MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. CLÁUSULA 65. La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene Industrial (CNMSHI) y los cinco Grupos Mixtos Coordinadores (GMC) de las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene (CLMSH) de Petróleos Mexicanos y de las empresas productivas subsidiarias, se integran por 27 representantes del sindicato e igual número del patrón. Esta comisión y los GMC funcionarán permanentemente y sus integrantes participarán en la atención de los problemas de su competencia. Su estructura, funciones, obligaciones y atribuciones se establecen en el anexo 4.
MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. CLAUSULA 54. Las representaciones administrativa y sindical convienen en que subsista la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y se integrará por igual número de representantes del Sindicato y de la Administración Municipal.
MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. CLÁUSULA 65. Las partes convienen en que subsista la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene Industrial y se integren cinco Grupos Mixtos Coordinadores de las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y de los Organismos Subsidiarios, que en su conjunto estarán formados por 27 -veintisiete- representantes del Sindicato y 27 -veintisiete- representantes de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios. Esta Comisión y los Grupos Mixtos Coordinadores funcionarán permanentemente y sus integrantes participarán todo el tiempo que demande la debida atención de los problemas de su competencia. Su estructura, funciones, obligaciones y atribuciones se establecen en el Reglamento que como Anexo Número 4 forma parte de este contrato. DESIGNADOS POR: CENTRO DE TRABAJO:
MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. El Contratista deberá extremar todas las medidas necesarias para obtener la máxima seguridad en la obra, debiendo cumplir con lo especificado por la Ley Nacional N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Decreto Reglamentario N° 911/96 para Obras de Construcción, la Ley N° 24.557 de Riesgos en el Trabajo y las Resoluciones N° 231/96, 51/97, 35/98 y 319, más todas las especificaciones indicadas en éstas especificaciones. Deberá cumplir además con las normas y exigencias establecidas en la Sección L-XIX “SEÑALAMIENTO DE LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN” xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas Generales de la DNV – Edición 1998 Particularmente deberá colocar una señalización correcta en zanjas o excavaciones abiertas durante la obra, hasta tanto éstas se encuentren tapadas. La señalización nocturna deberá ser claramente visible; asimismo se deberá señalizar los desvíos en forma clara y visible, de tal forma que no se puedan plantear confusiones en cuanto a su interpretación. Se especifica que la señalización nocturna a través de balizas ejecutadas mediante recipientes con aceite quemado u otro combustible, quedan totalmente prohibidas, debiendo utilizarse balizas eléctricas, convenientemente protegidas. En la zona de construcción, el Contratista, deberá impedir que el público pueda circular por áreas que presenten obstáculos peligrosos, a cuyo efecto se colocaran letreros de advertencia, vallas perimetrales, barreras u otros medios eficaces para lograr el objetivo, muy especialmente en horarios nocturnos. Queda establecido que el Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna, ni indemnización por parte del Comitente en concepto de daños y perjuicios producidos por el tránsito público en obra, siendo el Contratista el único responsable de los accidentes o perjuicios sufridos por terceros y de toda consecuencia que de ello surgiera que resultaren atribuibles al estado de las obras, deficiencias, sustracciones, etc. Cuando sea necesario interrumpir el tránsito, previa autorización escrita por parte de la Inspección de obra, el Contratista colocará letreros indicadores en los que inscribirá bajo título a definir por la Inspección, el nombre del Contratista y la designación de la obra. El señalamiento estará pintado a nuevo con material reflectivo, disponiéndose las letras en color rojo y blanco el resto del cartel.
MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Los proveedores deberán considerar el cumplimiento de los lineamientos generales del sistema integral de gestión (SIG) SIG-SST-GT-03, guía técnica para el control de contratistas y proveedores en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, del instituto mexicano del petróleo.
MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Para prevenir riesgos profesionales, el COLEGIO mantendrá las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias en sus dependencias y proporcionará todos los elementos indispensables para proteger la salud y la vida de sus trabajadores, en los términos que señale la legislación en la materia, a través de la COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE del COLEGIO. Para los efectos de esta cláusula se observarán las siguientes disposiciones:
MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. EL CONTRATISTA” considerando las características, condiciones y complejidad de los trabajos a ejecutar en el presente Contrato, deberá sujetarse a las medidas de seguridad e higiene; establecidas en el anexo 6, para lo cual se obliga a conocer el contenido respectivo.

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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx