SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El Plazo de vigencia de la Concesión será suspendido en los supuestos contemplados en el Capítulo XVII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión de obligaciones, sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de vigencia de la CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO se podrá suspender a pedido de cualquiera de las PARTES, si ocurre uno o más de los eventos que se detallan a continuación, por los cuales no se reconocerá ni indemnizará perjuicio económico y financiero: Cualquier acto xx xxxxxx externa x xxxxxx civil (declarada o no declarada), estado de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que le impida culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Cualquier protesta, acto de violencia o de fuerza realizados por organizaciones comunales, sociales, sindicales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente la prestación del SERVICIO CONCEDIDO por causas ajenas a la voluntad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable. Cualquier terremoto, maremoto, inundación, sequía, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico o hidrológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar que impida o limite a la SOCIEDAD CONCESIONARIA prestar normalmente el SERVICIO CONCEDIDO o la implementación del PLAN DE COBERTURA. La eventual destrucción, total o parcial sin posibilidad de recuperación, de las obras y bienes necesarios para implementar el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, de modo que dicho evento impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente CONTRATO, por un periodo mayor a treinta (30) DÍAS CALENDARIO. Cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor, conforme se define en el Artículo 1315º del Código Civil del Perú que impida la ejecución de las obras necesarias para implementar el PROYECTO TÉCNICO o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Incluye daño a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, por causas no imputab...
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en los siguientes casos:
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. 6.7.1. El plazo de vigencia de la CONCESIÓN se podrá suspender a pedido de cualquiera de las PARTES, si ocurre uno o más de los eventos que se detallan a continuación: a) Cualquier acto xx xxxxxx externa x xxxxxx civil (declarada o no declarada), estado de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión se suspenderá por: a) el tiempo que requiera la reconstrucción de la obra destruida sin culpa del Concesionario, conforme lo establecido en el Artículo 66;
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión será suspendido conforme a las causales, procedimientos y alcances contemplados en el CAPÍTULO XVIII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO. La solicitud de suspensión del plazo de la Concesión podrá ser presentada por cualquiera de las Partes del Contrato.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. El plazo de la Concesión será suspendido en los supuestos contemplados en el CAPÍTULO XVII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión, sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO. En tal supuesto, conforme a lo dispuesto en los artículos 61.3, 62.2 y 62.3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF así como las Leyes y Disposiciones Aplicables que lo modifiquen o sustituyan, dicha suspensión da derecho al CONCESIONARIO a solicitar la ampliación del plazo de la Concesión conforme a lo señalado en la Cláusula siguiente. Asimismo, en tanto se suspenda la operación y mantenimiento de la Concesión se suspenderá también el pago xxx XXXX a cargo del CONCEDENTE correspondiente al período que duró la suspensión. Cuando conforme a lo señalado en la Cláusula precedente, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas 4.4 a 4.5. El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado por el CONCEDENTE, previa opinión favorable del REGULADOR. Recibida la solicitud remitida por el CONCESIONARIO el REGULADOR deberá pronunciarse dentro de los veinte (20) Días de recibida dicha solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días para emitir su pronunciamiento, contados desde recibida la opinión del REGULADOR o vencido el plazo para que opine y no lo haya hecho. Sea cual fuere el pronunciamiento del CONCEDENTE, debe encontrarse debidamente sustentado.

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