Intereses. 15.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en cada Fecha de Pago de Intereses. 15.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”. 15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior. 15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. 15.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Sources: Loan Agreement
Intereses. 15.11. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por 100 del importe bruto de los intereses.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse exclusivamente a imposición en ese otro Estado si el perceptor coincide con el beneficiario efectivo de los intereses y:
a) es el propio Estado o el Banco Central, una de sus subdivisiones políticas, o entidades locales;
b) el pagador de los intereses es el Estado del que proceden, o una de sus subdivisiones políticas, entidades locales u organismos públicos; cve: BOE-A-2014-6918
c) los intereses se pagan por razón de un préstamo o crédito debido a ese Estado o a una de sus subdivisiones políticas, entidades locales u organismo de crédito a la exportación, o concedido, otorgado, garantizado o asegurado por cualquiera de los anteriores;
d) el interés se paga por razón de una deuda surgida como consecuencia de la venta a crédito de cualquier equipo, mercancía o servicio;
e) es un fondo de pensiones aprobado a efectos fiscales por ese Estado y la renta de dicho fondo está, en términos generales, exenta de tributación en ese Estado.
4. El Prestatario término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto ▇▇▇ ▇▇▇▇sometan al mismo régimen que los rendimientos de los capitales prestados por la legislación fiscal del Estado del que procedan las rentas. Las penalizaciones por ▇▇▇▇ en cada Fecha de Pago de Interesesel pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
15.25. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7.
6. Los intereses referidos se consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la sub-cláusula anteriordeuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, serán calculados a la tasa anual variable los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
7. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses uno y un margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelanteotro mantengan con terceros, el “Margen”)importe de los intereses, o habida cuenta del crédito por el que sea aplicable conforme se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”.
15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicableeste último importe. En dicho tal caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la Fecha legislación de Entrada cada Estado contratante, teniendo en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir cuenta las demás disposiciones del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior.
15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
15.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ presente ▇▇▇▇▇▇▇▇), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Intereses. 15.1El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS), se obliga(n) a pagar durante el plazo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, una tasa de interés (incorporar la tasa de interés nominal), la cual únicamente puede ser modificada en función a lo previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros referido al Régimen de Control de Tasas de Interés, aplicando dicho interés a partir del (Incluir desembolso o primer desembolso, según corresponda); por lo tanto, se mantendrá dentro los límites máximos establecidos mediante Decreto Supremo, durante toda la vigencia de la operación. Además del interés antes establecido, el préstamo generará en caso ▇▇ ▇▇▇▇ un interés penal sobre saldos de capital de las cuotas impagas, aun cuando fuere exigible todo el capital del crédito, el cual será cobrado de acuerdo a la escala establecida por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 28166 de 17 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2005, aplicada y ajustada conforme lo prevé el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0530 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010. La Tasa de Interés Efectiva Activa al Cliente (TEAC), que a la suscripción del presente contrato es del (incluir el porcentaje de la tasa de interés), podrá modificarse durante la vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, solo como resultado de los atrasos en el pago de amortizaciones o el cambio, cuando corresponda, en el costo del seguro de desgravamen establecido por la Compañía de Seguros. El Prestatario método utilizado para calcular los saldos de la operación financiera así como el utilizado para el cálculo de los cargos financieros, los montos del servicio del crédito y el total acumulado de los pagos se obliga encuentran detallados y explicados en el plan de pagos que forma parte de este contrato, habiéndole proporcionado a pagar a CAF intereses (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) una explicación detallada sobre el Saldo Insoluto alcance del cronograma proyectado del servicio del crédito. Adicionalmente a lo señalado anteriormente, el BANCO cobrará junto con la cuota ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en cada Fecha de Pago de Intereses.
15.2. Los intereses referidos el porcentaje del seguro señalado en la sub-cláusula anteriorDÉCIMA CUARTA, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”este contrato.
15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior.
15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
15.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Sources: Contrato De Préstamo De Dinero (Crédito Al Sector Productivo)
Intereses. 15.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en cada Fecha de Pago de Intereses.
15.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”.
15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior.
15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la IF-2021-20315354-APN-SSRFID#SAE determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
15.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Sources: Loan Agreement
Intereses. 15.1La ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) derogo el punto 4 del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 e incorporó el Capítulo II a la Ley de Impuesto a las Ganancias - Texto Ordenado por Decreto 649/97 (la “Ley de Impuesto a las Ganancias”). El Prestatario Dentro de dicho Capítulo, el primer artículo sin número dispone que la ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los casos respectivos de valores a que se obliga refiere el cuarto artículo sin número agregado a pagar continuación del artículo 90, o de intereses originados en depósitos a CAF plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la ley 21.526 y sus modificaciones, quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo de la inversión de que se trate: a) Depósitos bancarios, Títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste: cinco por ciento (5%), dejando a salvo la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para incrementar la alícuota dispuesta anteriormente siempre que medien informes técnicos fundados, basados en variables económicas, que así lo justifiquen mas no pudiendo en ningún caso exceder el quince por ciento (15%); y b) Depósitos bancarios, Títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%). Asimismo, lo dispuesto en el punto b) precedente también será de aplicación cuando el sujeto enajenante revista la condición de beneficiario del exterior, que no resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. En tales casos la ganancia, en la medida que no, se encuentre exenta de acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso w) del artículo 20, quedará alcanzada por las disposiciones contenidas en el artículo 93, a las alícuotas mencionadas anteriormente. La ley 27.430 establece normas específicas para la imputación de la ganancia proveniente de valores que devenguen intereses sobre y rendimientos; y establece la existencia de quebrantos específicos por determinado tipo de inversiones y operaciones dependiendo del sujeto que las realice. En el Saldo Insoluto ▇caso de personas físicas y sucesiones indivisas residentes en Argentina, los quebrantos específicos pueden compensarse exclusivamente con ganancias futuras derivadas de la misma fuente y clase. Los inversores deberán considerar las disposiciones que les resulten aplicables según su caso concreto. Respecto a personas jurídicas residentes, los rendimientos quedarán alcanzados a las siguientes tasas 30% para ejercicios que se inicien hasta el 31 de diciembre de 2020, y 25% para los ejercicios que se inicien con posterioridad. Por medio del decreto 279/18 (Boletín Oficial 09/04/18) el Poder Ejecutivo ha dispuesto que hasta tanto se reglamente el artículo 15.2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para determinar si una jurisdicción es “cooperante” se verificará si está incluida en el listado vigente publicado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el marco del decreto 589 del 27 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2013. El listado vigente puede consultarse en el link ▇▇▇▇▇ en cada Fecha de Pago de Intereses://▇▇▇.
15.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”.
15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior.
15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇.▇▇▇▇ permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica .▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
15.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ /▇▇▇▇▇▇▇▇)▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/#▇▇▇. En consecuencia, deberán considerarse “no cooperantes” a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios, que no figuren en el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”listado.
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Sources: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables
Intereses. 15.1(I) Tipo de interés La base de cálculo de los intereses del crédito estará formada por la suma del saldo deudor de la Cuenta de Efectivo Asociada del CLIENTE y el precio de cotización de los valores prestados en el momento de su venta a crédito, excluidos los valores prestados a través del área “Alquila Tus Acciones”. El Prestatario Sobre esta cantidad se obliga devengará diariamente a pagar favor de la ENTIDAD el tipo de interés nominal que resulte de sumar al tipo de re- ferencia EURIBOR (European Inter Bank Offering Rate) a CAF un (1) mes publicado por el Banco Central Europeo el primer día bancario hábil de cada mes, que a continuación se describe, el Marginal previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. A los efectos de este contrato, se entenderá por EURIBOR la media aritmética simple del tipo de contado pu- blicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a un mes, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación, en el día hábil anterior al de su aplicación que es a su vez publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España. En caso de que no se publicaran tipos de interés EURIBOR a un (1) mes, la media aritmética simple se cal- culará sobre los tipos de interés EURIBOR a plazo de tres (3) meses. Si por cualquier causa no fuera posible determinar el tipo de interés de referencia según lo establecido en los párrafos anteriores, se aplicará como tipo de interés de referencia el publicado en el Boletín de la Cen- tral de Anotaciones del Banco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a la clientela. Tipos activos. Tipo variable revisable mensualmente” correspondiente al mes anterior al periodo de interés en que deba aplicarse. Si este tipo tampoco estuviese disponible, se aplicaría como tipo de interés de referencia el publicado en el Boletín de la Central de Balances del Banco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a la clientela. Tipos activos. Cuentas de crédito. De tres (3) meses a menos de un (1) año.” Si ninguno de estos tipos de interés estuviese disponible, las partes deberán acordar, con anterioridad a la finalización del periodo de interés, el tipo de interés de referencia aplicable que refleje el precio objetivo del dinero en el Mercado Interbancario sujeto a supervisión por el Banco Central Europeo. Si no lo hicieran, el crédito deberá quedar totalmente reintegrado y pagados sus intereses sobre al finalizar el Saldo Insoluto ▇periodo de interés, pues las partes consideran esencial al crédito que su interés refleje el real ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en cada Fecha de Pago de Intereses.
