Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Se realizará un Plan de Prevención de Riesgos Laborales donde se recojan, como mínimo, los siguientes aspectos: El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la Empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe ser aprobado por la Dirección de la Empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la Empresa, los elementos indicados en el artículo 16.1 de la LPRL y RD 604/2006.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Se realizara un Plan de Prevención de Riesgos Laborales donde se recojan, como mínimo, los siguientes aspectos: El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe ser aprobado por la Dirección de la Empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la Empresa, los elementos indicados en el artículo 16.1 de la LPRL y RD 604/2006.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 109-
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. En aplicación del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales, se realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el quehacer de la Administración Xxxxx y mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos de la Institución.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El Proveedor entregará, a HW, una evaluación de Riesgos Laborales de sus trabajos y en caso de realizar tareas no previstas en la misma realizará y entregará para su revisión un procedimiento de trabajo que incluya los riesgos y medidas de seguridad a tomar.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El vigente Plan de Prevención de Riesgos Laborales es el documento, de obligado cumplimiento, (Ley 54/2003 de 12 de Diciembre de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y RD 604/2006 por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención), donde se definen los procedimientos, funciones y responsabilidades en materia preventiva, y para los distintos estamentos del Ayuntamiento. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales fue aprobado en Junta de Gobierno Local de 8 xx Xxxxx de 2016, y previamente por el Comité de Seguridad y Salud de 18 xx Xxxxx de 2016.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. —Por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla, los empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, deberán poner en marcha, todos los medios a su al- cance con el objeto de proteger la seguridad, la salud y el bienestar social de todos los tra- bajadores y trabajadoras a su cargo, para ello se elaborará en cada centro, tal y como obli- ga la ley, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que tiene que estar consensuado en el Comité de Seguridad y Salud (CSS) y en su defecto con los delegados de prevención. El Plan de prevención contemplará como mínimo:
1. Los criterios sobre las evaluaciones de riesgo que se van a llevar a cabo y sus prio- ridades (evaluaciones de Higiene, Seguridad y Ergonomía y Psicosociales).
2. Las medidas preventivas que se van a poner en marcha para eliminar o minimizar los riesgos detectados en las evaluaciones, los plazos para su aplicación y las prioridades. Una vez puesta en marcha las medidas preventivas necesarias, se deberá volver a evaluar, para comprobar si son eficaces o no dichas medidas.
3. El protocolo de vigilancia de la Salud, que se va a llevar a cabo, consistirá en re- conocimientos médicos que estén adecuados a los riesgos detectados en las evaluaciones, (los riesgos generales del centro, los de cada puesto de trabajo y de las tareas que realiza cada trabajador). El resultado de los reconocimientos médicos, solo tendrá como finalidad la puesta en marcha de mejoras que permitan la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras del centro.
4. Si hubiera un trabajador o trabajadora que precisara de una adaptación de su pues- to de trabajo por motivos de salud, o por ser sujeto especialmente sensible, (previo informe del Servicio de Prevención) dicha adaptación se llevara a cabo en el menor tiempo posible, debiendo estar recogidos en el Plan de Prevención, los plazos por su consecución. En el caso de que se requiera cambio de puesto, sea este de igual, superior o inferior categoría se establecerán de antemano los criterios a seguir y estos también estarán recogi- dos en el Plan de Prevención.
5. Durante el embarazo y la lactancia, siempre que se requiera una adaptación del puesto de trabajo o cambio del mismo, se procederá de manera inmediata.
6. Se programará de antemano la Formación sobre prevención que se va a impartir a los trabajadores, su contenido, modalidad, número de horas, a quien va dirigida, etc. La for- mación que se imparta, deberá ...
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El Adjudicatario cumplirá todas las normas vigentes sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, que deberán ser expuestas en el Estudio de Seguridad y Salud que acompañe al Proyecto de Mantenimiento, que elaborará el Adjudicatario, y que posteriormente dará lugar al Plan de Seguridad y Salud del servicio. SFM hará entrega al Adjudicatario del Manual de Prevención de Riesgos y Coordinación de Actividades Empresariales en Instalaciones de Serveis Ferroviaris de Mallorca, cuya adhesión al mismo deberá presentarse por escrito previamente a la realización de los trabajos. El Adjudicatario del presente concurso respetará las indicaciones que en materia de prevención le sean indicadas SFM o por quién actúe en delegación de ésta. La utilización de todos los equipos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos objeto del presente Xxxxxx se realizará de acuerdo a la normativa actual en Seguridad y Salud Laboral. Así mismo, se extremarán las precauciones y se formará al personal responsable de ejecutar los trabajos objeto de este expediente, con el fin de evitar que se expongan a trabajos y/o situaciones que puedan ser perjudiciales para su salud y seguridad. El personal de la empresa Adjudicataria deberá utilizar los medios preventivos de carácter general, de acuerdo a las estipulaciones legales vigentes en cada uno de los trabajos, quedando eximida SFM de responsabilidad alguna en lo relativo a la adopción de estas medidas. En todo caso el Adjudicatario deberá delimitar, a su xxxxx, el recinto de las obras cuando éstas comporten riesgo para las personas, con todos los medios y elementos de protección que sean necesarios. Los elementos de protección empleados se mantendrán en todo momento en perfecto estado de conservación y señalización y serán a cargo del Adjudicatario.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la Institución, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Plan de Prevención de Riesgos Laborales. 1. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales se desarrollará para todos y cada uno de los puestos de trabajo, locales y equipos de trabajo, conforme a lo establecido en el Manual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud.
2. En lo que respecta a la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, se estará a lo establecido en el Plan de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Municipales, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud.
3. Los empleados y empleadas que ocupen puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos no deberán superar las 4,30 horas de trabajo efectivo continuado en la misma durante una jornada ordinaria, que se completará con otras tareas propias del puesto.