EL MUNICIPIO comunicará RTF N° 00000-0-0000 (06/08/2015) No proporcionar a la CONCESIONARIA la decisión que corresponda y le otorgará un plazo hasta Administración información vinculada a enajenación de cuarenta y cinco (45) días hábiles para corregir la falta. Si la falta no es corregida en dicho plazo EL MUNICIPIO, podrá imponer las sanciones de que trata la presente cláusula. Contra el acto administrativo de imposición de multas procederá el recurso de reconsideración y cualquier recurso viable ante los tribunales competentes. 12No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007valores mobiliarios.

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Samples: N/A

INFRACCIONES Y SANCIONES. En El órgano de contratación ostenta, entre otras prerrogativas, la que le atribuye los artículos 210 y 211 del TRLCSP, imponiendo las sanciones correspondientes en caso de incurrir el adjudicatario en infracción a la hora de cumplir las obligaciones que se recogen en los Pliegos que rigen esta contratación. La imposición de cualquier sanción al adjudicatario se ajustará a la siguiente tramitación: El expediente podrá iniciarse de oficio o por denuncia de terceros, dando traslado al adjudicatario de la misma, para que en el plazo máximo de tres días manifieste por escrito ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx lo concerniente que estime conveniente a su derecho. Transcurrido dicho plazo, el Presidente, sin perjuicio de las delegaciones que legalmente hubiere efectuado, y haya o no habido contestación por el adjudicatario adoptará la oportuna resolución que será notificada a aquel. Para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento establecido en las normas contenidas en el Título IX, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 47/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la potestad sancionadora. Se consideran faltas las acciones u omisiones que afecten al cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, tanto las expresamente pactadas como las prevenidas en la legislación de aplicación. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves. Se considerarán faltas leves, en general, las infracciones y sanciones que supongan el cumplimiento defectuoso de las obligaciones del adjudicatario y, en especial: 1. La falta de cuidado o limpieza del establecimiento. 2. El incumplimiento de los plazos de apertura del local. 3. El cierre del local por el un período de tiempo de uno o dos días, salvo causa justificada a juicio de la administración. 4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 12. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes: 1. La reincidencia en faltas leves. 2. El cierre del presente contratolocal por un período superior a dos días, los Acuerdos Municipales y demás normas aplicables, se aplicará el Acuerdo Municipal No 84 salvo causa justificada a juicio de 31 la administración. Tendrán la consideración xx Xxxxxx de 1999, siempre y cuando xxxxxx muy graves: 1. La reincidencia en las faltas no se corrijan de acuerdo a la cláusula 29 de este contratograves. 2. La cesión o transferencia del contrato sin autorización previa por parte del Ayuntamiento. Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivadofaltas se sancionarán: Con hasta tres mil (3.000) euros si son calificadas como leves, con fundamento en los informes que presente EL MUNICIPIOhasta seis mil (6.000) euros si son graves, debiéndose surtir previamente el siguiente procedimiento: EL MUNICIPIO notificará a LA CONCESIONARIA con la reducción añadida de hasta la Cláusula infringida otorgándole un término cuarta parte del plazo de quince (15) días calendario para presentar las razones que sustentan su posición. EL MUNICIPIO evaluará vigencia del contrato la primera vez, y verificará los argumentos y explicaciones de LA CONCESIONARIA, para lo cual podrá obtener conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios para tomar si son muy graves con la decisión final. EL MUNICIPIO comunicará a la CONCESIONARIA la decisión que corresponda y le otorgará un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles para corregir la falta. Si la falta no es corregida en dicho plazo EL MUNICIPIO, podrá imponer las sanciones de que trata la presente cláusula. Contra el acto administrativo de imposición de multas procederá el recurso de reconsideración y cualquier recurso viable ante los tribunales competentes. 12No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007extinción del mismo.

