BITÁCORA DE OBRA. Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución convenido, así como a los estándares de desempeño que, en su caso, se establezcan en el contrato. Las dependencias y entidades deberán establecer en el contrato el lugar en que se realizará el pago y las fechas xx xxxxx, las que podrán referirse a fechas fijas, o bien a un acontecimiento que deba cumplirse, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación xx xxxxx convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa. Tal situación deberá documentarse y registrarse en la bitácora. Las estimaciones deberán de haber sido revisadas y autorizadas por el supervisor asignado debiendo cerciorarse de que los datos de cada uno de los formatos sean correctos. Los conceptos que se estén considerando deben de escribirse completos para verificar los alcances de cada uno ya sea en el resumen de generadores, estimación, número generador u otros. Los formatos que incluyan datos de convenios o ampliaciones en tiempo (prórrogas) deben incluir todas las que se hayan tramitado y se encuentren dentro del periodo ejecutado. Una vez analizados y calculados los importes de las estimaciones, las dependencias y entidades deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, así como retener el importe de los mismos, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. El recibo de la estimación debe ser con formato o papelería de la empresa, el LICITANTE no deberá presentar factura hasta después de la revisión por el área de estimaciones y se le solicite por el área de control financiero, sin embargo si puede presentar ejemplo para verificar por adelantado los datos y el vaciado de la misma. En caso de que las facturas entregadas por el LICITANTE para su pago presenten errores o deficiencias, la dependencia o entidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al LICITANTE las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del LICITANTE no será responsabilidad de la dependencia por el atraso del pago correspondiente. En los contratos de obras únicamente se reconocerán los siguientes tipos de esti...
BITÁCORA DE OBRA. La Secretaría podrá reconocer la contratación y pago de trabajos no considerados en los alcances del contrato, cuando se trate de trabajos extraordinarios requeridos por una necesidad de incrementar a los originalmente contratados, que se consideren necesarios para su seguimiento y conclusión, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:
1. Se trate de trabajos que sean provocados por factores ajenos a la Secretaría o al contratista; por cambios motivados por avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las obras e instalaciones o por incrementar la eficacia o seguridad de las mismas.
2. Se trate de trabajos que no estén incluidos en los alcances del contrato, ni tengan por objeto modificar o subsanar omisiones o errores del contratista en el proyecto contratado o incumplimiento de este.
3. Se trate de trabajos en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de los mismos. Para que sea factible el reconocimiento de los trabajos extraordinarios no considerados en los alcances del contrato a que se refiere el párrafo anterior, la contratación de los mismos por la Secretaría operará siempre y cuando:
I. Se emita un dictamen por el responsable de la ejecución de los trabajos por parte de la Secretaría, por el cual se fundamente y motive técnicamente la necesidad de su realización.
II. Que dichos trabajos se incluyan en un contrato de obra a base de precios unitarios y tiempo determinado.
III. Que la formalización del contrato se realice por adjudicación directa al mismo contratista, sujeto a las formalidades previstas para los procedimientos de excepción que establece el artículo 43 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. El pago de los trabajos relativos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate.
BITÁCORA DE OBRA. Dentro de los 10 (diez) días corridos una vez transcurrido el mes anterior, se presentará la Bitácora de Obra donde el Contratista registrará diariamente los hechos o actos más relevantes que ocurran durante la ejecución del contrato relativo al mantenimiento, ejecución de obras, medio ambiente, accidentes, etc. También se informará en la misma todos los hechos relacionados con la vigilancia de dominio público (como ser ocupaciones en la faja de dominio público, daños a la infraestructura vial o de servicios, trabajos que estén realizando terceros en la faja, accidentes de tránsito, etc.).
BITÁCORA DE OBRA. La Bitácora de Obra será el documento oficial del Contrato, establecido como instrumento de comunicación directa entre "EL CONTRATANTE" y "EL CONTRATISTA"; las anotaciones que se hagan en la misma tendrán carácter legal, por lo que ambas partes deberán dar respuesta oportuna de las mismas.
BITÁCORA DE OBRA. FIANZAS.
BITÁCORA DE OBRA. Relación de planos actualizada.
BITÁCORA DE OBRA. Solicitud de ampliación de plazo.
BITÁCORA DE OBRA. El instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre el Inversionista Operador Privado, la XXXX, la Contratante y el Supervisor de Proyecto, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de las Actividades Previas del Inversionista Operador Privado y posteriormente durante la etapa de prestación de los Servicios Obligatorios no Comerciales, los Servicios Obligatorios Comerciales y los Servicios Opcionales.
BITÁCORA DE OBRA. 3.S DICTAMEN DE INMUEBLE Y/O MECÁNICA DE SUELOS V
BITÁCORA DE OBRA. Es el documento oficial, autorizado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos xx Xxxxx Rica, debidamente encuadernado y foliado, donde el SUPERVISOR, El CONTRATANTE y el CONCESIONARIO anotan los eventos relevantes, ordenes, consultas y las respuestas a las consultas relativas al aspecto técnico del desarrollo de la obra/proyecto.