Common use of INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Clause in Contracts

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar en esta convocatoria, quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en las Leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1952 de 2019, en el artículo 5° de la Ley 828 de 2003, en el Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;

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Samples: Contract for Alliance, Contract for Alliance

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar La contratista afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en esta convocatorialas inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, quienes se encuentren y especialmente en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.9931993, en las Leyes la ley 1150 de 20072007 y demás disposiciones vigentes. La contratista se compromete a informar a la Unidad Solidaria, 1474 las causales de 2011 incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. VEEDURIA CIUDADANA El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y 1952 control ciudadano, de 2019, conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 828 80 de 20031993. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Forman parte del presente contrato como documentos, los estudios previos, constancia emitida por el ordenador del gasto de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias sobre la idoneidad y experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, en el Decreto Ley 019 virtud de 2012, y lo consagrado en el artículo 45 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificación expedida por el Director Nacional de la Ley 842 Unidad Solidaria en la cual se enuncia que el personal de 2003 planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que establece el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros documentos anexos de la junta o consejo directivo o servidores públicos contratista. constancia de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término registro de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o inscripción en el exteriorSECOP II y pantallazo del plan anual de adquisiciones. INDENMIDAD LA CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIDAD SOLIDARIA, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o soborno transnacionalsurgir por daños o lesiones a personas o bienes, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personasocasionados por él o su personal, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. CONTRATISTA incumplimiento de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en las obligaciones derivadas del contrato como por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscalhechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la UNIDAD SOLIDARIA. NOTIFICACIÓN Con la suscripción del presente documento, con una o varias entidades estatalesla contratista autoriza expresamente que se le envíen las notificaciones que surjan por cualquier motivo en la ejecución del mismo, al igual que para los requerimientos extrajudicial y judicial.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes Según lo ordenado por el numeral 1 del artículo 67 de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través ley 1437 de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;2011.

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Samples: Professional Services, Professional Services

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar en esta convocatoria, quienes se encuentren en cualquiera el procedimiento de selección ni ser adjudicatarias del contrato las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en las Leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1952 de 2019, en el artículo 5° de la Ley 828 de 2003, en el Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por encuentren incursas en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Constitución, la Ley, y las leyeslo dispuesto en el Artículo 8 del Acuerdo 074 de 2010.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a Con la declaratoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros presentación de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivopropuesta se entiende que EL PROPONENTE manifiesta, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidadesjuramento, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos encuentra incurso en ninguna causal de disolución y/las causales de inhabilidad o liquidaciónincompatibilidad señaladas en la Constitución y en la Ley. Será rechazada la propuesta presentada por un oferente que se encuentre incurso en inhabilidad o incompatibilidad. modificaciones a dichos pliegos de condiciones. A tales efectos, se tiene prevista la presentación de observaciones por parte de los proponentes, según cronograma radicadas en el Departamento de Contratación de la Universidad (iii3° piso Edificio Administrativo de la Uptc sede central Tunja) o en el correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx La UNIVERSIDAD responderá dentro del término legal y en cumplimiento del principio de economía y celeridad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, las solicitudes de aclaración que no cumplan con los siguientes requisitos: Hayan sido radicadas ante la UNIVERSIDAD, en las fechas y horario establecido para el efecto. Se haya indicado claramente el numeral de las Condiciones Específicas de Contratación, que se encuentra(n) adelantando un proceso pretende sea aclarado y la fundamentación de liquidación obligatoriala solicitud de aclaración. Indicar claramente el nombre y cédula de ciudadanía de la persona que las envía, concordato en qué condiciones actúa frente al interesado y su dirección física, electrónica y número de fax. Todas y cada una de las observaciones presentadas en término y de acuerdo a las estipulaciones anteriormente mencionadas, se contestarán ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de la Página web xxx.xxxx.xxx.xx en el Link Contratación – Invitaciones Públicas y portal Secop. El ordenador del Gasto, previa recomendación del Comité de Licitaciones y Contratos podrá expedir ADENDAS en la que se pueda aclarar, modificar o cualquier otro proceso adicionar los pliegos de licitación condiciones y especificaciones. En el evento en que se efectúen cambios al presente pliego de acreedores condiciones, éstos serán realizados oficialmente mediante adendas, los cuales pasarán a formar parte de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;los mismos.

