Intereses. 8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,61% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante. 8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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Intereses. 8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,618,54% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos en la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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Intereses. 8.1. 8.1 La tasa de interés del crédito será del 7,617,49% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, vigente se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre Financiera a base de los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. 8.2 En caso xx xxxx, el PRESTATARIO Prestatario cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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Intereses. 8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,617,99% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que que, para el efecto efecto, determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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Intereses. 8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,617,49% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos en la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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Intereses. 8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,618,75% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la fecha de entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, vigente se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Financiera sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que para el efecto efecto, determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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Intereses. 8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,61ocho con once por ciento, 8,11 % nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que para el efecto determine los rangos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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Intereses. 8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,618,00% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos en la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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Intereses. 8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,61ocho con cuarenta y nueve por ciento, 8,49% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que para el efecto determine los rangos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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Intereses. 8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,617,74% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que que, para el efecto efecto, determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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Intereses. 8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,61% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la fecha de entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que que, para el efecto efecto, determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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Intereses. 8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,618,49% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que para el efecto determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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