Infraseguro. Cuando, en el momento de un siniestro, los bienes asegurados tengan un valor superior a la cantidad estipulada en la presente póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. 7.2.3.1. En Pólizas a Valor Total El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que se estipulen y luego de aplicar los deducible que corresponda. Sin embargo, se aplicara infraseguro, si al momento de un siniestro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, según corresponda, se constate que la suma asegurada a la fecha del siniestro es menor que el Valor de Reemplazo. 7.2.3.2. En Pólizas a Primer Riesgo Relativo El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que s estipulen y luego de aplicar los deducible que corresponda. Sin embargo, se aplicará infraseguro, si al momento de un siniestro se constate que los valores declarados al inicio de vigencia del seguro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, según corresponda, son inferiores al 90% de su respectivo Valor de Reemplazo. 7.2.3.3. En Pólizas a Primer Riesgo Absoluto. El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sin aplicación de infraseguro.
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Infraseguro. Cuando, en el momento de un siniestro, los bienes asegurados tengan un valor superior a la cantidad estipulada en la presente póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
7.2.3.15.2.1.1. En Pólizas a Valor Total El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que se estipulen y luego de aplicar los deducible deducibles que correspondacorrespondan. Sin embargo, se aplicara infraseguro, si al momento de un siniestro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, según corresponda, se constate que la suma asegurada a la fecha del siniestro es menor que el Valor de Reemplazo.
7.2.3.25.2.1.2. En Pólizas a Primer Riesgo Relativo El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que s se estipulen y luego de aplicar los deducible deducibles que correspondacorrespondan. Sin embargo, se aplicará infraseguro, si al momento de un siniestro se constate que los valores declarados al inicio de vigencia del seguro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, según corresponda, son inferiores al 90% de su respectivo Valor de Reemplazo.
7.2.3.35.2.1.3. En Pólizas a Primer Riesgo Absoluto. El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sin aplicación de infraseguro.
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Samples: Insurance Policy
Infraseguro. Cuando, en el momento de un siniestro, los bienes asegurados tengan un valor superior a la cantidad estipulada en la presente póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
7.2.3.1. En Pólizas a Valor Total El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que se estipulen y luego de aplicar los deducible que corresponda. Sin embargo, se aplicara infraseguro, si al momento de un siniestro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, según segú n corresponda, se constate que la suma asegurada a la fecha del siniestro es menor que el Valor de Reemplazo.
7.2.3.2. En Pólizas a Primer Riesgo Relativo El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que s estipulen y luego de aplicar los deducible que corresponda. Sin embargo, se aplicará infraseguro, si al momento de un siniestro se constate que los valores declarados al inicio de vigencia del seguro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, según segú n corresponda, son inferiores al 90% de su respectivo Valor de Reemplazo.
7.2.3.3. En Pólizas a Primer Riesgo Absoluto. El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sin aplicación de infraseguro.
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