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Samples: Public Procurement Agreement

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en esta convocatorialas inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, quienes se encuentren y especialmente en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.9931993, en las Leyes la ley 1150 de 20072007 y demás disposiciones vigentes. El CONTRATISTA se compromete a informar a ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, 1474 las causales de 2011 incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. VEEDURIA CIUDADANA El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y 1952 control ciudadano, de 2019, conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 828 80 de 20031993. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Forman parte del presente contrato como documentos soporte, los estudios previos; constancia emitida por el Subdirector Nacional con funciones de Ordenación del Gasto de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias sobre la idoneidad, para ejecutar el objeto del presente contrato, en el Decreto Ley 019 virtud de 2012, y lo consagrado en el artículo 45 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificado de disponibilidad presupuestal No 6921 del 26 de febrero de 2021 expedido por el Grupo de Gestión Financiera; certificación expedida por el Director Nacional con funciones de ordenador del gasto (D) de la Ley 842 Unidad Administrativa en la cual se enuncia que el personal de 2003 planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que establece el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; la oferta de servicios presentada por el contratista, y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estadolos siguientes documentos del contratista: copia simple de la cédula de ciudadanía hoja de vida de la Función Pública, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar antecedentes disciplinarios expedido por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros Procuraduría General de la junta o consejo directivo o servidores públicos Nación; certificado de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende antecedentes fiscales expedido por el término de un (1) añocontralor delegado para investigaciones, contado a partir de juicios fiscales y jurisdicción coactiva, en la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que consta que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o encuentra reportada en el exteriorúltimo boletín de responsables fiscales; constancia de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral (Pensión, Salud y ARL); Registro Único Tributario (RUT); y constancia de registro de inscripción en el SECOP II. INDENMIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o soborno transnacionalsurgir por daños o lesiones a personas o bienes, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personasocasionados por él o su personal, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido del objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;obligaciones del contrato.

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Samples: Professional Services

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar El OFERENTE no podrá estar incurso en esta convocatoriaalguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para contratar con la Nación, quienes se encuentren de acuerdo con lo contemplado en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1.9931993, Ley 1474 de 2011, en sus Decretos reglamentarios y en las Leyes 1150 demás normas complementarias y concordantes. Con la presentación de 2007la OFERTA y la suscripción de la Carta de Presentación de la misma, 1474 se entiende que el OFERENTE manifiesta bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en cualquiera de 2011 y 1952 las causales de 2019, inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Ley. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTERNO DE PROVEEDORES DE LA EMPRESA Los OFERENTES al momento de presentar su OFERTA deberán estar inscritos en el artículo 5° registro interno de proveedores, por lo cual diligenciarán el Formulario que se encuentra en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y allegar vía correo electrónico o medio físico en la Oficina Asesora Jurídica y Contratación, el formulario diligenciado, la cédula de ciudadanía del Represente Legal, Cámara de Comercio y Rut. CERTIFICACIÓN DE PARAFISCALES LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003 LOS OFERENTES deberán anexar a su OFERTA, certificación xx xxx y salvo del pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la Ley 828 OFERTA. En el evento en que la sociedad no tenga más de 2003seis (6) meses de constituida, en el Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron deberá acreditar los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado pagos a partir de la fecha del retirode su constitución.  Las corporacionesNo obstante, asociacioneslo anterior, fundaciones y las sociedades anónimas cuando no haya lugar a ello, el OFERENTE deberá certificar que no tengan el carácter existe obligación de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente realizar aportes por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o razón legal que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjerascorresponda, a través de una su representante legal o más sociedades controladas o del revisor fiscal, según el caso. Para los casos de sus matricesconsorcios y uniones temporales, directa o indirectamente. Si cada uno de los oferentes o integrantes deberá acreditar este requisito de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;forma independiente.

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Samples: Insurance Agreement

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en esta convocatoria, quienes se encuentren en cualquiera ninguna de las circunstancias previstas inhabilidades e incompatibilidades contenidas en el artículo los Artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1.9931993. CLAUSULA OCTVA: GARANTÍA ÚNICA PARA L CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: El adjudicatario del contrato deberá constituir a favor de LA EMPRESA una garantía que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de acuerdo a lo siguiente: a) Cumplimiento: por un valor equivalente al 10% del valor total del convenio con una vigencia igual al plazo contractual garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación, en las Leyes 1150 esto es el plazo contractual y seis (6) meses más. b) Calidad del servicio: por un valor equivalente al 10% del valor total del convenio con una vigencia igual al tiempo de 2007duración del contrato y seis (6) meses más. c) Buen manejo y correcta inversión del anticipo, 1474 En el evento de 2011 y 1952 que se pacte anticipo, para cubrir a la entidad estatal de 2019, en el artículo 5° los perjuicios sufridos con ocasión de la Ley 828 no inversión, el uso indebido y la apropiación indebida que el contratista haga de 2003los dineros que sean entregado en calidad de anticipo para la ejecución del convenio, en por el Decreto Ley 019 100% de 2012la suma de dinero entregado a título de anticipo, y en el artículo 45 cuya vigencia deberá ser igual al plazo de la Ley 842 de 2003 ejecución del contrato y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estadoseis (6) meses más. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un 5% del valor del contrato, por una vigencia igual al plazo contractual garantizado más tres (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera3), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;

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Samples: Construction Contract

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar Son limitantes descritas en esta convocatoria, quienes se encuentren en cualquiera la constitución y las leyes que excluyen a ciertas categorías de las circunstancias previstas en el artículo 8 personas de la Ley 80 de 1.993, en las Leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1952 de 2019, en el artículo 5° de la Ley 828 de 2003, en el Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades su capacidad para contratar con el estado. La inobservancia de estas reglas genera nulidad en el contrato celebrado. Dadas sus condiciones son inhábiles para participar en procesos de selección de contratista públicos y para celebrar contratos con el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas siguientes personas: 1. Aquellos inhabilitados para contratar por la Constitución y las leyes. 2. Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos estando inhabilitados 3. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad 4. Quienes en sentencia judicial hubieran sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. 5. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. 6.  Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o Los servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a o quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes algún parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, consanguinidad o afinidad o primero civil con los mismos, del nivel directivo, ejecutivo o asesor. 7. Quienes sean conyugues o compañeros permanentes y quienes se encuentran dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualesquiera otras personas que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. 8. Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de ellossus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el ordenador del gasto de la entidad, tenga participación o desempeñe cargos cualquiera de dirección o manejolos socios que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. 9. Los miembros socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad. Así como la sociedad de personas de las juntas o consejos directivosque aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. 10. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública administración pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia humanidad o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culpososnarcotráfico. 11. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las Las personas que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertashayan financiado campañas políticas. 12.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, fiscal con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona Esta inhabilidad se extenderá por tres (natural o jurídica3) años más, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, contados a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes partir de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales última multa o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través incumplimiento en el Registro Único de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una OfertaProponentes. 13. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas demás inhabilidades, incompatibilidades o y prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo señaladas en la Ley 1474 de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;2011 – Estatuto Anticorrupción. 7.1. Inhabilidad por parentesco

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Samples: Manual De Contratación

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar En el contrato que se derive de la presente, la institución educativa aplicará las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta convocatorialos artículos 8º de la Ley 80 de 1993, quienes adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Decreto 4791 de 2008, compilado en el Decreto 1075 de 2015 y en las demás normas que la modifiquen o adicionen, en cuanto sean pertinentes. Con el fin de evitar contratar con personas incursas en causales de inhabilidad incompatibilidad, se encuentren en cualquiera de debe verificar previo a la celebración del contrato las circunstancias previstas situaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.9931993, en especialmente las Leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1952 de 2019, en el artículo 5° de la Ley 828 de 2003, en el Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  siguientes: a. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Leyes. b. Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.  . c. Quienes dieron lugar en sentencia judicial hayan sido condenados a la declaratoria pena accesoria de caducidad.  interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. d. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  . e. Los servidores públicos. f. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso. g. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  . h. Las corporacionespersonas que tengan vínculos de parentesco, asociacioneshasta el segundo grado de consanguinidad, fundaciones y segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las sociedades anónimas personas que no tengan ejerzan el carácter control interno o fiscal de abiertasla entidad contratante. i. El cónyuge, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor o asesor, ejecutivo, o el de un miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero de quien ejerza funciones de control interno o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  control fiscal. j. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales Y que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten cumplan con el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;perfil establecido

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Samples: Compra De Micrófonos Y Cargadores Recargables

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar La contratista afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en esta convocatorialas inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, quienes se encuentren y especialmente en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.9931993, en las Leyes la ley 1150 de 20072007 y demás disposiciones vigentes. La contratista se compromete a informar a la Unidad Solidaria, 1474 las causales de 2011 incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. VEEDURIA CIUDADANA El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y 1952 control ciudadano, de 2019, conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 828 80 de 20031993. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Forman parte del presente contrato como documentos, los estudios previos, constancia emitida por el ordenador del gasto de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias sobre la idoneidad y experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, en el Decreto Ley 019 virtud de 2012, y lo consagrado en el artículo 45 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificación expedida por el Director Nacional de la Ley 842 Unidad Solidaria en la cual se enuncia que el personal de 2003 planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que establece el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros documentos anexos de la junta o consejo directivo o servidores públicos contratista. constancia de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término registro de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o inscripción en el exteriorSECOP II y pantallazo del plan anual de adquisiciones. INDENMIDAD LA CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIDAD SOLIDARIA, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o soborno transnacionalsurgir por daños o lesiones a personas o bienes, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personasocasionados por él o su personal, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido del objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;obligaciones del contrato.

