Common use of Jornada de trabajo Clause in Contracts

Jornada de trabajo. La jornada semanal que se establece en el presente Convenio, es de 40 horas de trabajo efectivo, y 1818 horas en cómputo anual. En los meses xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxx y Agosto, se realizará jornada intensiva de 7 horas diarias, como máximo. El resto del año, la jornada ordinaria será de 8 horas. Durante el período de jornada intensiva las empresas y los representantes de los trabajadores podrán acordar jornadas diferentes, siempre que esté justificado y motivándolo adecuadamente. Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral de acuerdo con los representantes de los trabajadores como máximo en los meses de enero y febrero, debiendo exponerse el mismo, para conocimiento de todo el personal de la empresa. En jornada continuada de más de cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 20 minutos para bocadillo, de los cuales 10 minutos serán retribuidos por la empresa sin que hayan que ser recuperados, considerándose tiempo de trabajo efectivo. La realización de trabajo a turnos no implicará, de ningún modo, que se altere la preferencia en el llamamiento diario para los trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número de orden en el censo.

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Jornada de trabajo. 1. La jornada semanal que se establece en laboral para el personal afecto al presente Convenio, es Convenio tendrá una duración máxima anual de 1.826 horas y 27 minutos o de 40 horas semanales de trabajo efectivoefectivo de promedio en cómputo anual, computándose a dichos efectos como hora de trabajo la presencia efectiva del/de la trabajador/a en el centro de trabajo durante la jornada laboral establecida por la Empresa o autorizada por la Autoridad Laboral competente. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el/la trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo. La jornada laboral para el personal adscrito al presente Convenio se realizará de forma total o parcialmente en horas nocturnas, excepción hecha para los departamentos de Limpieza, RR.HH., Mantenimiento, Sistemas y 1818 Administración. En función de las necesidades del servicio, la Empresa, con un preaviso de cinco días, podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada máxima anual, lo cual equivale a 182,63 horas en cómputo anual. En los meses xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxx y AgostoPara dicha distribución irregular, se realizará jornada intensiva de 7 horas diarias, como máximo. El resto del año, tendrá en cuenta que la jornada ordinaria será diaria se podrá prolongar hasta un máximo de 8 nueve horas. Durante el período de jornada intensiva las empresas y los representantes de los trabajadores podrán acordar jornadas diferentes, siempre que esté justificado y motivándolo adecuadamente. Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral de acuerdo con los representantes de los trabajadores como máximo en los meses de enero y febrero, debiendo exponerse el mismo, para conocimiento compensarse esas horas de todo el personal de la empresa. En jornada continuada de más de cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 20 minutos para bocadillo, de los cuales 10 minutos serán retribuidos por la empresa sin que hayan que ser recuperados, considerándose tiempo de trabajo efectivo. La realización de trabajo a turnos no implicará, de ningún modo, que se altere la preferencia exceso en el llamamiento diario horario a lo largo del año excepto para los los/as trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número nocturnos/as cuya jornada no podrá exceder de orden 8 horas diarias de promedio en el censoun periodo de referencia de 15 días.

