Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses. 3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado. 4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»: a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye: i) los gobiernos de los estados; ii) el Banco Negara Malaysia; iii) las entidades locales; iv) las entidades públicas; y v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes. b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar. 5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por ▇▇▇▇ en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo. 6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda. 7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
Appears in 3 contracts
Sources: Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición, Convenio Para Evitar La Doble Imposición
Intereses. 1. Los intereses procedentes a) Casos en que no se generan intereses.- Respecto del CRÉDITO REVOLVENTE si EL CLIENTE paga a LA ENTIDAD COMERCIAL el importe total del saldo actual consignado en el estado de un Estado contratante y pagados cuenta a un residente más tardar en la fecha límite de pago que se señala en el mismo, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses, salvo los ordinarios en caso de suposición de sumas en efectivo, en los términos del otro Estado contratante pueden someterse a imposición párrafo 2 del inciso a) de la cláusula Octava, además de lo que en ese otro Estadosu caso aplique según lo establecido en la cláusula Décima.
2b) Intereses ordinarios. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en - La tasa para el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo cálculo de los intereses ordinarios, será la que resulte de sumar a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), en su cotización de 28 días una unidad, multiplicando el resultado por el factor fijo de uno punto seis, restando finalmente la unidad previamente sumada a la TIIE. La TIIE, es un residente del otro Estado contratantela tasa de referencia y que sirve de base para el cálculo de la tasa de interés ordinaria, en caso de que el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto Banco de México suprimiera esta tasa tanto LA ENTIDAD COMERCIAL con el Cliente convienen que se tomara como tasa de referencia la mayor de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, indicadores publicados por el Gobierno Banco de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón México ya sean los de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos Certificados de la Tesorería de la Federación “ CETES” , o el del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso Costo de Malasia, el Gobierno Captación a Plazo de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank)Pasivos “C.C.P”, o cualquier otra institución financiera que publique el Banco de Malasia México y que pudieran acordar substituir a las autoridades competentes de los Estados contratantestres anteriores.
c) Intereses moratorios. - En caso de que EL CLIENTE no cumpla con el pago mínimo dentro del periodo pactado en el presente contrato, estará obligado a pagar intereses a tasa anual equivalente a multiplicar la tasa de interés ordinaria señalada en el inciso b) En anterior por un factor de hasta 2.5 (dos punto cinco). Este importe se calculará sobre el caso importe de España significa las mensualidades vencidas y no pagadas en tiempo, a partir de la fecha en que se debió haber realizado el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas pago y entidades locales, hasta en tanto no haya sido pagado el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordarsaldo insoluto en su totalidad.
5d) Lugar y fecha de pago. El término «intereses» - Los intereses que correspondan deberán pagarse dentro del plazo que se señale en el sentido su estado de este artículo significa los rendimientos cuenta, dependiendo de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ de su tarjeta, y en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6cualquiera de las Tiendas LA ENTIDAD COMERCIAL de la República Mexicana. Las disposiciones partes acuerdan que LA ENTIDAD COMERCIAL podrá capitalizar los Intereses generados que no sean pagados en la fecha límite de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los interesespago, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, conforme a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7legales aplicables. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al El pago de los intereses y no podrá ser exigido por adelantado, si no únicamente por periodos vencidos. Las tasas de interés, así como su metodología de cálculo no podrán modificarse salvo que soporten se restructuré la carga operación de los mismosque se trate, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón acuerdo de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente ConvenioPartes.
Appears in 2 contracts
Sources: Contrato De Crédito en Cuenta Corriente, Contrato De Crédito en Cuenta Corriente
Intereses. 1Las sumas de dinero retiradas en uso del presente crédito devengarán un interés del ----- POR CIENTO ANUAL (____%) (en letras y números de mayor tamaño) sobre saldos insolutos de la suma prestada, pagaderos (mensualmente, bimensualmente, trimestralmente etc.), ajustable, variable y revisable a opción del Banco de acuerdo a las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Los intereses procedentes Esta tasa de un Estado contratante interés se ajustará quincenalmente a opción del Banco los días uno y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación quince de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, manteniendo un diferencial de ------ puntos abajo o arriba con relación a la tasa de referencia única publicada por el Banco conforme al articulo sesenta y cuatro de la Ley de Bancos, que en esta fecha es del ----- POR CIENTO ANUAL. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ sin perjuicio del derecho del Banco de entablar acción ejecutiva la tasa de interés se aumentará ----- puntos arriba de la tasa vigente y se calculará y pagara sobre el capital vencido y no sobre el total de la deuda. Queda convenido que el Banco no cobrara intereses es un residente del otro Estado contratanteque aun no hayan sido devengados, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, excepto en el caso de Malasiadescuento de documentos; tampoco se cobraran intereses sobre intereses devengados y no pagados, ni sobre comisiones y recargos. El (la) (sociedad) deudor(a) expresamente conviene(n) que para todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente contrato, las variaciones de la tasa de interés aplicable a este crédito, se probarán plena y fehacientemente con la constancia extendida por el Gobierno de MalasiaContador del Banco con el visto bueno del Gerente, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
iila cual desde hoy acepta (n) el Banco Negara Malaysia;
iii(la) las entidades locales;
iv(sociedad) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bankdeudor(a), o cualquier otra institución financiera de Malasia salvo prueba en contrario. Se hace constar que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por ▇▇▇▇ en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor refiere están calculados en base al año calendario. PARA INFORMACIÓN DEL (LA) (SOCIEDAD) DEUDOR(A) SE HACE SABER QUE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUALIZADA DE ESTE CRÉDITO ES DEL --------- POR CIENTO (---%)(en letras y el acreedor en ausencia números de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Conveniomayor tamaño).
Appears in 1 contract
Sources: Préstamo Mercantil
Intereses. 13.1) El Préstamo concedido al Deudor Prendario devengará intereses, que estarán: (a) íntegramente a cargo del Deudor Prendario; o, (b) le serán total o parcialmente bonificados por el Concesionario y/o por su fabricante o importador (la “Terminal”). Los intereses procedentes En caso de un Estado contratante y pagados que se otorgare una bonificación total o parcial en la tasa de interés, el mantenimiento de la tasa bonificada quedará sujeto a un residente la condición resolutoria del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición cumplimiento oportuno en el Estado contratante del que procedan y según la legislación pago de ese Estado, pero si cada una de las Cuotas (tal como se las define más adelante). Si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen Deudor Prendario incurriere en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por ▇▇▇▇ en el pago no de las Cuotas del crédito o en cualquier otra clase de incumplimiento previsto en el presente Contrato, entonces resultará aplicable la tasa de interés compensatorio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, que se consideran intereses fija en la tasa nominal anual (“T.N.A.”) del por ciento ( %). Se entenderá como tasa total o parcialmente bonificada, aquella que resulte inferior a efectos la tasa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ consignada anteriormente. La modificación de la tasa de interés bonificada debida al incumplimiento del Deudor Prendario se aplicará en forma automática, sin necesidad de notificación previa a éste, desde la fecha ▇▇ ▇▇▇▇ y hasta la cancelación definitiva del Contrato. La tasa de interés punitorio prevista en la cláusula 11.1 se incrementará en la misma proporción. 3.2) A partir de la fecha de desembolso de los fondos por TCFA y hasta su efectivo pago, el Préstamo devengará interés a una T.N.A. del ............................... por ciento (........ %) y una tasa fija efectiva anual (“T.E.A.”) del ............................... ( %). Dicho interés se calculará por mes vencido sobre los saldos impagos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (en adelante el "Interés Compensatorio"). El monto total que el Deudor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá abonar a TCFA con respecto al Préstamo, excluyendo cargos y comisiones, y si estuviese a su cargo, el Interés Compensatorio con su correspondiente Impuesto al Valor Agregado ("IVA"), será de $ ....................... (Pesos ). Tasa efectiva mensual (“T.E.M.”) ............................... por ciento (........%). El Interés Compensatorio se devengará diariamente, a partir del desembolso de los fondos por TCFA y hasta la cancelación total ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y será pagadero en la forma prevista en la Cláusula Cuarta del presente artículo.
6Contrato. Las disposiciones 3.3) Para el cómputo del importe de los apartados 1 y 2 no las Cuotas, se aplican si utilizará: (i) en caso que el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses Intereses Compensatorios esté total o parcialmente a cargo del Deudor Prendario: el sistema francés de amortización progresiva de capital, conforme a la fórmula establecida en el punto 4.1.5.8. de la Sección 4, del Manual de Originación y Administración de Préstamos Prendarios sobre Automotores BCRA, donde cada Cuota estará compuesta de una porción de capital y una porción de Intereses Compensatorios; y (ii) en caso que soporten la carga el pago de los mismos, los intereses se considerarán procedentes Intereses Compensatorios esté totalmente a cargo del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, Concesionario y/o de las que uno la Terminal: un sistema de amortización del capital en Cuotas mensuales, iguales y otro mantengan con terceros, consecutivas cuyo monto resultará de dividir el importe del capital ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ por su cantidad de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente ConvenioCuotas.
Appears in 1 contract
Sources: Contract of Pledge With Registration
Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del lo dispuesto en el apartado 2, el Gobierno los intereses procedentes de un Estado contratante estará exento y pagados al otro Estado contratante, o a sus subdivisiones políticas, sus entidades locales, al Banco Central de gravamen en el ese otro Estado contratante o cualquier entidad cuyo capital sea íntegramente propiedad, directa o indirectamente, del otro Estado contratante, o pagados por razón de los intereses percibidos en un préstamo garantizado o asegurado por ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank)Estado contratante, o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y políticas, sus entidades locales, el Banco Central de Españaese otro Estado contratante, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier entidad cuyo capital sea íntegramente propiedad, directa o indirectamente, del otro organismo financiero español que las autoridades competentes Estado contratante se considerarán exentos de imposición en el primer Estado.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados contratantes puedan acordarintereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante se considerarán exentos de imposición en el primer Estado si los intereses se pagan en relación con la venta a crédito de equipos comerciales o científicos.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, que se sometan al mismo régimen que los rendimientos de acuerdo con los capitales prestados por la legislación fiscal del Estado del que proceden procedan las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por ▇▇▇▇ en el pago no se consideran intereses a efectos del presente de este artículo. cve: BOE-A-2021-4911 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
6. Las disposiciones de los apartados 1 1, 2, 3 y 2 4 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, o que preste en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de desde una base fija situada en ese otro Estadoél, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según procedacomo corresponda.
7. Los intereses se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el cual se haya contraído la deuda por la que da origen al pago de se pagan los intereses intereses, y que soporten soporte la carga de los mismos, los dichos intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados en el que esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los interesesefectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses intereses, habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente de este Convenio.
Appears in 1 contract
Intereses. 1(a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 3.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01 (e) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.
(b) Los intereses procedentes se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de un Estado contratante y pagados a un residente las fecha de vigencia del otro Estado contratante pueden someterse a imposición presente Contrato, teniendo en ese otro Estadocuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
2. Sin embargo(c) De la suma mencionada en la Cláusula 1.01(a) anterior, dichos intereses pueden someterse también a imposición en hasta el Estado contratante del que procedan monto de setenta y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes siete millones novecientos mil dólares de los Estados contratantes.
bUnidos de América (US$77.900.000) En el caso podrá beneficiarse de España significa el Gobierno la financiación parcial de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades localesintereses, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito con cargo a la Exportación, cuenta de la Compañía Española Facilidad de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas queFinanciamiento Intermedio, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por ▇▇▇▇ lo dispuesto en el pago no se consideran intereses a efectos Anexo B del presente artículoContrato.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
Appears in 1 contract
Sources: Loan Agreement
Intereses. 1En relación con los intereses que pudieran devengarse como consecuencia de la celebración de un contrato de crédito rápido y, pese a que el Banco de España ha indicado que “no hay ningún tope legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito”17, conviene matizar que se puede considerar la existencia de dos tipos de controles. Ambos, pese a ser compatibles entre ellos, distinta configuración y alcance, así como ámbitos de aplicación también propios y diferenciables18. De un lado, el consumidor puede verse amparado por la protección otorgada en la Ley de la Usura, más conocida como “Ley ▇▇▇▇▇▇▇▇”, de 23 de julio de 1908. Dicha Ley sanciona, por inmorales, determinadas situaciones de la contratación, en la 17Banco de España: “Preguntas Frecuentes Sobre Productos Bancarios”. Disponible en: 18Todo ello en base a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sus STS 406/2012, de 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇, y STS 677/2014, de 2 de diciembre. 2 medida en que pueden suponer una lesión grave de intereses jurídicamente protegidos o un perjuicio económico injustificado. El control de usura se proyecta tanto sobre el contenido del contrato como de la validez del consentimiento prestado y la única sanción posible conlleva la nulidad del contrato realizado y la correspondiente restitución de lo prestado y abonado, conforme a los artículos 1 y 3 de la citada ley. Para que puedan declararse como usureros unos intereses, la ley exige además de que dichos intereses sean “notablemente superior[es] al normal del dinero”, que éstos resulten “manifiestamente desproporcionado[s] con las circunstancias del caso”, de modo que más que una limitación cuantitativa para la declaración como usureros de unos intereses, la ley exige el contraste y la ponderación de dichos intereses con las demás circunstancias económicas y patrimoniales que conllevaron la contratación del crédito y, en concreto, la situación angustiosa del prestatario, su inexperiencia o su limitación mental. En este sentido, debe tenerse presente que la mayor parte de empresas que ofrecen créditos rápidos dirigen sus productos a personas que se encuentran en singulares situaciones de dificultad económica o en especiales circunstancias de vulnerabilidad, habida cuenta de que de no existir dichas causas, en raras ocasiones podrían aceptarse las condiciones ofrecidas para la obtención de crédito. De otro lado, el consumidor también puede verse amparado por la protección otorgada en la normativa propia en materia de consumo. El control de abusividad, recogido en los artículos 80 y siguientes del RDL 1/2007, tiene una proyección mucho más generalizada, dirigida a incidir en el tráfico patrimonial y a configurar el ámbito contractual. Dicho control persigue garantizar el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes y, pese a que la declaración de abusividad no determina directamente la nulidad del contrato (conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/1998, de 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇, la sentencia que declare la nulidad de las cláusulas afectadas, deberá declarar “la nulidad del propio contrato cuando […] afectara a uno de los elementos esenciales del mismo”. En este sentido, debe precisarse que los intereses remuneratorios, en la medida en que forman parte del objeto principal del contrato y configuran el precio del servicio, forman parte de los elementos esenciales del contrato. De otra parte, debe señalarse que, pese a que en la sentencia anteriormente referida (STS 406/2012, de 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇) el Tribunal Supremo afirma que en virtud de la redacción dada al artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, “no permite que la valoración del carácter abusivo de la cláusula pueda extenderse […] a la adecuación del precio y retribución” (por referirse a “la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes”, en lugar de a la “buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones”), también afirma que por aplicación teleológica del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo “pueden ser objeto de control por la vía de la inclusión y de transparencia”, en la medida en que no se redacten de manera clara y comprensible. Llegados a este punto, debe tenerse en cuenta que la gran mayoría de empresas que ofrecen estos productos se caracterizan por la falta de transparencia en 2 8 lo que respecta al coste total de los créditos que se solicitan, acompañada en muchos casos del incumplimiento de las obligaciones que la LCCC impone, especialmente en relación con la información previa que debe facilitarse al consumidor y, en ocasiones, respecto de la entrega en papel o soporte duradero de las condiciones contractuales. Todo ello acompañado de la falta de especificación de la TAE aplicable o, en algunos casos, intentando que ésta sea camuflada entre información tipográficamente destacada o incluyéndola entre importantes cantidades de datos. En lo que respecta a intereses de demora (o moratorios), en la medida en que no forman parte de los elementos esenciales del contrato ni tienen incidencia en el precio, no se plantea problema alguno en lo que respecta a su sometimiento al control de abusividad, ni incompatibilidad alguna con la posibilidad de someterlos conjuntamente al control de usura. En este sentido, la declaración de abusividad de la cláusula de intereses moratorios implica que se entienda a ésta por no puesta, si bien se mantiene la vigencia del contrato con el resto de cláusulas válidas, sin que quepa moderación. Así, según señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, “para apreciar la buena fe del predisponente puede compararse el interés de demora estipulado con otros intereses de demora legales a fin de ver si la cláusula contractual de demora es proporcionada en cuando a la indemnización establecida”. Los Tribunales españoles vienen utilizando distintos criterios orientados a establecer una limitación cuantitativa a partir de la cual dichos intereses procedentes puedan considerarse como abusivos: - Sentencias AP Córdoba 4 mayo 2001 y 18 febrero 2003, AP ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ Tenerife 26 abril 2006 y AP Asturias 17 septiembre 2008. Consideran que el límite establecido en el artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para los contratos de crédito concedidos en forma de descubierto tácito puede servir como “criterio objetivo” y orientativo para calificar de abusivas las cláusulas que fijan los intereses moratorios en cualquier contrato de crédito al consumo, esto es, el equivalente a 2,5 veces el interés legal del dinero. - STS 1723/2015, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Establece como doctrina jurisprudencial “que en los contratos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado”. 5.6.DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS DE CRÉDITO Además de los requisitos de información tratados a lo largo del presente documento, la LCCC reconoce expresamente, entre otros, los derechos del consumidor a poner fin a un contrato de duración indefinida, a desistir del contrato de crédito, al reembolso anticipado del crédito y otros derechos del consumidor derivados de la cesión de los derechos del prestamista a un tercero. 2 9 5.6.1.INFORMACIÓN SOBRE EL TIPO DEUDOR Según la propia LCCC, el “tipo deudor” debe ser considerado como “el tipo de interés expresado como porcentaje fijo o variable aplicado con carácter anual al importe del crédito utilizado”19.Como se ha señalado a lo largo del documento, el prestamista y el intermediario de crédito, en su caso, deben informar al consumidor respecto del tipo deudor aplicable al crédito rápido que se le oferta. En concreto, el consumidor deberá obtener esta información, a modo de resumen, en relación con los siguientes aspectos: - En la publicidad y en las comunicaciones comerciales así como en los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales: debe indicarse si éste es fijo o variable, en los casos en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un Estado contratante contrato de crédito rápido y pagados a un residente en la medida en que se indique el tipo de interés o cualquier cifra relacionada con el coste del otro Estado contratante pueden someterse a imposición crédito. - En el caso de que la comunicación con el consumidor se realice mediante telefonía vocal y el consumidor acepte expresamente recibir sólo esta información: deben describirse las características principales del crédito y, en ese otro Estado.
2concreto, suministrar información sobre el tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo (en caso de ser variable, los tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, así como los periodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo). Sin embargo- En el modelo normalizado europeo de información precontractual: debe informarse del tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo. o En caso de que el tipo deudor sea variable, dichos intereses pueden someterse también a imposición los índices de referencia aplicables al tipo deudor inicial, así como los períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor. o En caso de que se apliquen diferentes tipos deudores en diferentes circunstancias, deberá facilitarse la información arriba mencionada respecto de todos los tipos aplicables. - En la copia del proyecto del contrato de crédito: en caso de que el consumidor lo solicite y de forma gratuita. - En el documento contractual: debe informarse sobre el tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo, en las condiciones recogidas en el Estado contratante punto anterior. Con todo, la LCCC impone al prestamista la obligación de poner en conocimiento del consumidor cualquier modificación del tipo deudor antes de que procedan y según la legislación de ese Estadoel cambio se produzca20, pero si haciéndole constar el beneficiario efectivo importe de los intereses es un residente pagos tras la entrada en vigor del otro Estado contratantenuevo tipo deudor y, el impuesto así exigido no podrá exceder de darse, los detalles relativos al cambio del 10 por ciento del importe bruto número o la frecuencia de los intereses.
3pagos. No obstante Además, la Ley permite que las disposiciones del apartado 2, el Gobierno partes puedan acordar que la información indicada se proporcione de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significaforma periódica, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por ▇▇▇▇ en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.modificaciones del
Appears in 1 contract
Sources: Regulación De Contratos
Intereses. 1El Cliente deberá pagar a la Entidad los intereses remuneratorios o corrientes sobre cada transacción que realice a más de una cuota, liquidados hasta en una y media veces el interés bancario corriente, tasa máxima legal permitida de la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇. La tasa de interés remuneratoria es variable, corresponde a aquella certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para cada periodo y se aplicará sobre el saldo de capital adeudado. El Cliente podrá consultar la tasa de interés remuneratoria para cada periodo haciendo click en este enlace. Los intereses procedentes remuneratorios se cobrarán a las transacciones que sean diferidas a un término mayor de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2(1) mes. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa transacciones que el Gobierno Cliente hubiera realizado con su RappiCard o las Tarjetas Adicionales (en caso de España e incluye sus subdivisiones políticas aplicar) a una cuota, no se cobrarán intereses remuneratorios o corrientes cuando quiera que el Cliente realice el pago total de dicha transacción, incluido en el pago mínimo del periodo en que fue realizada la compra. En caso contrario, es decir, que no realice el pago, se causarán intereses remuneratorios o corrientes desde la fecha de la transacción y entidades localeshasta la fecha límite de pago, y a partir de ésta, se generará el cobro de intereses ▇▇ ▇▇▇▇. En todo caso, se aplicarán las siguientes reglas especiales en materia de cómputo de intereses:
i. Compras o transacciones que hayan sido diferidas inicialmente a una (1) cuota y que, con posterioridad, el Banco Central Cliente las difiera a más de España, el Instituto de Crédito Oficialuna (1) cuota. En estos casos, la Compañía Española Entidad cobrará intereses remuneratorios desde el día de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordartransacción.
5ii. El término «intereses» En el caso de avances físicos o digitales, se causarán intereses remuneratorios desde el día en que el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturalezaCliente realice el avance, inclusive cuando hayan sido diferidos en la fecha del avance o con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación posterioridad a una (1) cuota. Si se incumple con el pago mínimo estipulado en los beneficios del deudor yestados de cuenta, en particularse causarán intereses ▇▇ ▇▇▇▇ sobre el saldo de capital vencido, los rendimientos cuales serán liquidados por la Entidad en una y media veces el interés bancario corriente, tasa máxima legalmente permitida, que se encuentre vigente al momento de valores públicos incumplir con el pago mínimo señalado en los estados de cuenta. Esta tasa de interés es certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia y los rendimientos el Cliente podrá consultarla en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. La Entidad podrá bloquear la RappiCard o las Tarjetas Adicionales (en caso de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con aplicar) por la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por ▇▇▇▇ en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículopago.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
Appears in 1 contract
Intereses. 1. Los a) El Prestatario pagará intereses procedentes sobre los saldos deudores diarios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ a una tasa que se determinará de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición conformidad con lo estipulado en el Estado contratante del que procedan Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y según la legislación en el Artículo 4.01 g) de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratantelas Normas Generales, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen conformidad con lo estipulado en el otro Estado contratante por razón Artículo 3.04 de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso las Normas Generales para un Préstamo de Malasia, el Gobierno la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantesInterés Ajustable.
b) En Los intereses se pagarán al Banco semestralmente los días 15 de los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ y de octubre de cada año, comenzando el caso 15 de España significa octubre de 2007, teniendo en cuenta lo previsto en el Gobierno Artículo 3.01 de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, las Normas Generales.
c) Los intereses podrán ser financiados parcialmente por el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito con cargo a la Exportación, Cuenta de la Compañía Española Facilidad de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas queFinanciamiento Intermedio, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por ▇▇▇▇ lo dispuesto en el pago no se consideran intereses a efectos Anexo B del presente artículoContrato.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
Appears in 1 contract
Sources: Loan Agreement
Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante Contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición Contratante podrán ser gravados en ese el otro Estado.
2. Sin embargo, dichos tales intereses pueden someterse también a imposición podrán ser gravados en el Estado contratante Contratante del que procedan y según la legislación de ese acuerdo con las leyes de dicho Estado, pero si el receptor fuere el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratanteintereses, el impuesto así exigido pagado no podrá exceder excederá del 10 por ciento 15% del importe monto bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado de los parágrafos 2, el Gobierno de un Estado contratante Contratante estará exento de gravamen del impuesto en el otro Estado contratante por razón de Contratante con respecto a los intereses percibidos en ese derivados por tal Gobierno del otro Estado.
4. A los efectos fines del apartado parágrafo 3, el término «“Gobierno»”:
(a) Significa, en el caso de Malasia, significa el Gobierno de Malasia, Malasia e incluyeincluirá:
(i) los gobiernos de los estadosEstados;
(ii) las autoridades locales;
(iii) las instituciones creadas por ley y regidas por el derecho público;
(iv) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicasMalasia; y
(v) el Export-Import Bank of Banco de Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
(b) En en el caso de España Venezuela, significa el Gobierno de España la República Bolivariana de Venezuela e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, incluirá:
(i) el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que Central;
(ii) las subdivisiones políticas;
(iii) las autoridades competentes locales; y (iv) las instituciones financieras cuyo patrimonio sea propiedad del Estado Contratante con el objeto de los Estados contratantes puedan acordarproveer las exportaciones y el desarrollo.
5. El Según se usa en este artículo, el término «“intereses» en el sentido de este artículo ” significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria garantías hipotecarias y con derecho o cláusula de participación no a participar en los beneficios del deudor y, en particular, las rentas de títulos valores gubernamentales y las derivadas de bonos y obligaciones, incluyendo primas y premios relacionados con los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de títulos valores, bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por Los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ en el pago no se consideran intereses considerarán a efectos del presente de este artículo.
6. Las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2 no se aplican si serán aplicables cuando el beneficiario efectivo de los intereses, intereses sea residente de un Estado contratante, realiza Contratante y realice actividades comerciales o industriales en el otro Estado contratante, del que proceden Contratante de donde procedan los intereses, una actividad empresarial por medio intereses a través de un establecimiento permanente situado en dicho Estado, o preste en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio independientes, a través de una base fija situada en ese otro dicho Estado, y el crédito siempre que genera la deuda con respecto a la cual Se paguen los intereses está vinculado, efectivamente, a esté vinculada efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso tales casos, se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 1415 de este Convenio, según procedacorresponda.
7. Los Se considerará que los intereses se considerarán procedentes proceden de un Estado contratante Contratante cuando el deudor pagador de los mismos sea el propio Estado, una subdivisión política, una autoridad local u instituciones creadas por la ley del mismo, o un residente de ese dicho Estado. Sin embargo, cuando el deudor de la persona que paga los intereses, sea residente o no residente de un Estado contratanteContratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en un Estado Contratante en relación con los cuales el cual se haya contraído incurrió la deuda que da origen al pago de sobre la cual se paga los intereses y tales intereses son soportados por cuenta de tal establecimiento permanente o base fija, entonces se considerará que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes proceden del Estado contratante donde estén situados esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de debido a las relaciones especiales existentes entre el deudor quien paga y el beneficiario efectivo o entre ambos y alguna otra persona, el monto de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, teniendo en cuenta el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que cual se paguen, exceda del monto que hubieran habría convenido el deudor quien paga y el acreedor en ausencia de tales beneficiario efectivo si no existiesen dichas relaciones, las disposiciones de este artículo no solamente se aplicarán más que a este último importemonto. En tal caso, el exceso excedente de los pagos podrá someterse estar sometido a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratanteContratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Conveniode ese Acuerdo.
Appears in 1 contract
Intereses. 19.1 El Banco remunerará la Cuenta de Ahorro Online con un interés variable hasta un saldo positivo de 1.000.000 de euros. Los tipos de interés se liquidarán con periodicidad anual. El Banco puede en todo momento modificar el importe del tipo de interés de remuneración, previa notificación al Cliente. El Banco informará al Cliente sobre el importe del tipo de interés de remuneración a través del correo electrónico del Cliente.
9.2 El Cliente declara que, a la fecha de suscripción del Contrato, conoce por medio de la información publicada en la página web del Banco el tipo de interés al que se remunera la Cuenta de Ahorro Online.
9.3 El Banco informará al Cliente sobre las modificaciones del interés mediante un mensaje en su Área de Clientes y a la dirección de correo electrónico del Cliente. El Cliente podrá resolver inmediatamente el Contrato sin penalización alguna.
9.4 El importe abonado en la Cuenta de Ahorro Online comenzará a devengar intereses el mismo día de su abono. Los intereses procedentes se calculan sobre el saldo total diario, tomando en cuenta los días reales por mes y por año. A efectos del cálculo de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición año en ese otro Estadouna Cuenta de Ahorro Online, este se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
29.5 Los intereses se liquidarán anualmente y al vencimiento de dicho plazo mediante el abono en la Cuenta de Ahorro Online. Sin embargoEste abono, dichos intereses pueden someterse también a imposición con fecha de 1 de enero, tendrá lugar el primer día tras el 1 de enero en el Estado contratante que la operación pueda ser procesada por los sistemas del que procedan y según Banco.
9.6 Tras la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de terminación del Contrato se liquidarán los intereses es un residente del otro Estado contratante, devengados ese año hasta el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto momento de los interesesla cancelación de la Cuenta de Ahorro Online. Se realizará mediante transferencia a la Cuenta Vinculada.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de 9.7 El Banco transferirá los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3devengados, el término «Gobierno»:
a) Significasin retención de impuestos, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5al Cliente. El término «intereses» en el sentido Cliente deberá ocuparse de este artículo significa declarar los rendimientos ingresos sobre la renta ante la autoridad fiscal competente. Índice de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio. volver
Appears in 1 contract
Sources: Cuenta De Ahorro Online
Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por La ▇▇▇▇ en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6. Las disposiciones de los apartados 1 alquileres se producirá de forma automática por el mero transcurso del tiempo y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. Producida la ▇▇▇▇ los intereses, residente de un Estado contratante, realiza alquileres siempre deberán abonarse con una multa equivalente a la tasa activa por plazo fijo en el otro Estado contratanteBanco de la Nación Argentina , del durante el tiempo que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado demore en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y efectivizar el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten alquileres adeudados, pudiendo el/la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes LOCADOR/A a rehusar el cobro del Estado contratante donde estén situados alquiler en ▇▇▇▇ sin el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones pago conjunto de este artículo interés.---------------------------------------------------------- SEXTA(PROHIBICIONES/INTRANSFERIBILIDAD): El presente contrato de locación es intransferible. Le queda prohibido al LOCATARIO/A cederlo o subarrendarlo total o parcialmente, sin consentimiento del/la LOCADOR/A, ya sea en forma gratuita u onerosa, ni se podrá dar el inmueble en préstamo de uso, aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter -dicha restricción no alcanza a las modificaciones en Ia conformación del grupo familiar del/la LOCATARIO/A que pudieran suceder durante Ia relación locativa-. Asimismo, queda estrictamente prohibido usarlo indebidamente por el/la LOCATARIO/A contrariando las leyes, ni darle otro destino que el establecido de vivienda personal únicamente (siendo específicamente determinado en el presente que no se aplicarán más podrá dar otro destino que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición antes mencionado -Habitacional- en los términos del artículo 1194 del Código Civil y Comercial de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones Nación sin el consentimiento del presente Convenio.LOCADOR/A.---------------------------------
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Locación
Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos los intereses procedentes de un Estado contratante pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, conforme a su legislación, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 5 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del lo dispuesto en el apartado 2, el Gobierno los intereses procedentes de un Estado contratante estará exento de gravamen en el y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse exclusivamente a imposición en ese otro Estado si el perceptor coincide con el beneficiario efectivo de los intereses y:
a) Es el propio Estado o el Banco Central, una de sus subdivisiones políticas, o entidades locales;
b) el pagador de los intereses es el Estado del que proceden, o una de sus subdivisiones políticas, entidades locales u organismos públicos;
c) los intereses se pagan por razón de un préstamo, una deuda o un crédito que se deba a, o haya sido concedido, garantizado o asegurado por ese Estado, o una de sus subdivisiones políticas, entidades locales u organismos de crédito a la exportación;
d) es una institución financiera;
e) los intereses percibidos se pagan por razón de una deuda surgida como consecuencia de la venta a crédito de cualquier equipo, mercancía o servicio;
f) es un fondo de pensiones aprobado a efectos fiscales por ese Estado y la renta de dicho fondo está, en términos generales, exenta de tributación en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, que se sometan al mismo régimen que los rendimientos de acuerdo con los capitales prestados por la legislación fiscal del Estado del que proceden procedan las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por ▇▇▇▇ en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.
65. Las disposiciones de los apartados 1 del apartado 1, 2 y 2 3 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fijapermanente. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda7.
76. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales el cual se haya contraído la deuda por la que da origen al pago de se pagan los intereses y que soporten soporte la carga de los mismos, los dichos intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados en que esté situado el establecimiento permanente o la base fijapermanente. cve: BOE-A-2024-15573 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
87. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los interesesefectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen, paguen exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenioconvenio.
Appears in 1 contract
Intereses. 1. Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del residentedel otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese este otro Estado.
2. Sin embargo, dichos embargo estos intereses pueden también someterse también a imposición aimposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese acuerdo con lalegislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo perceptor de los intereses es un residente del otro Estado contratanteintereseses el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder puedeexceder del 10 20 por ciento del importe bruto de los intereses.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»precedentes:
a) Significalos intereses pagados por un Estado o por un EstablecimientoPúblico de ese Estado, al otro Estado o a un EstablecimientoPúblico de ese otro Estado, sólo serán imposibles por ese otroEstado;
b) los intereses provenientes de un Estado y pagados a un residentedel otro Estado, sólo serán imponibles en el caso ese otro Estado si ellosson pagados en razón de Malasiaun préstamo efectuado, el Gobierno avalado o asegurado,o a un crédito otorgado, avalado o asegurado, por un establecimiento público de Malasia, e incluyeese otro Estado:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, Argentina comprende el Banco Central de EspañalaRepública Argentina, el Instituto Banco Nacional de Crédito OficialDesarrollo y el Banco dela Nación Argentina.
ii) En el caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ comprende el Banco ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el BancoFrancés para Comercio Exterior(Banque Francaise pour le CommerceExtérieur) y la Compañía Española CompaÑía Francesa de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las para el Comercio Exterior (Compagnie francaise d"Assurance pour le Commerceextérieur). Las autoridades competentes de los dos Estados contratantes puedan acordardeterminarán decomún acuerdo los otros establecimientos públicos a los cualespodrán extenderse las disposiciones del presente apartado.
54. El término «"intereses» " empleado en el sentido de este artículo presente artículo,significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o cono sin garantía hipotecaria garantías hipotecarias o cláusula de participación en los beneficios del deudor ylosbeneficios deldeudor, en particular, los rendimientos y especialmente las rentas de valores públicos fondospúblicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentas, se consideren rendimientos de capitales prestados. Las penalizaciones por ▇▇▇▇ en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículodebentures.
65. Las disposiciones de los apartados 1 1, 2 y 2 3 no se aplican si el beneficiario elbeneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza Estado,desarrolla en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una ya seauna actividad empresarial industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estadounaprofesión independiente mediante un lugar fijo allí situado, y conlos que el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fijaesté vinculadoefectivamente. En tal caso estos casos se aplicarán aplican las disposiciones del artículo delartículo 7 o del artículo 14, según proceda.,
76. Los intereses se considerarán consideran procedentes de un Estado contratante cuando eldeudor es el deudor sea propio Estado, unaSubdivisón política, una comunidadlocal o un residente de ese este Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratanteEstado, tenga en un Estado contratante unEstado un establecimiento permanente o una base fija en relación con relacióncon los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los delos intereses y que soporten ysoportan la carga de los mismos, los intereses se considerarán éstos seconsiderarán como procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento elestablecimiento permanente o la base fija.
87. Cuando Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el entreel deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan otromantengan con terceros, el importe de los intereses intereses, habida cuenta del cuentadel crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el convenidoel deudor y el acreedor beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que aplican másque a este último importe. En tal caso, este caso el exceso podrá someterse a imposición aimposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado contratanteEstado, teniendo en teniendoen cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.
Appears in 1 contract
Intereses. 1. Los saldos acreedores del Cliente devengarán intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse su favor bien a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y tipo fijo o bien por escala según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
3opción que se marque. No obstante las disposiciones del apartado 2, el Gobierno de un Estado contratante estará exento de gravamen en el otro Estado contratante por razón de los intereses percibidos en ese otro Estado.
4. A los efectos del apartado 3, el término «Gobierno»:
a) Significa, en el caso de Malasia, el Gobierno de Malasia, e incluye:
i) los gobiernos de los estados;
ii) el Banco Negara Malaysia;
iii) las entidades locales;
iv) las entidades públicas; y
v) el Export-Import Bank of Malaysia Berhad (EXIM Bank), o cualquier otra institución financiera de Malasia que pudieran acordar las autoridades competentes de los Estados contratantes.
b) En el caso de España significa el Gobierno de España e incluye sus subdivisiones políticas y entidades locales, el Banco Central de España, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo o cualquier otro organismo financiero español que las autoridades competentes de los Estados contratantes puedan acordar.
5. El término «intereses» en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones, incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que, de acuerdo con la legislación fiscal del Estado del que proceden las rentasambos casos, se consideren rendimientos aplicarán sobre el saldo medio del periodo de capitales prestadosliquidación y a partir del saldo medio de franquicia que se establezca. Las penalizaciones Se liquidarán en función de la periodicidad que se especifique mediante abono en la cuenta. Tipo de interés fijo % Tipo de interés por escalas Tipo % T.A.E. % T.A.E. % De a € Saldo medio de franquicia dólares. Periodicidad devengo y liquidación intereses: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y liquidación intereses primer periodo: Los saldos deudores del Cliente devengarán intereses en su contra al interés deudor, liquidándose según se especifique mediante cargo en la cuenta. En caso de producirse descubiertos admitidos por el pago no Banco se consideran intereses a efectos del presente artículo.
6devengará la comisión de descubierto que se adeudará en la misma cuenta. Las disposiciones Tipo deudor % Comisión de descubierto % T.A.E. % Periodicidad de los apartados 1 extractos Comisiones y 2 Gastos Repercutibles*: La cuenta corriente devengará las siguientes comisiones cuyo importe se adeudará en la cuenta: Comisiones Mantenimiento semestral € Otros gastos Fecha 1er devengo y liquidación * La comisión de mantenimiento y administración no se aplican si el beneficiario efectivo de es aplicable siempre que las cuentas corrientes sean utilizadas exclusivamente para abonar los intereses, residente intereses de un Estado contratantedepósito o estén asociadas a productos financieros. Antes de suscribir el presente documento debe leer la información básica sobre protección de datos, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio así como de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado, efectivamente, a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
7. Los intereses se considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
8. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el información adicional que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor encuentra a su disposición en ausencia la web corporativa de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente ConvenioEntidad ▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
Appears in 1 contract