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Samples: Contrato De Servicios

INFRACCIONES Y SANCIONES. En lo concerniente Para responder con el cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas los licitantes que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas al licitante o contratista que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 78 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas siguientes: I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante. II. Los licitantes que se encuentren en la fracción III del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. III. Los licitantes que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la Entidad. IV. Los licitantes o contratistas que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. La inhabilitación que imponga la Secretaría de la Función Pública no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y Entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación. La Entidad dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las infracciones disposiciones de la Ley de Obras Públicas y sanciones por el incumplimiento del presente contratoServicios Relacionados con las Mismas, los Acuerdos Municipales y demás normas aplicables, se aplicará el Acuerdo Municipal No 84 de 31 xx Xxxxxx de 1999, siempre y cuando las faltas no se corrijan de acuerdo remitirán a la cláusula 29 Secretaría de este contratola Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando: 1. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse; 2. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; 3. La gravedad de la infracción, y 4. Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivado, con fundamento en los informes que presente EL MUNICIPIO, debiéndose surtir previamente el siguiente procedimiento: EL MUNICIPIO notificará a LA CONCESIONARIA condiciones del infractor. La Secretaría de la Cláusula infringida otorgándole un término de quince (15) días calendario para presentar las razones que sustentan su posición. EL MUNICIPIO evaluará y verificará los argumentos y explicaciones de LA CONCESIONARIA, para lo cual podrá obtener conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios para tomar la decisión final. EL MUNICIPIO comunicará a la CONCESIONARIA la decisión que corresponda y le otorgará un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles para corregir la falta. Si la falta no es corregida en dicho plazo EL MUNICIPIO, podrá imponer Función Pública impondrá las sanciones administrativas de que trata este título, con base en las disposiciones relativas de la presente cláusulaLey Federal de Procedimiento Administrativo. Contra el acto administrativo De acuerdo a lo que se establece en los artículos 77, 78 y 79 de imposición la Ley de multas procederá el recurso de reconsideración Obras Públicas y cualquier recurso viable ante los tribunales competentes. 12No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007Servicios relacionados con las mismas.

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Samples: Licitación Pública

INFRACCIONES Y SANCIONES. En lo concerniente a Las infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales, y en desarrollo de las infracciones y sanciones por el incumplimiento del actividades objeto de la presente contrato, los Acuerdos Municipales y demás normas aplicableslicitación, se aplicará estará a lo dispuesto en el Acuerdo Municipal No 84 art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 31 xx Xxxxxx 14 de 1999noviembre. En cualquier caso se tendrá en cuenta lo siguiente: Las infracciones en que puede incurrir el contratista, siempre y cuando las faltas se clasifican en: a) Infracciones leves. b) Infracciones graves. c) Infracciones muy graves. Son infracciones leves: a) Los incumplimientos que afectando desfavorablemente al servicio no se corrijan de acuerdo sean debido a la cláusula 29 de este contrato. Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivadouna actuación maliciosa, con fundamento ni comporten peligro para personas. b) El retraso reiterado, hasta media hora, en los informes que presente EL MUNICIPIO, debiéndose surtir previamente el siguiente procedimiento: EL MUNICIPIO notificará a LA CONCESIONARIA comienzo de la Cláusula infringida otorgándole un término prestación de quince (15los servicios sobre el horario previsto. c) días calendario para presentar las razones La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que sustentan su posición. EL MUNICIPIO evaluará y verificará se prescriben en el Pliego d) Falta de cortesía en la atención a los argumentos y explicaciones de LA CONCESIONARIA, para lo cual podrá obtener conceptos técnicos usuarios y/o especializados personal que considere necesarios para tomar la decisión final. EL MUNICIPIO comunicará realizan las actividades en los recintos. a) Los incumplimientos que afecten desfavorablemente a la CONCESIONARIA prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable o cause molestias o daños graves a los usuarios. b) La inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas. c) El retraso reiterado, en más de media hora, en el comienzo de la decisión prestación de los servicios sobre el horario previsto. d) La prestación defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimientos de las condiciones establecidas en el contrato sin causa justificada, así como los fraudes en la forma de utilización de los medios exigidos o que corresponda los mismos presenten mal estado de conservación. e) No prestar el servicio durante dos días consecutivos. f) Maltrato a la instalaciones , mobiliario, etc. g) Menosprecio o agresión a los usuarios y/o personal que realizan sus actividades en los recintos objeto de contrato. h) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el i) La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el Pliego, siempre que de tal falta de comunicación puedan derivarse perjuicios para las instalaciones, el personal que desarrolla sus funciones en las mismas o los usuarios. j) El incumplimiento de las obligaciones laborales y le otorgará de seguridad social con el personal del servicio. k) La reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan tres faltas leves en un plazo año. a) Las leves hasta de cuarenta y cinco (45800,00.- euros. b) días hábiles para corregir la falta. Si la falta no es corregida en dicho plazo EL MUNICIPIO, podrá imponer las sanciones de que trata la presente cláusula. Contra el acto administrativo de imposición de multas procederá el recurso de reconsideración y cualquier recurso viable ante los tribunales competentes. 12No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007Las graves desde 800,01 hasta 1.200,00.- euros. c) Las muy graves desde 1.200,01 hasta 2.500,00.- euros.