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Samples: www.fesmcugt.org

Jornada de trabajo. La jornada semanal que se establece en el presente Convenio, es laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, que serán realizadas de lunes a sábado y 1818 horas en cómputo anualregistradas mediante un sistema de control de presencia diario, entregán- dose un resumen del control mensual junto con el recibo de nómina. En Los/as trabajadores/as disfrutarán de descanso retribuido el xxxxxx xxxxx y las tardes de los meses días 24 y 31 de diciembre. También disfrutarán como descanso retribuido el 00 xx Xxxxxxxx xx 2019 y el 2 xx xxxx de 2020. La empresa podrá distribuir irregularmente un 10% de la jor- nada anual (182 horas), Xxxxx, Xxxxx y Agosto, se realizará para adaptar la jornada intensiva de 7 horas diarias, como máximo. El resto según sus necesidades productivas a lo largo del año, su aplicación podrá afectar a la jornada ordinaria será de 8 horasmáxima semanal o mensual, no al máximo anual. Durante Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, respe- tando los límites previstos en el período de jornada intensiva las empresas y los representantes Estatuto de los trabajadores podrán acordar jornadas diferentestrabajadores/as. La modificación del horario, siempre que esté justificado y motivándolo adecuadamentepor aplicación de la distribución irregular de la jornada, deberá ser preavisa- da al trabajador/a con siete días naturales de antelación. Las empresas vendrán obligadas La nómina mensual del/a elaborar el trabajador/a tendrá la misma cuantía se distribuya o no de forma irregular la jornada. El calendario laboral será expuesto en un lugar visible (tablón de acuerdo con los representantes de los trabajadores como máximo en los meses de enero y febrero, debiendo exponerse el mismo, anuncios) para conocimiento de todo el personal de la empresa. En jornada continuada de más de cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 20 minutos para bocadillo, de los cuales 10 minutos serán retribuidos por la empresa sin que hayan que ser recuperados, considerándose tiempo de trabajo efectivo. La realización de trabajo a turnos no implicará, de ningún modo, que se altere la preferencia en el llamamiento diario para los todos los/as trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número de orden en el censoas.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Jornada de trabajo. La jornada semanal que se establece en el presente Convenio, es de 40 horas anual de trabajo efectivo, y 1818 horas en cómputo anual. En los meses xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxx y Agosto, se realizará jornada intensiva de 7 horas diarias, como máximo. El resto del año, la jornada ordinaria será de 8 horas. Durante el período de jornada intensiva las empresas y los representantes de los trabajadores podrán acordar jornadas diferentes, siempre que esté justificado y motivándolo adecuadamente. Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral de acuerdo con los representantes de los trabajadores como máximo en los meses de enero y febrero, debiendo exponerse el mismo, para conocimiento de todo el personal de la empresa. En jornada continuada de más de cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 20 minutos para bocadillo, de los cuales 10 minutos serán retribuidos por la empresa sin que hayan que ser recuperados, considerándose tiempo 1.776 horas de trabajo efectivo. La realización jornada máxima de trabajo a turnos no implicaráserá de 40 horas semanales, salvo lo establecido en los párrafos siguientes. La distribución de ningún modo, la jornada se efectuará de común acuerdo entre empresa y trabajadores/as. Los tres días de asuntos propios que se altere la preferencia figuran como licencia retribuida en el llamamiento diario para artículo 32 no supondrán una reducción de las horas de jornada efectiva anual, por lo que la distribución de la jornada anual se deberá hacer teniendo en cuenta estos tres días, en ningún caso su disfrute supondrá recuperación de los mismos. Para el disfrute de estos días el trabajador/a deberá preavisar a la empresa con una antelación de siete días como mínimo; estos días no se podrán disfrutar de forma consecutiva, salvo acuerdo entre empresa y trabajador/a. La empresa en el calendario laboral anual, podrá indicar hasta treinta días de cada año natural en los que no se podrá disfrutar de esta licencia. FLexIbILIzACIón de LA jOrnAdA de TrAbAjO: Las empresas tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral durante 80 días al año, manteniendo como jornada máxima diaria 9 horas, como jornada máxima semanal 45 horas y respetando siempre la jornada máxima anual establecida. Esta flexibilización no será de aplicación a los trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número eventuales ni a los que se encuentren contratados a tiempo parcial. Los requisitos por parte de orden en el censo.las empresas para acogerse a dicha flexibilización serán:

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Jornada de trabajo. La jornada semanal que se establece en el presente Convenioordinaria anual para los años 2013, es 2014 y 2015 será de 40 1.816 horas anuales de trabajo efectivo, y 1818 horas en cómputo anual. mensual a razón de 165,09 h. En los meses xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxx y Agosto, se realizará jornada intensiva caso de 7 horas diarias, como máximo. El resto del año, que la jornada ordinaria será diaria se realizara de 8 horas. Durante el período de jornada intensiva forma continuada excediendo las empresas y los representantes de los trabajadores podrán acordar jornadas diferentes, siempre que esté justificado y motivándolo adecuadamente. Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral de acuerdo con los representantes de los trabajadores como máximo en los meses de enero y febrero, debiendo exponerse el mismo, para conocimiento de todo el personal de la empresa. En jornada continuada de más de cinco 6 horas, los trabajadores tendrán derecho dispondrán de 15 minutos de descanso que serán considerados a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. La Empresa podrá distribuir irregularmente a lo largo del año el 15% de la jornada de trabajo. Dicha distribución respetará en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un descanso preaviso mínimo de 20 minutos para bocadillocinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Para el año 2013, los trabajadores encuadrados en los servicios relacionados con la reparación, mantenimiento y rehabilitación de locales en razón de la actividad que prestan y la organización de las mismas, los cuales 10 minutos días 1 y 22 xx xxxxx, 16 xx xxxxxx, 23, 24, 30 y 31 de diciembre, serán retribuidos por la empresa sin que hayan que ser recuperadosconsiderados como festivos de carácter extraordinario, considerándose tiempo siendo igualmente de cumplimiento las 1.816 horas anuales de trabajo efectivo. La realización Para el resto de trabajo a turnos no implicarálos años de vigencia del presente convenio, se establecerán anualmente, mediante acuerdo entre la empresa y la representación de ningún modo, que se altere la preferencia en el llamamiento diario para los trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número de orden en el censo, los días que tendrán la consideración anterior.

