CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO EVENTUAL Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO EVENTUAL. 6.1. Contenido y alcance de esta sección. Se expresa en este Anexo algunas de las materias que serán objeto de regulación convencional en el contrato que se suscribirá con el proponente seleccionado, sin perjuicio de que le sean aplicables normas supletivas o regulaciones legales no contenidas en el presente numeral. 6.2. Observaciones: Las observaciones y/o aclaraciones que tengan los proponentes sobre el contrato eventual que va a suscribirse (ANEXO 6) deberán presentarse en la etapa de observaciones señalada en la invitación a proponer. Si no se presentan observaciones se entenderá que el documento ha sido aceptado en su totalidad. 6.3. Aceptación de la invitación a proponer y del contrato eventual: Con la presentación de la carta de presentación de la oferta y la oferta se entiende de manera expresa que el proponente acepta todas las condiciones establecidas en la invitación a proponer y en el proyecto de contrato (ANEXO 6). Sin embargo, la CCB se reserva el derecho de hacer las modificaciones al proyecto del contrato que considere pertinentes, según la naturaleza de la contratación. 6.4. Instrumentación: El proponente que resulte adjudicatario de la presente invitación a proponer deberá acercarse a las instalaciones de la CCB- Sede Salitre-, Av. Eldorado No 68D 35- Piso 4 a la Dirección de Contratación, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la notificación de la carta de adjudicación para la suscripción del contrato.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO EVENTUAL. Las observaciones y/o aclaraciones que tengan los proponentes sobre el contrato eventual que va a suscribirse (ANEXO 4 – PROYECTO DE CONTRATO) deberán presentarse en la etapa de observaciones señalada en la invitación a proponer. Si no se presentan observaciones se entenderá que el documento ha sido aceptado en su integridad. Con la carta de presentación de la oferta y la oferta se entiende de manera expresa que el proponente acepta todas las condiciones establecidas en el proyecto de contrato (ANEXO 4 – PROYECTO DE CONTRATO). Sin embargo, la CCB se reserva el derecho de hacer las modificaciones al proyecto del contrato que considere pertinentes, según la naturaleza de la contratación. Con la presentación de la oferta se entiende de manera expresa que el proponente acepta todas las condiciones establecidas en la invitación a proponer, todas las cláusulas señaladas en el proyecto de contrato (ANEXO 4 – PROYECTO DE CONTRATO) y que una vez adjudicado el contrato, EL CONTRATISTA lo firmará sin objeción alguna y cumplirá con los requisitos de ejecución en los tiempos establecidos para tal fin. Sin embargo, la CCB se reserva el derecho de hacer las modificaciones al proyecto de contrato que considere pertinentes, según la naturaleza de la contratación. Cualquier condición de la propuesta que contradiga las condiciones establecidas en la invitación a proponer o las del proyecto de contrato se tendrá por no escrita, a no ser que la CCB la acepte expresamente y por escrito.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO EVENTUAL. Las observaciones y/o aclaraciones que tengan los proponentes sobre el contrato eventual que va a suscribirse (ANEXO 4) deberán presentarse en la etapa de observaciones señalada en la invitación a proponer. Si no se presentan observaciones se entenderá que el documento ha sido aceptado en su integridad. Con la carta de presentación de la oferta y la oferta se entiende de manera expresa que el proponente acepta todas las condiciones establecidas en el proyecto de contrato (ANEXO 4). Sin embargo, la CCB se reserva el derecho de hacer las modificaciones al proyecto del contrato que considere pertinentes, según la naturaleza de la contratación.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO EVENTUAL. INFORMACIÓN GENERAL Contenido y alcance de esta sección (i) Se expresan en esta sección algunas de las materias que serán objeto de regulación convencional en el contrato que eventualmente se celebraría con el proponente que CORFERIAS le adjudique la presente invitación. Si el contrato se celebra, contendrá entre otras regulaciones o cláusulas las que se indican en cada caso. Dependiendo de la naturaleza del contrato, serán aplicables las disposiciones supletorias previstas legalmente para un determinado tipo de contrato, salvo que aquí se indique lo contrario. No se mencionan tampoco las normas especiales que prevén algún efecto regulatorio especial sobre la celebración o la ejecución del contrato. (ii) Con la presentación de la Carta de Presentación de la Oferta (Anexo No. 1) y de la propuesta como tal, se entiende de forma expresa que el proponente aceptó todas las condiciones establecidas en la invitación. No obstante, CORFERIAS se reserva el derecho de hacer las modificaciones al contrato que considere pertinentes. (iii) La expresión que se hace de algunas cláusulas no limita las posibilidades de inclusión de otras