Jornada intensiva. El periodo anual de jornada intensiva será de quince semanas ininterrumpidas, comprendidas entre los meses xx xxxxx y septiembre comenzando el primer lunes xx xxxxx. Excepcionalmente, para los centros de Madrid y oficinas comerciales, la empresa podrá fijar en caso de necesidad a uno o varios trabajadores tardes xx xxxxxxx libres como laborables modificando lo previsto en el calendario, compensando la tarde libre de otro modo. Hora de entrada: 8 h. Flexibilidad de entrada: desde las 7 h 30min hasta las 9 h. Hora de salida: 14 h 30 min, ajustándose con el criterio anterior de flexibilidad. Se establecerán dos puentes al año, a elegir entre un máximo de cuatro posibles, según el calendario de fiestas oficiales establecido para el año correspondiente, así como cuatro días festivos adicionales en Navidad. Los dos puentes se fijarán de común acuerdo entre el trabajador y su línea de mando en función a las necesidades del servicio, para que la actividad de la Empresa no se vea afectada, de entre un máximo de cuatro puentes que establecerán la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el calendario laboral del año. Los cuatro días de descanso adicional xx Xxxxxxx se fijarán también entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el calendario laboral. Siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, la Empresa, a solicitud fundamentada del trabajador, adaptará su jornada de trabajo, por el tiempo estrictamente imprescindible, para asistencia a cursos de formación profesional.
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Samples: Vii Convenio Colectivo
Jornada intensiva. El periodo anual BOCM-20200711-1
1. Se establecen 3 periodos de jornada intensiva será intensiva: el día 5 de quince semanas ininterrumpidasenero, comprendidas Semana Santa (los días lunes, martes y miércoles) y el periodo estival comprendido entre los meses el 16 xx xxxxx y septiembre comenzando el primer lunes xx xxxxx15 de septiembre, a razón de siete horas continuadas diarias en horario de mañanas. ExcepcionalmenteLas personas trabajadoras que tengan jornadas inferiores a la ordinaria, para los centros podrán realizar en horario continuado su jornada laboral.
2. La dirección de Madrid y oficinas comercialescada departamento, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, propondrá al personal laboral la empresa podrá fijar realización de la jornada intensiva. La adscripción a la jornada intensiva ofrecida por la dirección será voluntaria por parte de la persona trabajadora. No obstante, en caso de necesidad cierre de las instalaciones por motivo de la jornada intensiva, la persona trabajadora SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 167 deberá adaptar su horario al horario de apertura y/o desplazar su sede de trabajo temporalmente a uno o varios trabajadores tardes xx xxxxxxx libres como laborables modificando lo previsto otra sede de Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid que permanezca abierto.
3. En caso de conflicto sobre la definición de “necesidades del servicio” previstas en el calendarioapartado 2 anterior, compensando cualquiera de las partes podrá convocar a la tarde libre comisión paritaria a tal efecto”.
4. Cualquier excepción a esta norma motivada por situaciones particulares requerirá notificación y autorización previa del departamento recursos humanos, previa comunicación al comité de otro modoempresa.
5. Hora El procedimiento para la puesta en marcha anual de entrada: 8 h. Flexibilidad la jornada intensiva será:
1. La dirección de entrada: desde las 7 h 30min hasta las 9 h. Hora de salida: 14 h 30 mincada departamento, ajustándose con el criterio anterior de flexibilidad. Se establecerán dos puentes al año, a elegir entre un máximo de cuatro posibles, según el calendario de fiestas oficiales establecido para el año correspondiente, así como cuatro días festivos adicionales en Navidad. Los dos puentes se fijarán de común acuerdo entre el trabajador y su línea de mando en función atendiendo a las necesidades del servicio, para que decidirá la actividad posibilidad de realización de la Empresa jornada intensiva. y su forma de recuperación antes del 15 de febrero de cada año. Esta decisión será comunicada a la dirección del departamento de recursos humanos. Previo a la comunicación a la plantilla, la Institución (preferentemente la dirección de recursos humanos y, en su caso, la dirección de cada departamento) comunicará al comité de empresa los casos y motivos donde esta jornada no se vea afectada, pueda ser llevada a cabo.
2. La dirección de entre un máximo cada departamento comunicará al personal laboral la decisión adoptada antes del 15 xx xxxxx de cuatro puentes que establecerán cada año.
3. La persona trabajadora decidirá la Dirección adscripción voluntaria a la jornada intensiva xx xxxxxx y comunicará por escrito a su departamento la aceptación de realización antes del 15 xx xxxx de cada año y la forma de recuperación del tiempo establecida con su departamento. La renuncia de la Empresa persona trabajadora a la realización de jornada intensiva requerirá comunicación por escrito con copia al departamento de recursos humanos.
6. Las jornadas superiores a 35 horas semanales o aquellas jornadas que se modifiquen por situaciones excepcionales por razón del servicio que se presta en este periodo de jornada intensiva, se recuperarán respecto a las horas de jornada no realizadas. El periodo de recuperación será en cómputo anual, es decir, entre el 1 de enero y los Representantes el 31 de los Trabajadores diciembre de cada año, y se realizará teniendo en el calendario laboral del año. Los cuatro días de descanso adicional xx Xxxxxxx se fijarán también entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el calendario laboral. Siempre que resulte compatible con cuenta las necesidades del servicioservicio y los límites legales de jornada. Se aplicarán preferentemente a esta compensación los excesos horarios realizados por la persona trabajadora, la Empresay en lo que falte podrá definirse una forma diferente de recuperación para cada persona. Quedan excluidos del cómputo de recuperación las siguientes situaciones: vacaciones, a solicitud fundamentada del trabajadorsituaciones de baja laboral y permisos retribuidos. Así mismo, adaptará su jornada en estas mismas situaciones tampoco se producirá recuperación de tiempo de trabajo, por el tiempo estrictamente imprescindible, para asistencia a cursos de formación profesional.
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Jornada intensiva. El periodo anual 1. Se establecen 3 periodos de jornada intensiva será intensiva: el día 5 de quince semanas ininterrumpidasenero, comprendidas Semana Santa (los días lunes, martes y miércoles) y el periodo estival comprendido entre los meses el 16 xx xxxxx y septiembre comenzando el primer lunes xx xxxxx15 de septiembre, a razón de siete horas continuadas diarias en horario de mañanas. ExcepcionalmenteLas personas trabajadoras que tengan jornadas inferiores a la ordinaria, para los centros podrán realizar en horario continuado su jornada laboral.
2. La dirección de Madrid y oficinas comercialescada departamento, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, propondrá al personal laboral la empresa podrá fijar realización de la jornada intensiva. La adscripción a la jornada intensiva ofrecida por la dirección será voluntaria por parte de la persona trabajadora. No obstante, en caso de necesidad cierre de las instalaciones por motivo de la jornada intensiva, la persona trabajadora deberá adaptar su horario al horario de apertura y/o desplazar su centro de trabajo temporalmente a uno o varios trabajadores tardes xx xxxxxxx libres como laborables modificando lo previsto otro centro de Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid que permanezca abierto.
3. En caso de conflicto sobre la definición de “necesidades del servicio” previstas en el calendarioapartado 2 anterior, compensando cualquiera de las partes podrá convocar a la tarde libre comisión paritaria a tal efecto”.
4. Cualquier excepción a esta norma motivada por situaciones particulares requerirá notificación y autorización previa del departamento recursos humanos, previa comunicación al comité de otro modoempresa.
5. Hora El procedimiento para la puesta en marcha anual de entrada: 8 h. Flexibilidad la jornada intensiva será:
1. La dirección de entrada: desde las 7 h 30min hasta las 9 h. Hora de salida: 14 h 30 mincada departamento, ajustándose con el criterio anterior de flexibilidad. Se establecerán dos puentes al año, a elegir entre un máximo de cuatro posibles, según el calendario de fiestas oficiales establecido para el año correspondiente, así como cuatro días festivos adicionales en Navidad. Los dos puentes se fijarán de común acuerdo entre el trabajador y su línea de mando en función atendiendo a las necesidades del servicio, para que decidirá la actividad posibilidad de realización de la Empresa jornada intensiva. y su forma de recuperación antes del 15 de febrero de cada año. Esta decisión será comunicada a la dirección del departamento de recursos humanos. Previo a la comunicación a la plantilla, la Institución (preferentemente la dirección de recursos humanos y, en su caso, la dirección de cada departamento) comunicará al comité de empresa los casos y motivos donde esta jornada no se vea afectada, pueda ser llevada a cabo.
2. La dirección de entre un máximo cada departamento comunicará al personal laboral la decisión adoptada antes del 15 xx xxxxx de cuatro puentes que establecerán cada año.
3. La persona trabajadora decidirá la Dirección adscripción voluntaria a la jornada intensiva xx xxxxxx y comunicará por escrito a su departamento la aceptación de realización antes del 15 xx xxxx de cada año y la forma de recuperación del tiempo establecida con su departamento. La renuncia de la Empresa y los Representantes persona trabajadora a la realización de los Trabajadores en el calendario laboral del año. Los cuatro días jornada intensiva requerirá comunicación por escrito con copia al departamento de descanso adicional xx Xxxxxxx se fijarán también entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el calendario laboral. Siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, la Empresa, a solicitud fundamentada del trabajador, adaptará su jornada de trabajo, por el tiempo estrictamente imprescindible, para asistencia a cursos de formación profesionalrecursos humanos.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada intensiva. Con los ajustes precisos en la jornada diaria para el cómputo de la anual, se establece la jornada intensiva durante todos los viernes del año, excepto para el personal a turnos. El periodo anual de jornada intensiva será de quince semanas ininterrumpidas, comprendidas entre los meses xx xxxxx y septiembre comenzando el primer lunes xx xxxxxseptiembre. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Excepcionalmente, para los centros de Madrid y oficinas comercialesMadrid, la empresa podrá fijar en caso de necesidad a uno o varios trabajadores tardes xx xxxxxxx libres como laborables modificando lo previsto en el calendario, compensando la tarde libre de otro modosegún lo establecido en este convenio colectivo. Hora de entrada: 8 h. Las 8h. Flexibilidad de entrada: desde Desde las 7 h 7h 30min hasta las 9 h. eh 30 min. Hora de salida: 14 h 30 min14h 30min, ajustándose con el criterio anterior de flexibilidad. Se establecerán dos puentes al En las oficinas centrales de Madrid lo seis días anuales, adicionales a los días de vacaciones, deberán disfrutarse en el año en curso y, en todo caso, no más tarde de la primera quincena de enero del año siguiente. Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre serán considerados como descanso por ajuste de jornada anual en el supuesto de coincidir estos días entre lunes y viernes. En ese caso, se ajustarán a razón de cuatro horas por cada uno de esos días en el calendario y jornada anual establecida. Cómputo mensual Sede Central de Repsol: Los trabajadores con jornada ordinaria, ubicados en la Sede Central de Repsol, les será de aplicación un cómputo mensual de jornada. Quedan excluidos de este cómputo los trabajadores a turnos, así como aquellos puestos de trabajo que la Dirección considere incompatibles por tener establecido un horario especial o un horario rígido que les impida disfrutar de esta medida. Este cómputo mensual será de aplicación durante todo el año, tanto en jornada ordinaria como en jornada intensiva. Los aspectos generales para el cómputo mensual serán los siguientes: – Límite máximo: no podrá superarse el cómputo xx xxxx horas diarias en jornada ordinaria, ni de ocho horas en jornada intensiva. – Límite mínimo: deberán realizarse al menos seis horas diarias de trabajo efectivo en oficina durante la jornada ordinaria, y cinco horas y media en jornada intensiva. – Presencia obligatoria: de e:30 a elegir entre un máximo 13:30, y de cuatro posibles, 15:30 hasta la hora de salida fijada según el calendario y la jornada laboral aplicable al trabajador. Dentro del límite mínimo de fiestas oficiales establecido para jornada diaria a realizar, el año correspondientecómputo mensual sería compatible con la reducción de jornada y el teletrabajo, así como cuatro días festivos adicionales a excepción de aquellas reducciones de jornada que supongan una realización de menos de seis horas al día en Navidadjornada ordinaria y cinco horas y media al día en jornada intensiva. Los dos puentes se fijarán Horario y calendario centros de común acuerdo trabajo de provincias distintas de Madrid: A los centros de trabajo pertenecientes a provincias distintas de Madrid, le será de aplicación el calendario/horario que en cada caso fuere acordado entre el trabajador los Representantes de los trabajadores y su línea de mando en función a las necesidades del servicio, para que la actividad de la Empresa no se vea afectada, de entre un máximo de cuatro puentes que establecerán la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el calendario laboral del año. Los cuatro días de descanso adicional xx Xxxxxxx se fijarán también entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el calendario laboral. Siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, la Empresa, a solicitud fundamentada del trabajador, adaptará su jornada de trabajo, por el tiempo estrictamente imprescindible, para asistencia a cursos de formación profesionalempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada intensiva. Con los ajustes precisos en la jornada diaria para el cómputo de la anual, se establece la jornada intensiva durante todos los viernes del año, excepto para el personal a turnos. El periodo anual de jornada intensiva será de quince semanas ininterrumpidas, comprendidas entre los meses xx xxxxx y septiembre comenzando el primer lunes xx xxxxxseptiembre. Excepcionalmente, para los centros de Madrid y oficinas comercialesMadrid, la empresa podrá fijar en caso de necesidad a uno o varios trabajadores tardes xx xxxxxxx libres como laborables modificando lo previsto en el calendario, compensando la tarde libre de otro modosegún lo establecido en este convenio colectivo. Hora de entrada: Las 8 h. Flexibilidad de entrada: desde Desde las 7 h 30min 30 min hasta las 9 h. Hora de salida: 14 h 30 min, ajustándose con el criterio anterior de flexibilidad. Se establecerán En las oficinas centrales de Madrid los dos puentes al añoy los cuatro días festivos xx Xxxxxxx adicionales establecidos para la determinación del calendario anual, serán sustituidos por un total de seis días anuales, adicionales a elegir los días de vacaciones, que deberán disfrutarse en el año en curso y, en todo caso, no más tarde de la primera quincena de enero del año siguiente. Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre serán considerados como descanso por ajuste de jornada anual en el supuesto de coincidir estos días entre un máximo lunes y viernes. En ese caso, se ajustarán a razón de cuatro posibles, según horas por cada uno de esos días en el calendario y jornada anual establecida. Cómputo mensual Sede Central de fiestas oficiales establecido para el año correspondienteRepsol: cve: BOE-A-2016-7841 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores con jornada ordinaria, ubicados en la Sede Central de Repsol, les será de aplicación un cómputo mensual de jornada. Quedan excluidos de este cómputo los trabajadores a turnos, así como cuatro días festivos adicionales aquellos puestos de trabajo que la Dirección considere incompatibles por tener establecido un horario especial o un horario rígido que les impida disfrutar de esta medida. Este cómputo mensual será de aplicación durante todo el año, tanto en Navidadjornada ordinaria como en jornada intensiva. Los dos puentes se fijarán aspectos generales para el cómputo mensual serán los siguientes: Límite máximo: no podrá superarse el cómputo xx xxxx horas diarias en jornada ordinaria, ni de común acuerdo entre el trabajador y su línea de mando ocho horas en función a las necesidades del servicio, para que la actividad de la Empresa no se vea afectada, de entre un máximo de cuatro puentes que establecerán la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el calendario laboral del año. Los cuatro días de descanso adicional xx Xxxxxxx se fijarán también entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el calendario laboral. Siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, la Empresa, a solicitud fundamentada del trabajador, adaptará su jornada de trabajo, por el tiempo estrictamente imprescindible, para asistencia a cursos de formación profesionalintensiva.
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Samples: Xi Convenio Colectivo De Repsol Petróleo, s.a. –Refino–