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar El contratista afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en esta convocatorialas inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, quienes se encuentren y especialmente en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.9931993, en las Leyes la ley 1150 de 20072007 y demás disposiciones vigentes. El contratista se compromete a informar a la Unidad Solidaria, 1474 las causales de 2011 incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. VEEDURIA CIUDADANA El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y 1952 control ciudadano, de 2019, conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 828 80 de 20031993. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Forman parte del presente contrato como documentos, los estudios previos, constancia emitida por el ordenador del gasto de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias sobre la idoneidad y experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, en el Decreto Ley 019 virtud de 2012, y lo consagrado en el artículo 45 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificación expedida por el Director Nacional de la Ley 842 Unidad Solidaria en la cual se enuncia que el personal de 2003 y demás disposiciones legales vigentes planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con establece el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria artículo 3 del decreto 1737 de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende 1998 modificado por el término artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; y los documentos anexos del contratista. constancia de un (1) año, contado a partir registro de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o inscripción en el exteriorSECOP II y pantallazo del plan anual de adquisiciones. INDENMIDAD El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIDAD SOLIDARIA, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o soborno transnacionalsurgir por daños o lesiones a personas o bienes, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personasocasionados por él o su personal, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido del objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;obligaciones del contrato.

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar El contratista afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en esta convocatorialas inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, quienes se encuentren y especialmente en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.9931993, en las Leyes la ley 1150 de 20072007 y demás disposiciones vigentes. El contratista se compromete a informar a la Unidad Solidaria, 1474 las causales de 2011 incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. VEEDURIA CIUDADANA El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y 1952 control ciudadano, de 2019, conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 828 80 de 20031993. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Forman parte del presente contrato como documentos, los estudios previos, constancia emitida por el ordenador del gasto de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias sobre la idoneidad y experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, en el Decreto Ley 019 virtud de 2012, y lo consagrado en el artículo 45 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificación expedida por el Director Nacional de la Ley 842 Unidad Solidaria en la cual se enuncia que el personal de 2003 planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que establece el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros documentos anexos de la junta o consejo directivo o servidores públicos contratista. constancia de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término registro de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o inscripción en el exteriorSECOP II y pantallazo del plan anual de adquisiciones. INDENMIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIDAD SOLIDARIA, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o soborno transnacionalsurgir por daños o lesiones a personas o bienes, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personasocasionados por él o su personal, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido del objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;obligaciones del contrato.