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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza

INFRACCIONES Y SANCIONES. En lo concerniente Los proveedores que incumplan con las obligaciones contraídas con la contratante, serán sancionados con multa xx xxxx a las infracciones y sanciones por dos mil quinientas veces el salario mínimo diario vigente de esta zona, a la fecha de la infracción, en caso de incumplimiento del presente en los plazos pactados en el contrato, pagara por cada día xx xxxx en que incurra hasta su total cumplimiento. Se impondrá la multa al proveedor que infrinja estas bases considerando los Acuerdos Municipales siguientes elementos: 1.-Se tomara en cuenta la gravedad y demás normas aplicablesfrecuencia de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, la importancia del daño causado y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de estas bases. 2.-Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la multa que se imponga, y. 3.-En el caso de que persista la infracción, se aplicará el Acuerdo Municipal No 84 impondrán multas como tratándose de 31 reincidencias, por cada día que transcurra. (PRESIDENTE DEL COMITÉ) (SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ) XXX. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX _ (SINDICO) (SINDICO) (REGIDOR) LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX _ (REGIDOR) (REGIDOR) Descripción del Sistema Se requiere un Sistema Informático en ambiente web que permita a los ciudadanos acceder de manera electrónica y gestionar, de inicio a fin, los Trámites y Servicios Públicos del Municipio xx Xxxxxx Xxxx y además permita gestionar los trámites y servicios de 1999manera presencial en las oficinas destinadas para esto, siempre permitiendo por medio del sistema, la gestión de filas. Para esto se fijan como objetivos la implementación de los distintos componentes y cuando aplicaciones de Administración Electrónica; la integración de estas aplicaciones y componentes con las faltas no aplicaciones de gestión que se corrijan encuentran en funcionamiento y la preparación de acuerdo a los contenidos, carga y personalización de un catálogo de tipos de trámites que faciliten la cláusula 29 prestación de este contratoservicios e interacción con los ciudadanos. Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivado, Dicho catálogo contará con fundamento en los informes que presente EL MUNICIPIO, debiéndose surtir previamente el siguiente procedimiento: EL MUNICIPIO notificará a LA CONCESIONARIA de toda la Cláusula infringida otorgándole un término de quince información necesaria para la gestión multicanal (15) días calendario para presentar las razones que sustentan su posición. EL MUNICIPIO evaluará y verificará los argumentos y explicaciones de LA CONCESIONARIA, para lo cual podrá obtener conceptos técnicos remota y/o especializados presencial) de los trámites y servicios municipales por parte de los ciudadanos, teniendo en cuenta que considere necesarios los mismos deberán estar personalizados o adaptados a las particularidades o requisitos del Municipio xx Xxxx, pudiendo ser objeto posterior de trabajos de actualización y/o mejoras. Para el desarrollo del Sistema Currículum Vitae de la empresa, o de la persona física concursante, que incluya copia de los últimos contratos o facturas (como mínimo 5) que garanticen la experiencia comprobable de 5 años como mínimo en proyectos de desarrollo web de este tipo de proyectos para Gobierno bajo las plataformas y lenguajes señalados en el documento Solicitud Formal de Propuesta de Software RFP en la sección de Requerimientos para Plataforma y Arquitectura. Carta compromiso que indique la fecha de entrega del Software y su liberación en Producción, así como una carta que acredite que se cuenta con la capacidad financiera e infraestructura para el desarrollo y entrega del mismo. Contar con un Administrador de Proyectos certificado en PMP por el MPI (anexar certificado correspondiente), el cual debe asignarse a este proyecto para el seguimiento bajo esta metodología. Para asegurar la experiencia del desarrollo en la plataforma J2EE, la empresa deberá contar con un Líder Técnico certificado, como mínimo, en SCJP (Sun Certified Java Programmer) comprobable (anexar certificado correspondiente), el cual debe asignarse al proyecto para tomar liderazgo en el desarrollo e implementación del mismo. La propiedad intelectual del desarrollo y el código fuente generado serán propiedad del Municipio xx Xxxx, Gto, por lo cuál se deberá anexar un carta compromiso de cesión de derechos de propiedad intelectual y código fuente a favor del Municipio xx Xxxx, Gto. Para la decisión finalventa de un Sistema ya realizado. EL MUNICIPIO comunicará Currículum Vitae de la empresa, o de la persona física concursante, que incluya copia de los últimos contratos o facturas (como mínimo 3) que garanticen la implementación y la experiencia comprobable de 3 implementaciones (casos de éxito) de su sistema, como mínimo, en Municipios y/o entidades de gobierno. Carta compromiso que indique la fecha de implementación del Software y su liberación en Producción, así como una carta que acredite que cuenta con la capacidad financiera e infraestructura para la implementación y entrega del mismo. Contar con un Administrador de Proyectos certificado en PMP por el MPI (anexar certificado correspondiente), el cual debe asignarse a la CONCESIONARIA la decisión que corresponda y le otorgará un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles este proyecto para corregir la falta. Si la falta no es corregida en dicho plazo EL MUNICIPIO, podrá imponer las sanciones de que trata la presente cláusula. Contra el acto administrativo de imposición de multas procederá el recurso de reconsideración y cualquier recurso viable ante los tribunales competentes. 12No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007seguimiento bajo esta metodología.

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Samples: Licitación Pública Nacional

INFRACCIONES Y SANCIONES. En lo concerniente Los proveedores que incumplan con las obligaciones contraídas con la contratante, serán sancionados con multa xx xxxx a las infracciones y sanciones por dos mil quinientas veces el salario mínimo diario vigente de esta zona, a la fecha de la infracción, en caso de incumplimiento del presente en los plazos pactados en el contrato, pagará por cada día xx xxxx en que incurra hasta su total cumplimiento. Se impondrá la multa al proveedor que infrinja estas bases considerando los Acuerdos Municipales siguientes elementos: 1.-Se tomara en cuenta la gravedad y demás normas aplicablesfrecuencia de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, la importancia del daño causado y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de estas bases. 2.-Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la multa que se imponga, y. 3.-En el caso de que persista la infracción, se aplicará el Acuerdo Municipal No 84 impondrán multas como tratándose de 31 xx Xxxxxx de 1999reincidencias, siempre y cuando las faltas no se corrijan de acuerdo a la cláusula 29 de este contratopor cada día que transcurra. Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivadoC.P. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (PRESIDENTE DEL COMITÉ) C.P XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX (SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ) C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX (SINDICO) LIC. XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX (SINDICO) LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX (REGIDOR) C.P. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX (REGIDOR) C.P. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX (REGIDOR) DESCRIPCION DE BIENES NO. REFERENCIA DESCRIPCIÓN CANTIDAD U/M DESCRIPCÍON EXTENDIDA 541100263 CAMIÓN DE CARGA (CHASIS CARGA) 4 PIEZA CAMIÓN CHASIS DE CARGA CON MOTOR A DIESEL DE 6 A 8 CILINDROS, con fundamento en los informes que presente EL MUNICIPIOTRANSMISIÓN MANUAL DE 6 VELOCIDADES DIRECTAS, debiéndose surtir previamente el siguiente procedimiento: EL MUNICIPIO notificará a POTENCIA MÍNIMA DE 190 HP, CAPACIDAD DE CARGA DEL EJE DELANTERO MÍNIMA DE 5,000 KG Y TRASERO MÍNIMA DE 10,000 KG, SUSPENSIÓN DE MUELLES, FRENOS NEUMÁTICOS, LLANTAS 11R22.5 RADIALES TIPO OFF-ROAD, DIRECCIÓN HIDRÁULICA. DISEÑADA PARA INSTALACIÓN DE TANQUE DE AGUA CON CAPACIDAD DE 10,000 LITROS, USO RUDO Y CAMINOS EN MALAS CONDICIONES. DISPONIBILIDAD Y ENTREGA INMEDIATA DE REFACCIONES EN LA CONCESIONARIA de la Cláusula infringida otorgándole un término de quince REGIÓN. GARANTÍA MÍNIMA DE 1 AÑO. 542100012 TANQUE CISTERNA 4 PIEZA CAPACIDAD DE 10,000 LITROS, ROLADO EN LÁMINA NEGRA CALIBRE 10, CON 3 ROMPEOLAS, CANASTILLA EN LA PARTE SUPERIOR DEL LARGO DEL TANQUE, 2 SALIDAS DE AGUA DE 3" Y UNA DE 2", LARGO DEL TANQUE NO MAYOR A 6 METROS. RECUBRIMIENTO INTERIOR DEL TANQUE EPÓXICO BLANCO GRADO ALIMENTICIO Y EXTERNO ESMALTE BLANCO ANTICORROSIVO. SOPORTE DEL TANQUE XX XXXXXX (15POLINES) días calendario para presentar las razones que sustentan su posiciónSUJETO POR PERCHA. EL MUNICIPIO evaluará y verificará los argumentos y explicaciones de LA CONCESIONARIA, para lo cual podrá obtener conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios para tomar la decisión finalINSTALACIÓN DE MOTOBOMBA DE 14HP. EL MUNICIPIO comunicará a la CONCESIONARIA la decisión que corresponda y le otorgará un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles para corregir la falta. Si la falta no es corregida en dicho plazo EL MUNICIPIO, podrá imponer las sanciones de que trata la presente cláusula. Contra el acto administrativo de imposición de multas procederá el recurso de reconsideración y cualquier recurso viable ante los tribunales competentes. 12No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007INCLUYENDO INSTALACIÓN.

