INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de
INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta concluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de dicho vencimiento. Si en forma previa a la producción del citado vencimiento un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, se desestimarán todas las presentadas por ese oferente (artículo 53 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y artículo 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales precitado).
INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración esencial alguna después de esa circunstancia.
INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. (Artículo N° 53 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016)
6.3.1. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
6.3.2. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.
INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. A partir del día y la hora fijada como plazo para la recepción de las OFERTAS, no podrán admitirse otras, aun cuando el acto de apertura no se hubiera iniciado, por lo cual las presentadas fuera de término serán desestimadas. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar OFERTAS, un OFERENTE quisiera corregir, completar o reemplazar una OFERTA ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. No serán rechazadas las Ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su comparación con las demás propuestas. Teniendo en cuenta el Cronograma de la Licitación, los OFERENTES se obligan, por la sola presentación, a mantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivas OFERTAS, debiendo comunicar a la AUTORIDAD LICITANTE todas las modificaciones que se produzcan con relación a las informaciones oportunamente dadas.
INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta caduca con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia, conforme lo establecido en el artículo 24 del Reglamento del Régimen General de las Contrataciones del CFI aprobado por RESOL-2021-16-CFI-SG. En caso de discrepancia de la oferta entre lo cotizado en números o en letras, se tomará la cotización expresada en letras.
INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluira con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia, conforme lo establecido en el articulo 65 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12) y conforme articulo 7 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición Nº 58/2014 (B.O 20-08-2014).
INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP