BITÁCORA DE OBRA. Dentro de los 10 (diez) días corridos una vez transcurrido el mes anterior, se presentará la Bitácora de Obra donde el Contratista registrará diariamente los hechos o actos más relevantes que ocurran durante la ejecución del contrato relativo al mantenimiento, ejecución de obras, medio ambiente, accidentes, etc. También se informará en la misma todos los hechos relacionados con la vigilancia de dominio público (como ser ocupaciones en la faja de dominio público, daños a la infraestructura vial o de servicios, trabajos que estén realizando terceros en la faja, accidentes de tránsito, etc.).
BITÁCORA DE OBRA. Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución convenido, así como a los estándares de desempeño que, en su caso, se establezcan en el contrato. Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato el lugar en que se realizará el pago y las fechas xx xxxxx, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien a un acontecimiento que deba cumplirse, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación xx xxxxx convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa. Tal situación deberá documentarse y registrarse en la bitácora. Las estimaciones deberán de haber sido revisadas y autorizadas por el supervisor asignado debiendo cerciorarse de que los datos de cada uno de los formatos sean correctos. Los conceptos que se estén considerando deben de escribirse completos para verificar los alcances de cada uno ya sea en el resumen de generadores, estimación, número generador u otros. Los formatos que incluyan datos de convenios o ampliaciones en tiempo (prórrogas) deben incluir todas las que se hayan tramitado y se encuentren dentro del periodo ejecutado. Una vez analizados y calculados los importes de las estimaciones, las dependencias y entidades deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, así como retener el importe de los mismos, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. El recibo de la estimación debe ser con formato o papelería de la empresa, el LICITANTE no deberá presentar factura hasta después de la revisión por el área de estimaciones y se le solicite por el área de control financiero, sin embargo si puede presentar ejemplo para verificar por adelantado los datos y el vaciado de la misma. En caso de que las facturas entregadas por el LICITANTE para su pago presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al LICITANTE las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del LICITANTE no será responsabilidad de la dependencia por el atraso del pago correspondiente. En los contratos de obras únicamente se reconocerán los siguientes tipos de esti...
BITÁCORA DE OBRA. La Bitácora de Obra será el documento oficial del Contrato, establecido como instrumento de comunicación directa entre "EL CONTRATANTE" y "EL CONTRATISTA"; las anotaciones que se hagan en la misma tendrán carácter legal, por lo que ambas partes deberán dar respuesta oportuna de las mismas.
BITÁCORA DE OBRA. La Secretaría podrá reconocer la contratación y pago de trabajos no considerados en los alcances del contrato, cuando se trate de trabajos extraordinarios requeridos por una necesidad de incrementar a los originalmente contratados, que se consideren necesarios para su seguimiento y conclusión, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:
BITÁCORA DE OBRA. 17.1 La bitácora es el libro de registro en el que deberán constar los acontecimientos que se presenten en la ejecución de los trabajos de la obra y cuyo uso tendrá carácter obligatorio para las partes, estableciéndose los mecanismos de uso, control y resguardo. En este instrumento se deberá registrar la memoria de los trabajos ejecutados.
BITÁCORA DE OBRA. 20. Solicitud de ampliación de plazo.
BITÁCORA DE OBRA. 27.1 La bitácora de obra es un instrumento cuyo uso será de carácter obligatorio, para cada una de las obras y servicios contratados y deberá considerar como mínimo lo establecido en los artículos del 93 al 96 del Reglamento. La bitácora de obra podrá ser llevada por medios de comunicación convencional o por medios remotos de comunicación electrónica La convencional deberá permanecer en la Residencia y/o supervisión de obra de la Secretaría, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio de los trabajos. La bitácora se ajustará a las necesidades de la Secretaría. La bitácora por medios remotos se instrumentará una vez que se cuente con el programa informático relativo para su uso debidamente autorizado por la SFP, considerando que en el sitio de los trabajos se cuente con las condiciones tecnológicas para llevarla a cabo.
BITÁCORA DE OBRA. 3.S DICTAMEN DE INMUEBLE Y/O MECÁNICA DE SUELOS V
BITÁCORA DE OBRA. Definición. Alcances. Anotaciones.
BITÁCORA DE OBRA. El día Primero 1 del contrato el DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL, abrirá la bitácora de obra para dejar constancia escrita de: - Todas las observaciones, sugerencias y órdenes impartidas al CONTRATISTA. - Los pormenores relevantes del desarrollo de la obra en cada frente de trabajo: avance contra programa, personal laborando, disponibilidad efectiva de materiales, andamios y equipos, realización de ensayos etc. - Condiciones generales: Reportes de lluvias, limitaciones de acceso, accidentes de trabajo, estado del equipo, suministro de materiales. - Reuniones de trabajo, comités de obra y visitas recibidas. - Recepción de planos, informes técnicos y resultados de ensayos. - Observaciones, recomendaciones o instrucciones impartidas por los representantes de la Universidad, los diseñadores y asesores técnicos, el profesional coordinador, responsable de la gerencia técnica de obra y los representantes del CONTRATISTA. El DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL, tendrá bajo custodia el libro de obra, asumiendo la responsabilidad de llevarlo al día y de presentarlo a los representantes de la Universidad que visiten la obra. Toda persona que haga alguna anotación en el libro diario de la obra deberá identificarse colocando firma, nombre, fecha y hora del escrito. De igual manera, el día de la iniciación de los trabajos, El DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL Y EL CONTRATISTA suscribirán, de ser necesario, un acta de vecindad con los vecinos donde conste el estado en que se encuentra el sitio de la obra y las construcciones y amoblamientos aledaños a este. 9.