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INFRACCIONES Y SANCIONES. En lo concerniente Los proveedores que incumplan con las obligaciones contraídas con la contratante, serán sancionados con multa xx xxxx a las infracciones y sanciones por dos mil quinientas veces el salario mínimo diario vigente de esta zona, a la fecha de la infracción, en caso de incumplimiento del presente en los plazos pactados en el contrato, pagara por cada día xx xxxx en que incurra hasta su total cumplimiento. Se impondrá la multa al proveedor que infrinja estas bases considerando los Acuerdos Municipales siguientes elementos: 1.-Se tomara en cuenta la gravedad y demás normas aplicablesfrecuencia de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, la importancia del daño causado y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de estas bases. 2.-Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la multa que se imponga, y. 3.-En el caso de que persista la infracción, se aplicará el Acuerdo Municipal impondrán multas como tratándose de reincidencias, por cada día que transcurra. REFERENCIA DESCRIPCION CANTIDAD MEDIDA FICHA TECNICA 00-00-00-00 COMPUTADORA DE ESCRITORIO MICROPROCESADOR INTEL CORE DUO A 2.66 GHZ, WINDOWS XP PROFESIONAL 2 PIEZA Computadora para uso Secretarial □ Microprocesador Intel core duo D 331 A 2.66 Mhz. □ Sistema operativo Microsoft® W indows® XP PROFESIONAL en español precargado y con licencia. □ Disco Duro 80GB □ Memoria 512 en un módulo DDR hasta 400 Mhz, expansible a 2Gb en 2 Socket □ Unidad optica Combo DVD/CDRW □ Con Monitor lcd 17 pulgadas 00-00-00-00 COMPUTADORA DE ESCRITORIO MICROPROCESADOR INTEL CELERON D 331 A 2.66 MHZ WINDOWS XP PROFESIONAL 21 PIEZA windows precargado y con licencia, disco duro 160 gb sata II, memoria 1 gb expandible tarjeta de video de 256 mb PCI-X 16X unidad optica combo DVD/CDRW MONITOR LCD 17"□ 00-00-00-00 COMPUTADORA DE ESCRITORIO INTEL CELERON D 331 A 2.66 MHZ WINDOWS XP PROF, MONITOR LCD 17 PULG. 20 PAQUETE Computadora para uso Secretarial □ Microprocesador Intel Celeron D 331 A 2.66 Mhz. □ Sistema operativo Microsoft® W indows® XP PROFESIONAL en español precargado y con licencia. □ Disco Duro 80GB □ Memoria 512 en un módulo DDR hasta 400 Mhz, expansible a 2Gb en 2 Socket □ Unidad optica Combo DVD/CDRW Con Monitor lcd 17 pulgadas 00-00-00-00 COMPUTADORA PORTATIL CORE DUO, 1 GIGA DE RAM, 120 GIGAS DD DVD/RW, PANTALLA 15.4" WIN XP 9 PIEZA PRO, WI FI, 00-00-00-00 COMPUTADORA PORTATIL PROCESADOR INTEL CORE DUO 1.66 GHZ, 2 MB X0 000XXX XXX WINDOWS XP PROFESIONAL 6 PIEZA memoria DDR II 533 de 1 