Jornada nocturna. Se entenderá por tal, la jornada desarrollada en forma habitual y permanente entre las VEINTIUNA (21) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, con una duración mínima de seis horas. La jornada nocturna no podrá extenderse más de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.
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Samples: convenios.ate.org.ar, www.conicet.gov.ar
Jornada nocturna. Se entenderá por tal, la jornada jor- nada desarrollada en forma habitual y permanente entre las VEINTIUNA (21) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, con una duración mínima de seis horas. La jornada nocturna no podrá extenderse más de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.
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Jornada nocturna. Se entenderá por tal, la jornada desarrollada en forma for- ma habitual y permanente entre las VEINTIUNA (21) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, con una duración mínima de seis horas. La jornada nocturna no podrá extenderse exten- derse más de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.
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Samples: atecapital.org