Common use of INFRASEGURO Y SOBRESEGURO Clause in Contracts

INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el Asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del Código de Comercio. Si, por el contrario, la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 558 del Código de Comercio. Las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso primero de este artículo, en cuyo caso el Asegurado no soportará parte alguna del daño si existiera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada o forme parte del deducible.

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INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el Asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del Código de Comercio. Si, por el contrario, la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 558 del Código de Comercio. Las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso primero de este artículo, en cuyo caso el Asegurado no soportará parte alguna del daño si existiera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada o forme parte del deducibleasegurada.

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INFRASEGURO Y SOBRESEGURO. Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el Asegurador asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del Código de Comercio. Si, por el contrario, la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 558 del Código de Comercio. Las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso primero de este artículo, en cuyo caso el Asegurado asegurado no soportará parte alguna del daño si existiera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada o forme parte del deducibleasegurada.

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