De las faltas Cláusulas de Ejemplo

De las faltas. QUINTO.- Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de la LGRA, a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido. propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de la LGRA. Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo información vinculada con una investigación xx Xxxxxx administrativas, proporcione información falsa, retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. También se considerará colusión cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos. Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados en términos de esta Ley. Las faltas referidas en el presente artículo resultarán aplicables respecto de transacciones comerciales internacionales. En estos supuestos la Secretaría de la Función Pública será la autoridad competente para realizar las investigaciones que correspondan y podrá solicitar a las autoridades competentes la opinión técnica referida en el párrafo anterior, así como a un estado extranjero la información que requiera para la investigación y substanciación de los procedimientos a que se refiere la LGRA, en los ...
De las faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores afectados por el presente Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. Los miembros del comité de empresa y los delegados del personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán derecho a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
De las faltas las faltas leves prescribirán en los plazos previstos en el artículo 97 del estatuto Básico del empleado público. dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador/a expedientado/x.
De las faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su importancia en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos, siendo éstas meramente enunciativas.
De las faltas. Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as al servicio de las empresas de los ámbitos territorial, funcional y personal del presente Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia y en su caso, a su residencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos, siendo éstas meramente enunciativas.
De las faltas. Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as al servicio de las empresas comprendidas en este Convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia y, en su caso a la reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, siendo éstas meramente enunciativas.
De las faltas. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico por el presente Acuerdo general, los Convenios colectivos y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
De las faltas. Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados en virtud de incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación de las siguientes faltas:
De las faltas. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e inten- ción, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes: Artículo 42.—Son faltas "Leves" las siguientes.
De las faltas. Las faltas leves, prescribirán a los diez días, las menos graves, a los quince días, las gra- ves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la Empre- sa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos, quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente dis- ciplinario.