Jornada de trabajo. Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual establecida por la empresa es por lo menos el 75 % de la normal de la categoría. Cuando la jornada sea menor del 75% de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador. Se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones: 1: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de :a) Toma de radiografías, b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda xx xxxxx ´X´, c) Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con tareas similares en otros establecimientos. -A) partir del 1 xx xxxxx de 1992 la parte patronal podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales. -B) Los ayudantes de laboratorio xx xxxxx y demás personal que no realicen exclusivamente las tareas antes detalladas pero que presten servicio durante el 75% como mínimo de su jornada de labor, dentro del área de exposición (xxxx xx xxxxx) tendrá una jornada de seis horas diarias (6) y treinta y seis semanales (36). El personal detallado en el párrafo precedente, así como el personal de laboratorio a que refiere el inciso 3º de este mismo artículo, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales si se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada de trabajo. Los establecimientos respetarán Durante la vigencia del convenio colectivo la jornada anual efectiva será de 1.774 horas, respetándose el disfrute del día de libranza preexistente en el con- venio colectivo anterior, imputado este al exceso de jornada anual que en cada caso pudiera darse. Con efectos del 1 de enero de 2026, la jornada anual se minorara en ocho horas, siendo la misma de un total de 1.766 horas anuales. Para poder acogerse a este día de libranza el trabajador lo solicitará con una semana, al menos, de antelación a dicha fecha de disfrute. Dicha licencia no podrá disfrutarse en el día anterior o posterior a las vacaciones, pudiendo ser disfrutado por centro de trabajo en un número de trabajadores conjuntamente, según la siguiente escala: Núm. 71 29 marzo 2023 BOPZ • De uno a cinco trabajadores: un trabajador. • De seis a diez trabajadores: dos trabajadores. • De once a treinta trabajadores: tres trabajadores. • Más de treinta y un trabajadores: el 10% de los trabajadores. gos y festivos se establecerán turnos rotativos para que en la medida de lo posible pueda ser disfrutado el descanso semanal en igualdad de condiciones por todos los trabajadores. En las jornadas normales nocturnas desarrolladas en centros de trabajo que distan más de 5 kilómetros del límite xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxxxx o del municipio donde resida el trabajador, en su caso, la jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes, salvo acuerdo expreso entre empresa y habituales trabajador. Los desplazamientos realizados de un centro de trabajo a otro, una vez iniciada la jornada laboral, y sin que medie la interrupción de la misma, se considerarán como tiempo efectivo de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual establecida por la empresa es por lo menos el 75 % de la normal de la categoría. Cuando la jornada sea menor del 75% de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador. Se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
1: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de :a) Toma de radiografías, b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda xx xxxxx ´X´, c) Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con tareas similares en otros establecimientos. -A) partir del 1 xx xxxxx de 1992 la parte patronal podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales. -B) Los ayudantes de laboratorio xx xxxxx y demás personal que no realicen exclusivamente las tareas antes detalladas pero que presten servicio durante el 75% como mínimo de su jornada de labor, dentro del área de exposición (xxxx xx xxxxx) tendrá una jornada de seis horas diarias (6) y treinta y seis semanales (36). El personal detallado en el párrafo precedente, así como el personal de laboratorio a que refiere el inciso 3º de este mismo artículo, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales si se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada de trabajo. Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual establecida por la empresa no es por inferior en más de un 25% a lo menos el 75 % de la normal de la categoría. Cuando la jornada sea menor menos del 75% de la jornada normal, normal el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador. Se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
1. El personal técnico radiólogo y ayudante de radiología de primera categoría que realice: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de :a) Toma toma de radiografías, b)Aplicación radiografías o de revelado dentro del área de influencia de los rayos; b) aplicación de radioterapia superficial y profunda xx xxxxx ´X´, ; c) Aplicación aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán ; tendrá una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con Los ayudantes de laboratorio, los ayudantes de radiología de tercera categoría y demás personal que realice las tareas similares en otros establecimientosantes detalladas tendrá una jornada de seis horas diarias y treinta y seis semanales. -A) A partir del 1 xx xxxxx de 1992 1/1/92 la parte patronal podrá contratar al personal antes consignado si abonare en el primer párrafo del presente artículo. Si le abonaren un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoríaprimera categoría, con un su horario normal será de 6 horas diarias y 36 horas semanales. -B) Los ayudantes de laboratorio xx xxxxx y demás Igualmente el personal que no realicen exclusivamente las tareas antes detalladas pero que presten servicio durante el 75% como mínimo de su jornada de labor, dentro del área de exposición (xxxx xx xxxxx) tendrá una jornada de seis horas diarias (6) y treinta y seis semanales (36). El personal detallado comprendido en el segundo párrafo precedente, de este inciso así como el personal de laboratorio a que refiere el inciso 3º 3), segundo párrafo, de este mismo artículo, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales si y se le abonare abonará un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría. Con relación al personal existente al 31/12/91 continuará con el horario y salario anterior, salvo que, a propuesta de su principal, aceptare las nuevas condiciones aquí detalladas.(3)
2. Las obstétricas tendrán como jornada normal la de 24 horas semanales, que pueden ser distribuidas en forma desigual, pero fijando como máximo dos guardias semanales de 12 horas cada una y debiendo tener libre un domingo por medio. 3.(2)La jornada normal para el personal de laboratorio y telefonistas será de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta y seis) semanales. El personal de laboratorio que se incorpore a partir del 1/2/92 si se le abonare el 33% sobre su salario básico tendrá una jornada mensual de 8 horas diarias y 48 horas semanales. La jornada normal para los telefonistas será de 6 horas diarias y 36 semanales. El personal de telefonistas que se incorpore a partir del 1/2/92 si el conmutador telefónico es del tipo automático, tendrá una jornada normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Continuará siendo de 6 horas diarias y 36 horas semanales si utilizare sistema de clavijas.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada de trabajo. Los establecimientos respetarán 1. El número de horas máximo de trabajo efectivo en cómputo semanal será de treinta y siete horas y media en jornada de lunes a viernes. La jornada diaria de lunes a jueves finalizará a las jornadas normales diecinueve horas como máximo. Para los viernes se establece una jornada intensiva de siete horas, que no podrá prolongarse más allá de las quince horas. Se establece la jornada intensiva de treinta y habituales cinco horas semanales en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx. No obstante, el personal de montaje y fijación de publicidad exterior, efectuará jornada continuada durante todo el año. En todo caso, se respetaran las condiciones más favorables existentes en las empresas del sector.
2. Con el objetivo de conciliar la vida familiar, laboral y personal, se establece una flexibilidad en los horarios de entrada de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo. A Esta flexibilidad se compensará diariamente. No será de aplicación dicha flexibilidad a los efectos trabajadores que desarrollen tareas en equipo que deban comenzar y terminar necesariamente a una hora determinada. En todo caso, se respetaran las condiciones más favorables existentes en las empresas del sector.
