PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. El Proveedor será responsable de garantizar que los Productos, incluidos los resultados de los servicios prestados al cliente, no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de terceros. Por tanto, el Proveedor será responsable ante cualquier infracción Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, derivada del uso de los mismos. El Proveedor realizará las verificaciones necesarias que prueben que los Productos no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual (en adelante DPI) de terceros, o bien, si los Productos incluyeran DPIs de terceros, que se tienen las licencias para su uso. El proveedor deberá ser capaz de aportar pruebas de lo anterior siempre y cuando el Cliente lo requiera. En caso de conflicto con un tercero por una supuesta infracción de sus derechos de propiedad industrial o Intelectual relacionada con el Producto o servicio, el Proveedor informará a GA tan pronto como tenga conocimiento de ello. En caso de litigio por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros relacionada con el Producto o servicio, el Proveedor asumirá la defensa del Cliente, así como la de otros afectados, especialmente sus clientes, asumiendo los gastos e indemnizaciones relacionados con el suministro del Producto o servicio y el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas, reembolsando además al Cliente los gastos que haya incurrido en relación con dicha infracción. No obstante, el Cliente se reserva el derecho de asumir el control de su defensa en cualquier momento y siempre que lo considere oportuno, igualmente con cargo al Proveedor. No será de aplicación lo anterior si el Proveedor suministra el Producto de acuerdo a dibujos, modelos, o descripciones prescritos por el Cliente, siempre y cuando el Proveedor no pueda saber con antelación que el Producto infringe derechos de propiedad industrial de terceros. El Proveedor informará al cliente de cualquier derecho de propiedad industrial anterior al Contrato, relacionado con el Producto, sea público o no, tanto si es de su propiedad, como si es de un tercero y lo incluye bajo licencia de su titular. El Proveedor otorga al cliente licencia no exclusiva, ilimitada, irrevocable, y gratuita, susceptible de cesión y de sub-licencia, respecto de los derechos de propiedad industrial del Proveedor necesarios para la reproducción y la utilización del Producto. Cuando el Producto conlleve un desarrollo a medida, el Cliente será titular exclusivo de todos los r...
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. El Proveedor será responsable de garantizar que los Productos, incluidos los resultados de los servicios prestados al cliente, no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de terceros. Por tanto, el Proveedor será responsable ante cualquier infracción Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, derivada del uso de los mismos. El Proveedor realizará las verificaciones necesarias que prueben que los Productos no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual (en adelante DPI) de terceros, o bien, si los Productos incluyeran DPIs de terceros, que se tienen las licencias para su uso. El proveedor deberá ser capaz de aportar pruebas de lo anterior siempre y cuando el Cliente lo requiera. En caso de conflicto con un tercero por una supuesta infracción de sus derechos de propiedad industrial o Intelectual relacionada con el Producto o servicio, el Proveedor informará a GA tan pronto como tenga conocimiento de ello.
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. Los Conocimientos Previos y los Conocimientos Coetáneos, patentados o no, distintos a los derivados de la colaboración entre las Partes, permanecerán bajo la titularidad de la Parte que los aporte. En el supuesto de que durante la colaboración entre las Partes se originen nuevos resultados (patentes, propiedad intelectual, know how, etc.), que sean susceptibles de explotación comercial, la propiedad intelectual/industrial de dichos resultados corresponderá a las Partes que hayan aportado recursos y/o a las que estén vinculados los investigadores/inventores que participen en la obtención del resultado correspondiente en régimen de cotitularidad. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo y/o de conocimiento previo de cada parte copropietaria. En este caso, las Partes acuerdan suscribir un acuerdo específico, determinando los porcentajes de cotitularidad en proporción a la intervención de cada una de ellas. Dicho acuerdo específico deberá suscribirse antes de que comience la explotación comercial del nuevo resultado. Los trámites para realizar su adecuada protección podrán ser realizados a través de uno de los titulares si así se acordase y, salvo pacto en contra, correrán con los gastos que conlleve la adecuada protección en proporción a su participación en el nuevo resultado. Todo ello previo acuerdo expreso al efecto.
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. (EN HOJA PREFERENTEMENTE MEMBRETADA DEL LICITANTE) (EN HOJA PREFERENTEMENTE MEMBRETADA DEL LICITANTE) (EN HOJA PREFERENTEMENTE MEMBRETADA DEL LICITANTE)
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. Los trabajos de ingeniería, planos, procesos y en general todas las prestaciones de tecnología, constituyen propiedad intelectual o industrial del VENDEDOR, comprometiéndose el COMPRADOR a no reproducir estas informaciones, ni emplearlas en otros proyectos ni entregarlos a terceras personas sin permiso del VENDEDOR, incurriendo en la responsabilidad legal correspondiente si así lo hiciese.
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. La compilación de datos que Apartamento Xxxxx Toledo pone a disposición de los Usuarios (en adelante, las “Bases de Datos”) y todos los contenidos de la Web y Apps, entendiendo por estos a título meramente enunciativo los textos, modelos de contratos, imágenes, vídeos, fotografías, marcas, gráficos, logos, iconos, tecnología, software, links y demás contenidos audiovisuales o sonoros, así como su diseño gráfico y códigos fuente (en adelante, los 'Contenidos'), o cualesquiera otros signos susceptibles de utilización industrial o comercial son propiedad intelectual del Apartamento Xxxxx Toledo o de terceros, sin que puedan entenderse cedidos al Usuario ninguno de los derechos de explotación sobre los mismos más allá de lo estrictamente necesario para el correcto uso de la Web y Apps. El Usuario declara ser el titular de los Contenidos que publica, o declara disponer de autorización del autor o Propietario, cediendo gratuitamente al Hostal Xxxxxx, de modo indefinido y sin limitación temporal y para el ámbito mundial, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre los mismos a través de páginas web, gacetas digitales informativas y otras publicaciones análogas, y autorizando expresamente la cesión por Apartamento Xxxxx de dichos Contenidos a terceras páginas webs y otros medios digitales o físicos con los que Apartamento Xxxxx Toledo haya suscrito acuerdo de colaboración. Queda terminantemente prohibida la reproducción, distribución comunicación pública y transformación de cualquier elemento titularidad de Apartamento Xxxxx Toledo salvo autorización expresa de esta última. La utilización no autorizada de las Bases de Datos, los Contenidos o cualquier otro elemento que forme parte de la propiedad intelectual o industrial de Apartamento Xxxxx Toledo darán lugar a las responsabilidades de carácter penal y/o civil o de cualquier otra naturaleza, legalmente establecidas. En ningún caso Apartamento Xxxxx será responsable de las infracciones del Usuario que afecten a derechos de terceros y mantendrá indemne a Apartamento Xxxxx Toledo frente a cualquier reclamación. En los supuestos que Hostal Xxxxxx sea contratada por el anunciante para la realización de fotografías de los inmuebles, la titularidad de las mismas será de Apartamento Xxxxx Toledo y así se indicará en las mismas, si bien Apartamento Xxxxx Toledo cederá licencia de uso al anunciante con carácter indefinido y sin limitación geográfica.
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. El Proveedor será responsable de garantizar que los Productos, incluidos los resultados de los properly packed and marked in accordance with the requirements of the Purchaser. Supplier undertakes to comply with the time-limits set by the Purchaser, remaining responsible to Purchaser in the event of any delay may occur, including the charges applied by Purchaser’s customers as a result of the delay. In no event shall Supplier retain the property of Purchaser even in the event of a dispute relative to the fulfilment of the Purchase Order’s obligations including in the event of non-payment.
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. El Proveedor será responsable de garantizar que los Productos, incluidos los resultados de los Servicios prestados al Cliente, no infringen derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros (en adelante “DPI”). Por tanto, el Proveedor será responsable ante cualquier infracción a DPI, o derivada del uso de los mismos y se obliga a mantener indemne al Cliente y/o a sus directivos y/o sus subsidiarias, afiliadas, vinculadas y/o controladas de cualquier reclamo, acción o petición de cualquier naturaleza que pudieran iniciar autoridades administrativas, o terceros, incluyendo a solo título enunciativo, capital, honorarios, costas, intereses y multas, derivadas de una infracción a DPI por parte del Proveedor. El Proveedor realizará las verificaciones necesarias que prueben que los Productos no infringen DPI, o bien, si los Productos incluyeran DPIs de terceros, que se tienen las licencias para su uso. El Proveedor deberá ser capaz de aportar pruebas de lo anterior siempre y cuando el Cliente lo requiera. En caso de conflicto con un tercero por una supuesta infracción de sus DPI relacionada con el Producto o Servicio, el Proveedor informará al Cliente tan pronto como tenga conocimiento de ello. exclusive property and strictly confidential; the Purchaser may request that these be returned whenever deemed appropriate. The Supplier may not use the studies, plans, projects, specifications and/or other documents provided by the Purchaser to the Supplier for any kind of commercial relationship with other companies or customers.