15.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”.
15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior.
15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
15.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Sources: Prestación De Servicios
Intereses. 15.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en cada Fecha de Pago de Intereses.
15.21. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los intereses obtenidos por una institución financiera que no se encuentre relacionada y trate de manera totalmente independiente con el deudor. El término “institución financiera” significa un banco u otra empresa que sustancialmente obtenga sus utilidades del otorgamiento de créditos en los mercados financiero o a través de la captación de
b) 10 por ciento del importe bruto de los intereses en todos los demás casos.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, los intereses referidos en el subpárrafo a) de dicho párrafo pueden estar sujetos a imposición en el Estado del que procedan, a una tasa que no exceda el 10 por ciento del importe bruto de los intereses, si los intereses son pagados como parte de un acuerdo que implique un crédito back-to-back u otra operación que sea económicamente equivalente y que pretenda tener un efecto similar a los créditos back-to-back.
4. No obstante los limites a las tasas especificadas en el subpárrafo 2 b) y el párrafo 3, Chile puede aplicar impuestos sobre los intereses procedentes de Chile, a los cuales se les aplican dichas disposiciones, con una tasa que no exceda el 15 por ciento del importe bruto de los intereses. Sin embargo, si Chile acuerda limitar el impuesto aplicado en Chile sobre los intereses procedentes de Chile a una tasa inferior a 15 por ciento en un convenio tributario con cualquier otro Estado, el impuesto aplicado en Chile sobre los intereses procedentes de Chile a los cuales el subpárrafo 2 b) o el párrafo 3 se aplican no excederá la sub-cláusula anterior, serán calculados a mayor entre la tasa anual variable establecida en ese Convenio o el 10 por ciento, después de la entrada en vigencia de ese Convenio.
5. El término “intereses” en el sentido de este Artículo significa las rentas de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria, y en particular, los intereses de valores públicos y los intereses de bonos y debentures. El término “intereses” también incluye cualquier otra renta que resulte la legislación del Estado de sumar donde procedan los intereses asimile a las rentas de las cantidades dadas en préstamo. El término “intereses” no incluirá suma alguna que sea tratada como dividendo de acuerdo a las disposiciones del Artículo 10 de este Convenio.
6. Las disposiciones de los párrafos 1, 2, 3 y 4 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, realiza una actividad empresarial en el otro Estado Contratante del que procedan los intereses, a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la LIBOR aplicable al respectivo Período deuda que genera los intereses está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según sea el caso.
7. Los intereses se consideran procedentes de Intereses un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante o fuera de ambos Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda por la que se pagan los intereses, y un margen éstos se soportan por el establecimiento permanente o la base fija, dichos intereses se considerarán procedentes del Estado en que estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelantey otro mantengan con terceros, el “Margen”)importe de los intereses exceda, o por cualquier motivo, del importe que se esperaría que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplicarán más que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”.
15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicableeste último importe. En dicho tal caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la Fecha legislación de Entrada cada Estado Contratante, teniendo en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula cuenta las demás disposiciones de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterioreste Convenio.
15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
15.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Intereses. 15.11 Ver el recuadro que contiene el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral a continuación del artículo 25 de este texto.