3. La empresa y la representación legal de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual establecida por la empresa es por lo menos el 75 % de la normal de la categoría. Cuando la jornada sea menor los trabajadores podrán pactar una distribución irregular del 755% de la jornada normalestablecida en el apartado primero del presente artículo, siempre y cuando no afecte a las jornadas xx xxxxxx, xxxxxxx, festivos y jornada xx xxxxxx. El acuerdo alcanzado deberá incorporar necesariamente el periodo durante el cual se va a producir la distribución irregular, el pago se reducirá proporcionalmentepreaviso necesario, tomando que en cuenta ningún caso podrá ser inferior a 10 días, y la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajadorforma de compensación. Se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
1: Los auxiliares técnicos respetarán en todo caso los períodos mínimos de Radiología comprendidos exclusivamente descanso diario y semanal previstos en las tareas el Estatuto de :a) Toma de radiografías, b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda xx xxxxx ´X´, c) Aplicación los Trabajadores y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con tareas similares en otros establecimientos. -A) partir del 1 xx xxxxx de 1992 la parte patronal podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales. -B) Los ayudantes de laboratorio xx xxxxx y demás personal que no realicen exclusivamente las tareas antes detalladas pero que presten servicio durante el 75% como mínimo de su jornada de labor, dentro del área de exposición (xxxx xx xxxxx) tendrá una jornada de seis horas diarias (6) y treinta y seis semanales (36). El personal detallado en el párrafo precedente, así como el personal de laboratorio a que refiere el inciso 3º de este mismo artículo, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales si se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoríanormas complementarias.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada de trabajo. Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales 1. La jornada máxima anual a partir del 1 de enero de 2012 será de 1.788 horas de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al inicio como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
2. A Habida cuenta de las especiales características del sector, la jornada anual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que se fijarán en el correspondiente calendario laboral en cada empresa. Así, cada empresa, informando previamente y con el acuerdo de los representantes de los trabajadores, en atención a sus características, establecerá dicha distribución de la jornada, en tanto no se sobrepase la jornada máxima anual pactada y se respeten tanto los períodos de descanso legalmente establecido como la jornada máxima diaria, la cual no podrá superar las nueve horas de trabajo efectivo.
3. No obstante todo lo referenciado con anterioridad, se respetarán y se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:
3.1 Aquellos empleados que estén cursando estudios oficiales (formación profesional o universitarios de grado medio o superior), tendrán derecho a solicitar un horario de trabajo compatible con sus obligaciones lectivas aportando, a tal efecto, la documentación pertinente que acredite la realización del curso en cuestión y los horarios en los que se desarrolla.
3.2 El horario de los equipos gerentes se elaborará mensualmente y se publicará en los correspondientes tablones de anuncios de los centro de trabajo con una antelación mínima de dos semanas a su entrada en vigor.
3.3 Para los trabajadores contratados a tiempo parcial la duración de los turnos de trabajo a los cuales se les adscriba no podrá ser inferior a dos horas.
3.4 Los horarios y turnos de trabajo se encontrarán a disposición de los representantes legales de los trabajadores en cada uno de los centros de trabajo a los efectos de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este conveniosu información, cuando la jornada habitual establecida control y verificación por la empresa es por lo menos el 75 % parte de la normal de la categoría. Cuando la jornada sea menor del 75% de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador. Se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
1: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de :a) Toma de radiografías, b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda xx xxxxx ´X´, c) Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con tareas similares en otros establecimientos. -A) partir del 1 xx xxxxx de 1992 la parte patronal podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales. -B) Los ayudantes de laboratorio xx xxxxx y demás personal que no realicen exclusivamente las tareas antes detalladas pero que presten servicio durante el 75% como mínimo de su jornada de labor, dentro del área de exposición (xxxx xx xxxxx) tendrá una jornada de seis horas diarias (6) y treinta y seis semanales (36). El personal detallado en el párrafo precedente, así como el personal de laboratorio a que refiere el inciso 3º de este mismo artículo, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales si se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoríaaquéllos.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Elaboradores De Productos Cocinados Para Su Venta a Domicilio
Jornada de trabajo. Los establecimientos respetarán Durante la vigencia del convenio colectivo la jornada anual efectiva será de 1.774 horas, respetándose el disfrute del día de libranza preexistente en el convenio colectivo anterior, imputado éste al exceso de jornada anual que en cada caso pudiera darse. Para poder acogerse a este día de libranza, el trabajador lo solicitará con una semana, al menos, de antelación a dicha fecha de disfrute. Dicha licencia no podrá disfrutarse en el día anterior o posterior a las vacaciones, pudiendo ser disfrutado por centro de trabajo en un número de trabajadores conjuntamente, según la siguiente escala: • De 1 a 5 trabajadores: Un trabajador. • De 6 a 10 trabajadores: Dos trabajadores. • De 11 a 30 trabajadores: Tres trabajadores. • Más de 31 trabajadores: El 10% de los trabajadores. Las horas antes citadas serán siempre de trabajo efectivo, entendiéndose comprendido como tal los tiempos de descanso para bocadillo en las jornadas normales continuas. En aquellas empresas en que se desarrolle trabajo con normalidad en domingos y habituales festivos se establecerán turnos rotativos para que en la medida de lo posible pueda ser disfrutado el descanso semanal en igualdad de condiciones por todos los trabajadores. En las jornadas nocturnas desarrolladas en centros de trabajo que distan más de 5 kilómetros del límite xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxxxx o del municipio donde resida el trabajador, en su caso, la jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes, salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Los desplazamientos realizados de un centro de trabajo a otro, una vez iniciada la jornada laboral, y sin que medie la interrupción de la misma, se considerarán como tiempo efectivo de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual establecida por la empresa es por lo menos el 75 % de la normal de la categoría. Cuando la jornada sea menor del 75% de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador. Se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
1: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de :a) Toma de radiografías, b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda xx xxxxx ´X´, c) Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con tareas similares en otros establecimientos. -A) partir del 1 xx xxxxx de 1992 la parte patronal podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales. -B) Los ayudantes de laboratorio xx xxxxx y demás personal que no realicen exclusivamente las tareas antes detalladas pero que presten servicio durante el 75% como mínimo de su jornada de labor, dentro del área de exposición (xxxx xx xxxxx) tendrá una jornada de seis horas diarias (6) y treinta y seis semanales (36). El personal detallado en el párrafo precedente, así como el personal de laboratorio a que refiere el inciso 3º de este mismo artículo, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales si se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada de trabajo. Los establecimientos respetarán las jornadas normales Habiendo alcanzado la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo de Trabajo, distintas coincidencias y habituales acuerdos, consagrados a lo largo de trabajo. A los efectos este instrumento, con la salvedad del instituto de la remuneración se considera que ésta debe ser JORNADA DE TRABAJO, donde una y otra parte sostienen posturas diferenciadas. Por un lado, LA ASOCIACIÓN SINDICAL sostiene la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual establecida por la empresa es por lo menos el 75 % existencia de la normal de la categoría. Cuando la jornada sea menor del 75% de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador. Se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
1: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de :a) Toma de radiografías, b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda xx xxxxx ´X´, c) Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro 7 (siete) horas diarias o 42 (cuarenta y veinticuatro dos) horas semanales, en el entendimiento que resulta aplicable el Decreto N° 28.054/45, por ser el que rige la actividad del Transporte Subterráneo y Premetro. Sus funciones son incompatibles Por otro lado, METROVIAS S.A. sostiene la aplicabilidad de lo prescripto por el decreto específico que se dictara para este proceso de privatización, y en el que se inscribe la negociación del presente Convenio Colectivo de Trabajo -1.515/93 -, concordante con tareas similares lo determinado por la normativa laboral aplicable, y la inexistencia de las razones de higiene y seguridad que se tuvieran en otros establecimientos. -A) partir cuenta para el dictado del 1 xx xxxxx de 1992 la parte patronal podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales. -B) Los ayudantes de laboratorio xx xxxxx y demás personal que no realicen exclusivamente las tareas antes detalladas pero que presten servicio durante el 75% como mínimo de su jornada de labor, dentro del área de exposición (xxxx xx xxxxx) tendrá una jornada de seis horas diarias (6) y treinta y seis semanales (36). El personal detallado decreto mencionado en el párrafo precedente. A pesar de las posturas diversas, así sintéticamente resumidas en el antecedente expuesto y siendo un fin compartido por ambas partes, iniciar una etapa nueva y distinta en la actividad, donde los entendimientos deben privar, y la impronta u orientación general que surge de los artículos 64 y 84 de la L.C.T. entendiendo que el C.C.T. es una herramienta superadora de las diferencias, no discrepan en que:
1.- La jornada de trabajo es en la actividad de 7 (siete) horas diarias -en forma continua- ó 42 (cuarenta y dos) horas semanales.
2.- En virtud de encontrarse organizado el trabajo sobre un esquema de prestación de 8 (ocho) horas diarias -en forma continua -ó 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, como se ejecuta a partir de la operatividad de la concesión de METROVÍAS S.A. (1/1/94), en consecuencia acuerdan:
a) Que a la jornada diaria especificada en el personal punto 1, los trabajadores alcanzados por esta Convención adicionarán 1 hora diaria de laboratorio a tareas en forma obligatoria. Ello en tanto el esquema de prestación de 8 (ocho) horas diarias -en forma continua- ó 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, no excede la jornada máxima legal ordinaria.
b) La hora diaria de tareas que refiere los trabajadores adicionarán en forma obligatoria por encima de lo especificado en el inciso 3º de este mismo artículopunto 1 del presente acuerdo, se desempeñará remunerará como prestación complementaria en dinero en los términos del artículo 105 L.C.T. 2da. parte, en un monto análogo al que correspondería a la diferencia horaria entre el punto 1 y el punto 2 del presente acuerdo y conforme a la escala que con un horario normal carácter de 8 horas diarias y 48 horas semanales si se le abonare un adicional del 33% sobre anexo integra el salario presente Convenio Colectivo de Trabajo, de manera tal que para cada categoría de la escala la estructura responde a la sumatoria xxx xxxxxxx básico de su categoríaconvencional más la prestación complementaria lo que queda integrado como SALARIO BÁSICO CONFORMADO.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada de trabajo. Para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo cuyas tareas comprendidas se pueden prestar, habitual y regularmente, por las características propias de la actividad, durante los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, la duración de la prestación diaria de trabajo normal o habitual, aplicables a las relaciones contractuales en ella comprendidas, podrá ser establecida, indistintamente en jornadas de tres duraciones distintas: de siete horas, de ocho horas o de nueve horas 36 minutos, respectivamente. Los establecimientos respetarán las tres tipos de jornadas normales se corresponden con una duración semanal máxi- ma de treinta y habituales de trabajonueve (39:00) cuarenta y cuatro (44:00) y cuarenta y ocho (48:00) horas semanales res- pectivamente. A los efectos cada tipo de jornada normal (7 hs., 8 hs. y 9,36 hs. diarias ó 39, 44 y 48 hs. semanales) le corresponde, obviamente la respectiva remuneración se considera que ésta debe ser la fijada mensual acordada oportunamente, transcripta en este convenioJORNADA REGULAR, cuando ORDINARIA, NORMAL JORNADA DIARIA DE UNA DURACIÓN DE SIETE HORAS: Las categorías profesionales-convenciona- les con sus respectivos salarios básicos - mínimos, habilitan una prestación - en la jornada habitual establecida por la empresa es por lo menos el 75 % diaria conven- cional -. Con una duración máxima de la normal siete horas, con un máximo prestacional hebdomadario de la categoríatreinta y nueve horas. Cuando la La jornada sea menor del 75% semanal esta distribuida en un máximo de la seis días continuos - con cinco jorna- das - de siete horas cada una y una sexta media jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajadorde cuatro horas. Se considera jornada normal la fijada por leyLas jornadas son continuas, con las siguientes excepciones:
1: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en pausas legales y convencionales que las tareas de :a) Toma de radiografías, b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda xx xxxxx ´X´, c) Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con tareas similares en otros establecimientos. -A) partir del 1 xx xxxxx de 1992 la parte patronal podrá contratar al personal antes consignado si abonare un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la 1ra. Categoría, con un horario normal de 6 horas diarias y 36 semanales. -B) Los ayudantes de laboratorio xx xxxxx y demás personal que no realicen exclusivamente las tareas antes detalladas pero que presten servicio durante el 75% como mínimo de su jornada de labor, dentro del área de exposición (xxxx xx xxxxx) tendrá una jornada de seis horas diarias (6) y treinta y seis semanales (36). El personal detallado en el párrafo precedente, así como el personal de laboratorio a que refiere el inciso 3º de este mismo artículo, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales si se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoríaintegran.
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