Jornada nocturna. Quienes realicen esta jornada, percibirán un incremento del 25% de las cantidades señaladas en el módulo nocturno del anexo IV. Se considera persona trabajadora nocturna a aquella que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jornada nocturna. Quienes realicen esta jornada, percibirán un incremento del 25% de las cantidades señaladas en el módulo nocturno del anexo IV. Se considera persona trabajadora nocturna a aquella que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.. JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Pág. 77
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Establecimientos Sanitarios