Related to PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL

  • PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato. b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta. c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza. d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad. e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato. f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.

  • PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

  • DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Por la celebración del presente Contrato, ninguna de “LAS PARTES” adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a “BANSEFI”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales servicios, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANSEFI”, aun cuando haya concluido el presente Contrato.

  • PROPIEDAD INTELECTUAL El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.

  • Seguridad Industrial Será responsabilidad del Contratista el diseño e implementación del Programa de Higiene y Seguridad Industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, de acuerdo con la legislación vigente de Seguridad Social. El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio y de los transeúntes, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país. Deberá modificar el programa completo de servicio de seguridad de acuerdo con las recomendaciones del Supervisor, quien podrá, además, ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. El Contratista deberá responsabilizar a una persona de su organización aprobada por el Supervisor para velar por el cumplimiento de dichas medidas. El Contratista mensualmente deberá suministrar informes de todos los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en la Obra, las causas de los mismos y las medidas correctivas para evitar que se repitan. Los servicios y medidas anteriores no tendrán pago por separado y su costo deberá estar cubierto por ítems de presupuesto. El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir su personal, visitantes autorizados o transeúntes, como resultado de su negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones serán cubiertas por cuenta del Contratista. El Supervisor podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la construcción de un sector de la Obra o las Obras en general, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad, o de las instrucciones, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna o a la ampliación de los plazos de construcción.

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.

  • PERSONAS ASEGURADAS El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • Segunda Etapa Evaluación por puntaje.-

  • Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.