De las faltas Cláusulas de Ejemplo

De las faltas. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de la LGRA, a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.
De las faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores afectado por el presente Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. Los miembros del comité de empresa y los delegados del personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán derecho a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
De las faltas. Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as al servicio de las empresas de los ámbitos territorial, funcional y personal del presente Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia y en su caso, a su residencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos, siendo éstas meramente enunciativas.
De las faltas las faltas leves prescribirán en los plazos previstos en el artículo 97 del estatuto Básico del empleado público. dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador/a expedientado/x.
De las faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su importancia en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos, siendo estas meramente enunciativas.
De las faltas. Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as al servicio de las empresas comprendidas en este Convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia y, en su caso a la reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, siendo éstas meramente enunciativas.
De las faltas. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico por el presente Acuerdo general, los Convenios colectivos y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
De las faltas. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.
De las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las gra- ves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa que tenga potestad sancionadora tuviera conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Las sanciones firmes impuestas por faltas muy graves prescribirán a los noventa días, por faltas graves a los sesenta días y las impuestas por faltas leves a los treinta días. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza el acuerdo por el que se impone la sanción.
De las faltas. Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados en virtud de incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación de las siguientes faltas: a. Serán faltas leves: a.1. La ligera incorrección con el público o con los compañeros/as. a.2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. a.3. La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. a.4. La falta de asistencia al trabajo, conforme al régimen de incidencias del apartado tercero. a.5. La falta de puntualidad, conforme al régimen de incidencias del apartado tercero. a.6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. a.7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable. b. Serán faltas graves: b.1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores o compañeros/as. b.2. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. b.3. La falta de cortesía y de consideración con la ciudadanía dentro del servicio, o tomar parte en altercados o pendencias dentro del centro de trabajo. b.4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del alumno/a o de otros/as trabajadores/as. b.5. La falta de asistencia al trabajo, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero. b.6. La falta de puntualidad conforme a lo dispuesto en el apartado tercero. b.7. El abandono del trabajo, del aula o taller, sin causa justificada. b.8. La simulación de enfermedad o accidente. b.9. La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros/as trabajadores/as en relación con sus obligaciones de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. b.10. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos. b.11. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.