PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. El Proveedor será responsable de garantizar que los Productos, incluidos los resultados de los Servicios prestados al Cliente, no infringen derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros (en adelante “DPI”). Por tanto, el Proveedor será responsable ante cualquier infracción a DPI, o derivada del uso de los mismos y se obliga a mantener indemne al Cliente y/o a sus directivos y/o sus subsidiarias, afiliadas, vinculadas y/o controladas de cualquier reclamo, acción o petición de cualquier naturaleza que pudieran iniciar autoridades administrativas, o terceros, incluyendo a solo título enunciativo, capital, honorarios, costas, intereses y multas, derivadas de una infracción a DPI por parte del Proveedor. El Proveedor realizará las verificaciones necesarias que prueben que los Productos no infringen DPI, o bien, si los Productos incluyeran DPIs de terceros, que se tienen las licencias para su uso. El Proveedor deberá ser capaz de aportar pruebas de lo anterior siempre y cuando el Cliente lo requiera. En caso de conflicto con un tercero por una supuesta infracción de sus DPI relacionada con el Producto o Servicio, el Proveedor informará al Cliente tan pronto como tenga conocimiento de ello. exclusive property and strictly confidential; the Purchaser may request that these be returned whenever deemed appropriate. The Supplier may not use the studies, plans, projects, specifications and/or other documents provided by the Purchaser to the Supplier for any kind of commercial relationship with other companies or customers.
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. El Proveedor será responsable de garantizar que los Productos, incluidos los resultados de los servicios prestados al cliente, no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de terceros. Por tanto, el Proveedor será responsable ante cualquier infracción Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, derivada del uso de los mismos. El Proveedor realizará las verificaciones necesarias que prueben que los Productos no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual (en adelante DPI) de terceros, o bien, si los Productos incluyeran DPIs de terceros, que se tienen las licencias para su uso. El proveedor deberá ser capaz de aportar pruebas de lo anterior siempre y cuando el Cliente lo requiera. En caso de conflicto con un tercero por una supuesta infracción de sus derechos de propiedad industrial o Intelectual relacionada con el Producto o servicio, el Proveedor informará a GA tan pronto como tenga conocimiento de ello. En caso de litigio por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros relacionada con el Producto o servicio, el Proveedor asumirá la defensa del Cliente, así como la de otros afectados, especialmente sus clientes, asumiendo los gastos e indemnizaciones relacionados con el suministro del Producto o servicio y el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas, reembolsando además al Cliente los gastos que haya incurrido en relación con dicha infracción. No obstante, el Cliente se reserva el derecho de asumir el control de su defensa en cualquier momento y siempre que lo considere oportuno, igualmente con cargo al Proveedor. No será de aplicación lo anterior si el Proveedor suministra el Producto de acuerdo a dibujos, modelos, o descripciones prescritos por el Cliente, siempre y cuando el Proveedor no pueda saber con antelación que el Producto infringe derechos de propiedad industrial de terceros. El Proveedor informará al cliente de cualquier derecho de propiedad industrial anterior al Contrato, relacionado con el Producto, sea público o no, tanto si es de su propiedad, como si es de un tercero y lo incluye bajo licencia de su titular. El Proveedor otorga al cliente licencia no exclusiva, ilimitada, irrevocable, y gratuita, susceptible de cesión y de sublicencia, respecto de los derechos de propiedad industrial del Proveedor necesarios para la reproducción y la utilización del Producto. Cuando el Producto conlleve un desarrollo a medida, el Cliente será titular exclusivo de todos los re...
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. Los trabajos de ingeniería, planos, procesos y en general todas las prestaciones de tecnología, constituyen propiedad intelectual o industrial del VENDEDOR, comprometiéndose el COMPRADOR a no reproducir estas informaciones, ni emplearlas en otros proyectos ni entregarlos a terceras personas sin permiso del VENDEDOR, incurriendo en la responsabilidad legal correspondiente si así lo hiciese.
