Common use of Jornada de trabajo Clause in Contracts

Jornada de trabajo. Dadas las especiales características, naturaleza del trabajo a desarrollar, y de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán de horas de trabajo efectivo aquellas en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición de la empresa, excepto las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales de promedio en cómputo anual. Las horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una jornada de trabajo efectivo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecida, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semana.

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Samples: Convenio Colectivo (2018 2022)

Jornada de trabajo. Dadas las especiales característicasartículo 9.—Jornada. a efectos de cómputo anual, naturaleza la jornada semanal de cuarenta horas será de mil setecientas sesenta horas, en jornadas completas de ocho horas no susceptible de aumento o disminución. de acuerdo con la legislación la citada jornada ordinaria puede ser reducida. El tiempo de prestación, se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona se encuentre en su puesto de trabajo. la prestación del trabajo podrá efectuarse en jornada continuada, partida o a desarrollarturnos, según la organización y nece- sidades de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán de horas de trabajo efectivo aquellas en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición cada sección de la empresa, excepto las destinadas a descansorespetando en los casos de turno con trabajo en domingos y/o festivos el límite máximo de horas anuales que señala el párrafo primero del presente artículo, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales aunque suponga una distribución irregular de promedio en cómputo anuallos períodos de descanso y trabajo que contempla el último punto del apartado uno del artículo treinta y siete del vigente estatuto de los trabajadores. Las horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a para disfrutar los que seguirán 14 días de descanso en compensación reducción de jornada, se pondrá de acuerdo la persona con el mando respectivo a efectos de organización del trabajo y dentro del año natural. si por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinariascualquier circunstancia no se hubieran concedido dentro del año natural deberán disfrutarse obligatoriamente dentro del primer trimestre del año siguiente. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios denominados días de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una reducción de jornada cada persona podrá disponer de trabajo efectivo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 dos días al año, sustituyendo cuando lo consi- dere oportuno, preavisando al mando con un mínimo de 24 horas. en las secciones donde hay pacto entre la empresa y el Comité para disfrutarlos inversamente a los trabajadores de cada turno durante 14 díaslas vacaciones, según calendario anual establecido por la empresaeste será respetado. Por la realización este acuerdo queda abierto para que, a propuesta del Comité, se puedan acoger al mismo todas las secciones que lo deseen. el horario general de la plantilla de administrativos y técnicos, en jornada establecidapartida, los trabajadores afectadoses el siguiente: — lunes a jueves de 8 a 17 horas, percibirán, además xxx xxxxxxx que con una hora intermedia para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso comida. — viernes de 7 días, es decir a 15 horas de jornada continua. — desde el 15 xx xxxxx hasta un máximo el 15 de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semanaseptiembre de 7 a 15 horas en jornada continua. las excepciones al mismo serán negociadas con el Comité de empresa.

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Samples: sede.asturias.es

Jornada de trabajo. Dadas las especiales característicasSe establece para el año 2011 una jornada anual ordinaria máxima, naturaleza del de trabajo a desarrollarreal y efectivo, de mil setecientas treinta y nueve (1.739) horas, que se corresponderían con una jornada semanal de 38,08 horas. En el caso de reducción de la jornada anual, ésta se traducirá en aumento de porcentaje de jornada y de conformidad con lo reglamentado la consiguiente retribución en el R.D. 1561/1995personal contratado a tiempo parcial. Cuando las necesidades de la Empresa lo requieran, la jornada semanal podrá ser de 21 de septiembre40 horas, y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido (sin perjuicio del Estatuto derecho de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria trabajadores al descanso semanal de día y medio ininterrumpido y del cómputo anual de 1.826 horas la misma), o irregular derivada de trabajo efectivolas necesidades del servicio. Tan sólo tendrán En este último supuesto se deberá informar a la considerarán representación legal de horas los trabajadores. Siempre que la duración de trabajo efectivo aquellas en las que el trabajador realice jornada diaria continuada para una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición de la misma empresa, excepto las destinadas a descansoexceda de seis horas, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales de promedio en cómputo anual. Las horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una jornada de trabajo efectivo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá deberá establecerse un período de descanso de 14 días consecutivos quince minutos durante la misma. Se considerará como tiempo de trabajo efectivo, éstos quince minutos del descanso. Aquellos trabajadores, que vengan ejerciendo este derecho de disfrute del bocadillo y se encuentren realizando su jornada laboral en compensación varios centros, en caso de que se le subrogue uno de estos a una empresa diferente, mantendrán los 15 minutos de bocadillo, haciéndose cargo las empresas, de la parte proporcional que les corresponda. Cuando se amplíe la contrata por vacacionesnecesidades del servicio que impliquen incremento de horario, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por se procurará la empresa. Por la realización ampliación de la jornada establecida, de trabajo de los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx del centro que para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla no realicen jornada de trabajo completa en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semanasector.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. Dadas las especiales característicasLa jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, naturaleza del trabajo con una horquilla de 144 a desarrollar176 horas, y de conformidad con lo reglamentado excepto en el R.D. 1561/1995mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, las Empresas, de 21 acuerdo con la Representación de septiembrelos Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar. La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, y debiendo percibirse la R.D.L. 2/2015remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de 23 de octubre, por horas efectivamente realizadas. Se entenderá como trabajo nocturno el que se aprueba realice entre las veintidós horas y las seis horas. Entre la jornada terminada y el texto refundido del Estatuto inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos. cve: BOE-A-2013-4391 Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán de horas de trabajo efectivo aquellas en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición de la empresa, excepto las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de promedio en cómputo anual1782 horas. Las horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una Si la jornada de trabajo efectivo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de cinco horas diarias descanso entre la jornada de lunes la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario. Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario. Las Empresas someterán a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período la aprobación de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera la representación de esas horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado los trabajadores el tiempo así empleado como horas correspondiente horario de trabajo efectivode su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. A dicho período La representación de 28 días le seguirá un período los trabajadores será informada igualmente de descanso la organización de 14 días consecutivos en compensación por vacacioneslos turnos y relevos. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de cada turno durante 14 díassemana al mes –sábado y domingo-, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecida, salvo en los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semana.siguientes supuestos:

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Samples: www.enerproseguridad.com

Jornada de trabajo. Dadas las especiales característicasLa jornada ordinaria anual, naturaleza sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del trabajo a desarrollarpresente convenio, será de 1.726 horas. En el año 2022, la jornada laboral anual será de 1.724 horas, y de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995año 2023 será de 1.720 horas. Las empresas y sus personas trabajadoras podrán, de 21 común acuerdo, distribuir la jornada anual en la forma que estimen conveniente, respetándose siempre el cómputo anual de septiembrelas horas pactadas así como la no introducción del bocadillo. La jornada laboral ordinaria semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin inte- rrupción para el bocadillo, durante toda la vigencia del convenio. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 31 de enero de cada año, se regirán por el mismo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras, las empresas que pacten con sus personas trabajadoras otro calendario laboral, deberán remitir copia del mismo, debidamente firmada por las personas trabajadoras y la R.D.L. 2/2015empresa, a la comisión paritaria antes del día 15 de 23 febrero de octubrecada año. A estos efectos, por se fija el domicilio de la comisión paritaria en la sede del Consejo de Relaciones Laborales -CRL de Álava, xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 00, xxxx, Xxxxxxx-Xxxxxxx. Aquellas empresas que no elaboren un calendario o no remitan a la comisión paritaria en el plazo establecido para ello, cuando resultara preceptivo, se aprueba entiende que aceptan el texto refundido calendario del convenio, siendo éste de cumplimiento obligatorio para todas las personas trabajadoras de esas empresas, salvo que, en el transcurso del mismo, pueda modificarse. El calendario laboral deberá estar expuesto en cada centro de trabajo en lugar bien visible. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en este convenio. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible distribución irregular de la jornada será la regulada en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual Tra- bajadores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de 1.826 horas descanso diario y semanal previstos en la Ley y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo efectivoresultante de aquella. Tan sólo tendrán La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la considerarán jornada de horas trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo efectivo aquellas en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como talestienen las empresas en rela- ción al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, las destinadas a comidashorario fijo, a descansojornada flexible, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición de la empresateletrabajo, excepto las destinadas a descansojornada parcial, comidas jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales de promedio en cómputo anual. Las horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como personas trabajadoras deberán hacer uso de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una jornada de trabajo efectivo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que se les requiera medios organizados por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas a efectos de trabajo efectivo. A dicho período registro de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecida, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semanajornada.

