Inmigración Cláusulas de Ejemplo

Inmigración. 21.1 Autorización para trabajar y repetición de la verificación El Empleador no impondrá requisitos de verificación de la autorización para trabajar ni la repetición de la verificación más allá de lo exigido por la ley. Un trabajador que pase por el proceso de verificación o de repetición de la verificación tendrá derecho a estar representado por un delegado sindical. El Empleador proporcionará al empleado una notificación por escrito cuando afirme que sus documentos de autorización para trabajar o el Formulario I-9 son deficientes, o que el empleado debe volver a verificar su autorización para trabajar, al especificar: (a) el documento o documentos específicos que sean considerados como deficientes y por qué dichos documentos son considerados deficientes; (b) cuáles pasos el trabajador debe tomar para corregir el asunto; y (c) el derecho del empleado de tener a un representante de la Unión presente durante el proceso de verificación o repetición de la verificación. La notificación se le debe proporcionar a la Unión al mismo tiempo en que se envía al empleado, de manera que la Unión pueda realizar sus comentarios sobre la comunicación. Previa solicitud, el Empleador acuerda en reunirse para analizar con la Unión acerca de la implementación de un proceso de verificación o repetición de la verificación en particular. La decisión sobre dicho proceso será determinada por el Empleador. El empleado tendrá el derecho a elegir cuáles documentos de autorización para trabajar presentará al Empleador durante el proceso de verificación o de repetición de la verificación, siempre que dichos documentos sean genuinos y aceptables en virtud de la ley. El Empleador concederá hasta un máximo de cuatro (4) meses de permiso sin remuneración ni beneficios para que el empleado corrija cualquier problema relacionado con su autorización para trabajar. A su regreso del permiso y luego de haber remediado el problema, el empleado regresará a su puesto anterior sin pérdida de antigüedad. Si el empleado no soluciona el problema dentro de un plazo de cuatro (4) meses, puede ser despedido por causa justificada.
Inmigración. La Unión y el Empleador tienen un interés mutuo sobre la conservación de empleados cualificados y capacitados. En consecuencia, y en la medida en que lo permita la ley, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra que se reúnan y discutan sobre temas relacionados con la Ley de Reforma y Control de la Inmigración o cualquier otra legislación actual o futura, normas gubernamentales o políticas relacionadas con la‌ ley de inmigración. A. La Unión tiene la obligación de representar a todos los empleados sin discriminación por motivos de nacionalidad o etnia. Por lo tanto, la Unión tiene la obligación de proteger a los empleados contra violaciones de sus derechos legales que ocurran en el lugar de trabajo, incluyendo requisas e incautaciones arbitrarias. El Empleador tiene la obligación de cumplir todos los reglamentos federales, estatales y locales aplicables, además de operar conforme a los parámetros y las condiciones específicas que se establecen en su acuerdo privado de cumplimiento con las autoridades normativas federales, estatales y locales.
Inmigración. Los padres deben informar al Colegio cuando se presente completado el Formulario de Registro, o en cualquier otro momento, si su hijo requiere el patrocinio del Colegio con el fi n de obtener un visado para estudiar en el Colegio. Cuando un niño sea patrocinado por el Colegio a los efectos de inmigración, los padres permitirán al Colegio obtener y conservar copias del pasaporte y del visado del alumno. Será responsabilidad de los padres en todo momento asegurarse de que su hijo tiene el permiso de inmigración apropiada para residir en España y estudiar en este Colegio. FORMACIÓN PERSONAL
Inmigración. SECCIÓN 39.1 Autorización para trabajar y repetición de la verificación