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No De conformidad con lo señalado en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, INDUMIL está sometido al régimen constitucional y legal de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal. Por lo anterior, durante la gestión contractual de la entidad, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. Las inhabilidades e incompatibilidades son impedimentos o tachas que imposibilitan la participación durante el curso de cualquier modalidad de selección y la celebración de contratos con entidades públicas. 2. Las normas que consagren causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar ostentan reserva constitucional o legal, por lo cual no podrán participar crearse supuestos distintos a los previstos en esta convocatoriatales normas a través de los documentos adoptados por la entidad para el desarrollo de su gestión contractual. 3. Para la aplicación de una causal legal o constitucional de inhabilidad o incompatibilidad, quienes se encuentren comunicará al interesado a efecto de que ejerza su derecho de defensa y contradicción. 4. Las causales de inhabilidad o incompatibilidad son de interpretación restrictiva, de manera que, si no se cumple el preciso supuesto de hecho señalado en cualquiera la norma jurídica que la contempla, los servidores no pueden excluir a ningún participante de la contratación pública mediando una interpretación que extienda sus efectos a supuestos no contemplados en las circunstancias previstas normas. 5. Cuando un sujeto haya presentado una oferta, estando incurso en causal legal de inhabilidad o incompatibilidad, su oferta será rechazada de manera motivada. Dicha decisión deberá pronunciarse alrededor de la configuración de la causal de inhabilidad prevista en el literal b) del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1.9931993, ser informada a la Cámara de Comercio respectiva y a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia. 6. Cuando se haya celebrado un contrato con persona incursa en causal de inhabilidad o incompatibilidad, sin perjuicio de compulsar copias a las Leyes 1150 instancias competentes a efecto de 2007dar apertura a las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar, 1474 el contrato será terminado por parte de 2011 y 1952 la entidad contratante, de 2019conformidad con el régimen legal aplicable. Se aplicará lo pertinente cuando quiera que no se haya suscrito el contrato derivado de un certamen. En este sentido, se iniciarán los trámites encaminados a la declaratoria de la inhabilidad prevista en el literal e) del numeral 1° del artículo 58° de la Ley 828 80 de 20031993. 7. En el caso de inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes, se dará aplicación al régimen que sobre el particular establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia: a) Si la causal acaece una vez presentada la oferta y antes de la aceptación de la misma, se entiende que el proponente “renuncia a la participación en el Decreto Ley 019 proceso de 2012, selección y en a los derechos surgidos del mismo”. b) Si la inhabilidad o incompatibilidad sucede durante el artículo 45 período comprendido entre la aceptación de la Ley 842 de 2003 oferta y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estadoperfeccionamiento del contrato, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron hay lugar a la declaratoria revocatoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan la aceptación de suscribir la oferta y posibilita a la entidad para aceptar la oferta del proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta mercantil sea favorable. c) Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene con posterioridad al perfeccionamiento de un contrato celebrado con un contratista individual, este deberá, previa autorización de la entidad, ceder el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros a un tercero, y si no resultare posible, habrá de renunciar a su ejecución. d) Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene con posterioridad al perfeccionamiento del contrato celebrado con un consorcio o unión temporal, el afectado deberá ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita de la junta o consejo directivo o servidores públicos entidad. Misma consecuencia para el miembro afectado de una sociedad constituida con el único objeto de presentar una oferta mercantil, celebrar y ejecutar un contrato estatal y de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término figura de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad promesa sujeta a la cual prestan sus servicios y condición de las del sector administrativo al adjudicación, puesto que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por casos surgirán los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si efectos previstos para los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;consorcios.

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Samples: Manual De Contratación

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar FIDUCOLDEX seguirá en esta convocatoriatodas sus contrataciones las reglas sobre inhabilidades, quienes se encuentren en cualquiera incompatibilidades o conflicto de las circunstancias previstas intereses, definidos en el artículo 8 Código del Buen Gobierno Corporativo de la Ley 80 de 1.993, en las Leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1952 de 2019, en el artículo 5° de la Ley 828 de 2003, en el Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertasFIDUCOLDEX, así como las sociedades establecidas en la ley y que le sean aplicables. Por lo tanto, FIDUCOLDEX, no celebrará contratos con personas que se declaren incursas en causales de responsabilidad limitada y las demás sociedades inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de personas intereses o que se nieguen a declarar al respecto. El proveedor o contratista deberá declarar en las que el servidor público en los niveles directivoofertas, asesor o ejecutivocotizaciones, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia contratos o en el exteriorformato de inscripción de proveedores, o soborno transnacional, con excepción que conoce el Código de delitos culposos. Esta inhabilidad Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX que se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes encuentre vigente al momento de la Estructura Plural fuesen personas naturalessuscripción del respectivo documento y publicado en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, nacionales así mismo declarará en los procesos de selección abiertos y privados, no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o extranjerasincompatibilidad respecto de los representantes legales y miembros de la Junta Directiva de FIDUCOLDEX. Cualquier colaborador o contratista debe informar inmediatamente a la Gerencia Jurídica de FIDUCOLDEX, tampoco podrán hacerlo a través cuando tenga alguna duda o sospecha de personas con las cuales tengan una relación que él o un tercero puedan estar incursos en alguna causal de consanguinidad hasta el tercer grado inhabilidad o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Ofertaincompatibilidad. Las inhabilidades e incompatibilidades no se extenderán aplicarán a las personas jurídicaslos procesos de selección que adelante FIDUCOLDEX, nacionales o extranjerascuando así lo disponga la ley. FIDUCOLDEX se reserva el derecho de consultar en cualquier caso y tiempo, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades cualquier base de datos nacional e internacional que le permita verificar el origen lícito de los recursos que se encuentran destinan al cumplimiento del contrato y la capacidad e idoneidad de los proponentes para contratar. En todos los contratos se incluirá una causal en las circunstancias a las la que se refiere estipule que el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales contrato se dará por terminado de incurrirse en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidadesuna inhabilidad, incompatibilidades incompatibilidad o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) no advertida inicialmente o sobreviniente. FIDUCOLDEX excepcionalmente podrá autorizar la cesión del contrato, a fin de evitar incurrir en perjuicios económicos. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene a uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, FIDUCOLDEX podrá aceptar que no se encuentran incursos éste ceda su participación a un tercero, previa autorización por escrito. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal. Las consecuencias derivadas de las inhabilidades o incompatibilidades radican para el proponente en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un la etapa precontractual a la renuncia en la participación del proceso de liquidación obligatoriaselección derivando; por consiguiente, concordato a la renuncia de los derechos que surjan de este y, en la etapa contractual, la consecuencia es la obligación de ceder o cualquier otro proceso renunciar al contrato, desde el momento en que las condiciones de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;limitaciones son detectada, investigada y decretada.