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Samples: Convenio Colectivo De Fissa Servicios Auxiliares s.l.

Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada semanal que se establece en laboral de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio, es convenio colectivo será de 40 horas semanales, siendo un promedio de trabajo efectivo1.826 horas anuales, y 1818 horas en cómputo anual. En los meses xx Xxxxjornada continua, Xxxxxdicha jornada máxima, Xxxxx y Agosto, se realizará jornada intensiva de 7 horas diarias, como máximo. El resto del año, la jornada ordinaria será de 8 horaslunes x xxxxxxx. Durante el período de jornada intensiva las empresas y los representantes de los trabajadores podrán acordar jornadas diferentes, siempre que esté justificado y motivándolo adecuadamente. Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral de acuerdo con los representantes de los trabajadores como máximo en los meses de enero y febrero, debiendo exponerse el mismo, para conocimiento de todo el personal de la empresa. En jornada continuada de más de cinco horas, los Los trabajadores tendrán derecho a un treinta minutos diarios de descanso mínimo retribuido y obligatorio. Cuando por avería o por causas de 20 minutos para bocadillofuerza mayor ajenas al trabajador fuese imposible al abandono del puesto de trabajo en la hora determinada como final de jornada, las horas de más serán compensadas en horas libres o bien remuneradas a elección del trabajador. En caso de horas libres será el trabajador quien elija el momento de tomarlas, siempre y cuando no perjudique el servicio, debiendo motivarse y justificarse en tal caso. A los efectos de organización del trabajo y del cumplimento del descanso semanal, se acuerda que, con carácter ordinario, la jornada de trabajo se organizará, de los cuales 10 minutos serán retribuidos por la empresa sin que hayan que ser recuperadosmanera bisemanal, considerándose tiempo de trabajo efectivo. La realización de trabajo a turnos no implicaráconforme el siguiente patrón: - Se articulará el descanso semanal sobre el domingo, de ningún modotal manera que una semana recaiga en sábado y domingo, y la siguiente lo haga en domingo y lunes, encuadrando para ello al personal en dos grupos que se altere la preferencia en el llamamiento diario para los trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número sucederán alternativamente, sin menoscabo de orden en el censoque, por necesidad de ajuste y organizativas, algunos trabajadores puedan ser pasados de un grupo a otro.

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Samples: cabildo.grancanaria.com

Jornada de trabajo. La jornada semanal que se establece en el laboral durante la vigencia del presente Convenio, es Convenio no podrá exceder de 40 horas semanales ni de trabajo efectivo, y 1818 1.752 horas efectivas en cómputo anual. En los meses xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxx y Agosto, se realizará jornada intensiva de 7 horas diarias, como máximo. El resto del año, la jornada ordinaria será de 8 horasanual durante 2007. Durante el año 2008 la jornada efectiva será de 1.750 horas y durante el año 2009 la jornada efectiva será de 1.748 horas. La jornada laboral que corresponda a cada trabajador no podrá prolongarse más tarde de las 19:30 horas. No obstante, en el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de jornada intensiva setiembre, ambos inclusive, las empresas y los representantes de podrán prolongar la jornada laboral hasta las 20 horas. En este último supuesto, los trabajadores podrán acordar jornadas diferentesafectados por tal medida tendrán derecho a disfrutar como festivos dos sábados durante el año, siempre que esté justificado se señalarán de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y motivándolo adecuadamente. Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral de acuerdo con los representantes de los trabajadores como máximo en los meses de enero y febrero, debiendo exponerse el mismo, para conocimiento de todo el personal de la empresa. En Caso de no existir acuerdo cada una de las partes elegirá la fecha del disfrute de uno de los sábados. La diferencia, si la hubiere, que sobre las 40 horas semanales o en su caso la jornada continuada anual establecida, suponga la jornada mercantil que establezca cada comercio se distribuirá de más manera que dos horas semanales se disfruten en la forma que establezcan de cinco horascomún acuerdo empresarios y trabajadores, los trabajadores tendrán derecho (si no se llegase a un descanso mínimo de 20 minutos para bocadilloeste acuerdo se dispone que, de los cuales 10 minutos serán retribuidos por forma rotativa dichas horas no podrán ser disfrutadas en períodos inferiores a una hora, al comienzo de la empresa sin que hayan que ser recuperados, considerándose tiempo jornada de trabajo efectivo. La realización de trabajo a turnos no implicarámañana o tarde, de ningún modolunes a sábado ambos inclusive), y el resto, si lo hubiere, en la forma que se altere la preferencia en determine el llamamiento diario para los trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número de orden en el censoempresario.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio Textil De Gipuzkoa

Jornada de trabajo. La jornada semanal que de trabajo se establece de lunes a viernes y será de cuarenta horas semanales, tanto para la jornada continuada como para la partida, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y hasta un total de 220 días laborales al año y un cómputo anual de 1.760 horas. En la jornada partida, si alguna de las partes supera las cinco horas, se tendrá derecho a quince minutos de descanso para el bocadillo, computándose este tiempo como realmente trabajado. El descanso para el bocadillo en el presente Convenio, es régimen de 40 horas jornada continuada se computará como de trabajo efectivoefectivo y su duración será de treinta minutos. En el caso de que durante el período de vigencia de este Convenio la jornada se viese reducida legalmente, y 1818 horas esta modificación será de aplicación automática, en la misma proporción que a la jornada pactada en cómputo anual. En los meses xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxx Anualmente y Agosto, se realizará jornada intensiva siempre durante el mes de 7 horas diarias, como máximo. El resto del Diciembre de cada año, la jornada ordinaria será de 8 horas. Durante el período de jornada intensiva las empresas y los representantes de los trabajadores podrán acordar jornadas diferentes, siempre que esté justificado y motivándolo adecuadamente. Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral de acuerdo empresa elaborará previa consulta con los representantes de los trabajadores como máximo trabajadores, el calendario laboral, ajustándose al cómputo anual de horas ordinarias máximo, teniendo en los meses de enero cuenta las fiestas oficiales y febreroaquellas pactadas en Convenio, vacaciones, etc., debiendo exponerse un ejemplar del mismo en el mismo, centro de trabajo para conocimiento de todo el personal de la empresa. En jornada continuada de más de cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 20 minutos para bocadillo, de los cuales 10 minutos serán retribuidos por la empresa sin que hayan que ser recuperados, considerándose tiempo de trabajo efectivo. La realización de trabajo a turnos no implicará, de ningún modo, que se altere la preferencia en el llamamiento diario para los trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número de orden en el censopersonal.

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Samples: www.borm.es

Jornada de trabajo. La jornada máxima anual efectiva de trabajo será 1.780 horas. La jornada anual, podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año en un porcentaje que no superará un diez por ciento. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal que se establece previstos en la Ley. El/la trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Será competencia exclusiva de la empresa la organización del trabajo en el presente Conveniocentro veterinario, es sin otras limitaciones que las señaladas en este convenio y disposiciones legales aplicables. Entre el final de 40 una jornada diaria y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas de trabajo efectivo, y 1818 horas en cómputo anual. En los meses xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxx y Agosto, descanso; se realizará jornada intensiva de 7 horas diarias, como máximo. El resto del año, la jornada ordinaria será de 8 horas. Durante el período de jornada intensiva las empresas y los representantes de los trabajadores podrán acordar jornadas diferentes, siempre que esté justificado y motivándolo adecuadamente. Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral de acuerdo con los representantes de los trabajadores como máximo en los meses de enero y febrero, debiendo exponerse el mismo, para conocimiento de todo el personal de la empresa. En jornada continuada de más de cinco horas, los trabajadores tendrán tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas ininterrumpido. Se garantizará en todo caso el descanso de un fin de semana (sábado y domingo) al mes de forma ininterrumpida. En caso de realizarse jornada continuada superior a 6 horas, se establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos para bocadillo, de los cuales 10 minutos serán retribuidos por la empresa sin que hayan que ser recuperados, considerándose tiempo de trabajo efectivo. La realización de trabajo a turnos no implicará, de ningún modominutos, que se altere considerará tiempo efectivo de trabajo. El personal que por pacto hace un turno de 12 horas, tiene derecho a 45 minutos de descanso retribuido dentro de su jornada diaria. En el supuesto de centros de trabajo en los cuales hay una actividad de 24 horas diarias, es preciso que siempre, y en cualquiera de los turnos de 8 horas, haya como mínimo un veterinario adjunto presente. Boletín Oficial de la preferencia en el llamamiento diario para los trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número Provincia de orden en el censo.Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014

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Samples: Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios De La Provincia De Alicante

Jornada de trabajo. La jornada semanal que se establece en el presente Convenio, es de 40 horas máxima de trabajo efectivo, y 1818 horas en cómputo anualanual será de 1.770 horas. En La distribución de la jornada en cada empresa y/o secciones de las mismas será pactada entre los meses xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxx representantes legales de los trabajadores y Agosto, se realizará jornada intensiva de 7 horas diarias, como máximola Dirección. El resto sábado será día laborable, pero si las circunstancias y condiciones de cada tarea lo permiten, la jornada se distribuirá preferentemente de lunes a viernes. Todo ello sin perjuicio de los Convenios, acuerdos o pactos de empresa ya existentes sobre la materia. Dentro del cómputo anual establecido al principio del artículo, las empresas dispondrán de una bolsa de 50 horas que podrán distribuir libremente a lo largo del año, a fin de adaptarse a las necesidades de la producción. Un trabajador no podrá ser obligado, en aplicación de esta bolsa, y salvo pacto individual en contrario, a trabajar más de una hora/día sobre su horario habitual. Se podrá hacer uso de esta hora, tanto al principio como al final de la jornada ordinaria será ordinaria, obligándose la empresa a comunicarle dicha alteración de su horario con 72 horas de antelación, salvo casos de fuerza mayor. Siempre que lo permita el calendario laboral, y de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, o de los propios trabajadores de no existir tal representación, se podrán acumular las horas de dicha bolsa en jornadas de 8 horas, fijando el descanso compensatorio correspondiente en otro día alternativo. Durante el período No podrá disponerse de esta bolsa, ni de las posibles acumulaciones en jornada intensiva las empresas y los representantes de los trabajadores podrán acordar jornadas diferentes8 horas, siempre que esté justificado y motivándolo adecuadamenteen domingos o festivos. Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral horas de acuerdo con los representantes de los trabajadores como máximo en los meses de enero y febrero, debiendo exponerse el mismo, para conocimiento de todo el personal ampliación de la empresa. En jornada continuada habitual derivadas de más la aplicación del tratamiento anteriormente reflejado, no tendrán carácter de cinco horasextraordinarias y se descansarán preferentemente acumulando jornadas completas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 20 minutos para bocadillo, de los cuales 10 minutos serán retribuidos por la empresa sin que hayan que ser recuperados, considerándose tiempo de trabajo efectivo. La realización de trabajo a turnos no implicará, de ningún modo, que se altere la preferencia salvo pacto individual en el llamamiento diario para los trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número de orden en el censocontrario.

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Samples: www.boe.es

Jornada de trabajo. La jornada semanal que se establece en el presente Convenio, es laboral del personal a jornada completa será de 40 horas semanales. Dicha jornada incluye 30 minutos diarios de trabajo efectivobocadillo como tiempo efectivo de trabajo. Para el año 2009 cada trabajador tendrá derecho a disfrutar de 1 día laborable de licencia retribuida por año natural. Este día se abonará a razón xx xxxxxxx base, antigüedad, más los conceptos económicos establecidos en las Tablas Salariales incluido el plus de transporte, establecidos en el artículo 26 de este convenio. Para el año 2010 cada trabajador tendrá derecho a disfrutar de 2 días laborables de licencia retribuida por año natural. Estos días se abonarán a razón xx xxxxxxx base, antigüedad, más los conceptos económicos establecidos en las Tablas Salariales incluido el plus de transporte, establecidos en el artículo 26 de este convenio. Para tener derecho al disfrute de cada día de licencia será necesario que el trabajador que lo solicite tenga una antigüedad reconocida en la Empresa de, al menos, seis meses. Para el disfrute de estos días, no podrán coincidir en un mismo día más de un trabajador y 1818 horas en cómputo anualdeberán solicitarse por escrito con al menos siete días de antelación a la fecha de su disfrute. En los meses xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxx y Agosto, se realizará jornada intensiva A partir del 1 de 7 horas diarias, como máximo. El resto del año, enero de 2010 la jornada ordinaria será de 8 horas. Durante el período de jornada intensiva las empresas y los representantes de los trabajadores podrán acordar jornadas diferentes, siempre que esté justificado y motivándolo adecuadamente. Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral de acuerdo con los representantes de los trabajadores como máximo en los meses de enero y febrero, debiendo exponerse el mismo, para conocimiento de todo el personal quedará de la empresa. En jornada continuada de más de cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 20 minutos para bocadillo, de los cuales 10 minutos serán retribuidos por la empresa sin que hayan que ser recuperados, considerándose tiempo de trabajo efectivo. La realización de trabajo a turnos no implicará, de ningún modo, que se altere la preferencia en el llamamiento diario para los trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número de orden en el censo.siguiente forma:

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Samples: Convenio Colectivo De Los Trabajadores/as De La

Jornada de trabajo. La jornada semanal que se establece en el presente 1. A partir de la fecha de firma del Convenio, es y hasta el 31 de 40 horas diciembre de trabajo efectivo2021, y 1818 horas la jornada será de 1.826 horas/año en cómputo anual, a razón de 166 horas mensuales, quedando fijada en 1.815 horas/año en cómputo anual, a razón de 165 horas mensuales, desde el 1 de enero de 2022, y desde el 1 de enero de 2023 la jornada será de 1.804 horas/año en cómputo anual, a razón de 164 horas mensuales. En No obstante, es posible negociar su distribución en otros cómputos, entre los meses xx Xxxxrepresentantes legales de los trabajadores y la empresa, Xxxxx, Xxxxx y Agostopudiendo ser la jornada continuada o partida sin que en este caso pueda serlo en más de dos períodos. Dadas las especiales características de la actividad de la empresa, se realizará jornada intensiva podrán establecer horarios flexibles desde las cero horas a las veinticuatro horas del día, en atención a las necesidades del servicio. Teniendo en cuenta las actuales circunstancias productivas, siendo cada vez más irregulares los periodos productivos y con el objetivo de 7 horas diariasgarantizar el empleo en la medida de lo posible, como máximo. El resto del año, se podrá distribuir mensualmente y de forma irregular la jornada ordinaria será anual, fijando en cada mes el número de 8 horas. Durante el período horas ordinarias de jornada intensiva las empresas trabajo en una horquilla comprendida entre 140 y 180 horas máximo, con información previa a los representantes de los trabajadores podrán acordar de estas casuísticas y sus motivos y, respetando en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, y en su caso, al artículo 19 del RD 1561/1995, sobre jornadas diferentesespeciales de trabajo, siempre que esté justificado en relación con el descanso entre jornadas y motivándolo adecuadamentelos límites a la acumulación del descanso semanal. Las Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas vendrán obligadas facilitarán a elaborar el calendario laboral las personas trabajadoras la libranza de acuerdo con los representantes al menos, un fin de los trabajadores como máximo semana al mes –sábado y domingo–, salvo en los meses de enero y febrero, debiendo exponerse el mismo, para conocimiento de todo el personal de la empresa. En jornada continuada de más de cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 20 minutos para bocadillo, de los cuales 10 minutos serán retribuidos por la empresa sin que hayan que ser recuperados, considerándose tiempo de trabajo efectivo. La realización de trabajo a turnos no implicará, de ningún modo, que se altere la preferencia en el llamamiento diario para los trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número de orden en el censo.siguientes supuestos:

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Samples: habitat.ccoo.es

Jornada de trabajo. La jornada semanal que Jornada de Trabajo se establece de lunes a viernes, y será de cuarenta horas semanales, tanto para la jornada continuada como para la partida, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y hasta un total de 222 días laborables al año, y un cómputo anual de 1.776 horas. En la Jornada partida, si alguna de las partes supera las cinco horas, se tendrá derecho a quince minutos de descanso para el bocadillo, computándose este tiempo como realmente trabajado. El descanso para el bocadillo en el presente Convenio, es régimen de 40 horas jornada continuada se computará como de trabajo efectivoefectivo y su duración será de treinta minutos, y 1818 horas estableciéndose el horario de disfrute de dicho descanso por la empresa previa consulta a los representantes de los trabajadores. En el caso de que durante el periodo de vigencia de este Convenio la jornada se viese reducida legalmente, esta modificación será de aplicación automática en la misma proporción que a la jornada pactada en cómputo anual. En los meses xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxx Anualmente y Agosto, se realizará jornada intensiva siempre durante el mes de 7 horas diarias, como máximo. El resto del Diciembre de cada año, la jornada ordinaria será de 8 horas. Durante el período de jornada intensiva las empresas y los representantes de los trabajadores podrán acordar jornadas diferentes, siempre que esté justificado y motivándolo adecuadamente. Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral de acuerdo empresa elaborará previa consulta con los representantes de los trabajadores como máximo trabajadores, el calendario laboral, ajustándose al cómputo anual de horas ordinarias máximo, teniendo en los meses de enero cuenta las fiestas oficiales y febreroaquellas pactadas en Convenio, vacaciones, etc., debiendo exponerse el mismo, un ejemplar del mismo en cada centro de trabajo para conocimiento de todo el personal de la empresa. En jornada continuada de más de cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 20 minutos para bocadillo, de los cuales 10 minutos serán retribuidos por la empresa sin que hayan que ser recuperados, considerándose tiempo de trabajo efectivo. La realización de trabajo a turnos no implicará, de ningún modo, que se altere la preferencia en el llamamiento diario para los trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número de orden en el censopersonal.

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Samples: Convenio Colectivo Fini Golosinas España s.l.u.

Jornada de trabajo. La jornada semanal que se establece en el presente Convenio, es de 40 horas de trabajo efectivo, y 1818 será de cuarenta horas en cómputo anual. En semanales prestadas de lunes x xxxxxxx con los meses xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxx y Agosto, se realizará jornada intensiva de 7 horas diarias, como máximodescansos que establece la ley. El resto del añopersonal disfrutará, dentro de la jornada ordinaria será de 8 horas. Durante el período de jornada intensiva las empresas y los representantes de los trabajadores podrán acordar jornadas diferentestrabajo, siempre que esté justificado y motivándolo adecuadamente. Las empresas vendrán obligadas a elaborar el calendario laboral de acuerdo con los representantes de los trabajadores como máximo en los meses de enero y febrero, debiendo exponerse el mismo, para conocimiento de todo el personal de la empresa. En jornada continuada de más de cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 20 minutos diarios para el bocadillo que serán considera- dos como tiempo efectivo de trabajo. El personal cuya jornada diaria no exceda de 6 horas, dispondrá de 10 minutos de descanso para el bocadillo. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el tra- bajo efectivo cuando el trabajador se encuentra ya vestido y preparado para traba- jar y que termina cuando el trabajador abandona su puesto de trabajo. Cada trabajador por cada año natural de prestación de servicios efectivos en la empresa disfrutará de veintidós sábados de descanso al año, de los cuales 10 minutos 8 sába- dos asignados serán retribuidos por de reducción de jornada y las horas correspondientes a los 14 sábados restantes se distribuirán durante el resto de los días de la empresa semana (de lunes a sábado) y durante todo el año. No será de aplicación los sábados de descanso al personal contratado a tiem- po parcial, cuando sin que hayan que ser recuperadostrabajar todos los días laborables de la semana, considerándose tiempo uno de trabajo efectivolos días estipulados en su contrato para prestar sus servicios sea el sábado. La realización jornada en cómputo anual resultante de trabajo a turnos no implicará, lo anteriormente expuesto será de ningún modo, que se altere la preferencia en el llamamiento diario para los trabajadores/as fijos discontinuos más antiguos según su número de orden en el censo1760.

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Samples: Convenio Colectivo