Integración de la prevención Cláusulas de Ejemplo

Integración de la prevención. La prevención de riesgos deberá integrarse en el sistema general de gestión de la em- presa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales. Ello sin perjuicio del sistema de prevención de riesgos externo que pueda ser adoptado. En aplicación de este principio de integración, la dirección de las empresas velará por lo siguiente: Que cualquier decisión en materia de organización productiva, asignación de tareas, con- diciones de trabajo, y adquisición y utilización de medios técnicos, equipos e instrumentos de trabajo, sea tomada teniendo en consideración las consecuencias para la seguridad y salud de las y los trabajadores. Que todos los niveles jerárquicos de la organización, conozcan y asuman sus obligaciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, y, en virtud de la forma- ción recibida en esta materia, las pongan en ejecución en los momentos oportunos.
Integración de la prevención. La Fundación realizará la integración efectiva de la prevención en su sistema General de Gestión observando lo dispuesto en el Real Decreto 604/2006, de 19 xx xxxx, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención, abarcando todos los niveles jerárquicos de la empresa
Integración de la prevención. La prevención de riesgos laborales estará totalmente integrada en los planes de gestión de las empresas, a través del plan de prevención, proyectándose especialmente en la organización y condiciones de trabajo. La Dirección de la empresa planificará y programará las actividades preventivas en la empresa permanentemente, adoptando todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección integral de la seguridad y salud de todas las personas a su cargo. Los recursos económicos y humanos para llevar a cabo la acción de prevención en la empresa deberán estar perfectamente detallados e incluidos en el plan de prevención. La persona trabajadora tiene el deber de observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, debiendo comunicar a la dirección de la empresa y delegado de prevención cualquier riesgo y/o deficiencia en los sistemas de prevención previstos en su puesto de trabajo. Vigilancia y control de salud. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo de las personas trabajadoras y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Condiciones mínimas en materia de prevención de riesgos laborales en el sector. Este espacio contractual de regulación de las relaciones laborales es el adecuado para completar lo mandatado en la Legislación Específica de esta materia. Conscientes las partes firmantes de la trascendencia de desarrollar las actividades en un medio de trabajo seguro y saludable, que se tiene que articular a través d...

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