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Samples: Contracting Regulations

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar en esta convocatoria, quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, Los oferentes no deberán estar incursos en las Leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1952 de 2019, en el artículo 5° de la Ley 828 de 2003, en el Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e o incompatibilidades para contratar con la Cámara de Comercio de la Guajira, según el EstadoEstatuto de Contratación, entre las ni estar registrados en el boletín expedido por la Contraloría General de la Nación como responsables fiscales. Cuando el proponente sea persona jurídica, el objeto social de la misma, debe corresponder al objeto a contratar, lo cual se determinará a través del Certificado de Existencia y Representación Legal. Cuando uno o varios de los miembros que conforman el Consorcio o Unión temporal que propone sea persona jurídica por lo menos uno debe cumplir con el objeto social de la invitación, lo cual se resaltan, sin limitarse determinará a ellas:  través del Certificado de Existencia y Representación Legal. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. (TOMADO DE LA LEY 80 DE 1993) Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto Literal condicionalmente exequible. Literal adicionado por el parágrafo 2o. del artículo 84 de imposición la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>el contratista que incumpla con la entrega de información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratosaños, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, contados a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes partir de la Estructura Plural fuesen personas naturalesejecutoria del acto administrativo que así lo declare, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo previa la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;actuación administrativa correspondiente.

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Samples: Contract for Internet Infrastructure Services

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar El contratista declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la presentación de la propuesta y con la firma del contrato, que no se encuentra incurso en esta convocatoria, quienes se encuentren en cualquiera alguna de las circunstancias previstas causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.9931993 y demás normas concordantes. Anexo Nº 1: Carta de Presentación de la Propuesta. Anexo Nº 2: Formato Documental Consorcial Anexo Nº 3 Formato Documental Unión Temporal Anexo Nº 4 Compromiso Anticorrupción Anexo Nº 5 Experiencia acreditada Anexo Nº 6 Declaración juramentada de pagos de seguridad social y aportes parafiscales Anexo No.7 Formato Hoja de vida Anexo Nº 8 Apoyo Industria Nacional Anexo Nº 9 Técnico - Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xx00 Propuesta prevención de pérdidas Anexo Nº11 Minuta del Contrato. Propuesta presentada a LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C., para el PROCESO DE CONCURSO DE MERITOS CB-CM-32-2014 Ciudad y Fecha Nosotros los suscritos: de acuerdo con el pliego de condiciones hacemos la siguiente propuesta para el PROCESO DE CONCURSO DE MERITOS 32-2014 y en las Leyes 1150 caso de 2007, 1474 de 2011 que nos sea aceptada por LA CONTRALORÍA nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente. Declaramos así mismo: 1. Que conocemos la información general y 1952 de 2019demás documentos del PROCESO DE PROCESO DE CONCURSO DE MERITOS 32-2014y aceptamos los requisitos en ellos contenidos. 2. Que nos comprometemos a ejecutar totalmente el contrato, en el artículo plazo establecido en el pliego de condiciones. 3. Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello. 4. Que hemos conocido las adendas a los documentos del proceso de PROCESO DE PROCESO DE CONCURSO DE MERITOS 32-2014y que aceptamos su contenido. 5° . Que la presente propuesta consta de ( ) folios debidamente numerados. 6. Así mismo, declaramos BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, sujeto a las sanciones establecidas en el Código Penal : 6.1 Que la información contenida en la propuesta es verídica y que asumimos total responsabilidad frente a LA CONTRALORÍA cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes. 7.2 Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley y no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar. En especial, manifestamos que no nos hallamos reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 38 de la Ley 828 734 de 20032002 (Código Único Disciplinario), en concordancia con el Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 45 Artículo 60 de la Ley 842 610 de 2003 2000. (Se recuerda al proponente que si está incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, no puede participar en el proceso de selección de contratistas y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar debe abstenerse de formular propuesta.). Atentamente, Nombre o Razón Social del Proponente: Nit Nombre del Representante Legal: C. C. No. de Email: Dirección Teléfonos Fax Ciudad FIRMA: NOMBRE DE QUIEN FIRMA: Entre, (persona jurídica) --------------------, domiciliados en ----------------, constituida mediante Escritura No. -------- otorgada en—de 19--- en la Notaría ---- de --------, representada en éste acto por , mayor de edad y vecino de -----, identificado con la cédula de ciudadanía No. ------------ de -------, quien obra en su carácter de , con amplias atribuciones al efecto, por una parte, y (persona jurídica) --------------------------------, domiciliada en ----- ----, constituida mediante Escritura No. --------- otorgada el Estado--- de ---- de 199---- en la Notaría -----de----------------- representada en este acto por -----------------, entre las mayor de edad y vecino de , identificado con la cédula de ciudadanía No. -------------- de -------------, quien obra en su carácter de ---------------------------, con amplias atribuciones, hemos determinado celebrar un compromiso o convenio consorcial que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente regirá por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;siguientes cláusulas:

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Samples: Corredor De Seguros

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar La CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que no se halla incursa en esta convocatorialas inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, quienes se encuentren y especialmente en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.9931993, en las Leyes la ley 1150 de 20072007 y demás disposiciones vigentes. La CONTRATISTA se compromete a informar a la Unidad Solidaria, 1474 las causales de 2011 incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. VEEDURIA CIUDADANA El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y 1952 control ciudadano, de 2019, conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 828 80 de 20031993. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Forman parte del presente contrato como documentos, los estudios previos, constancia emitida por el ordenador del gasto de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias sobre la idoneidad y experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, en el Decreto Ley 019 virtud de 2012, y lo consagrado en el artículo 45 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificación expedida por el Director Nacional de la Ley 842 Unidad Solidaria en la cual se enuncia que el personal de 2003 y demás disposiciones legales vigentes planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con establece el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria artículo 3 del decreto 1737 de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende 1998 modificado por el término artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; y los documentos anexos del contratista y constancia de un (1) año, contado a partir registro de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o inscripción en el exteriorSECOP II. INDENMIDAD La CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIDAD SOLIDARIA, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o soborno transnacionalsurgir por daños o lesiones a personas o bienes, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personasocasionados por él o su personal, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido del objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;obligaciones del contrato.

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar En el contrato que se derive de la presente, la institución educativa aplicará las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta convocatorialos artículos 8º de la Ley 80 de 1993, quienes adicionado por el artículo 18 de la ley 1150 de 2007, Decreto 4791 de 2008, compilado en el Decreto 1075 de 2015 y en las demás normas que la modifiquen o adicionen, en cuanto sean pertinentes. Con el fin de evitar contratar con personas incursas en causales de inhabilidad incompatibilidad, se encuentren en cualquiera de debe verificar previo a la celebración del contrato las circunstancias previstas situaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley ley 80 de 1.9931993, en especialmente las Leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1952 de 2019, en el artículo 5° de la Ley 828 de 2003, en el Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 45 de la Ley 842 de 2003 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  siguientes: a. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  . b. Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.  . c. Quienes dieron lugar en sentencia judicial hayan sido condenados a la declaratoria pena accesoria de caducidad.  interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. d. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  . e. Los servidores públicos. f. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso. g. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  . h. Las corporacionespersonas que tengan vínculos de parentesco, asociacioneshasta el segundo grado de consanguinidad, fundaciones y segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las sociedades anónimas personas que no tengan ejerzan el carácter control interno o fiscal de abiertasla entidad contratante. i. El cónyuge, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor o asesor, ejecutivo, o el de un miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero de quien ejerza funciones de control interno o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  control fiscal. j. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales , y que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten cumplan con el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;perfil establecido.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en esta convocatorialas inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, quienes se encuentren y especialmente en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.9931993, en las Leyes la ley 1150 de 20072007 y demás disposiciones vigentes. El CONTRATISTA se compromete a informar a ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, 1474 las causales de 2011 incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. VEEDURIA CIUDADANA El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y 1952 control ciudadano, de 2019, conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 828 80 de 20031993. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Forman parte del presente contrato como documentos soporte, los estudios previos; constancia emitida por el Subdirector Nacional con funciones de Ordenación del Gasto de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias sobre la idoneidad, para ejecutar el objeto del presente contrato, en el Decreto Ley 019 virtud de 2012, y lo consagrado en el artículo 45 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificado de disponibilidad presupuestal No 5421 del 8 de febrero de 2021 expedido por el Grupo de Gestión Financiera; certificación expedida por el Director Nacional con funciones de ordenador del gasto (D) de la Ley 842 Unidad Administrativa en la cual se enuncia que el personal de 2003 y demás disposiciones legales vigentes planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con establece el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; la oferta de servicios presentada por la Constitución contratista, y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros siguientes documentos de la junta o consejo directivo o servidores públicos contratista: copia simple de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivocédula de ciudadanía hoja de vida de la Función Pública, asesor o ejecutivo y se extiende antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación; certificado de antecedentes fiscales expedido por el término de un (1) añocontralor delegado para investigaciones, contado a partir de juicios fiscales y jurisdicción coactiva, en la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que consta que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o encuentra reportada en el exteriorúltimo boletín de responsables fiscales; constancia de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral (Pensión, Salud y ARL); Registro Único Tributario (RUT); y constancia de registro de inscripción en el SECOP II. INDENMIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o soborno transnacionalsurgir por daños o lesiones a personas o bienes, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personasocasionados por él o su personal, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido del objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;obligaciones del contrato.

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar El contratista afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en esta convocatorialas inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, quienes se encuentren y especialmente en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.9931993, en las Leyes la ley 1150 de 20072007 y demás disposiciones vigentes. El contratista se compromete a informar a la Unidad Solidaria, 1474 las causales de 2011 incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. VEEDURIA CIUDADANA El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y 1952 control ciudadano, de 2019, conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 828 80 de 20031993. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Forman parte del presente contrato como documentos, los estudios previos, constancia emitida por el ordenador del gasto de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias sobre la idoneidad y experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, en el Decreto Ley 019 virtud de 2012, y lo consagrado en el artículo 45 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificación expedida por el Director Nacional de la Ley 842 Unidad Solidaria en la cual se enuncia que el personal de 2003 planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que establece el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, entre las que se resaltan, sin limitarse a ellas:  Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.  Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos estando inhabilitados.  Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.  Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.  Quienes fueron miembros documentos anexos de la junta o consejo directivo o servidores públicos contratista. constancia de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término registro de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.  Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.  Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o inscripción en el exteriorSECOP II y pantallazo del plan anual de adquisiciones. INDENMIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIDAD SOLIDARIA, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o soborno transnacionalsurgir por daños o lesiones a personas o bienes, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personasocasionados por él o su personal, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.  Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. CONTRATISTA incumplimiento de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.  Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en las obligaciones derivadas del contrato como por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscalhechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la UNIDAD SOLIDARIA. NOTIFICACIÓN Con la suscripción del presente documento, con una o varias entidades estatalesel contratista autoriza expresamente que se le envíen las notificaciones que surjan por cualquier motivo en la ejecución del mismo, al igual que para los requerimientos extrajudicial y judicial.  Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. En ningún caso una misma persona (natural o jurídica, nacional o extranjera), ya sea de manera individual o como integrante de una Estructura Plural, podrá hacer parte de más de un oferente. Tampoco podrán hacerlo las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de una o más sociedades controladas o de sus matrices, directa o indirectamente. Si los oferentes o integrantes Según lo ordenado por el numeral 1 del artículo 67 de la Estructura Plural fuesen personas naturales, nacionales o extranjeras, tampoco podrán hacerlo a través ley 1437 de personas con las cuales tengan una relación de consanguinidad hasta el tercer grado o primer grado de afinidad o relación civil. En ningún caso un mismo Fondo podrá participar en más de una Oferta. Las inhabilidades e incompatibilidades se extenderán a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, controladas o controlantes, directa o indirectamente por las sociedades que se encuentran en las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior y a las Estructuras Plurales en las que participen estas y aquellas. Los Oferentes – Estructuras Plurales- y sus Integrantes deberán declarar bajo la gravedad de juramento en la oferta que: (i) no están incursos en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses (ii) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (iii) que no se encuentra(n) adelantando un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de licitación de acreedores de conformidad con las normas de países diferentes de Colombia;2011.

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