giga, disco duro de 80 GB sata DVD-RW PANTALLA DE 15.4" WXGA tarjeta de red inalambrica W ireless LAN Intel 3945ABG 1 puerto Firewire IEEE1394 00-00-00-00 LAPTOP HP PAVILLION DV 2135 LA 1 UNIDAD PROCESADOR CORE 2 DUO T5500, MEMORIA RAM 2048 MB DDR, DISCO DURO DE 120 GB, UNIDAD DE DVD/WR DL, PANTALLA DE 14.1 PLGD. WINDOWS XP PRO, WIRELESS INTEGRADO, MODEM DE 56 K. 00-00-00-00 LAP TOP PROCESADOR INTEL CORE DUO 1.66 GHZ, 2GB RAM, DISCO DURO DE 160GB, WINDOWS XP PROFESIONAL, WI FI PANTALLA 14.1" 2 PZA 00-00-00-00 CPU PENTIUM 4, 3.6 GHZ 1 GB 160 GB DVD/CD-RW, WINDOWS XP PRO, FLOPPY, TECLADO, MOUSE 17 PIEZA ETHERNET 10/100/1000 MBPS TARJETA DE VIDEO DE 256 MB pci-X 16X (independiente) 00-00-00-00 MONITOR XXXXX 00"□ 12 PIEZA 00-00-00-00 SERVIDOR DE RACK DELL POWER EDGE 2850 CON 2 PROCESADORES INTEL® XEON® 3.4GHZ/2MB 1 PIEZA Con bus de sistema a 800MHz c/u□ Garantía de 3 años en partes y mano de obra con servicio en sitio□ Sin rieles□ Discos atados a controladora SCSI, No 84 RAID□ 2GB DDR2 400MHz (4X512MB) "Single Ranked DIMMs"□ Backplane de 31 xx Xxxxxx 1x6 Discos Duros□ Disco Duro de 1999146GB (10,000 rpm) Ultra 320 SCSI□ Tarjeta de Red Integrada 10/100/100Mbps 2 puertos□ CD-ROM 24X□ Unidad de Floppy, siempre 3.5 de 1.44MB□ Teclado Silencioso Dell USB, Inglés□ Mouse USB de 2 botones con rueda□ Documentación Electrónica□ Riser con soporte PCI-X y cuando las faltas no se corrijan Tarjeta Raid Integrada□ Opción de acuerdo a la cláusula 29 de este contrato. Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivado, con fundamento en los informes que presente EL MUNICIPIO, debiéndose surtir previamente el siguiente procedimiento: EL MUNICIPIO notificará a LA CONCESIONARIA de la Cláusula infringida otorgándole un término de quince (15) días calendario para presentar las razones que sustentan su posición. EL MUNICIPIO evaluará y verificará los argumentos y explicaciones de LA CONCESIONARIA, para lo cual podrá obtener conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios para tomar la decisión final. EL MUNICIPIO comunicará a la CONCESIONARIA la decisión que corresponda y le otorgará un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles para corregir la falta. Si la falta no es corregida en dicho plazo EL MUNICIPIO, podrá imponer las sanciones de que trata la presente cláusula. Contra el acto administrativo de imposición de multas procederá el recurso de reconsideración y cualquier recurso viable ante los tribunales competentes. 12No 25711 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2007Bezel□

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