Inmigración. El empleador acuerda que permitirá a los empleados proporcionar, y que aceptará para inspección, documentos originales de identidad o autorización de trabajo a elección del empleado como se indica entre la lista de documentos aceptables en la Forma I-9 (Verificación de Elegibilidad de Empleo) para establecer que la persona ha recibido un cambio de nombre o Número de Seguro Social. Tras inspección, el Empleador usará tal información para fines del cumplimiento de las leyes de inmigración de Estados Unidos y tomará acciones apropiadas requeridas por la ley de inmigración de Estados Unidos. A excepción de como lo es requerido por la ley de inmigración de Estados Unidos, el Empleador no tomará acciones adversas en contra del empleado únicamente como resultado de un cambio de nombre o Número de Seguro Social.
Inmigración. La Unión y el Empleador tienen un interés mutuo sobre la conservación de empleados cualificados y capacitados. En consecuencia, y en la medida en que lo permita la ley, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra que se reúnan y discutan sobre temas relacionados con la Ley de Reforma y Control de la Inmigración o cualquier otra legislación actual o futura, normas gubernamentales o políticas relacionadas con la ley de inmigración. A. La Unión tiene la obligación de representar a todos los empleados, sin discriminación por motivos de nacionalidad o etnia. Por lo tanto, la Unión tiene la obligación de proteger a los empleados contra violaciones de sus derechos legales que ocurran en el lugar de trabajo, incluyendo requisas e incautaciones arbitrarias. El Empleador tiene la obligación de cumplir todos los reglamentos federales, estatales y locales aplicables, además de operar conforme a los parámetros y las condiciones específicas que se establecen en su acuerdo privado de cumplimiento con las autoridades normativas federales, estatales y locales. No discriminación. En la medida en que lo permita la ley, ningún empleado cubierto por este Contrato perderá su antigüedad, compensación o beneficios por el solo hecho de cambiar su nombre o número de seguridad social, siempre y cuando el nuevo número de seguridad social sea válido y el empleado esté autorizado para trabajar en los Estados Unidos. Se dará por finalizada la relación laboral con empleados que hayan falsificado registro alguno relacionado con su identidad o número de seguridad social. Ninguna de las disposiciones contenidas en esta sección limitará el derecho del Empleador a dar por finalizada la relación laboral con un empleado que falsifique otro tipo de registros o documentos. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador no podrá actuar en contra de un empleado únicamente porque esté sujeto a un procedimiento de inmigración si, por lo demás, el empleado está autorizado a trabajar. Control migratorio en el lugar de trabajo. En la medida en que lo permita la ley, el Empleador debe notificar a un representante de la Unión tan pronto como sea posible si el Empleador recibe una carta de “no coincidencia” por parte de la Administración del Seguro Social (por su sigla en inglés “SSA”); si es contactado por el Departamento de Seguridad Nacional (por su sigla en inglés “DHS”) en relación con el estado migratorio de un empleado amparado por este Contrato; o si se presenta una orden de registro o ...
Inmigración. La Unión y el Empleador tienen un interés mutuo sobre la conservación de empleados cualificados y capacitados. En consecuencia, y en la medida en que no esté contemplado en este Contrato, a solicitud de la Unión, el Empleador se reunirá y abordará temas relacionados con el cumplimiento de la Ley de Reforma y Control de la Inmigración y cualquier otra legislación actual o futura, normas gubernamentales o políticas relacionadas con los inmigrantes, que afecten a los Empleados de la Unidad de Negociación.

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  • Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas Apertura Sobre oferta económica. Sobre B Apertura sobre oferta económica El día 04/05/2022 a las 12:30 horas Apertura propuesta económica. Lugar Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Tipo de Acto : Público Otros eventos Apertura Sobre Administrativa. Sobre A Apertura sobre administrativa El día 04/05/2022 a las 12:00 horas Apertura documentación administrativa Lugar Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Tipo de Acto : Privado Subasta electrónica Se adjudicará mediante subasta electrónica: No Valor estimado del contrato 12.000 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 6.000 EUR. Importe (sin impuestos) 6.000 EUR. Clasificación CPV 92610000 - Servicios de explotación de instalaciones deportivas. 55000000 - Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Opciones y prórrogas Descripción: Un año Plazo Descripción: La duración del contrato será desde la firma del contrato hasta mayo de 2023, pudiéndose prorrogar el contrato máximo otra anualidad de mutuo acuerdo expreso entre el contratista y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas. No obstante al final de la temporada 2022, el órgano de contratación , en caso de determinar y acreditar el incumplimiento negligente, reiterado y grave de sus obligaciones por parte de el/la adjudicatario/a, podrá resolver el contrato sin derecho alguno al cobro de indemnización por parte de éste.

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la póliza. En consecuencia, queda asegurada la responsabilidad del asegurado por ejemplo: 1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para llevar a cabo la(s) obra(s) o como vivienda temporal para sus empleados. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario, por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidos por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa. 6. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), en los inmuebles referidos en el numeral 1. de estas condiciones particulares. 7. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perro guardián, sistemas de alarma y similares). 8. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas. 9. Está asegurada además, conforme, con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de los empleados y trabajadores del asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

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  • COBERTURAS BÁSICAS 1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS En los términos y condiciones consignados en la póliza, CASER toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que tengan relación directa, y deriven del riesgo especificado en la presente póliza. Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de: − Los daños causados por los animales asegurados dentro o fuera de los límites de la vivienda del Asegurado, aun en el supuesto que éstos hayan sido confiados a un tercero para su cuidado y/o atención, siempre que no medie pago o retribución al tercero por el servicio prestado. − Los daños causados por los animales asegurados durante la asistencia a exposiciones y ferias, con exclusión de los daños causados durante el transporte. Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, CASER garantiza al Asegurado: − El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad civil del mismo. − El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer CASER, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la Responsabilidad Civil del Asegurado en el siniestro. - La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado en procedimientos civiles o penales, como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos aquí indicados. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. En cuanto a las acciones penales, Xxxxx podrá asumir la defensa del Asegurado con su consentimiento. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y CASER, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER, o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares. XXXXX no responde de la actuación del abogado ni del procurador designado, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan. Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean designados por CASER, éste asumirá los gastos en su totalidad. − CASER responderá de la constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil asegurada; pero, en caso de que los Tribunales pidan una fianza global para responder conjuntamente de las Responsabilidades civiles y criminales, CASER depositará, como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, siempre dentro de los límites antes citados. La indemnización máxima por Responsabilidad Civil, cubierta por el seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a CASER, aún cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía. CASER no responderá del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago. No se garantizan las reclamaciones a consecuencia de: a) Xxxxx sufridos por las personas a quienes se ha confiado el animal para su custodia o atención, así como los sufridos por aquellos que, por cualquier causa, se sirven del animal. b) Participación del animal en peleas organizadas, carreras o competiciones, salvo lo dispuesto en cuanto a su asistencia a ferias o exposiciones. c) Comercio, venta, selección, reproducción, custodia, cría y adiestramiento de animales. d) Contagio o transmisión de enfermedades por los animales, salvo daños personales siempre y cuando el Asegurado haya cumplido la legislación vigente respecto a la prevención y consecuencias de dichas enfermedades (vacunas, etc.). De tal forma que la garantía de Responsabilidad Civil otorgada por este seguro sólo tendrá validez cuando a los animales objeto del seguro se les haya aplicado las vacunas obligatorias legalmente establecidas. e) En caso de hidrofobia xxx xxxxx, el Asegurado está obligado – bajo pena de pérdida de todo derecho derivado de la póliza – a tomar las oportunas medidas de precaución, interesándose por la inmediata captura y cuarentena xxx xxxxx hidrófobo.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Apertura y Validación de Ofertas Esta sección incluye el procedimiento de apertura y validación de Ofertas, Técnicas y Económicas, incluye los criterios de evaluación y el procedimiento de Estudio de Precios.

  • Apertura de “Sobre A”, contentivo de Propuestas Técnicas El Notario Público actuante procederá a la apertura de los “Sobres A”, según el orden de llegada, procediendo a verificar que la documentación contenida en los mismos esté correcta de conformidad con el listado que al efecto le será entregado. El Notario actuante, deberá rubricar y sellar cada una de las páginas de los documentos contenidos en los “Sobres A”, haciendo constar en el mismo la cantidad de páginas existentes. En caso de que surja alguna discrepancia entre la relación y los documentos efectivamente presentados, el Notario Público autorizado dejará constancia de ello en el acta notarial. El Notario Público actuante elaborará el acta notarial correspondiente, incluyendo las observaciones realizadas en el desarrollo del acto de apertura de los Sobres A, si las hubiere. El Notario Público actuante concluido el acto de recepción, dará por clausurado el mismo, indicando la hora de cierre. Las actas notariales estarán disponibles para los Oferentes/ Proponentes, o sus Representantes Legales, quienes para obtenerlas deberán hacer llegar su solicitud a través de la Oficina de Acceso a la Información (OAI).

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.