1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los interese es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del monto bruto de los intereses provenientes de:
i) préstamos otorgados por bancos y compañía de seguros;
ii) bonos o valores que son substancial y regularmente transados en una bolsa de valores reconocida;
iii) la venta a crédito de maquinaria y equipo, pagados por el comprador al beneficiario efectivo que es el vendedor de dicha maquinaria y equipo.
b) 15 por ciento del importe bruto de los intereses en todos los demás casos.
3. El Prestatario se obliga término “intereses”, en el sentido de este artículo significa las rentas de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria, y en particular, las rentas de valores públicos y las rentas de bonos y obligaciones, así como cualquiera otra renta que la legislación del Estado de donde procedan los intereses asimile a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto ▇las rentas de las cantidades dadas en préstamo. El término “interés” no incluye ningún ítem ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en cada Fecha que sea tratado como dividendo de Pago acuerdo a las disposiciones del artículo 10 de Intereseseste Convenio.
15.24. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo no son aplicables si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7 de este Convenio.
5. Los intereses referidos se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente del Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la sub-cláusula anteriordeuda por la que se pagan los intereses, serán calculados a la tasa anual variable y éstos se soportan por el establecimiento permanente, dichos intereses se considerarán procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses uno y un margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelanteotro mantengan con terceros, el “Margen”)importe de los intereses exceda, o por cualquier motivo, del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que sea aplicable conforme a este último importe. En tal caso, la sub-cláusula siguiente (cuantía en adelanteexceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, “Tasa teniendo en cuenta las demás disposiciones de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”este Convenio.
15.37. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que [Reemplazado por el Margen podrá ser modificado por CAF apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]2 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro propósito principal o uno de los treinta (30) Días siguientes contados a partir principales propósitos de cualquier persona vinculada con la creación o atribución del momento crédito en que CAF toma conocimiento relación al cual los intereses se pagan, sea el de la ocurrencia obtener ventajas de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterioreste artículo mediante tal creación o atribución.
15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
15.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Intereses. 15.1. El Prestatario Los Intereses respecto de las Obligaciones Negociables Clase 4 se obliga devengarán a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ la Tasa de Interés en ese momento en vigencia y serán pagaderos trimestralmente en forma vencida en cada Fecha de Pago de Intereses.
15.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”.
15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable posterior a la Fecha de Entrada Emisión y Liquidación. Los Intereses respecto de cada Obligación Negociable Clase 4 serán pagaderos en Vigencia mediante cada Fecha de Pago al Tenedor correspondiente registrado en el procedimiento previsto para ello Registro a las 17:00 hs. (hora de la Ciudad de Nueva York) del Día Hábil de Nueva York anterior a dicha Fecha de Pago (la “Fecha de Registro”). Los “Intereses” pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables Clase 4 en cada Fecha de Pago serán iguales a la suma de: (a) el producto de: (i) la Tasa de Interés, (ii) el promedio del Saldo del Capital de las Obligaciones Negociables Clase 4 diario durante el período entre e incluyendo la Fecha de Pago anterior (o, en el caso de la primera Fecha de Pago, la Fecha de Emisión y Liquidación) (pero sin incluir cualquier monto de capital repagado en esa fecha de inicio) y, aunque excluyendo, esa Fecha de Pago y (iii) el número real de días (en base a un mes de 30 días) en el Período de Intereses respectivo dividido por 360; entendiéndose que en caso de que cualquier Precio de Rescate que se pague en relación con un rescate de Obligaciones Negociables Clase 4 incluya cualesquiera Intereses devengados e impagos, el cálculo del monto de los Intereses a ser pagados en la Cláusula próxima Fecha de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación Pago será ajustado de CAF en forma tal sentido dentro que refleje el pago ya realizado de los treinta Intereses devengados, (30b) Días siguientes contados el monto de cualesquiera Intereses devengados y pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables Clase 4 pero no pagados en cualquier Fecha de Pago anterior y (c) en la medida de lo permitido por la Ley Aplicable, el producto de: (i) la Tasa de Interés, (ii) el monto determinado conforme al inciso (b) y (iii) el número real de días en el Período de Intereses respectivo (en base a un mes de 30 días) dividido por 360. Capital. En cada Fecha de Pago a partir del momento en que CAF toma conocimiento 1° de la ocurrencia febrero de 2025 y hasta la Fecha de Entrada en VigenciaVencimiento, se aplicará el Margen referido los Tenedores registrados a la Fecha de Registro tendrán derecho a recibir un pago de capital (expresado como porcentaje del monto total de las Obligaciones Negociables Clase 4 pendiente en la sub-cláusula anterior.
15.4Fecha de Pago del 1° de febrero de 2025 dividido por el número de Fechas de Pago desde e incluyendo la Fecha de Pago del 1° de febrero de 2025 hasta e incluyendo la Fecha de Vencimiento (respecto de cada Fecha de Pago, según el mismo pueda verse reducido como resultado de un rescate o cancelación o pago parcial de un Pago por Incumplimiento, tal como se describe en la sección “–Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” o “–Compra de Obligaciones Negociables Clase 4 por la Compañía” más abajo o aumentado como resultado de la emisión de Obligaciones Negociables Clase 4 Adicionales tal como se describe en la sección “–Emisión de Obligaciones Negociables Clase 4 Adicionales” más arriba, el “Monto de Amortización Trimestral”), entendiéndose que el monto de amortización de cualquier Fecha de Pago resultante de dicha reducción o aumento para cualquier Fecha de Pago se redondeará hacia arriba al siguiente US$1,00. El Prestatario acepta primer pago de capital de las Obligaciones Negociables Clase 4 se realizará el 1° de febrero de 2025. El último de dichos pagos de las Obligaciones Negociables Clase 4 está programado (y conviene irrevocablemente debe ser pagado) en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función Fecha de la aplicación Vencimiento. Fechas de la Tasa Base Alternativa para que Pago Monto de Amortización Trimestral de las Obligaciones Negociables Clase 4 % Monto Febrero 2025 4,44000% US$2.516.000 Mayo 2025 4,44000% US$2.516.000 Agosto 2025 4,44000% US$2.516.000 Noviembre 2025 4,44000% US$2.516.000 Febrero 2026 4,44000% US$2.516.000 Mayo 2026 4,44000% US$2.516.000 Agosto 2026 4,44000% US$2.516.000 Noviembre 2026 4,44000% US$2.516.000 Febrero 2027 4,44000% US$2.516.000 Mayo 2027 4,44000% US$2.516.000 Agosto 2027 4,44000% US$2.516.000 Noviembre 2027 4,44000% US$2.516.000 Febrero 2028 4,44000% US$2.516.000 Mayo 2028 4,44000% US$2.516.000 Agosto 2028 4,44000% US$2.516.000 Noviembre 2028 33,40000% US$18.926.667 100,0000% US$56.666.667 Antes de un Incumplimiento, los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanezcan vinculados a la captación de CAF, capital respecto de las Obligaciones Negociables Clase 4 se realizarán tal como se indica en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia “—Pagos Antes de una modificación en la práctica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la determinación un Incumplimiento” y luego de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificaciónun Incumplimiento, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha pagos de la recepción por el Prestatario capital de dicha notificación conforme a lo previsto las Obligaciones Negociables Clase 4 se realizarán tal como se indica en la Cláusula “—Pagos Luego de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicacionesun Incumplimiento”.
15.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Intereses. 15.1. El Prestatario se obliga Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a pagar una tasa fija o con un margen por sobre o por debajo una tasa variable en base a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto la LIBOR, las tasas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ estadounidense o cualquier otra tasa base, según el Banco detallará en cada Fecha el respectivo Suplemento de Pago Precio y de Intereses.
15.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados acuerdo a la tasa anual variable que resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido por las leyes y regulaciones aplicables argentinas. El Banco también podrá emitir Obligaciones Negociables que no devenguen intereses, según pudiera especificar el respectivo Suplemento de Precio. Rescate El respectivo Suplemento de Precio podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una Clase sean rescatadas en la Cláusula forma total o parcial a opción del Banco y/o a opción de los tenedores, al precio o a los precios especificados en el Suplemento de Precio aplicable. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores. Rescate por cuestiones Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por el Banco en su totalidad, no en impositivas forma parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en Argentina. Véase “Descripción de las Condiciones Generales titulada Obligaciones Negociables – Rescate y compra - Rescate por cuestiones impositivas”. Destino de los Fondos El Banco empleará el producido neto, si hubiera, proveniente de la emisión de Obligaciones Negociables en el marco de este Programa cumpliendo los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “InteresesA” 3046 del Banco Central, modificada y suplementada por la Comunicación “A” 5390, tal como la misma fuera modificada y complementada, del Banco Central y demás reglamentaciones aplicables conforme se especifique en el Suplemento de Precio pertinente, que limitan el uso de tales fondos a ciertos fines, entre otros, otorgar préstamos de acuerdo a las normas del Banco Central, capital de trabajo e inversión en activos físicos ubicados en Argentina, Véase “Razones para la oferta y Destino de los Fondos”.
15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior.
15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
15.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Intereses. 15.1. El Prestatario se obliga Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a pagar una tasa fija o con un margen por sobre o por debajo una tasa variable en base a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto la LIBOR, las tasas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ estadounidense o cualquier otra tasa base, según el Banco detallará en cada Fecha el respectivo Suplemento de Pago Precio y de Interesesacuerdo a lo establecido por las leyes y regulaciones aplicables argentinas. El Banco también podrá emitir Obligaciones Negociables que no devenguen intereses, según pudiera especificar el respectivo Suplemento de Precio. Rescate El respectivo Suplemento de Precio podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una Clase sean rescatadas en forma total o parcial a opción del Banco y/o a opción de los tenedores, al precio o a los precios especificados en el Suplemento de Precio aplicable. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores. A tales efectos el Banco respetará trato igualitario entre los inversores. Rescate por cuestiones Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por el Banco en su totalidad, no en impositivas forma parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en Argentina. A tales efectos el Banco respetará trato igualitario entre los inversores. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables – Rescate y compra - Rescate por cuestiones impositivas” del Prospecto. Destino de los Fondos El Banco empleará el producido neto, si hubiera, proveniente de la emisión de Obligaciones Negociables en el marco de este Programa cumpliendo los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 3046 del Banco Central, modificada y suplementada por la Comunicación “A” 5390, tal como la misma fuera modificada y complementada, del Banco Central y demás reglamentaciones aplicables conforme se especifique en el Suplemento de Precio pertinente, que limitan el uso de tales fondos a ciertos fines, entre otros, otorgar préstamos de acuerdo a las normas del Banco Central, capital de trabajo e inversión en activos físicos ubicados en Argentina, Véase “Razones para la oferta y Destino de los Fondos” del Prospecto. Retenciones Fiscales; Montos Adicionales El Banco realizará los pagos respecto de Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos u otras cargas públicas fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de tal jurisdicción. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, el Banco, sujeto a ciertas excepciones, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos sobre las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones, Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables – Montos adicionales” del Prospecto. Denominaciones El Banco emitirá Obligaciones Negociables en las denominaciones mínimas establecidas por el Banco Central y en otras denominaciones especificadas en el respectivo Suplemento de Precio. De conformidad con las normas del Banco Central y de la CNV, las entidades financieras no pueden emitir valores negociables con oferta pública con denominaciones inferiores a $1.000.000.- o su equivalente en otras monedas.
15.2” Forma Salvo que la ley aplicable y el Suplemento de Precio correspondiente permitan lo contrario, las Obligaciones Negociables serán emitidas en forma de títulos nominativos sin cupones de interés (las “Obligaciones Negociables Nominativas”). Los intereses referidos Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas en Estados Unidos a compradores institucionales calificados en base a la Norma 144A según la Ley de Títulos Valores Estadounidense y estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables globales de la Norma 144A. Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas fuera de los Estados Unidos a personas no estadounidenses en base a la Regulación S y estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables globales de la Regulación S. Restricciones a la Transferencia Excepto lo dispuesto en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte sección “Descripción de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período las Obligaciones Negociables – Derechos de Intereses y un margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelanteregistro” del Prospecto, el Banco no registrará las Obligaciones Negociables en los términos de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, por lo que no podrán ser transferidas salvo en cumplimiento de ciertas restricciones sobre transferencias. Derechos de Registro De así especificarlo el respectivo Suplemento de Precio, el Banco podrá otorgar derechos de registro a los tenedores de una Clase de Obligaciones Negociables. De acuerdo a lo que se establezca en el respectivo Contrato de Derechos de Registro, el Banco podrá acordar presentar ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos (la “MargenSEC”) y emplear sus mejores esfuerzos razonables para obtener la aprobación de una solicitud de autorización de oferta de canje de las respectivas Obligaciones Negociables (las “Obligaciones Negociables de Canje”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente sustancialmente con iguales términos (en pero sin restricciones sobre transferencias y ciertos otros términos sobre aumento de intereses, según se describe más adelante, “Tasa de Interés”). AsimismoAl aprobarse una solicitud de autorización de oferta de canje, será el Banco ofrecería a los tenedores de aplicación lo establecido en tales Obligaciones Negociables que puedan efectuar ciertas declaraciones la Cláusula oportunidad de las Condiciones Generales titulada “Intereses”.
15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado canjear sus Obligaciones Negociables por CAF si la Fecha un valor nominal igual de Entrada en Vigencia ocurre después Obligaciones Negociables de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicableCanje. En dicho casociertas circunstancias, el Margen será el que CAF comunique Banco podrá estar obligado en cambio a presentar una solicitud de autorización de oferta para cubrir ventas de Obligaciones Negociables por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha parte de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”los tenedores. De no existir una comunicación presentarse u obtenerse la aprobación de CAF en tal sentido la solicitud de autorización de oferta de canje o llevarse a cabo la oferta de canje o, de ser requerido, de no presentarse u obtenerse la aprobación de la solicitud de autorización de oferta pública, dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento plazos especificados en que CAF toma conocimiento el respectivo Suplemento de Precio, ello podría originar un aumento de la ocurrencia tasa de interés pagada por las respectivas Obligaciones Negociables de conformidad con lo que se estipule en el respectivo Suplemento de Precio. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables – Derechos de registro” del Prospecto. Listado y Negociación El Banco solicitará la autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en mercados de valores autorizados por la CNV y/o en bolsas o mercados extranjeros todo ello con sujeción a todas las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos de acuerdo a lo que se determine en el correspondiente Suplemento de Precio, incluyendo el MERVAL, el MAE o en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el mercado Euro MTF, el mercado alternativo de la Fecha Bolsa de Entrada en Vigencia, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anteriorValores de Luxemburgo.
15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
15.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
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Sources: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables
Intereses. 15.1Los intereses que devengue este préstamo se compondrán de dos tramos, según se expone a continuación:
a) Primer tramo: se devengará y calculará a la Referencia Interbancaria a un año más 3,75 puntos porcentuales (EURIBOR + 3,75 puntos porcentuales). El Prestatario A efectos de este contrato, se obliga considera la referencia interbancaria a pagar un año (EURIBOR), la publicada en el BOE como índice o tipo de referencia oficial, definido en el Apartado nº 7 del Anexo VIII de la Circular 8/1990 del Banco de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 7/1999 del Banco de España, correspondiente al mes segundo anterior al del comienzo de cada período anual.
b) Segundo tramo: se devengará y calculará a CAF un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos sobre los fondos propios medios, ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses. Una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés exigible en este segundo tramo.
1) Las liquidaciones de intereses sobre correspondientes al último ejercicio completo, en el Saldo Insoluto caso de que no se hubiese liquidado con anterioridad, y a la parte que pudiera corresponder por los meses transcurridos del ejercicio en que se produzca la cancelación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en cada Fecha de Pago de Intereses.
15.2por llegada del término final se practicarán simultáneamente a dicha cancelación. Los intereses referidos Estas liquidaciones se realizarán al tipo nominal anual máximo recogido en la sub-cláusula anterior, serán calculados condición particular (5) hasta tanto la PRESTATARIA remita a ENISA la tasa anual variable que resulte de sumar la LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido documentación establecida en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”.
15.3. El Prestatario acepta condición general décima apartados a) y conviene irrevocablemente en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido b) dentro de los treinta (30plazos establecidos en la misma.
2) Días siguientes contados Las liquidaciones de intereses correspondientes al último ejercicio completo, en el caso de que no se hubiese liquidado con anterioridad, y a partir la parte que pudiera corresponder por los meses transcurridos del momento ejercicio en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará produzca el Margen referido en la sub-cláusula anterior.
15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato vencimiento anticipado ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanezcan vinculados a instancia de ENISA o de la PRESTATARIA, se practicarán simultáneamente a dicha cancelación. Estas liquidaciones se realizarán al tipo nominal anual máximo recogido en la condición particular (5).
3) En el supuesto de que la PRESTATARIA sea declarada en concurso de acreedores, las liquidaciones de intereses correspondientes al último ejercicio completo, en el caso de que no se hubiese liquidado con anterioridad, y a la captación parte que pudiera corresponder por los meses transcurridos hasta la fecha en que recaiga auto de CAF, en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia declaración de una modificación concurso se liquidarán al tipo nominal anual máximo recogido en la práctica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”condición particular (5).
15.5. Si cualquier pago que 4) En el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato supuesto de novación subjetiva ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado o transmisión de éste a título universal, la liquidación de intereses del segundo tramo que hubiere de practicarse en el ejercicio en que se produzca dicha novación o transmisión a título universal se realizará, en los términos recogidos en este contrato, teniendo en cuenta los datos que obren en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), el monto respectivo generará intereses moratorios documentación establecida en la forma prevista en condición general décima apartados a) y b) correspondiente a la Cláusula entidad que resulte ser la nueva PRESTATARIA. Para el supuesto de que alguna de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”fechas de liquidación de intereses del primer o segundo tramo resultare ser un día inhábil, la PRESTATARIA deberá efectuar el pago correspondiente en el primer día hábil inmediatamente siguiente.
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Sources: Póliza De Préstamo Participativo
Intereses. 15.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF Los importes adeudados por las compras de bienes o servicios devengarán intereses sobre el Saldo Insoluto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en cada Fecha de Pago de Intereses.
15.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán calculados a la tasa anual variable indicada en el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares, desde la fecha correspondiente al primer vencimiento para la cancelación de la deuda hasta el día de su efectiva cancelación. Esto es, que resulte las compras de sumar bienes y servicios realizadas entre dos fechas consecutivas de cierre del estado de cuenta, no devengarán intereses entre la LIBOR aplicable al respectivo Período fecha de Intereses compra o de imputación de gastos en cuenta y un margen la del primer vencimiento del estado de uno coma ochenta por ciento (1,80%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea aplicable conforme cuenta posterior a la submisma, cuando el tarjeta-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa habiente optara por cancelar el total del saldo del estado de Interés”). Asimismo, será de aplicación lo establecido cuenta en la Cláusula fecha de las Condiciones Generales titulada “Intereses”.
15.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente vencimiento, entendiéndose en que el Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho este caso, el Margen será el que CAF comunique se ha utilizado la tarjeta como tarjeta de compra. Los importes adeudados por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha retiro de Entrada dinero en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigenciaefectivo, se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior.
15.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE verifique la ocurrencia de una modificación en la práctica ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que afecte la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán plenos efectos devengarán intereses desde la fecha de retiro hasta el día de su reintegro efectivo. Las tasas de interés, vigentes a esta fecha, son las que se establecen en el Anexo de Precios, Comisiones y Condiciones Particulares y se modificarán por “el Banco” atendiendo a la recepción por evolución de tasas de interés existentes en el Prestatario mercado para los préstamos bancarios otorgados a las familias de dicha notificación conforme acuerdo con el procedimiento indicado en el numeral 11.2 de la cláusula 11 “PRECIOS Y PROMEDIOS MINIMOS.” del CAPITULO I. del presente contrato. Los estados de cuenta informarán las tasas aplicables. “El cliente” tiene a lo su disposición el procedimiento de oposición previsto en el citado numeral y el procedimiento de “CONSULTAS Y RECLAMOS.” señalado en el numeral 10 del CAPITULO I. de este contrato. El incumplimiento de pago en las fechas establecidas ocasionará el devengamiento de intereses moratorios de la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
15.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ no es realizado forma indicada en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado conforme al Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada numeral 27. “Intereses Moratorios”.
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Sources: Disposiciones Generales Y Particulares De Contratación