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. La compilación de datos que Apartamento Xxxxx Toledo pone a disposición de los Usuarios (en adelante, las “Bases de Datos”) y todos los contenidos de la Web y Apps, entendiendo por estos a título meramente enunciativo los textos, modelos de contratos, imágenes, vídeos, fotografías, marcas, gráficos, logos, iconos, tecnología, software, links y demás contenidos audiovisuales o sonoros, así como su diseño gráfico y códigos fuente (en adelante, los 'Contenidos'), o cualesquiera otros signos susceptibles de utilización industrial o comercial son propiedad intelectual del Apartamento Xxxxx Toledo o de terceros, sin que puedan entenderse cedidos al Usuario ninguno de los derechos de explotación sobre los mismos más allá de lo estrictamente necesario para el correcto uso de la Web y Apps. El Usuario declara ser el titular de los Contenidos que publica, o declara disponer de autorización del autor o Propietario, cediendo gratuitamente al Hostal Xxxxxx, de modo indefinido y sin limitación temporal y para el ámbito mundial, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre los mismos a través de páginas web, gacetas digitales informativas y otras publicaciones análogas, y autorizando expresamente la cesión por Apartamento Xxxxx de dichos Contenidos a terceras páginas webs y otros medios digitales o físicos con los que Apartamento Xxxxx Toledo haya suscrito acuerdo de colaboración. Queda terminantemente prohibida la reproducción, distribución comunicación pública y transformación de cualquier elemento titularidad de Apartamento Xxxxx Toledo salvo autorización expresa de esta última. La utilización no autorizada de las Bases de Datos, los Contenidos o cualquier otro elemento que forme parte de la propiedad intelectual o industrial de Apartamento Xxxxx Toledo darán lugar a las responsabilidades de carácter penal y/o civil o de cualquier otra naturaleza, legalmente establecidas. En ningún caso Apartamento Xxxxx será responsable de las infracciones del Usuario que afecten a derechos de terceros y mantendrá indemne a Apartamento Xxxxx Toledo frente a cualquier reclamación. En los supuestos que Hostal Xxxxxx sea contratada por el anunciante para la realización de fotografías de los inmuebles, la titularidad de las mismas será de Apartamento Xxxxx Toledo y así se indicará en las mismas, si bien Apartamento Xxxxx Toledo cederá licencia de uso al anunciante con carácter indefinido y sin limitación geográfica. El Usuario se compromete a utilizar las Bases...
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. El Proveedor será responsable de garantizar que los Productos, incluidos los resultados de los servicios prestados al cliente, no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de terceros. Por tanto, el Proveedor será responsable ante cualquier infracción Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, derivada del uso de los mismos. El Proveedor realizará las verificaciones necesarias que prueben que los Productos no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual (en adelante DPI) de terceros, o bien, si los Productos incluyeran DPIs de terceros, que se tienen las licencias para su uso. El proveedor deberá ser capaz de aportar pruebas de lo anterior siempre y cuando el Cliente lo requiera. En caso de conflicto con un tercero por una supuesta infracción de sus derechos de propiedad industrial o Intelectual relacionada con el Producto o servicio, el Proveedor informará a GA tan pronto como tenga conocimiento de ello.
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. El Proveedor será responsable de garantizar que los Productos, incluidos los resultados de los properly packed and marked in accordance with the requirements of the Purchaser. Supplier undertakes to comply with the time-limits set by the Purchaser, remaining responsible to Purchaser in the event of any delay may occur, including the charges applied by Purchaser’s customers as a result of the delay. In no event shall Supplier retain the property of Purchaser even in the event of a dispute relative to the fulfilment of the Purchase Order’s obligations including in the event of non-payment. All studies, plans, projects, drawings, specifications and/or other documents provided by the Purchaser to the Supplier, defined or used by the Supplier, irrespective of the medium, to manufacture components, products, tools or machinery covered by this agreement will be, unless otherwise agreed, the Purchaser’s exclusive property and strictly confidential; the Purchaser may request that these be returned whenever deemed appropriate. The Supplier may not use the studies, plans, projects, specifications and/or other documents provided by the Purchaser to the Supplier for any kind of commercial relationship with other companies or customers.
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. (EN HOJA PREFERENTEMENTE MEMBRETADA DEL LICITANTE) (EN HOJA PREFERENTEMENTE MEMBRETADA DEL LICITANTE) (EN HOJA PREFERENTEMENTE MEMBRETADA DEL LICITANTE)

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: