Intellectual Property Rights Cláusulas de Ejemplo

Intellectual Property Rights. 8.1 LINAK reserves all rights to products and their design. Products may not be copied or given to any third parties with a view to copying the products. All drawings and descriptions sent to the purchaser shall
Intellectual Property Rights. 10.1 Buyer’s Intellectual Property. Xxxxx does not transfer to Seller any patent, trade secret, trademark, service mark, copyright, mask work, or other intellectual property right (collectively, “Intellectual Property Rights”) of Buyer in information, documents, or property that Buyer makes available to Seller under the Contract. Seller may, however, use Xxxxx'x Intellectual Property Rights for the limited purpose of producing and supplying the Products and Services to Buyer. If the Contract requires that Seller develop works of original authorship, ideas, inventions (whether patentable, patented or not), know-how, processes, compilations of information, or other intellectual property (collectively, “Proprietary Materials”) and such development is paid for by Buyer, then all Intellectual Property Rights in such compilaciones de información o propiedad intelectual e industrial de otra naturaleza (conjuntamente, “Material Constitutivo de Propiedad Intelectual e Industrial”) y dicho desarrollo es sufragado por el Comprador, todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre el Material Constitutivo de Propiedad Intelectual e Industrial serán propiedad del Comprador.
Intellectual Property Rights. 9.1. The Manager, as owner of the Manager Xxxxx, Domain Name and Manager Materials, hereby grants to the Permit Holder a limited, non-transferable and non- exclusive license during the Term and only within the Territory to:
Intellectual Property Rights. The Supplier will be responsible for guaranteeing that the Products, including the results of any services provided to the Purchaser, do not breach any industrial or intellectual property rights of any third parties. Consequently, the Supplier will be liable for any infringement of industrial or intellectual property rights derived from their use. The Supplier will make the necessary verifications to prove that the Products do not breach any third parties industrial or intellectual property rights or, if the Products include third parties industrial or intellectual property rights that the necessary licences are held for their use. The Supplier must be able to provide evidence of the foregoing, at the Purchaser’s request. In the event of a conflict with a third party for an alleged infringement of its industrial or intellectual property rights related to a Product or service, the Supplier will inform the Purchaser as soon as it becomes aware of the situation. I-P082-AC Level-0 22-06-16 En caso de litigio por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros relacionada con el Producto o servicio, el Proveedor asumirá la defensa del Cliente, así como la de otros afectados, especialmente sus clientes, asumiendo los gastos e indemnizaciones relacionados con el suministro del Producto o servicio y el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas, reembolsando además al Cliente los gastos que haya incurrido en relación con dicha infracción. No obstante, el Cliente se reserva el derecho de asumir el control de su defensa en cualquier momento y siempre que lo considere oportuno, igualmente con cargo al Proveedor. No será de aplicación lo anterior si el Proveedor suministra el Producto de acuerdo a dibujos, modelos, o descripciones prescritos por el Cliente, siempre y cuando el Proveedor no pueda saber con antelación que el Producto infringe derechos de propiedad industrial de terceros. El Proveedor informará al cliente de cualquier derecho de propiedad industrial anterior al Contrato, relacionado con el Producto, sea público o no, tanto si es de su propiedad, como si es de un tercero y lo incluye bajo licencia de su titular. El Proveedor otorga al cliente licencia no exclusiva, ilimitada, irrevocable, y gratuita, susceptible de cesión y de sub-licencia, respecto de los derechos de propiedad industrial del Proveedor necesarios para la reproducción y la utilización del Producto. Cuando el Producto conlleve un desarrollo a medida...
Intellectual Property Rights. All rights defined by Article 2(viii) of the Convention Establishing the World Intellectual Property Organisation signed at Stockholm on 14 July 1967 (see Technical Appendix 1.A.), excluding trademarks, service marks and commercial names and designations.
Intellectual Property Rights. The intellectual property rights regarding the products, materials and/or services delivered by Lamitech S.A.S. to the buyer or provided in any other way (such as: analysis, designs, photos, plans, documentation, reports, offers, etc.) are granted exclusively to Lamitech S.A.S. or its suppliers and/or licensors, as applicable. The customer will only acquire rights of use to the extent that they are expressly assigned. The registered trademarks of Lamitech S.A.S. cannot be used without the consent of Lamitech S.A.S. Except with the prior written approval of Lamitech S.A.S., the buyer will not have the
Intellectual Property Rights. The Supplier will be responsible for guaranteeing that the Products, including the results of any services provided to the Purchaser, do not breach I-P082-AC Nivel-0 22-06-16 servicios prestados al cliente, no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de terceros. Por tanto, el Proveedor será responsable ante cualquier infracción Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, derivada del uso de los mismos. El Proveedor realizará las verificaciones necesarias que prueben que los Productos no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual (en adelante DPI) de terceros, o bien, si los Productos incluyeran DPIs de terceros, que se tienen las licencias para su uso. El proveedor deberá ser capaz de aportar pruebas de lo anterior siempre y cuando el Cliente lo requiera. En caso de conflicto con un tercero por una supuesta infracción de sus derechos de propiedad industrial o Intelectual relacionada con el Producto o servicio, el Proveedor informará a GA tan pronto como tenga conocimiento de ello. En caso de litigio por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros relacionada con el Producto o servicio, el Proveedor asumirá la defensa del Cliente, así como la de otros afectados, especialmente sus clientes, asumiendo los gastos e indemnizaciones relacionados con el suministro del Producto o servicio y el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas, reembolsando además al Cliente los gastos que haya incurrido en relación con dicha infracción. No obstante, el Cliente se reserva el derecho de asumir el control de su defensa en cualquier momento y siempre que lo considere oportuno, igualmente con cargo al Proveedor. No será de aplicación lo anterior si el Proveedor suministra el Producto de acuerdo a dibujos, modelos, o descripciones prescritos por el Cliente, siempre y cuando el Proveedor no pueda saber con antelación que el Producto infringe derechos de propiedad industrial de terceros. El Proveedor informará al cliente de cualquier derecho de propiedad industrial anterior al Contrato, relacionado con el Producto, sea público any industrial or intellectual property rights of any third parties. Consequently, the Supplier will be liable for any infringement of industrial or intellectual property rights derived from their use. The Supplier will make the necessary verifications to prove that the Products do not breach any third parties industrial or intellectual property rights or, if the Products incl...
Intellectual Property Rights. 12.1 Supplier warrants that all delivered goods are free from third parties’ rights. Supplier shall hold us harmless and indemnify us upon first request from claims by third parties for infringement of intellectual property rights and shall compensate us for all costs and expenses, which result from any third-party claims, as far as the alleged infringement is not caused by our predominant fault.

Related to Intellectual Property Rights

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.