Cese voluntario a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito, con un mínimo de quince días de antelación.
b) El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Centro a descontar de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
c) Si el Centro recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite de días de preaviso
Cese voluntario. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, deberá ponerlo en conocimiento de su titular, por escrito, y cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a) Personal docente (Grupo 1A y Grupo 1B): Un mes.
b) Resto del personal (Grupos 2 y 3): Quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al empresario a descontarle de la liquidación el importe de dos xxxx xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso, con el límite de días previstos para el preaviso. Si el empresario recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligado a abonar el trabajador la liquidación correspondiente el mismo día en que se extinga la relación laboral entre las partes. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el abono de dos xxxx xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso, con el límite de días previsto para el preaviso.
Cese voluntario. El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con una antelación mínima de un mes para los grupos 0 y I y quince días para el resto de grupos. La falta de preaviso establecido facultará a la entidad contratante para deducir en el momento de la liquidación y finiquito, el equivalente diario de su retribución real por cada día de retraso respecto a la antelación establecida. La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador o trabajadora.
Cese voluntario. El trabajador con contrato superior a un año que se proponga cesar en la empresa, voluntariamente y por decisión unilateral, deberá comunicarlo a la Dirección de la misma con una antelación de 15 días a la fecha en la que haya de dejar de prestar servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo. El incumplimiento por parte del trabajador de este preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado. Igualmente, el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la misma antelación y en los mismos supuestos, si legalmente fuera posible dicho cese voluntario en la relación laboral en fecha distinta a la prevista, en su caso, de finalización, obligará a éste al abono en la liquidación del importe xxx xxxxxxx de un día por cada uno de retraso en el preaviso, siempre que el contrato de trabajo sea superior a un año. En los demás casos de finalización de la contratación por el empresario se estará a lo que disponga la legislación vigente.
Cese voluntario. La persona trabajadora que se proponga cesar voluntariamente en la empresa deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso en función del Grupo Profesional asignado: Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes. Grupos Profesionales III y IV: 15 días. Recibido el aviso por la empresa, podrá ésta prescindir de los servicios de la persona trabajadora antes de que finalice el aludido plazo; en tal caso, la empresa deberá abonarle lo que reste hasta la finalización del mismo. Si incumpliera la obligación de preaviso indicada, la persona trabajadora no percibirá la parte xxx xxxxxxx mensual ordinario correspondiente al número de días del plazo de preaviso no cumplidos, excluida, en su caso, la prorrata de los complementos de compensación por primas.
Cese voluntario. El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servi- cio de la empresa, centro o entidad vendrá obligado a ponerlo en cono- cimiento del titular de la misma por escrito con un período de antelación mínimo de quince días. En el caso del personal directivo, este plazo será de treinta días. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente equivalente a los días de incumplimiento, excepto en el caso de acceso al funcionariado, siempre que quede demostrado la imposibilidad del preaviso.
Cese voluntario. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Cese voluntario. El personal que desee voluntariamente extinguir su contrato de trabajo deberá notificarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de treinta días. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el aviso.
Cese voluntario. El trabajador o trabajadora que desea cesar voluntariamente en el servicio a la empresa o entidad, está obligado a ponerlo en conocimiento de ésta por escrito, cumpliendo los requisitos de preaviso siguientes: Personal comprendido en el grupo 1: Dos meses. Personal comprendido en el grupo 2: Un mes. Personal comprendido en los grupos 3, 4, 5 y 6: Quince días (excepto los titulados de grado superior y de grado medio, que es de un mes). Para los contratos inferiores a seis meses: Quince días. El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de la obligación de preavisar con la antelación indicada da derecho a la empresa o entidad a descontarle de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Cese voluntario. I. Cuando un trabajador desee cesar de forma voluntaria en la empresa, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de la misma con una antelación mínima de: Grupos 1 y 2: Un mes. Grupos 3 y 4: Quince días. Resto de grupos: Siete días.
II. En el caso de incumplimiento del deber de preaviso por parte del trabajador, se le descontará de su liquidación un número de días equivalentes al retraso en el preaviso.