adicionales. La expresión que se hace del contenido de algunas de las cláusulas no limita las posibilidades de inclusión en ellas de nuevas materias. (iv) CORFERIAS sólo aceptará propuestas de quienes hayan manifestado expresamente su aquiescencia con todas ellas. Si en la propuesta no se menciona expresamente la aceptación de estas cláusulas, esa omisión se considerará subsanable. Quiere lo anterior decir que podrá hacerse la declaración omitida en la forma y en la oportunidad señalada en esta misma invitación para la subsanación de los requisitos habilitantes de la propuesta. (v) Si en el contrato no se incorporan estas cláusulas, ellas se entenderán pactadas entre las partes en todo caso. Si se celebra contrato, todas estas cláusulas se entenderán hacer parte de él, salvo que se diga expresamente por las partes lo contrario. Descripción preliminar del objeto del posible contrato La prestación de servicios para el suministro e instalación de una solución integral de equipos activos, software de gestión, analítica, RTLS y solución wifi para el Centro Internacional de Convenciones de Bogotá – Ágora, bajo las especificaciones técnicas señaladas en la presente invitación, conforme a los requerimientos de entrega hechos por CORFERIAS. Principales obligaciones a cargo del contratista Las obligaciones que a continuación se establece se hace de m...
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO EVENTUAL. Se expresa en esta sección algunas de las materias que serán objeto de regulación convencional en el contrato que se celebraría con el proveedor elegido, sin perjuicio de que le sean aplicables normas supletivas o regulaciones legales no contenidas en el presente numeral. La aceptación expresa de estos términos de invitación a proponer comporta la aceptación de la inclusión en el contrato que puede celebrarse de todas las regulaciones contractuales indicadas en esta sección. No obstante, la expresión que se hace de algunas cláusulas no limita las posibilidades de inclusión de otras adicionales o de modificar las señaladas. La expresión que se hace del contenido de algunas de las cláusulas no limita las posibilidades de inclusión en ellas de nuevas materias. Si en el contrato no se incorporan estas cláusulas, ellas se entenderán pactadas entre las partes en todo caso.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO EVENTUAL. Las observaciones y/o aclaraciones que tengan los proponentes sobre el contrato eventual que va a suscribirse (ANEXO 3PROYECTO DE CONTRATO) deberán presentarse en la etapa de observaciones señalada en la invitación a proponer. Si no se presentan observaciones se entenderá que el documento ha sido aceptado en su integridad. Con la presentación de la oferta se entiende de manera expresa que el proponente acepta todas las condiciones establecidas en la invitación a proponer, todas las cláusulas señaladas en el proyecto de contrato (ANEXO 3 – PROYECTO DE CONTRATO) y que, una vez adjudicado el contrato, EL CONTRATISTA lo firmará sin objeción alguna y cumplirá con los requisitos de ejecución en los tiempos establecidos para tal fin. Sin embargo, la CCB se reserva el derecho de hacer las modificaciones al proyecto de contrato que considere pertinentes, según la naturaleza de la contratación. Cualquier condición de la propuesta que contradiga las condiciones establecidas en la invitación a proponer o las del proyecto de contrato se tendrá por no escrita, a no ser que la CCB la acepte expresamente y por escrito.
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  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 9.1 Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y obligaciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas, previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes. 9.2 Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral. 9.3 Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar. 9.4 Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado. 9.5 El Contratista se obliga a mantener al INFIBOY libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INFIBOY contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal del INFIBOY ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. 9.6 En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del INFIBOY encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar. 9.7 Los documentos y expedientes que para la ejecución del objeto pactado se entreguen al Contratista, quedarán bajo la responsabilidad de este, quien deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Igualmente, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el recibo a satisfacción del área del INFIBOY que corresponda, que tendrá que anexarse al informe de finalización del contrato.

  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

  • Condiciones Específicas Del Contrato 37 5.2.1 Vigencia del Contrato 37 5.2.2 Inicio de Ejecución 37

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

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  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.