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Samples: www.cnc.es

Jornada de trabajo. Dadas las especiales característicasCon carácter general, naturaleza del trabajo a desarrollar, y de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, personal afectado por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto presente convenio efectuará su jornada laboral de los Trabajadoresforma continuada, se acuerda una jornada ordinaria anual en jornadas de 1.826 38 horas semanales de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán El personal operario afecto a este convenio disfrutará en su jornada diaria de trabajo, de veinticinco minutos diarios de tiempo de descanso para el "bocadillo", que se considerará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, la considerarán empresa queda facultada para establecer la franja horaria de horas dicho tiempo de trabajo efectivo aquellas descanso. No obstante, siendo la distribución diaria y semanal de la jornada habitual, la especificada en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordoeste artículo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición de la empresa, excepto las destinadas con carácter estructural y excepcionalmente, y por necesidades del servicio, podrá celebrar contratos con distinta distribución, siempre que respete la jornada completa y continuada, según se especifica en este artículo. A los efectos se establece el siguiente cuadro de distribución: A) Personal operario de limpieza pública viaria: Turnos diurnos: De lunes a descansosábado de 7 horas a 13 horas y 20 minutos. El personal adscrito a la limpieza en playas y el servicio de repaso de la limpieza viaria xx xxxxxxxx y festivos, comidas etc.prestará sus servicios de acuerdo con la siguiente distribución: Del 00 xx xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxx: De lunes x xxxxxxx de 7 horas a 13 horas y 20 minutos. Del 1 xx xxxxx al 15 de septiembre: De lunes x xxxxxxx de 6 horas a 12 horas y 20 minutos. Turnos de tardes: De lunes a sábado, no pudiendo superar las de 14 horas a 20 horas semanales y 20 minutos. (Centros de promedio en cómputo anual. Las horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto trabajo del personal efectuará una jornada de limpieza viaria en Valencia capital). De lunes a sábado de 13 horas a 19 horas y 20 minutos (Centro de trabajo efectivo de cinco horas diarias de Quart xx Xxxxxx). Turnos nocturnos: De lunes a viernes (08.00 sábado de 22 horas a 13.00 horas4 horas y 20 minutos. B) durante un período Personal operario de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera recogida domiciliaria de esas horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecida, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semana.basuras: Turnos diurnos: De lunes x xxxxxxx: De

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Samples: Convenio Colectivo Secopsa Medioambiente

Jornada de trabajo. Dadas La jornada máxima legal de trabajo para el personal comprendido en este Convenio será de mil setecientas noventa y seis horas anuales (1.796). Para la distribución de estas horas la jornada semanal será de cuarenta horas (40). Dicha jornada laboral se distribuirá entre las especiales características9,15 horas y las 20 horas, naturaleza del trabajo a desarrollarexcepto sábados, que será entre las 9,45 horas y las 13,30 horas. Los trabajadores dispondrán de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/19952,30 horas, como mínimo, de 21 descanso entre la jornada de septiembremañana y tarde. Las empresas previo acuerdo con sus trabajadores, podrán ampliar la jornada laboral hasta las 20:30 horas, retrasando su hora de incorporación al trabajo por la mañana y/o por la tarde en dicha media hora. No se considerará motivo de sanción el negarse a ampliar la jornada hasta las 20:30 horas. Se estipula el descanso semanal de los sábados por la tarde, domingos y Festivos, excepto los tres últimos sábados hábiles del mes de diciembre y el primer sábado hábil de enero que serán sustituidos por medio día de descanso en la R.D.L. 2/2015, misma semana. Los dos últimos Sábados del mes de 23 de octubre, diciembre serán trabajados por el que se aprueba cincuenta por ciento (50%) de la plantilla y el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán de horas de trabajo efectivo aquellas en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera respectivamente, un cincuenta por ciento (50%) lo disfrutará el día 24 y el otro cincuenta por ciento (50%) el día 31 del buque o centro de trabajo mismo mes. De mutuo acuerdo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que la Empresa y el trabajador se encuentre a bordo a disposición podrá establecer, el trabajo la tarde de los sábados. Este acuerdo será puesto en conocimiento de la empresaComisión Mixta del Convenio previa a su efectividad. Por la prestación de este trabajo la tarde de los sábados, incluidos los de di- ciembre y enero, se establece la siguiente compensación mínima: Descanso de un día completo rotativo a la semana además xxx xxxxxxx, una compensación económica por cada sábado por la tarde con carácter general de 10,11 €, excepto las destinadas los aprendices, que será de 7,26 €. El descanso del día rotativo supondrá la reducción de la jornada semanal en el mismo número de horas que se realizaría en dicho día. La jornada será como máximo de 36 h. 30 m. a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales de promedio la semana. Igualmente se reducirá en cómputo el mismo porcentaje la jornada anual. Las horas No se considerará motivo de presencia, sanción el negarse al igual que reparto de la jornada xxx xxxxxx por la tarde. Cuando el día de descanso coincida con festivo dicho día se recuperará en las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen dos semanas siguientes. Los menores de embarque durante 14 18 años descansarán dos días consecutivos a los que seguirán 14 días la semana. Previo pacto voluntario en las Empresas, entre cada trabajador y aquellas, se podrá esta- blecer la prestación del trabajo de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como cada uno de los servicios festivos autorizados, con carácter general, para la apertura de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una jornada de trabajo efectivo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que los comercios. CVE-2011-6691 Cuando se les requiera por la empresa siendo también considerado produzca el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecidaacuerdo, los trabajadores afectadostendrán la siguiente compensación mí- nima por cada festivo, percibiránde los citados, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional trabajen: un día de descanso alternativo que se detalla disfrutará en la tabla salarialsemana anterior o en las dos siguientes a la prestación del trabajo en festivo. Además del descanso alternativo, cada trabajador percibirá un complemento de “Trabajo en Festivo” en la nómina del mes en que realizó el trabajo en festivo. Este Complemento ten- drá un importe equivalente al 175% xxx Xxxxxxx día de cada trabajador, incluyendo en éste la totalidad de las retribuciones (salario correspondiente a base, complemento personal de antigüedad y pagas extraordinarias). En todo caso se respetarán las mejores condiciones que los 14 días trabajados más su descanso de 7 díastrabajadores, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € en las distintas Empresas, vengan percibiendo por los 21 días o 907,67 € por semanalas mismas circunstancias.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. Dadas La jornada de trabajo deberá adecuarse a las especiales característicasnecesidades de la Presidencia del Consejo de Ministros, naturaleza del debiendo contemplar dos turnos, los cuales se establecerán considerando que los grupos de trabajo laborarán de Lunes a desarrollarSábado, tomando su descanso el día Domingo, y de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995siguiente horario: A partir de las 07:00 hasta las 15:00 horas de Lunes a Viernes, para realizar trabajos de: ? Mantenimiento de 21 las áreas de septiembre, atención al público y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido áreas comunes. ? Barrido y baldeado del Estatuto área perimetral de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual locales. ? Repaso de 1.826 horas de trabajo efectivoLimpieza general xx xxxxx privados. Tan sólo tendrán la considerarán de horas de trabajo efectivo aquellas ? Limpieza permanente en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición de la empresa, excepto las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales de promedio en cómputo anual. Las horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como doble turno de los servicios higiénicos comunes. Este turno se encargará de remolque la limpieza de oficinas, baños privados y públicos así como otras rutinas diarias que fueren necesarios El resto no afecten las labores normales del personal efectuará una jornada de trabajo efectivo la Presidencia del Consejo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivoMinistros. A dicho período partir de 28 las 13:00 horas hasta las 21:00 horas en que culminen su labor, de Lunes a Viernes para realizar trabajos de: ? Limpieza de oficinas. ? Barrido, trapeado, encerado y lustrado de pasadizos, escaleras, baños privados y comunes, oficinas y comedor. ? Aspirado en general de todos los ambientes de los locales que cuenten con alfombras y tapizón. Los días le seguirá un período sábados se programará los operativos de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacacioneslimpieza general con todo el potencial del personal. Los turnos extraordinarios, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización serán coordinados con el Supervisor de la jornada establecida, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semanaEmpresa.

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Samples: Concurso Publico N° 0002 2002 PCM

Jornada de trabajo. Dadas La jornada máxima legal de trabajo para el personal comprendido en este Convenio será de MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS HORAS ANUALES (1.796). Para la distribución de estas horas la jornada semanal será de CUARENTA HORAS (40). Dicha jornada laboral se distribuirá entre las especiales características9,15 horas y las 20 horas, naturaleza excepto sábados, que será entre las 9,45 horas y las 13,30horas. Los trabajadores dispondrán de 2,30 horas, como mínimo, de descanso entre la jornada de mañana y tarde. Las empresas previo acuerdo con sus trabajadores, podrán ampliar la jornada laboral hasta las 20:30 horas, retrasando su hora de incorporación al trabajo por la mañana y/o por la tarde en dicha media hora. No se considerará motivo de sanción el negarse a ampliar la jornada hasta las 20:30 horas. CVE-2020-1856 Se estipula el descanso semanal de los sábados por la tarde, Domingos y Festivos, excepto los tres últimos sábados hábiles del mes de Diciembre y el primer sábado hábil de Enero que serán sustituidos por medio día de descanso en la misma semana. Los dos últimos Sábados del mes de Diciembre serán trabajados por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la plantilla y el descanso, respectivamente, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) lo disfrutará el día 24 y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) el día 31 del mismo mes. De mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador se podrá establecer, el trabajo la tarde de los sábados. Este acuerdo será puesto en conocimiento de la Comisión Mixta del Convenio previa a desarrollarsu efectividad. Por la prestación de este trabajo la tarde de los sábados, incluidos los de Diciembre y Enero, se establece la siguiente compensación mínima: descanso de un día completo rotativo a la semana además xxx xxxxxxx y una compensación económica para los trabajadores por cada sábado por la tarde, con carácter general de 10,92€ en el año 2019 y 11,14€ en el año 2020 para los trabajadores a tiempo parcial, de 8,63€ en el año 2019 y 8,80€ en el año 2020 para los trabajadores a tiempo completo, y de conformidad con lo reglamentado 7,83€ en el R.D. 1561/1995, año 2019 y de 21 7,99€ en el año 2020 para los aprendices. El descanso del día rotativo supondrá la reducción de septiembre, y la R.D.L. 2/2015, jornada semanal en el mismo número de 23 de octubre, por el horas que se aprueba realizaría en dicho día. La jornada será como máximo de 36 h 30m a la semana. Igualmente se reducirá en el texto refundido del Estatuto mismo porcentaje la jornada anual. No se considerará motivo de los Trabajadores, sanción el negarse al reparto de la jornada xxx xxxxxx por la tarde. Cuando el día de descanso coincida con festivo dicho día se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán de horas de trabajo efectivo aquellas recuperará en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro dos semanas siguientes. Los menores de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición de la empresa, excepto las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales de promedio en cómputo anual. Las horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 18 años descansarán dos días consecutivos a los que seguirán 14 días la semana. Previo pacto voluntario en las Empresas, entre cada trabajador y aquellas, se podrá establecer la prestación del trabajo de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como cada uno de los servicios festivos autorizados, con carácter general, para la apertura de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una jornada de trabajo efectivo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que los comercios. Cuando se les requiera por la empresa siendo también considerado produzca el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecidaacuerdo, los trabajadores afectadostendrán la siguiente compensación mínima por cada festivo, percibiránde los citados, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional trabajen: un día de descanso alternativo que se detalla disfrutará en la tabla salarialsemana anterior o en las dos siguientes a la prestación del trabajo en festivo. Además del descanso alternativo, cada trabajador percibirá un complemento de “Trabajo en Festivo” en la nómina del mes en que realizó el trabajo en festivo. Este Complemento tendrá un importe equivalente al 175% xxx Xxxxxxx día de cada trabajador, incluyendo en éste la totalidad de las retribuciones (salario correspondiente a base, complemento personal de antigüedad y pagas extraordinarias). En todo caso se respetarán las mejores condiciones que los 14 días trabajados más su descanso de 7 díastrabajadores, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € en las distintas Empresas, vengan percibiendo por los 21 días o 907,67 € por semanalas mismas circunstancias.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. Dadas La jornada máxima legal de trabajo para el personal comprendido en este Convenio será de MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS HORAS ANUALES (1.796). Para la distribución de estas horas la jornada semanal será de CUARENTA HORAS (40). Dicha jornada laboral se distribuirá entre las especiales características9,15 horas y las 20 horas, naturaleza del trabajo a desarrollarexcepto sábados, que será entre las 9,45 horas y las 13,30 horas. Los trabajadores dispondrán de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/19952,30 horas, como mínimo, de 21 descanso entre la jornada de septiembremañana y tarde. Las empresas previo acuerdo con sus trabajadores, podrán ampliar la jornada laboral hasta las 20:30 horas, retrasando su hora de incorporación al trabajo por la mañana y/o por la tarde en dicha media hora. No se considerará motivo de sanción el negarse a ampliar la jornada hasta las 20:30 horas. CVE-2013-17295 Se estipula el descanso semanal de los sábados por la tarde, Domingos y Festivos, excepto los tres últimos sábados hábiles del mes de Diciembre y el primer sábado hábil de Enero que serán sustituidos por medio día de descanso en la R.D.L. 2/2015, misma semana. Los dos últimos Sábados del mes de 23 de octubre, Diciembre serán trabajados por el que se aprueba CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la plantilla y el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán de horas de trabajo efectivo aquellas en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera respectivamente, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) lo disfrutará el día 24 y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) el día 31 del buque o centro de trabajo mismo mes. De mutuo acuerdo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que la Empresa y el trabajador se encuentre a bordo a disposición podrá establecer, el trabajo la tarde de los sábados. Este acuerdo será puesto en conocimiento de la empresaComisión Mixta del Convenio previa a su efectividad. Por la prestación de este trabajo la tarde de los sábados, incluidos los de Diciembre y Enero, se establece la siguiente compensación mínima: Descanso de un día completo rotativo a la semana además xxx xxxxxxx, una compensación económica para los trabajadores a tiempo parcial por cada sábado por la tarde con carácter general de 10,11 €, excepto las destinadas los trabajadores a descansotiempo completo que será de 8 € y los aprendices, comidas etc., no pudiendo superar las 20 que será de 7,26€. El descanso del día rotativo supondrá la reducción de la jornada semanal en el mismo número de horas semanales que se realizaría en dicho día. La jornada será como máximo de promedio 36 h 30m a la semana. Igualmente se reducirá en cómputo el mismo porcentaje la jornada anual. Las horas No se considerará motivo de presencia, sanción el negarse al igual que reparto de la jornada xxx xxxxxx por la tarde. Cuando el día de descanso coincida con festivo dicho día se recuperará en las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen dos semanas siguientes. Los menores de embarque durante 14 18 años descansarán dos días consecutivos a los que seguirán 14 días la semana. Previo pacto voluntario en las Empresas, entre cada trabajador y aquellas, se podrá establecer la prestación del trabajo de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como cada uno de los servicios festivos autorizados, con carácter general, para la apertura de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una jornada de trabajo efectivo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que los comercios. Cuando se les requiera por la empresa siendo también considerado produzca el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecidaacuerdo, los trabajadores afectadostendrán la siguiente compensación mínima por cada festivo, percibiránde los citados, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional trabajen: un día de descanso alternativo que se detalla disfrutará en la tabla salarialsemana anterior o en las dos siguientes a la prestación del trabajo en festivo. Además del descanso alternativo, cada trabajador percibirá un complemento de “Trabajo en Festivo” en la nómina del mes en que realizó el trabajo en festivo. Este Complemento tendrá un importe equivalente al 175% xxx Xxxxxxx día de cada trabajador, incluyendo en éste la totalidad de las retribuciones (salario correspondiente a base, complemento personal de antigüedad y pagas extraordinarias). En todo caso se respetarán las mejores condiciones que los 14 días trabajados más su descanso de 7 díastrabajadores, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € en las distintas Empresas, vengan percibiendo por los 21 días o 907,67 € por semanalas mismas circunstancias.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada de trabajo. Dadas las especiales características, naturaleza del La jornada de trabajo a desarrollar, y de conformidad con lo reglamentado pactada en el R.D. 1561/1995presente convenio es de carácter anual, con sujeción a lo establecido en los párrafos y artículos siguientes. Se declara y reconoce el establecimiento de 21 la jornada de septiembre35 horas semanales, y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda en cómputo anual significa una jornada ordinaria anual de 1.826 horas trabajo efectivo de trabajo efectivo1.582 horas. Tan sólo tendrán la considerarán Ahora bien, para el año 2009 y 2010, el Turno Diurno tendrá una disminución de 42 horas de trabajo efectivo aquellas en las que el trabajador realice citado cómputo anual; y el Turno Rotario tendrá una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro disminución de 93 horas de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas efectivo en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición de la empresa, excepto las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales de promedio en citado cómputo anual. Las El establecimiento de dicha jornada se realizará, de acuerdo con la siguiente secuencia y según turno diurno (TD) o rotatorio (TR): 2009 2010 TD 1.540 1.540 TR 1.489 1.489 En el caso de que a algún/a trabajador/a le resulte una aplicación mixta de turnos, el número de horas a realizar obedecerá al correspondiente cálculo proporcional. Al personal facultativo de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen la empresa pública le será de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días aplicación la duración máxima de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una la jornada de trabajo efectivo de cinco 48 horas diarias semanales (Directiva Comunitaria 93/104/CE o aquella otra que sea de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas aplicación). Las horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas efectivas de trabajo efectivoanual fijadas en el presente artículo han sido calculadas teniendo en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos semanales, los festivos, las vacaciones y los días de licencia retribuida. A dicho período De igual forma, para el turno diurno también se tendrán en cuenta la incidencia en la jornada de 28 los días le seguirá un período 24 y 31 de descanso diciembre durante la vigencia de 14 este Convenio (en los términos del párrafo siguiente). Para el turno diurno (exclusivamente) se entenderán los días consecutivos 24 y 31 de diciembre, durante la vigencia de este Convenio, como `no laborales’ a efectos de jornada, en compensación consideración a que en cada uno de los años hay dos festivos laborales que coinciden en Sábado. Las ausencias motivadas por vacaciones, fines los permisos sin sueldos y por las demás suspensiones del contrato de semana, horas trabajo previstas no son consideraras como de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días efectivo en orden al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario cómputo anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecidarealizada, mientras que las ausencias por IT y por los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos permisos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente descansos retribuidos son consideradas como de trabajo efectivo a los 14 días trabajados más su efectos del expresado cómputo anual de la jornada realizada. Se establece un descanso de 7 días, es decir hasta un máximo 30 minutos durante la duración de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semanala jornada diaria que se computa como de tiempo efectivo.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Jornada de trabajo. Dadas las especiales características, naturaleza del La jornada de trabajo a desarrollar, y de conformidad con lo reglamentado pactada en el R.D. 1561/1995presente convenio es de carácter anual, con sujeción a lo establecido en los xxxxx- fos y Artículos siguientes. Se declara y reconoce el establecimiento de 21 la jornada de septiembre35 horas semanales, y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda en cómputo anual significa una jornada ordinaria anual de 1.826 horas trabajo efectivo de trabajo efectivo1.582 horas. Tan sólo tendrán la considerarán Ahora bien, para el año 2009 y 2010, el Turno Diurno tendrá una dismi- nución de 42 horas de trabajo efectivo aquellas en las que el trabajador realice citado cómputo anual; y el Turno Rotario tendrá una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro disminución de 93 horas de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas efectivo en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición de la empresa, excepto las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales de promedio en citado cómputo anual. Las El establecimiento de dicha jornada se realizará, de acuerdo con la siguiente secuencia y según turno diurno (TD) o rotatorio (TR): TD 1.540 1.540 TR 1.489 1.489 En el caso de que a algún/a trabajador/a le resulte una aplicación mixta de turnos, el número de horas a realizar obe- decerá al correspondiente cálculo proporcional. Al personal facultativo de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen la empresa pública le será de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días aplicación la duración máxima de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una la jornada de trabajo efectivo de cinco 48 horas diarias semanales (Directiva Comunitaria 93/104/CE o aquella otra que sea de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas aplicación). Las horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas efectivas de trabajo efectivoanual fijadas en el presente Artículo han sido calculadas teniendo en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos semanales, los fes- tivos, las vacaciones y los días de licencia retribuida. A dicho período De igual forma, para el turno diurno también se tendrán en cuenta la incidencia en la jornada de 28 los días le seguirá un período 24 y 31 de descanso diciembre du- rante la vigencia de 14 este Convenio (en los términos del párrafo siguiente). Para el turno diurno (exclusivamente) se entenderán los días consecutivos 24 y 31 de diciembre, durante la vigencia de este Conve- nio, como «no laborales» a efectos de jornada, en compensación considera- ción a que en cada uno de los años hay dos festivos laborales que coinciden en Sábado. Las ausencias motivadas por vacaciones, fines los permisos sin sueldos y por las demás suspensiones del contrato de semana, horas trabajo previstas no son consideraras como de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días efectivo en orden al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario cóm- puto anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecidarealizada, mientras que las ausencias por IT y por los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos permisos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente descansos retribuidos son consi- deradas como de trabajo efectivo a los 14 días trabajados más su efectos del expresado cómputo anual de la jornada realizada. Se establece un descanso de 7 días, es decir hasta un máximo 30 minutos durante la du- ración de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semanala jornada diaria que se computa como de tiempo efectivo.

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Samples: www.smandaluz.com

Jornada de trabajo. Dadas las especiales características1.—jornada semanal de 34 horas para el personal titulado superior, naturaleza del trabajo a desarrollar, con un máximo anual de 1.400 horas y de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, 38 horas semanales y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria máximo anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán de 1.615 horas de trabajo efectivo aquellas en para el resto del personal distribuido según las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición necesidades de la empresa. los trabajadores de las categorías profesionales de educador/a, excepto las destinadas auxiliar educativo, personal titulado superior, per- sonal titulado medio, jefe de administración, oficial administrativo y auxiliar administrativo, desarrollarán su jornada de lunes a descansoviernes, comidas etc.salvo los contratados específicamente para realizar sus funciones durante los fines de semana y festivos. Cuando por necesidades de trabajo y con el consentimiento del trabajador, no pudiendo superar se pudiera disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal, 48 horas continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar un descanso continuado en semana a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada en sábado x xxxxxxx. los trabajadores de las 20 categorías profesionales de cocinero, ayudante de cocina, limpiador/a, personal de manteni- miento, conserje o portero, salvo los contratados específicamente para realizar sus funciones durante los fines de sema- na y festivos, tendrán jornada laboral de lunes a viernes más un sábado en semanas alternas. Cuando por necesidades de trabajo y con el consentimiento del trabajador, no se pudiera disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal, de día y medio continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar dicho descanso continuado de 48 horas semanales entre sema- na. la interrupción del descanso de promedio medio día xxx xxxxxx se compensará con medio día de semana y si es domingo se compensará con día y medio. 2.—la jornada diaria no podrá exceder de ocho horas, salvo en cómputo anual. Las caso de los trabajadores nocturnos, cuya jornada podrá ser de hasta 10 horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios diarias; en el remolcador grande permanecerá en régimen caso de embarque durante 14 días consecutivos a los la categorías que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará trabajan un sábado alterno ésta tendrá una jornada de trabajo efectivo cuatro horas. 3.—En todo caso, entre el final de cinco la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo, doce horas. 4.—durante los meses de julio y agosto y en las vacaciones escolares xx xxxxxxx y semana santa, el personal (salvo el contratado específicamente para los fines de semana y festivos y el turno de noche) realizará jornada continua, con un máximo de seis horas diarias de lunes a viernes (08.00 y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso semanal, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos. Cuando por necesidades de trabajo y con el consentimiento del trabajador no se pudiera disfrutar en sábado y do- xxxxx el descanso semanal de 48 horas continuo, este personal tendrá derecho a 13.00 disfrutar un descanso continuado en semana a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada en sábado x xxxxxxx. esta reducción de jornada afectará proporcionalmente a los trabajadores contratados a tiempo parcial. en este su- puesto su compensación se efectuará en salario o jornada en función de las necesidades de servicio. 5.—en el supuesto de que la jornada se realice de forma continuada durante más de 6 horas) durante , los trabajadores disfru- tarán de un período descanso de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera quince minutos dentro de esas horas cualquier maniobra su jornada diaria que se les requiera por tendrá la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas consideración de trabajo efectivo. A dicho período artículo 23.—Trabajadores de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines fin de semana, horas . No será de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo aplicación el régimen de jornada establecido en el artículo anterior a los trabajadores de cada turno durante 14 díascontratados específi- camente para realizar su trabajo en xxxxxxx, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecidaxxxxxxxx y festivos, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional cuáles se detalla regirán por lo establecido en su contrato de trabajo de acuerdo con la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semanalegislación general vigente.

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Samples: sedemovil.asturias.es

Jornada de trabajo. Dadas las especiales característicasDurante la vigencia del convenio colectivo la jornada anual efectiva será de 1.774 horas, naturaleza respetándose el disfrute del trabajo a desarrollar, y día de conformidad con lo reglamentado libranza preexistente en el R.D. 1561/1995convenio colectivo anterior, imputado éste al exceso de jornada anual que en cada caso pudiera darse. Para poder acogerse a este día de libranza, el trabajador lo solicitará con una semana, al menos, de 21 antelación a dicha fecha de septiembredisfrute. Dicha licencia no podrá disfrutarse en el día anterior o posterior a las vacaciones, y pudiendo ser disfrutado por centro de trabajo en un número de trabajadores conjuntamente, según la R.D.L. 2/2015, siguiente escala: • De 1 a 5 trabajadores: Un trabajador. • De 6 a 10 trabajadores: Dos trabajadores. • De 11 a 30 trabajadores: Tres trabajadores. • Más de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto 31 trabajadores: El 10% de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 trabajadores. Las horas antes citadas serán siempre de trabajo efectivo, entendiéndose comprendido como tal los tiempos de descanso para bocadillo en las jornadas continuas. Tan sólo tendrán En aquellas empresas en que se desarrolle trabajo con normalidad en domingos y festivos se establecerán turnos rotativos para que en la considerarán medida de horas lo posible pueda ser disfrutado el descanso semanal en igualdad de condiciones por todos los trabajadores. En las jornadas nocturnas desarrolladas en centros de trabajo efectivo aquellas que distan más de 5 kilómetros del límite xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxxxx o del municipio donde resida el trabajador, en las que el trabajador realice una actividad productiva su caso, la jornada laboral se desarrollará de lunes a bordoviernes, no siendo consideradas como tales, salvo acuerdo expreso entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o empresa y trabajador. Los desplazamientos realizados de un centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en a otro, una vez iniciada la jornada laboral, y sin que el trabajador se encuentre a bordo a disposición medie la interrupción de la empresamisma, excepto las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales de promedio en cómputo anual. Las horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así considerarán como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una jornada de trabajo tiempo efectivo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecida, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semanatrabajo.

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Samples: www.asoal.net

Jornada de trabajo. Dadas las especiales características, naturaleza del trabajo a desarrollar, y de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una La jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán de horas de trabajo efectivo aquellas en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición de la empresa, excepto las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales de promedio en cómputo anual. Las horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto laboral del personal efectuará una jornada será de trabajo efectivo de cinco 35 horas diarias semanales, repartidas de lunes a viernes (08.00 con carácter general. Siendo el horario de lunes a 13.00 viernes de 7:00 horas a 14:00 horas en turnos de mañana y de 14:00 horas a 21:00 horas en turnos de tarde. En el turno de noche el horario será xx xxxxxxx a jueves de 21:00 horas hasta las 4:00 horas) durante un período . El horario de 28 oficinas será de 8:00h a 15:00h de lunes a viernes, salvo acuerdo individual entre las partes. Dicha jornada incluye 20 minutos diarios de bocadillo más 20 minutos de aseo, repartido este último en dos fracciones xx xxxx minutos ambas y cada una de ellas antes del bocadillo y de la salida del trabajo, considerando estos 40 minutos como tiempo efectivo de trabajo. El horario para el desayuno será de 10:30 horas a 11:00 horas y el horario de merienda será de 18:00 horas a 18:30 horas, en el turno de noche de 24:30 a 01:00h y en horario de oficinas de 11:00h a 11:30h. mínimo 12 horas. Las nóminas se firmarán en horario laboral. Cuando los días consecutivos24 y 31 de diciembre y 5 de enero sean laborables, debiendo atender fuera se trabajará únicamente el turno de esas la mañana. El grupo de trabajadores en turno fijo de mañana reducirá la jornada en 2 horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas en estos días. La festividad patronal de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá un período San Xxxxxx xx Xxxxxx, será día de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecida, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos trabajadores y trabajadoras acogidos al presente Convenio. En el mes de diciembre de cada categoría profesional año se detalla confeccionará entre Empresa y Comité el calendario laboral, exponiendo dicho calendario en el tablón de anuncios de la tabla salarial, planta como máximo el salario correspondiente día 8 de enero de cada año o el inmediato posterior si este fuese no laboral. La empresa en circunstancias especiales de acumulación de tareas debidamente acreditadas y comunicadas previamente al Comité de Empresa podrá contratar a los 14 días trabajados más su descanso trabajadores y trabajadoras para desempeñar las tareas señaladas en sábados y domingos con sus correspondientes contratos de 7 días, es decir hasta un máximo circunstancias de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semanala producción a tiempo parcial.

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Samples: Contrato Por Nacimiento De Hijo Y Reducciones De Jornada Por Motivos Familiares

Jornada de trabajo. Dadas las especiales característicasLa jornada se llevará a cabo de lunes a sábado, naturaleza con un descanso ininterrumpido de al menos un día y medio, salvo en aquellos puestos de trabajo donde se requiera una atención permanente, en los que se establecerá un sistema de turnos, que incluirá domingos y festivos. A partir del trabajo a desarrollar4 xx xxxx de 2015, se establece la rotación semanal entre los turnos de mañana y de conformidad tarde, alternándose a su vez los sábados laborables, de forma que descansen uno de cada dos (uno trabajado, uno descansado), siendo los sábados trabajados en jornada de mañana. La jornada semanal será de 38 horas 7,50 minutos, con lo reglamentado la siguiente distribución de la jornada diaria:  Lunes a viernes…..Dos turnos (mañana y tarde) de 6 horas y 55 minutos, Sábados Un solo turno (mañana) de 7 horas (comenzando a las 7:00). A modo de referencia, la jornada anual equivalente será de 1.715,59 horas al año. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Estos descansos no serán de aplicación para el personal contratado a tiempo parcial, cuando sin trabajar todos los laborables, uno de los días de su contrato sea el sábado. Los trabajadores cuya jornada es partida y que libran todos los sábados, distribuirán su jornada semanal de lunes a viernes. Este colectivo de trabajadores percibirá una compensación en concepto de locomoción de un euro por día efectivo de trabajo, teniendo derecho al cobro de dicha cantidad durante los días laborables que coincidan con sus períodos vacacionales. Jueves, 7 xx xxxx de 2015 El calendario laboral se establecerá por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el R.D. 1561/1995último trimestre del año anterior.. Se dispondrá de 25 minutos diarios de bocadillo, siendo su comienzo entre las 10:00 y las 11:00 horas para el turno de 21 mañana y entre las 17:00 y las 18:00 horas en la jornada de septiembretarde, preferentemente en dos turnos. De los 25 minutos disponibles para el tiempo de bocadillo, 15 serán por cuenta de la empresa incluyendo el tiempo de aseo personal y la R.D.L. 2/2015, 10 por cuenta del trabajador. Los sábados se dispondrá de 23 de octubre, 5 minutos más para el bocadillo por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán de horas de trabajo efectivo aquellas en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición cuenta de la empresa, excepto siendo su comienzo entre las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar 11:00 y las 20 horas semanales de promedio en cómputo anual12:00 horas. Las horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una jornada de trabajo efectivo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecida, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semana.cve: BOPVA-A-2015-02611

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es

Jornada de trabajo. Dadas las especiales característicasTrabajadores domésticos internos. Los trabajadores de servicio doméstico que residen en la casa del empleador, naturaleza del trabajo a desarrollar, y de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias, según lo estableció la Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, cuando se requiera el servicio más allá de tal límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral. Trabajadores domésticos externos o por días. La jornada ordinaria anual de 1.826 trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima establecida por la ley: 8 horas al día y 48 horas a la semana. Las horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán diario podrán distribuirse de manera variable durante la considerarán respectiva semana y podrá ser mínima de 4 horas continuas y hasta de 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas de trabajo efectivo aquellas en las que no exceda el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro promedio de trabajo entre otras. Se considerarán 48 horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición de la empresa, excepto las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales de promedio en cómputo anualsemanales. Las horas de presenciapartes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal, al igual que evento en el cual el pago xxx xxxxxxx será proporcional a las horas extraordinariasrealmente laboradas. El Código Sustantivo del Trabajo consagra, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como favor de los servicios trabajadores de remolque jornada incompleta, el derecho a percibir las mismas prestaciones y garantías que fueren necesarios El resto del personal efectuará una jornada de trabajo efectivo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que se les requiera por otorga la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo ley a los trabajadores que laboran la jornada máxima legal: cesantías, intereses de cada turno durante 14 díascesantías, vacaciones, vestido y calzado de labor, en proporción al salario devengado por razón de los días y la jornada trabajados (SENTENCIA C- 310 DE 2007) Liquidación de recargos por trabajo extra o suplementario Tener en cuenta: Jornada ordinaria máxima legal: 8 horas al día Jornada extra o suplementaria: la que excede la jornada ordinaria y en todo caso la que excede el máximo legal. Jornada ordinaria diurna: de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. Jornada ordinaria nocturna: de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Se paga el valor de la hora más el porcentaje, según calendario anual establecido por la empresael caso: El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. y se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno. Por la realización Cada uno de la jornada establecida, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional recargos mencionados se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso produce de 7 díasmanera exclusiva, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semanadecir, sin acumularlo con otro.

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Samples: www.mintrabajo.gov.co

Jornada de trabajo. La jornada de trabajo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, será de mil setecientas noventa y tres horas anuales de trabajo efectivo (1.793), de lunes x xxxxxxx, pudiendo ser continuada o partida. No obstante, la empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores, podrá establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar. Dadas las especiales característicascaracterísticas de la actividad de la empresa, naturaleza y en atención a las necesidades del servicio se podrán establecer diferentes horarios entre las cero y las veinticuatro horas del día, de lunes x xxxxxxx. Asimismo, en el caso de que el servicio contratado así lo exija, se podrá distribuir de forma irregular el diez por ciento de la jornada a lo largo del año con la posibilidad de superar el tope máximo diario de 9 horas de trabajo efectivo al que se refiere el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos de especial urgencia o perentoria necesidad y en el trabajo a desarrollarturnos. Al iniciar y terminar la jornada, y el trabajador deberá encontrarse en la central o hallarse realizando un servicio previamente asignado o fijo. Dadas las especiales características de la actividad, se entenderá de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo. Los trabajadores sujetos a contrato a tiempo parcial, tendrán derecho preferente sobre cualquier nueva contratación de personal, a modificar su contrato hasta ampliarlo a jornada completa establecida en el presente convenio, previa solicitud por escrito a la empresa. Ambas partes acuerdan de conformidad con lo reglamentado establecido en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual el establecer la posibilidad de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán realización de horas complementarias en los contratos celebrados a tiempo parcial de trabajo efectivo aquellas duración indefinida, cuyo número en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 de las que el trabajador realice una actividad productiva a bordohoras ordinarias del contrato, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otrasrespetando en todo caso los límites legales establecidos por la legislación laboral. Se considerarán horas garantiza al personal operativo el no tener servicio un fin de presencia aquellas semana al mes. cve: BOE-A-2017-7008 Verificable en que el trabajador se encuentre xxxx://xxx.xxx.xx La empresa entregará a bordo a disposición su personal operativo los cuadrantes de la empresa, excepto las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales servicios con una antelación mínima de promedio en cómputo anual. Las horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una jornada de trabajo efectivo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecida, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semana.

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Samples: www.ccoo.cat

Jornada de trabajo. Dadas las especiales característicasLa jornada máxima anual será de 1660 horas en 2022, naturaleza del trabajo a desarrollar1640 horas en 2023 y 1620 horas en 2024. Se distribuirá en una dedicación media de 40 horas semanales, y de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995periodo comprendido entre el 1 de enero y el 00 xx xxxxx x del 16 de septiembre al 31 de diciembre y, de 21 35 horas semanales, durante el periodo del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre. La organización de la jornada y horario de cada persona trabajadora, deberá de ajustarse a la que resulte necesaria y adecuada para la R.D.L. 2/2015prestación de sus servicios, si bien, como norma general, se distribuirá de la siguiente manera: –La jornada de trabajo diaria será de lunes a viernes, de 23 de octubre8:00 a 15:00 (7 h), por el a lo que se aprueba suma‑ rán 2 tardes fijas de 2,5 horas, preferentemente de lunes a jueves. Estos días, el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, horario se acuerda desarrollará preferentemente entre las 8:00 y las 19:00 h. –Se establece una jornada ordinaria anual de 1.826 flexibilidad en la entrada al trabajo entre las 7:30 horas y las 9:00 horas de trabajo efectivola mañana. Tan sólo tendrán la considerarán de horas de trabajo efectivo aquellas –Se establece una presencia obligada en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro puesto de trabajo entre otraslas 9:00 horas y las 14:00 h. –Se establece una franja horaria de comida entre las 14:00 y las 16:00 horas, con un mínimo de 30 minutos, debiendo ser fichado dicho descanso. Se considerarán horas de presencia aquellas en En el caso que el trabajador no se encuentre a bordo a disposición fiche por parte de la empresapersona trabajadora, excepto se detraerá una hora del control horario. –Se respetarán las destinadas a descansojornadas horarias que se vinieran disfrutando con continuidad, comidas etc.antes de la entrada en vigor de este convenio, no pudiendo superar siempre que estén autorizadas por la dirección de Xxxx Xxxx Xxxxxxx. –La jornada del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre será preferentemente intensiva y de mañanas, con una duración diaria de 7 horas, garantizando mediante servicios mínimos la atención de las 20 horas semanales personas usuarias por la tarde. –Durante las fiestas patronales de promedio cada localidad donde se sitúe el centro de trabajo, se traba‑ xxxx únicamente media jornada y así se recogerá en cómputo el calendario anual. Las horas de presenciaNo obstante, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en el remolcador grande permanecerá en régimen de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una jornada de trabajo efectivo de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas de trabajo efectivo. A dicho período de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su horarios no serán de aplicación en aquellos centros o puestos de trabajo en los que, atendiéndose a bordo del remolcador grande durante 28 días al añolas variedades y particularidades de las distintas actividades desarrolladas en los mismos, sustituyendo a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización deba fijarse una distribución de la jornada establecidaque garantice dichas acti‑ vidades o servicios. Tampoco lo serán en el caso de aquel personal que solicite trabajar 4 tardes, los trabajadores afectadosaplicando la opción de flexibilidad horaria de entrada y salida. De ambas excepciones se facilitará información a la RLT. El personal podrá solicitar la modificación de su jornada en función de las necesidades orga‑ nizativas, percibiránsolicitud que será analizada por la dirección de la Institución, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla en quien la tabla salarial, el salario correspondiente trasladará a los 14 días trabajados más su descanso representantes de 7 días, es decir hasta un máximo las personas trabajadoras. Las partes firmantes de 1.815,35 € este convenio acuerdan la no aplicación del artículo 34.2 del ET referido al uso unilateral por los 21 días o 907,67 € por semanaparte de la empresa del 10 % de flexibilidad de la jornada anual.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Jornada de trabajo. Dadas las especiales características1.—jornada semanal de 34 horas para el personal titulado superior, naturaleza del trabajo a desarrollar, con un máximo anual de 1.400 horas y de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, 38 horas semanales y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria máximo anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán de 1.615 horas de trabajo efectivo aquellas en para el resto del personal distribuido según las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición necesidades de la empresa. los trabajadores de las categorías profesionales de educador/a, excepto las destinadas auxiliar educativo, personal titulado superior, per- sonal titulado medio, jefe de administración, oficial administrativo y auxiliar administrativo, desarrollarán su jornada de lunes a descansoviernes, comidas etc.salvo los contratados específicamente para realizar sus funciones durante los fines de semana y festivos. Cuando por necesidades de trabajo y con el consentimiento del trabajador, no pudiendo superar se pudiera disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal, 48 horas continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar un descanso continuado en semana a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada en sábado x xxxxxxx. los trabajadores de las 20 categorías profesionales de cocinero, ayudante de cocina, limpiador/a, personal de manteni- miento, conserje o portero, salvo los contratados específicamente para realizar sus funciones durante los fines de sema- na y festivos, tendrán jornada laboral de lunes a viernes más un sábado en semanas alternas. Cuando por necesidades de trabajo y con el consentimiento del trabajador, no se pudiera disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal, de día y medio continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar dicho descanso continuado de 48 horas semanales entre sema- na. la interrupción del descanso de promedio medio día xxx xxxxxx se compensará con medio día de semana y si es domingo se compensará con día y medio. 2.—la jornada diaria no podrá exceder de ocho horas, salvo en cómputo anual. Las caso de los trabajadores nocturnos, cuya jornada podrá ser de hasta 10 horas de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios diarias; en el remolcador grande permanecerá en régimen caso de embarque durante 14 días consecutivos a los las categorías que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacacionestrabajan un sábado alterno, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará éstas tendrán una jornada de trabajo efectivo cuatro horas. 3.—En todo caso, entre el final de cinco la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo, doce horas. 4.—durante los meses de julio y agosto y en las vacaciones escolares xx xxxxxxx y semana santa, el personal (salvo el contratado específicamente para los fines de semana y festivos y el turno de noche) realizará jornada continua, con un máximo de seis horas diarias de lunes a viernes (08.00 y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso semanal, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos. Cuando por necesidades de trabajo y con el consentimiento del trabajador no se pudiera disfrutar en sábado y do- xxxxx el descanso semanal de 48 horas continuo, este personal tendrá derecho a 13.00 disfrutar un descanso continuado en semana a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada en sábado x xxxxxxx. esta reducción de jornada afectará proporcionalmente a los trabajadores contratados a tiempo parcial. en este su- puesto su compensación se efectuará en salario o jornada en función de las necesidades de servicio. 5.—en el supuesto de que la jornada se realice de forma continuada durante más de 6 horas) durante , los trabajadores disfru- tarán de un período descanso de 28 días consecutivos, debiendo atender fuera quince minutos dentro de esas horas cualquier maniobra su jornada diaria que se les requiera por tendrá la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado como horas consideración de trabajo efectivo. A dicho período artículo 23.—Trabajadores de 28 días le seguirá un período de descanso de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines fin de semana, horas . No será de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo aplicación el régimen de jornada establecido en el artículo anterior a los trabajadores de cada turno durante 14 díascontratados específi- camente para realizar su trabajo en xxxxxxx, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecidaxxxxxxxx y festivos, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional cuáles se detalla regirán por lo establecido en su contrato de trabajo de acuerdo con la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semanalegislación general vigente.

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Samples: sede.asturias.es

Jornada de trabajo. Dadas las especiales característicasPara todo el personal acogido al presente convenio, naturaleza del trabajo a desarrollar, y de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán será de 1.666 horas de trabajo efectivo aquellas efectivas anuales, distribuidas semanalmente en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán 36 horas de presencia aquellas en que el trabajador se encuentre a bordo a disposición de la empresa, excepto las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales de promedio en cómputo anual. Las La jornada se realizará de lunes a sábado, de lunes x xxxxxxx o de lunes a viernes, con los des- cansos semanales correspondientes, según la distribución de cada trabajador sin sobrepasar las 36 semanales de promedio y cumpliendo la legislación vigente. Los horarios de servicio serán los siguientes: De forma genérica el horario para todos los servicios (excepto taller y oficinas) será el si- guiente: — Horario de mañana: De 7:00 horas a 13:00 horas. — Horario de tarde: De 15:00 horas a 21:00 horas. — Horario de noche: De 00:00 horas a 7:00 horas. Por necesidades del servicio y/o eventos en la ciudad estos horarios podrán modificarse adap- tándolos a las necesidades de cada momento siempre de forma puntual con comunicación a los trabajadores afectados. Dentro de estos horarios se fijará el de cada trabajador/a que no podrá exceder de la jornada máxima semanal o anual. El personal de oficina, prestará sus servicios en jornada partida de lunes x xxxxxxx durante los meses de invierno y en jornada continuada de lunes x xxxxxxx durante los meses de ve- rano con un servicio xx xxxxxxx rotativo por las tarde. El personal de taller efectuará dos horarios de trabajo, uno de invierno (desde mediados septiem- bre a mediados xx xxxxx) y otro xx xxxxxx (desde mediados xx xxxxx a mediados de septiembre). Durante los meses de invierno se formarán dos equipos de trabajo compuestos por el mismo nú- mero de personas, cada equipo trabajará un sábado y descansará el siguiente sábado, acumulan- do en la primera semana, las horas de presenciatrabajo descansadas en la segunda semana, al igual de modo que el descanso de una semana se compense en la anterior o en la siguiente. En los meses xx xxxxxx, la jornada será continuada de lunes x xxxxxxx, sin que se disfrute de descansos en sábados. Previa consulta con los Comités de Seguridad y acuerdo con los representantes de los/as tra- bajadores/as, cuando las circunstancias meteorológicas provocadas por el calor así lo aconse- jen, se podrá variar el horario de tarde por el tiempo imprescindible a fin de evitar la presta- ción de los servicios en las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente de más incidencia del calor. El personal que preste trabaje en jornada nocturna prestará sus servicios entre las 0,00 y las 7.00 horas. Para las personas trabajadoras cuyo contrato laboral fije como jornada normal la prestación de trabajo en domingos se establece que se formarán dos grupos de trabajadores/as con contrato xx xxxxxxxx y menor antigüedad en el remolcador grande permanecerá en régimen servicio, que trabajarán de embarque durante 14 días consecutivos forma alterna (domingo sí, domingo no) cubriendo los servicios que actualmente se están prestando, a los que seguirán 14 días habrá que sumar un número de descanso operarios para retén, que ingresará en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como alguno de los dos grupos para cubrir cualquier eventualidad que surja (baja de poca duración, permisos, etc…). El resto de operarios que estén fuera de los dos grupos anteriores y el retén, pasarán a pres- tar sus servicios de remolque que fueren necesarios El resto lunes x xxxxxxx. Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del personal efectuará una presente convenio disfrutarán a lo largo de la jornada de trabajo efectivo 20 minutos para el «bocadillo» o de cinco horas diarias de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período de 28 días consecutivosdescanso, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra que se les requiera por la empresa siendo también considerado el tiempo así empleado computará como horas de trabajo efectivo. Los 20 minutos se iniciarán a las dos horas y media de inicio de la jornada, iniciándose desde ese momento el cómputo los 20 minutos. Desde el día de la firma del Convenio, los capataces, conductores/as peones y personal de taller, dispondrán de un sábado libre al mes, incrementándose x xxxxxxx alternos a partir del 01.01.2024. No obstante empresas y representantes de los trabajadores podrán pactar una fecha, siempre anterior al 01.01.2024, para la entrada en vigor de esta medida, siendo de obligatorio cumplimiento este pacto para todas las partes incluidas en el ámbito de este con- venio. Los acuerdos así pactados tendrán la misma eficacia que la literalidad de este convenio. A dicho período la entrada de 28 días le seguirá vigor de esta medida las 36 horas semanales de jornada se calcularán como promedio en periodos de cuatro semanas. Esto supondría que a la entrada en vigor de un período sábado de descanso, la jornada diaria se verá incrementada en 15 minutos diarios, y en 30 minutos más cuando se descansen dos sábados. Horario con la entrada en vigor de un sábado de descanso al mes: — Horario de 14 días consecutivos mañana: De 7:00 horas a 13:15 horas. — Xxxxxxx de tarde: De 15:00 horas a 21:15 horas. — Horario de noche: De 00:00 horas a 7:15 horas. Horario con la entrada en compensación por vacaciones, fines vigor de semana, dos sábados de descanso al mes: — Horario de mañana: De 7:00 horas a 13:30 horas. — Horario de permanencia y extraordinarias No obstante lo anterior, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo tarde: De 15:00 horas a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo 21:0 horas. — Horario de noche: De 00:00 horas a los trabajadores de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecida, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semana7:30 horas.

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Jornada de trabajo. Dadas las especiales característicasLa jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales prestadas de lunes a sábado con los descansos que establece la ley, naturaleza del salvo los puestos de trabajo a desarrollarque requieran una atención permanente que incluirá domingos y festivos. El personal disfrutará, y dentro de conformidad con lo reglamentado en el R.D. 1561/1995la jornada de trabajo, de 21 20 minutos diarios para el bo- cadillo y aseo personal que serán considerados como tiempo efectivo de septiembre, trabajo. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y la R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadoresdedicado al mismo. En este sentido, se acuerda una jornada ordinaria anual de 1.826 horas de trabajo efectivo. Tan sólo tendrán la considerarán de horas de considerará que comienza el trabajo efectivo aquellas en las que el trabajador realice una actividad productiva a bordo, no siendo consideradas como tales, entre otras, las destinadas a comidas, a descanso, ni a estancias fuera del buque o centro de trabajo entre otras. Se considerarán horas de presencia aquellas en que cuando el trabajador se encuentre a bordo a disposición encuentra ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador abandona su puesto de trabajo. El personal disfrutará de la empresa, excepto las destinadas a descanso, comidas etc., no pudiendo superar las 20 horas semanales mitad de promedio en cómputo anuallos sábados libres del año. Las horas correspon- dientes a esos sábados de presencia, al igual que las horas extraordinarias, darán lugar a descanso equivalente El personal que preste sus servicios en libranza se distribuirán durante el remolcador grande permanecerá en régimen resto de embarque durante 14 días consecutivos a los que seguirán 14 días de descanso en compensación por vacaciones, fines de semana, horas de presencia y extraordinarias. Durante los 14 días en régimen de embarque el personal se encargará del mantenimiento del remolcador, así como de los servicios de remolque que fueren necesarios El resto del personal efectuará una jornada de trabajo efectivo de cinco horas diarias la semana (de lunes a viernes (08.00 a 13.00 horas) durante un período sábado). El calendario de 28 días consecutivoslibranza xx xxxxxxx se establecerá, debiendo atender fuera de esas horas cualquier maniobra dado el carácter público del ser- vicio que se les requiera realiza en el Centro de Tratamiento de Residuos y siempre que las necesida- des del servicio lo permitan, por acuerdo entre la empresa siendo también considerado y los representantes de los trabajadores y en función de sus necesidades del servicio. El mencionado calendario se ela- borará en el tiempo así empleado como horas último trimestre del año anterior y publicado en el tablón de trabajo efectivoanuncios del cen- tro el 1 de enero de cada año. A dicho período La jornada en cómputo anual resultante de 28 días le seguirá un período lo anteriormente expuesto será de 1764 horas. No será de aplicación los sábados de descanso al personal contratado a tiempo par- cial, cuando sin trabajar todos los días laborables de 14 días consecutivos en compensación por vacaciones, fines de la semana, horas uno de permanencia y extraordinarias No obstante lo anteriorlos días estipula- dos en su contrato para prestar sus servicios sea el sábado. La jornada xxx xxxxxx, estos últimos trabajadores desempeñarán su trabajo a bordo del remolcador grande durante 28 días al año, sustituyendo a los trabajadores se realizará en turno de cada turno durante 14 días, según calendario anual establecido por la empresa. Por la realización de la jornada establecida, los trabajadores afectados, percibirán, además xxx xxxxxxx que para todos los conceptos y cada categoría profesional se detalla en la tabla salarial, el salario correspondiente a los 14 días trabajados más su descanso de 7 días, es decir hasta un máximo de 1.815,35 € por los 21 días o 907,67 € por semanamañana.

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